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¿Qué pasa si no nos queremos jubilar?

hombre mayor que no se quiere jubilar
2 Min de lectura
Cuando hablamos de la jubilación, en ocasiones podemos verlo como algo inevitable y en otras como algo deseado. Este momento llegará bien porque queramos, porque no nos queden fuerzas… Pero, ¿qué pasa si no nos queremos jubilar?
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Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.

Para muchos la jubilación será un momento muy ansiado, pero otras personas pueden plantearse que prefieren seguir trabajando por diversos motivos, bien porque se sientan útiles haciendo, con y con su mente al 100%, con ganas de seguir o porque les perjudica económicamente.  Estos casos pueden no son tan insólitos, pero ¿se puede hacer algo  si no nos queremos jubilar?

No me quiero jubilar: ¿Es obligatorio hacerlo al llegar la edad?

Hoy en día es posible jubilarse a los 65 años con 37 años y tres meses o más cotizados, pero en 2027 esto sólo será posible si hemos cumplido los 67. Aunque hemos de aclarar que esta es una edad mínima, no obligatoria, por lo que no existe a priori ninguna traba para seguir trabajando. La jubilación forzosa solo se contempla en algunos escenarios.

Para seguir trabajando aun habiendo cumplido la edad mínima de jubilación, es importante tener un sitio donde hacerlo o una ocupación que nos reporte beneficios. Aunque esto sólo es posible en el sector privado, ya que el funcionariado funciona de diferente manera. De hecho, algunas profesiones relacionadas con el sector público o bien cuyas condiciones son especiales, tienen sus propias normas.

Algunas opciones posibles para hacer realidad esta continuidad laboral es seguir trabajando en la empresa familiar, seguir ejerciendo como abogado o como asesor fiscal, abrir un negocio. Solo hay que tener claro que, con unas pocas excepciones, lo que no es posible es compatibilizar un salario con la percepción del 100% de la pensión.

Otra opción es la jubilación parcial, que permite mantener parte de la ocupación y cobrar parte de la pensión. Pero, en términos generales, no hay que pensar que el hecho de haber cumplido los 65 años  es incompatible con trabajar.

En cualquier caso, el marco legislativo debería ayudar a que no se den dos situaciones opuestas, pero igual de injustas:

  • Por un lado, gente que siga trabajando alcanzada la edad de retiro de forma obligatoria porque no le alcance para vivir de la pensión y del ahorro privado.
  • Por otro, casos en los que gente con ganas e ilusión por seguir trabajando, no pueda.

Quizás la respuesta a ¿qué pasa si no nos queremos jubilar?, estaría mucho más clara si el Gobierno planteara esta cuestión de otro modo diferente, como por ejemplo con algún tipo de bonificación para empresas que contraten a gente mayor de esa edad o fórmulas más flexibles de compatibilizar pensión y actividad laboral.

Sea como sea el caso, lo más importante es mantenerse con todas las fuerzas y energías para trabajar durante los años que sean necesarios y para ello, la mejor opción es contratar un Seguro de Salud MAPFRE. ¡Infórmate sin ningún compromiso de todas sus coberturas!

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 4 Abr, 2022
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Comentarios (117)

  1. Cumplo 65 años el 2 de octubre de 2021, me han enviado la carta, que me puedo jubilar. Soy medico y me gustaría seguir trabajando 1-2 años mas. Mi pregunta es, si sigo trabajando 1 semana o un mes mas, y en ese momento me arrepiento (decido no seguir trabajando) y quiero jubilarme, ¿lo puedo hacer inmediatamente o tengo que esperar el año entero o no?
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola José Antonio,
      En el momento de cumplir la edad legal de jubilación, puede acceder a ella cuando usted quiera. Un saludo

      Responder
  2. hola buenas tardes
    Soy vigilante de seguridad y llevo 15 años en el mismo puesto (universidad privada) en octubre cumplo 65 soy del 1956 y la empresa me dice que tengo que jubilarme a los 65 obligatoriamenteeso es correcto o yo tambien tengo derecha a decidirlo
    Gracias

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    • Hola Juan,
      El acceso a la jubilación es un derecho totalmente voluntario, a no ser que haya unja cláusula en su convenio colectivo. Un saludo

      Responder
  3. BUENAS TARDES»’¡¡ TENGO 58 AÑOS, SOY DOCENTE EN UNA ESCUELA PUBLICA. Y LAS DOCENTES ACA EN SAN LUIS SE JUBILAN A LOS 57 AÑOS.YO TENGO 28 AÑOS DE APORTES, 10 AÑOS FRENTE AL AULA. SEGUN EL GOBIERNO ESTOY EXCEDIDA EN LOS TRES REQUISITOS, PERO NO ME QUIERO JUBILAR, AUN ME SIENTO CAPAZ PARA CUMPLIR MIS FUNCIONES, ACTUALMENTE REGENTE DE LA ESCUELA.
    ME PUEDEN OBLIGAR A JUBILARME, O HAY ALGUNA RAZON POR LA CUAL YO PUEDA APELAR PARA PODER CONTINUAR TRABAJANDO?
    MUCHAS GRACIAS……………….NORMA –

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    • Hola Norma,
      Lo sentimos pero por este portal solamente se tratan temas sobre el territorio español. Un saludo

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  4. He cumplido los 65 años, lo últimos 4 años he tenido una jubilación parcial (contrato relevo), tengo el cien por cien de cotización, pero no me quiero jubilar. la empresa me obliga a jubilarme, ¿Lo pueden hacer?

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    • Hola Francisco,
      La empresa no puede obligarle a jubilarse, pero depende del Convenio que tengan. Un saludo

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  5. Soy médico y trabajo para el Servicio Valenciano de Salud como especialista de Cirugía General y Digestiva en un Hospital de Valencia. He cumplido hace tres mese 62 años y llevo trabajando para el Servicio Valenciano de Salud de forma ininterrumpida desde el año 1982, es decir, llevo 38 años cotizados a día de hoy.
    Mi pregunta es la siguiente: cuando haya cumplido los 65 años que llevaré cotizado 41 años, me obligan a jubilarme o puedo continuar si quiero un año y 4 meses mas como si no llevara cotizado tanto tiempo. Es decir en el caso de tener los años cotizados que exigen para jubilarse a los 65 ¿esa jubilación es obligatoria o voluntaria?. A mi me interesaría continuar trabajando al menos un año más.

    NOTA: Los seguros que tenemos de Mafre están a nombre de mi marido

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    • Hola Mª Isabel,
      Por ley no pueden obligarla a jubilarse, puede usted seguir trabajando. Un saludo

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  6. Hola me llamo Jose Antonio y trabajo en dos empresas en una jornada completa y en la otra parcial en la primera me jubilo dentro de unos meses a los 65 años llevo cotizados 41 años pero en la segunda a jornada parcial llevo 24 años cotizados. mi pregunta es.¿ Puedo jubilarme en la primera empresa y seguir trabajando en la segunda gracias un saludo.

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    • Hola José Antonio,
      Puede jubilarse y seguir trabajando, en ese caso la pensión se reducirá el tanto por ciento correspondiente. Un saludo

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  7. Buenos días

    A mi suegro le llegó una carta en Mayo del 2019, diciendo que se tenía que jubilar el día 17 de Diciembre del 2019. En esa fecha tiene 65 años, 5 meses y 15 días. Cotizados 13172 días, que son 36 años y 9 meses. Fue a la seguridad social, y metieron a mi suegra como cargo, y le salía la jubilación mínima de 834.80€. Osea que en esa fecha cumplía edad mínima y Cotización mínima. Enviaron los papeles ayer, y resulta que le deniegan la jubilación (que según el informe es anticipada), porque no llega al mínimo de jubilación, que según el estudio salen 675€. Mi pregunta es la siguiente, si el Ministerio le envió dos cartas, diciéndole que es 17 de Diciembre era su último día de trabajo, y cuando hizo el papeleo le dijeron que todo estaba bien, y todo correcto, porque ahora vienen con que es una jubilación anticipada…y que esta denegada…acabo de hacer el estudio desde la página de la SS, y resulta que se tendría que jubilar el Mayo de este año….es un sin vivir esto. Que solución tiene ahora, porque, si hubiera sido por él, hubiera seguido trabajando, pero en la SS, le dijeron que no..que el último día era ese.

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    • Hola Jose Francisco,
      Puede ser que haya habido un error. Le recomendamos se exponga su caso en una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

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  8. hola soy empleado municipal me puedo obligar a que me jubile.

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    • Hola Ruben,
      Los trabajadores de la Administración pública si podrán ser obligados a jubilarse al alcanzar la edad legal para ello. Un saludo

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  9. HOLA QUE TAL, TRABAJO EN RECURSOS HUMANOS Y UN TRABAJADOR ME COMENTA QUE NO SE JUBILARÁ NUNCA, PORQUE NO QUIERE HACERLO Y PORQUE LE INFORMARON EN LA AFP QUE SI NO LO HACIA NUNCA SUS FONDOS QUEDARÁN PARA SUS CARGAS (HIJOS ) NO IMPORTANDO SEAN MAYOR ES DE 24 AÑOS, EN CASO DE JUBILARSE SÓLO LO PODRIAN RECIBIR SUS HIJOS HASTA LOS 24 AÑOS, QUE TAN CIERTO ES LO PRIMERO?
    AGRADECIDA.

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    • Hola Andrea,
      No entendemos muy bien su pregunta. Un saludo

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  10. Buenos días, me corresponde jubilarme con 65 años y 39 cotizados, a principios del próximo mes de mayo. Como soy autónomo, pretende seguir trabajando hasta los 70 años (si la salud me acompaña). ¿Como he de anunciar a la Seguridad social que pretendo continuar mas allá de la fecha que me corresponde?

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    • Hola Andrés,
      Tendrá que solicitar la jubilación cuando la vaya hacer efectiva, no obstante le recomendamos solicite dicha información en la Seguridad Social donde le podrán informar con más detalle de su caso en particular. Gracias. Un saludo

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  11. hola buen dia!
    tengo 71 años y cotizados 18 años y quiero jubilarme que necesito para dicho tramite. saludos!

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    • Hola Emigdio,
      Tenbdrá que solicitar la jubilación en la Seguridad Social. Un saludo

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  12. Tengo 65 años y 41 trabajados ¿Según la ultima ley me pueden despedir?

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    • Hola Luis,
      Si no hay convenio aplicable para jubilación forzosa, no hay obligación de jubilarse. Un saludo

      Responder
  13. Hola, soy médico y trabajo en una empresa privada de sanidad, tengo 68 años pero solo 30 años cotizados, quisiera trabajar hasta los 72 años para compensar los años que me faltan de cotización. Puede la empresa obligarme a jubilarme antes?
    Gracias.

    Responder
    • Hola Alberto,
      Por regla general la empresa no puede obligar al empleado a jubilarse. Un saludo

      Responder
  14. Mi duda es tengo 67 años pero aun no quiero jubilare la empresa me exije hacerlo y o he querido hacerlo si por alguna razón me dicen que ya no puedo continuar laborando puedo demandar por despido injustificado.????

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  15. Estimados, yo cumplo 66 años ahora en Mayo, mi empleador me dice que me enviara el telegrama para que me jubile, le comente que la ley 27426 Art 7 publicada en el Boletin Oficial en 12-2017. me permitia trabajar hasta los 70 años, a lo que El me respondio que no estaba HOMOLOGADA, es asi o puedo elegir Jubilarme ahora o mas adelante???

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    • Hola Julio,
      Desde la reforma laboral de 2012, ya no es posible incluir en los convenios colectivos cláusulas de jubilación forzosa. Se entienden como nulas todas las condiciones que declaren la obligación de jubilarse de los trabajadores desde el momento en el que cumplan la edad ordinaria de jubilación.Un saludo

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  16. Mi marido tiene 60 años ,solo tiene 7 años de cotizacion
    Mi pregunta es: cuando tenga los 67 le faltaran 1 o 2 años para los 15 minimos que se pide para la pension contributiva.
    Puede seguir trabajando y cotizando para acceder a esta pension contributiva?

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    • Hola Cecilia,
      Si puede seguir trabajando hasta completar los 15 años de cotización. Un saludo

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  17. Buenos días,
    En agosto cumplo la edad de jubilación pero quiero seguir trabajando y trabajo en la empresa privada ¿Pueden despedirme sin más?
    Muchas gracias,
    Maria

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    • Hola María,
      Realmente cualquier empresa puede despedir, pero no obligarla a jubilarse. Un saludo

      Responder
  18. estoy por cumplir 65 y aun no cumplo con los 30 años de aporte, debo hacer algún tramite para seguir trabajando? (la empresa ya me envío el pedido de jubilación) gracias!

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    • Hola Roberto,
      Tendría que hablar con la empresa para continuar con su su contrato de trabajo. Un saludo

      Responder
  19. Acabo de cumplìr 65 y la fecha para jubilarme es 30/5/18. La empresa pretende hacer-me un despido objetivo en enero 18.
    Podré pasar al paro hasta la fecha de jubilación o me obligarà la SS a jubilarme antes del 30/5/18 ?

    Responder
    • Hola Xavier,
      Si tienen los años exigidos cotizados podrá acceder a la jubilación a los 65 años. Un saludo

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  20. Estoy por cumplí los 65 años en Enero 2018 y quisiera seguir trabajando, puedo hacerlo sin aportar a la AFP? Y continuar con todos los beneficios que tengo como Seguro particular, vacaciones, participación de utilidades, bonificaciones por horas extras, gratificaciones y cualquier otra que se dé a todo el personal?

    Responder
    • Hola Enrique,
      Si no se va a jubilar puede seguir trabajando en las mismas condiciones que hasta ahora. Un saludo

      Responder
  21. Buen día. Mí empleador. Me íntimo á jubilarme. Pero no llego con los años dé aporte. Me pueden iniciar cese dé acividad igual?

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    • Hola Sergio,
      Lo sentimos pero no entendemos realmente lo que nos quiere consultar. Un saludo

      Responder
  22. Estimados señores
    Muchísimas gracias.
    Un cordial saludo.
    Domingo Perez

    Responder
  23. Estimados señores:
    En próximo enero cumpliré 65 años. Soy personal estatutario. Llevo cotizando desde Septiembre de 1976. Compatibilizo mi actividad laboral principal con otro trabajo (Servicio de Prevención), a tiempo parcial.
    Me gustaría continuar, cuando me jubilase, trabajando en Servicio de prevención, pues las capacidades de trabajo y fisicas las conservo afortunadamente. y quiero seguir.
    Hay posibilidad de compatibilizar ese trabajo con la percepción de la jubilación integra? O se verá reducida.
    Atentamente, les doy las gracias

    Responder
    • Hola Domingo,
      Repercutirá en el importe de la pensión por jubilación que se recibe, que se reducirá a la mitad del importe reconocido inicialmente y una vez una vez finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el pago íntegro. Un saludo

      Responder
  24. Muchísimas gracias por vuestra ayuda.
    Un cordial saludo.
    CeciliaBravo-Sánchez

    Responder
    • Gracias Cecilia por confiar en canal Jubilación. Un slaudo

      Responder
  25. Agradecería me ayudaran.
    Cumple 65 en noviembre, y me corresponde jubilarme el 31 de Mayo.
    No quiero hacerlo, soy autónoma.
    ¿Debo seguir cotizando? Y cuanto debería?
    ¿Cuanto tiempo puede pasar hasta que acepte jubilarme sin perder ese derecho?
    Muchas gracias. Un saludo.

    Responder
    • Hola Cecilia,
      Usted puede jubilarse a la edad que quiera. Si tiene que seguir cotizando. Un saludo

      Responder
  26. Soy presidente de una Comunidad de Propietarios, el portero tiene una antiguedad de 29 años. Hace un año solicito la jubilación activa y la Comunidad se la concedió. Me planteo las siguientes dudas al respedto:
    1. El trabajador percibe las retribuciones de la Comunidad y la mitad de la base reguladora de la pensión. El empleador tiene algunas bonificaciones en la cotización a la Seguridad social.
    2. Sigue vigente el contrato laboral inicial de pase a indefinido o se le debe hacer un contrato laboral nuevo ?
    3. El contrato nuevo supone poner a cero la antiguedad e iniciar nuevo computo.
    4. Caso de despido por tener 66 años de edad, cual sería la indemnización ?
    Gracias. Saludos,

    Responder
    • Hola Juan,
      Le comunicamos en primer lugar que no son exactamente bonificaciones lo que tiene la Comunidad con dicha jubilación, sino que supone que cotizarán menos por dicho empleado ( sólo cotizará por incapacidad temporal y por contingencia profesional.
      Por otro lado, indicarle que el contrato sigue vigente y también la antigüedad la mantiene.
      Por último, indicarle que si existe un despido que es declarado improcedente se le abonará como a cualquier trabajador en esa misma circunstancia, es decir a razón de 33 días de salario por año de servicio.Un saludo

      Responder
  27. estimados buen dia,
    una consulta tengo una trabajadora que tiene 66 años la empresa esta reduciendo personal pero en este caso . Es trabajadora es fija tiene 7 años trabajando para la empresa como puedo yo retirarla o tengo alguna multa por retirarla y cuales son sus beneficios.
    gracias

    Responder
    • Hola Raquel,
      No existe ninguna posibilidad de despedir a un trabajador simplemente por llegar a la edad de jubilación, salvo el caso de los funcionarios públicos. Por tanto, el despido por este motivo se trataría de un despido improcedente con la obligación de indemnizar al trabajador con 33 días de por año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades.Un saludo

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  28. Marcos Albors.
    Actualmente tengo 67 años, estoy en jubilación activa desde hace 2 años,en una empresa multinacional de la que soy directivo, llevo cotizados más de 38 años. Me encuentro en perfecto estado físico, mental y con ilusión con seguir trabajando al menos hasta los 70 años. En la empresa últimamente se están produciendo muchos cambios a todos los niveles, y piensan en ir rejuveneciendo, . . . etc.
    Puede la empresa por propia iniciativa, prescindir de mis servicios obligatoriamente ?
    No existe convenio que contemple la jubilación obligatoria a ninguna edad. ¿ Caso de no llegar a acuerdo, deben indemnizarme, y cuánto? ¿ de jubilarme al 100%, tengo derecho a un plus adicional?

    Responder
    • Hola Marco,
      En su caso, debe de tener en cuenta que a día de hoy, salvo que el Convenio Colectivo del Sector donde trabaje lo indique, no existe obligación por parte de la empresa de mantener al trabajador tras cumplir 65 años, por lo que es un acuerdo entre ambas partes.
      En caso de que la empresa no quiera seguir con sus servicios no entendemos que sea un despido, por lo que se extinguiría su situación laboral, sin indemnización alguna, tan sólo con derecho a finiquito, consistente en las vacaciones devengadas del año, pagas extras devengadas y salario pendiente.
      El INSS debe de hacer un recálculo para su pensión de jubilación, aplicando las nuevas cotizaciones. Un saludo

      Responder
  29. He cumplido 65 años , tengo cotizados 44 años. Le solicite a la empresa acogerme a la jubilación activa durante 2 años mas, la empresa me lo ha denegado porque alega que la s.s. no contempla reflejar fechas de final de mi vida laboral y la empresa teme que yo no cumpla mi palabra y este mas de 2 años (ABSURDO). Me lo aceptan si yo consigo traerles de la s.s. una confirmación de finalización a los 2 años.
    Pregunto : Hay alguna forma de solucionarlo?
    Si continuo trabajando sin jubilación activa recibo un 4% mas por cada año ?
    Tengo YO que informar a la s.s de este hecho que continuo o la empresa?
    Gracias

    Responder
    • Hola Augusto,
      Le comunicamos que con el fin de poder solicitar usted una jubilación activa, requiere la conformidad de la empresa, pues en caso contrario no podrá solicitarla.
      Realmente consideramos que el motivo alegado por la empresa no es correcto, pero reiteramos en todo caso es obligatorio la conformidad de la empresa, para poder obtener la jubilación activa.
      El porcentaje adicional varía según el período de cotización, teniendo en cuenta que tendrá un 2% en caso de período de cotización hasta 25 años; será un 2,75% en caso de ser el período de cotización entre 25 y 37 años y un 4% a partir de los 37 años de cotización.
      En este caso es usted el que lo notifica al INSS pero con un documento de conformidad de la empresa.Un saludo

      Responder
  30. En el 2018 cumpliré 65 años y llevaré 39 años cotizados.Al estar en perfecta salud no quiero jubilarme pero mi empresa que es privada si quiere. ¿Que pudo hacer y a que está obligada mi empresa?
    Gracias

    Responder
    • Hola Joan,
      Desde la reforma laboral de 2012, ya no es posible incluir en los convenios colectivos cláusulas de jubilación forzosa,no obstante, si en su convenio colectivo quedan cláusulas vigentes pueden imponer la jubilación. Un saludo

      Responder
  31. Si me jubilo a los 66, recibiré una mayor pensión que si me jubilara a los 65?

    Responder
    • Hola Jesús,
      Efectivamente se reconoce un porcentaje adicional. El 2% por cada año completo cotizado, desde la fecha en que se cumplió la edad ordinaria de jubilación vigente en cada momento hasta la fecha del hecho causante de la pensión, cuando el interesado hubiera acreditado hasta 25 años cotizados al cumplir dicha edad.
      El 2,75 % cuando el interesado hubiera acreditado entre 25 y 37 años cotizados.
      El 4 % cuando el interesado hubiera acreditado más de 37 años cotizados. Un saludo

      Responder
  32. Buenos días en noviembre cumplo 65 años y no llego con los 30 años de aporte la empresa me puedo obligar a renunciar o puedo seguir trabajando hasta cumplir los 30 años de aporte ,me faltan dos años de aporte

    Responder
    • Hola Ángel,
      No está obligado a jubilarse. Un saludo

      Responder
  33. La duda es cuando te pueden jubilar cuando tu quieres seguir trabajando y la empresa quiere que te jubiles y no pagarte un despido

    Responder
    • Hola Ricardo,
      La jubilación no es obligartoria en ningún caso. Si su empresa desea prescindir de sus servicios no puede hacerlo en base a su edad, por lo que debería indemnizarle según lo estipulado.Un saludo

      Responder
  34. Hola
    Hay una compañera de trabajo que cumple los 65 años en Abril 2017. Ella quiere seguir trabajando ya que no ha cotizado lo suficiente como para cobrar en su jubilación el 100%. ¿A que edad la empresa la puede OBLIGAR a coger la jubilación? ¿A los 65? ¿A los 67? ¿Puede estar hasta los 80 años si ella quiere y la empresa no fuerza un despido?
    P. D. La empresa tiene más de 400 trabajadores y se regula por el convenio SISCAT (sanidad concertada)
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Ricardo,
      Ninguna persona está obligada a jubilarse, si la empresa y el trabajador están de acuerdo puede seguir trabajando y jubilarse cuando quiera. Un saludo

      Responder
  35. Comunidad de Propietarios con portero contratado desde 1996 y que en Abril de 2016 cumple 65 años y a pesar de tener 38 años cotizados a la S.S. dice que no quiere jubilarse de momento, cuando el CONVENIO DE EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS en su artº 52 indica que los contratos posteriores al 1 de Agosto de 1993 quedarán resueltos dentro del año que el empleado cumpla 65 años.
    ¿Puede este señor obligarnos a mantenerle su puesto de trabajo hasta que él quiera cuando casi la totalidad de los vecinos estamos descontentos con él por su alcoholismo e incumplimiento de deberes y queremos que se vaya?

    Responder
    • Hola Moises,
      Si esta en el convenio, le pueden obligar a jubilarse; otra opción si no cumple con su trabajo puede ser el despido. Un saludo

      Responder
  36. Funcionario que compatibiliza su trabajo con otro distinto realizado dentro del régimen general de la seg. social para una empresa privada bajo contrato de trabajador fijo discontinuo. Dado que a los 65 años forzosamente le jubilará el Estado y que la empresa privada querrá aprovechar su cambio de situación para forzarle también a jubilarse en la misma ¿Tiene el trabajador alguna posibilidad de evitar esta segunda jubilación forzosa que le gustaría evitar? ¿puede/debe renunciar a la jubilación como funcionario? ¿Puede aceptar la jubilación impuesta como funcionario y darse de baja como pensionista durante los períodos de llamamiento en la empresa privada, recuerden contrato como fijo discontinuo? y en este último caso ¿tendría la empresa privada obligación de seguir dándole trabajo?

    Responder
    • Hola Pedro,
      Lo sentimos pero en su caso no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas. Un saludo

      Responder
  37. He cumplido el dia 18/6. 68 años y hace que estoy en una empresa 31 años y hace que estoy cotizando casi 51 años. Por problemas de salud estoy de baja desde el 21/12/2015 y creo que estarė dispuesto a trabajar antes de que acabe el año. La mutua me ha pedido que he de entregar documentacion acreditativa a mediados de Octubre para presentar al tribunal medico. Mi pregunta es que yo quiero seguir trabajando hasta los 70 años, porque mi trabajo es comercial y no es nada problematico . Que derechos tengo para seguir o de lo contrario puede por ley que me digan que me jubile.
    Muchas gracias y un saludo.

    Responder
    • Hola Bartolome,
      Lo sentimos pero en su caso no podemos darle una respuesta correcta. Depende de lo que decida el Tribunal Médico. Un saludo

      Responder
  38. Soy presidente de una comunidad y tenemos a una empleada que ha cumplido 65 años y deseó en su día seguir trabajando, como es legal, la comunidad no se negó según la ley.
    Pero transcurridos dos meses, empezó a darse de baja,primero fueron 8 días, luego volvió al trabajo que no tardó mucho en darse de baja de nuevo, en resumen después de 5 meses lleva 54 días de baja
    no consecutivos,
    Mi pregunta, no se jubiló a la espera de nuestro despido o que podemos hacer, ya que según nos informa o puede realizar su trabajo total
    Muchas graias

    Responder
    • Hola Dionisio,
      Lo sentimos pero en este caso no podemos darle una solución. Le aconsejamos que recurra a un Asesor. Un saludo

      Responder
  39. si yo trabajo en una empresa empleado por mas de 25 años y me llega la edad de 65 años me quiero jubilar la empresa al retirarme me paga los años de servio o pierdo ese beneficio

    Responder
    • Hola Hugo,
      La empresa le pagará el finiquito que le corresponda, pero no indemnización. un saludo

      Responder
  40. Soy representante de comercio y voy a cumplir 65 años.
    Estoy en plenas facultades físicas y mentales. Me interesaría continuar trabajando.
    Mi pregunta es, si la empresa puede obligarme a que me jubile.
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Antoni,
      En la Ley de Reforma Laboral 3/2012, la Seguridad Social entiende «nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, cualquiera que sea la extensión y el alcance de dichas cláusulas».
      Esto quiere decir que es el trabajador el que decidirá cuándo se retira. Un saludo

      Responder
  41. Hola mi esposo se jubila en septiembre es fisioterapeuta de la seguridad social pero tiene una clínica privada la cual no quiere cerrar hay alguna manera para continuar con la clínica ? Le han dicho q si continua con la clínica le quitarían el 50 % de su jubilación y en caso d ser así eso seria hasta que cierre la clínica o para siempre gracias por su atencion

    Responder
    • Hola Rocío,
      Una persona jubilada, puede seguir trabajando pero la pensión se reduce al mismo porcentaje que el tiempo de trabajo. Cuando dejase su actividad volvería a cobrar su pensión correspondiente. Un saludo

      Responder
  42. Hola
    Voy a cumplir los 65 años con casi 40 de cotización a la S.S no me voy a jubilar,
    mi pregunta es.
    Una vez cumplidos los 65 la empresa tiene la obligación de seguirme descontando la seguridad social,
    Muchas gracias
    Eugenio

    Responder
    • Hola Eugenio,
      Solo se descuenta por contingencias comunes. Un saludo

      Responder
  43. hola en Mayo de este año cumplo 65 años la empresa me puede obligar a jubilarme

    Responder
    • Hola Yanet,
      La jubilación es un derecho totalmente voluntario, según reconoce la Seguridad Social. Es decir, que es el trabajador el que decide cuándo se retira, teniendo libertad e incluso incentivos para seguir trabajando después de cumplir la edad ordinaria en la que la ley le permitiría retirarse.Un saludo

      Responder
  44. Mañana cumplo 65 años, soy socio fundador de una empresa desde hace 20 años , estoy en el regimen general, tengo 46 años cotizados a la S.S. Mi relacion con el otro socio mio no es buena. puede este socio mayoritario obligarme a jubilarme?
    Y otra pregunta, si no es asi que debo hacer para solicitar que la S.S me pague el 50% de la pension que tengo entendido que me corresponde.

    Responder
    • Hola Gerardo,
      No pueden obligarle a jubilarse.No entendemos que nos quiere decir con el 50% de la pensión, ya que con 65 años y 456 años cotizados puede jubilarse con el 100%. Un saludo

      Responder
  45. Hola buenos días,
    a ver si me podeis ayudar.
    Estoy trabajando en una aseguradora a tiempo parcial.
    La persona que me tiene contratada es una subcontratada de esta empresa(o sea, ella tiene la oficina delegada, y a mi me tiene contratada ella, no la aseguradora).
    Le quedan 5 años para jubilarse, pero estan buscando a alguien para cubrir su sitio.
    Si la jubilan a ella, y ella me tiene que echar a mi, tengo derecho a indemnización? O como es por jubilación yo no tengo ningun derecho? (Es la empresa quien la quiere jubilar)

    Responder
    • Hola Anónimo,
      Por jubilación no suele corresponder indemnización. Un saludo

      Responder
  46. El 18 de junio del 2016 cumplo 65 años y tengo 21 años de aportes cuando yo ingrese al establesimiento donde trabajo no firme ningun contrato de tienpo de trabajol la empresa me puede obligar a que yo inisie los tramites de jubilacion auque yo no quiera jubilarme

    Responder
    • Hola Lucía,
      Por ley no pueden obligar a jubilarse. Un saludo

      Responder
  47. TOMI
    Buenas tardes:
    Tengo un negocio con tres empleados, uno de ellos cumple ahora 65 años y me ha dicho verbalmente que el no se va a jubilar dado que en este caso la ley le ampara y puede seguir trabajando al no tener derecho al 100% de la jubilación, pues solo tiene cotizados 29 años.
    Pregunto.
    ¿ ES ASÍ TAL COMO ME LO HA PLANTEADO MI EMPLEADO?
    ¿CUANTOS AÑOS MÁS HE DE TENERLO Y EN QUE CONDICIONES?
    ¿NADIE CONTROLA A PARTIR DE ESTA EDAD SU RENDIMIENTO, APTITUDES Y CONDICIONES?

    Responder
    • Hola Tomi,
      Lo sentimos pero en este caso no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas sus dudas. Un saludo

      Responder
  48. Buenas Tarde:
    Ya cumplí los 65 años de edad, pero aun no me quiero Jubilar y soy Funcionario publico.. ¿ Pierdo algún seguro si continuo trabajando ?.
    Desde ya Muchas Gracias
    Paula

    Responder
    • Hola Paula,
      Lo sentimos pero no entendemos a que seguros se refiere. Un saludo

      Responder
  49. Perdon otra vez es que ahora dice el administrador que hay una ley que dice que el trabajador se puede jubilar cuando quiera por eso les comentaba si ustedes conocen ese convenio de fincas urbanas
    Muchas gracias
    Víctor López
    Hola buenas tardes una pregunta tenemos contratada a una persona en nuestra comunidad con el convenio de fincas urbanas y va cumplir ahora 70 años y no estamos contentos con el ,según el convenio se le puede jubilar?terminar el contrato una vez que cumpla los 70 años , lleva trabajando con nosotros desde el 16 de octubre de 2006  
    Porque él dice que no se quiere jubilar 
    Muchas gracias 
    Atentamente Víctor López 

    Responder
    • Hola Víctor,
      Ningún trabajador está obligado a jubilarse, pero como nos indica que hay finalización de contrato, éste se puede rescindir.Un saludo

      Responder
  50. Hola buenas tardes una pregunta tenemos contratada a una persona en nuestra comunidad con el convenio de fincas urbanas y va cumplir ahora 70 años y no estamos contentos con el ,según el convenio se le puede jubilar?terminar el contrato una vez que cumpla los 70 años , lleva trabajando con nosotros desde el 16 de octubre de 2006  
    Porque él dice que no se quiere jubilar 
    Muchas gracias 
    Atentamente Víctor López 

    Responder
    • Hola Victor,
      Si tiene fin de contrato a los 70 años terminará la relación laboral que tiene con ustedes, por lo tanto, para el trabajador es más conveniente jubilarse que ser despedido.Un saludo

      Responder
  51. Hola mi nombre es Gabriel , mi pregunta es la siguiente : el contrato colectivo señala que debo jubilarme a los 25 años de servicio y ya casi tengo 28 años y no me quieren jubilar , meti la solicitud desde que cumpli los 25 , que puedo hacer ? hay alguna sancion para mi patron ?

    Responder
    • Hola Gabriel,
      Lo sentimos pero no tenemos todos los datos para poder darle una respuesta correcta. Le recomendamos que se informe a través del sindicato y también le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le podrán dar una respuesta sobre su caso. Un saludo

      Responder
  52. con mas de 35 años cotizados , los 31 ultimos como laboral fijo del ayuntamiento, puedo retrasar la jubilacion despues de los 65 años ?

    Responder
    • Hola José Manuel,
      Jubilarse a los 65 años no es obligatorio excepto si está expuesto en el convenio. Un saludo

      Responder
  53. El próximo año cumpliré 65 años. Me puede obligar la empresa a jubilarme al cumplir los 65 años. No se lo que dice el convenio pero soy una persona excluida de convenio. Mi contrato individual indica que me tengo que jubilar a los 65 años pero lo firme hace tres porque no tenía otra opción aunque llevo más de treinta y cinco en esta empresa sin que mediara contrato que yo recuerde. Llevo cotizando a la seguridad social el tiempo suficiente para jubilarme a los 65 años si bien no deseo hacerlo.
    Muchas gracias por su respuesta

    Responder
    • Hola Beatriz,
      Cuando cumples la edad ordinaria de jubilación tu empresa no te puede obligar a jubilarte, a no ser que esté escrito en el convenio. En su caso al tener firmado un contrato que así lo indica, posiblemente le puedan obligar a jubilarse a los 65 años. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde lo podrán informar con más detalle. Un saludo

      Responder
  54. Cuando dices que esto sólo es posible en el sector privado, ya que el funcionariado funciona de diferente manera, ¿qué significa, que los funcionarios sí se les puede obligar a jubilarse llegada la edad normal de jubilación?

    Responder
    • JUBILACIÓN FORZOSA POR EDAD
      Hola Cristina,
      La jubilación forzosa de los funcionarios públicos se declara de oficio al cumplir 65 años de edad, con las siguientes excepciones:
      Funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios: a los 70 años, pudiendo optar por jubilarse a la finalización del curso académico en que hubieran cumplido dicha edad.
      Magistrados, Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales se jubilan forzosamente a los 70 años.
      Registradores de la Propiedad ingresados antes de 1-1-2015: a los 70 años.
      Un saludo

      Responder
  55. Buenos días, en la empresa tenemos un trabajador que cumple 65 años en 2016, tiene contrato indefinido. Y me gustaría saber qué debe hacer la empresa si cuando llegue esa fecha la empresa quisiera prescindir de el y el quisiera seguir trabajando. Está obligado a jubilarse, la empresa tendría que indemnizarlo?

    Responder
    • Hola josé Manuel,
      Cuando cumples la edad ordinaria de jubilación tu empresa no te puede obligar a jubilarte, a no ser que esté escrito en el convenio. Normalmente es un acuerdo entre empresa y trabajador.Un saludo

      Responder
  56. HOLA.
    YO TENGO 72 AÑOS Y ESTOY JUBILADO DESDE LOS 66.
    POR CIRCUNSTANCIAS FAMILIARES Y TENIENDO NIETOS QUE ESTAN EN PARO LOS CUALES DADAS LAS CIRCUNSTANCIAS ES DIFICIL QUE LO ENCUENTREN,ME ESTOY PLANTEANDO RENUNCIAR A LA JUBILACION Y DARME DE ALTA BIEN DE AUTONOMO O PONER UNA PEQUEÑA EMPRESA DE MI GREMIO EN EL CUAL SOY PIONERO Y ABRIRLES UN CAMINO A ELLOS EN EL GREMIO,DANDOLES DE ALTA Y ENSEÑANDOLES EL OFICIO,EL CUAL ES COTIZADO Y MUY DEMANDADO.
    GRACIAS ANTICIPADAS.

    Responder
    • Hola Manuel,
      La pensión de jubilación es compatible con la titularidad de un negocio y con las funciones inherentes a dicha titularidad, por lo que es necesario delimitar las funciones inherentes a la titularidad según la normativa mercantil relativa a la actividad del empresario.Le recomendamos se dirija a una administración de la Seguridad Social donde le podrán aclarar todas las dudas sobre su futuro proyecto.Un saludo

      Responder
  57. tengo 65 años y 8 años de cotización
    ¿la empresa me puede pre jubilar?
    o me tiene que seguir llamando todas las temporadas por ser fijo discontinuo
    yo no me quiero jubilar quiero seguir trabajando

    Responder
    • Hola Giovanni,
      En MAPFRE no tenemos todos los datos para darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le informarán de su caso particularmente.Un saludo

      Responder
  58. El próximo 04/11/2015 cumplo los 65 años y con más de 40 años de cotización en banca, pero la cuestión es que si me jubilo mis ingresos se reducen en mil euros mensuales netos a pesar de pasar a cobrar la pensión máxima de jubilación de la Seguridad Social.
    Mi pregunta es: Puedo negarme a ser jubilado a los 65 años dentro del Convenio de Banca teniendo en cuenta la actual Ley de Jubilaciones? Quien tiene la potestad de jubilarme? Puede jubilarme la empresa contra mi voluntad? Puedo jubilarme en cualquier momento a petición propia con posterioridad a los 65 años de edad? Puede oponerse la empresa o el Estado a que me jubile con posterioridad a los 65 años?
    A la espera de su respuestas, reciban mi cordial saludo y agradecimiento.

    Responder
    • Hola José Jesús,
      Cuando cumples la edad ordinaria de jubilación tu empresa no te puede obligar a jubilarte, a no ser que esté escrito en el convenio.
      Cumpliendo con los años cotizados y la edad legal que le correspondería jubilarse lo puede solicitar en cualquier momento.
      Un saludo

      Responder
  59. Hola José Manuel,
    Te recomendamos que dirijas la consulta que has realizado en tu comentario a nuestra sección PREGUNTE A LOS EXPERTOS. Ahí seguro que obtendrás una respuesta adecuada a tus preguntas.
    Muchas gracias

    Responder
  60. Quise decir: En Alemania…
    Perdonen.

    Responder
  61. En alemania, el 5% de los jubilados trabaja en lo que se denominan minijobs sin que ello deba representar merma alguna en sus pensiones.
    En España esto no sería posible. Por ejemplo: Un pensionista (que físicamente ha perdido su vigor, o su fuerza, pero que mentalmente está en plenas facultades), no puede autoeditar y vender un libro que se le haya ocurrido escribir; para ello tiene que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y dejar de cobrar su pensión.
    Entonces, ante semejante tesitura, nadie se atreve a autoeditar, aunque tuviera cosas importantes que contar a los demás.
    Es una vergüenza. El que está cobrando una pensión será porque antes ha cotizado para tener derecho a ella. ¿Cómo se le puede privar del principal derecho adquirido? Si tuviera que pagar impuestos por los beneficios obtenidos de la venta de su obra ¿no podría hacerlo a través de su declaración de IRPF? (Como se hace con los beneficios de una vivienda cedida en alquiler, por ejemplo) Pues no. el pobre jubilado, por no poner en peligro su pensión, tiene que morderse sus labios y llevarse su ideas a la tumba, aunque pudiera, con ellas, componer una obra maravillosa.
    En algunos blogs parece que opinan que si no rebasa el SMI, y siendo algo puntual, se puede hacer. Pero eso está contemplado oficialmente?
    En fin, si algo se pudiera aclarar definitivamente… sería estupendo.
    Me temo que esto es: «Dar coces contra el aguijón»

    Responder

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