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Requisitos para disfrutar de la jubilación activa

chico calculando su jubilación activa
3 Min de lectura
La jubilación activa permite a los jubilados continuar su vida laboral al tiempo que se contribuye al sistema de pensiones. Además, es una excelente forma de contar con la experiencia y los conocimientos de los más mayores.
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La jubilación activa, según el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social, es una modalidad de jubilación que permite compatibilizar la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta del propio pensionista con el disfrute de la pensión contributiva, que se completa en el caso de los titulares de Planes de Pensiones MAPFRE.

La medida, existente desde 2013, tiene un doble objetivo: por una parte, contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones y por otra, promover el envejecimiento activo para aprovechar los conocimientos y experiencia de estos trabajadores.

Requisitos para la jubilación activa

Para poder acogerse a esta modalidad es necesario cumplir unos requisitos sin los cuales es imposible acceder a ella. Están recogidos en el punto uno del artículo antes mencionado de la LGSS:

  • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad de jubilación que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. En 2022 la edad legal de jubilación ordinaria son los 66 años y 2 meses en el caso de que se acrediten menos de 37 años y 6 meses de cotizaciones, o bien 65 años en caso de haber cotizado 37 años y 6 meses o más.
  • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por cien. Este segundo requisito quiere decir que, para poder acogerse a la jubilación activa se debe tener el 100 por cien de los años cotizados exigidos en cada momento, que para el año 2022 es un mínimo de 36 años, y que lo que se trabaje después no sumará tiempo de cotización para aumentar la pensión.
  • El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Es decir, no se exige ninguna obligatoriedad en cuanto a la duración de la jornada.

Estos requisitos, contra los que se había presentado un recurso en el TSJ de Asturias, han sido ratificados por el Tribunal Supremo en una sentencia dictada el 30 de mayo de 2017.

Cuantía de la jubilación activa

La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, así como las futuras revalorizaciones, mientras dure la compatibilidad.

La jubilación activa permite a los trabajadores que realizan actividad por cuenta propia optar por dos posibilidades: contratar a algún trabajador o no contratar a nadie. En el primer caso, acreditando tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo será del 100 por cien. Si, por el contrario, no se contrata a nadie, el importe será del 50 por ciento.

El pensionista, mientras esté compatibilizando la pensión con el trabajo, tampoco tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima.

En el momento en que finalice la relación laboral por cuenta ajena o se haya producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

Cotizaciones por la actividad laboral realizada

Durante la realización del trabajo –por cuenta ajena o por cuenta propia- compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, más una cotización especial de solidaridad del 8 por ciento no computable para las prestaciones. De esta cotización especial se harán cargo el empresario (6 por ciento) y el trabajador (2 por ciento) en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena.

Esta reducción de las cotizaciones se justifica por el hecho de que el objetivo de la jubilación activa, como se apuntó al principio, no es añadir años de cotización para aumentar la cuantía de la pensión, sino ofrecer un mantenimiento en el empleo mientras se cobra parte de la pensión para contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones y aprovechar los conocimientos y experiencia de los trabajadores mayores.

 

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 11 May, 2022
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Comentarios (36)

  1. Hola voy hacer 65 años ,42 cotizados me puedo acoger a la juvilacion activa?

    Responder
    • Hola Manuel,

      Los requisitos básicos para acceder a la jubilación activa en España son los siguientes:

      Que haya pasado un año desde que se cumplió la edad ordinaria de jubilación que corresponda según el caso particular.
      Que haya cotizado los años suficientes para recibir la pensión de jubilación completa. En 2023, se podrá acceder al 100% de la pensión a partir de los 37 años y seis meses cotizados.
      Que la profesión que se vaya a ejercer sea dentro del sector privado. Y es que el trabajo público no es compatible con una pensión de jubilación.
      Un saludo

      Responder
  2. Buenos días:
    Tengo 69 años y estoy en jubilación activa.
    Quien puede determinar la fecha de jubilación, la empresa o yo mismo mientras pueda ejercer mi función actual?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Hola José María,
      La fecha de jubilación la elige usted. La empresa no puede obligar a jubilarse. Un saludo

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  3. Tengo 64 años y un mes,me faltan 10 meses para mi jubilación.
    Cuando cumpla los 65 años ¿Me puedo acoger a la jubilación activa?
    Saludos.

    Responder
    • Hola Sergio,
      Para poder acceder a la jubilación activa tiene que cumplir una serie de requisitos:
      Tiene que haber pasado al menos un año desde que cumpliera la edad ordinaria de jubilación.
      Debe haber cotizado los años suficientes para tener derecho a percibir el 100% del importe de la pensión. Un saludo

      Responder
  4. Me puedo acoger a la jubilación activa con 63 años, y con 36 años de cotización, como autónomo

    Responder
    • Hola Juan Carlos,
      La jubilación activa tiene que ser a los 65 años. Un saludo

      Responder
  5. después de obtener la jubilación activa, se puede contratar un trabajador para poder cobrar el 100% de la pensión

    Responder
    • Hola Aurora, lo sentimos pero no tenemos datos para darle una respuesta correcta. Un saludo

      Responder
  6. Soy jubilado activo, cobrando el 50 % de la jubilación, pero por lo que estoy facturando (unos 4000 € al año); no me sale a cuenta tener la jubilación en activo. Que pasos he de hacer y como para darme de baja de jubilación activa y pasar a ser un jubilado normal y cobrar mi paga al 100 %?

    Responder
    • Hola Joan,
      Tendría que solicitarlo en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  7. Buen dia tengo que avisar a la seguridad social que dentro del año que te marcan despues de cumplir lo 65 que me voy a acoger a la JUBILACION ACTIVA….????

    Responder
    • Hola Andreu,
      Si tiene que comunicar a la Seguridad Social cualquier cambio. Un saludo

      Responder
  8. Buenas noches , soy un autónomo societario, estoy jubilado desde hace cuatro años con la jubilación activa , cobro la mitad de la pensión ya que mi asesora me dijo que al ser una s.l. Y tener cuatro empleados no podía optar por el 100% de la pensión .Esta así la ley o ha cambiado algo con la reforma actual.

    Responder
    • Hola Pedro,
      En su caso la ley sigue estando igual. Un saludo

      Responder
  9. Tengo 39 años cotizados y cumplí los 65 años el 8 de febrero de 2022.
    Puedo acogerme hoy en día , ahora, a la jubilación activa en vez de jubilarme.
    Que dice la ley a fecha de hoy…?
    Gracias
    Un saludo

    Responder
    • Hola Carlos,
      Sí puede acceder a la jubilación activa. Un saludo

      Responder
  10. Acabo de cumplir 65 años , tengo 49 años cotizados , y la S.S. me ha notificado que no puedo acogerme a la Jubilacion activa . Puedo recurrir Gracias

    Responder
    • Hola Jordí,
      Lo sentimos pero en su caso no podemos darle una respuesta correcta, ya que desconocemos la causa. Le recomendamos solicite información en la Seguridad Social para que le revisen la solicitud. Un saludo

      Responder
  11. Perjudica la jubilación activa en algo, a la nomina que se viene cobrando por cuenta ajuna?

    Responder
    • Hola Yolanda,
      No perjudica a la nómina, pero la cuantía de la pensión será del 50%. Un saludo

      Responder
  12. Perdón, se me olvidó una tercera pregunta
    Perjudica la jubilación activa en algo a la nomina que se viene cobrando

    Responder
    • Hola Ernesto,
      No perjudica a la nomina, si a la pensión que se reduce al 50%. Un saludo

      Responder
  13. Buenos diás, tengo más de 50 años cotizados, actualmente tengo 68 años, y sigo activo por cuenta ajena,
    no tenia conocimiento de la posibilidad de remuneración por jubilación activa.
    Mi pregunta es tengo derécho,y puede ser con efectos retroactivos?

    Responder
    • Hola Ernesto,
      Lo sentimos pero en su caso no sabríamos darle una respuesta correcta. Le recomendamos solicite información en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  14. Tengo 65 años y 42 años cotizados puedo cojer la jubilacion activa

    Responder
    • Hopla Sersfin,
      Sí puede acogerse a la jubilación activa. Un saludo

      Responder
  15. Tengo 66 años y 7 meses de edad ,pero sólo tengo 33 años y medio de cotización .Mi pregunta es si puedo acogerme a la jubilación Activa
    Muchas gracias

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    • Hola Sergio, lo sentimos pero no cumple los requisitos para acogerme a la jubilación activa. Un saludo

      Responder
  16. Se equivoca diciendo que se tiene que tener cotizados el 100% de los años cotizados exigidos. La ley dice que «el porcentaje aplicable a la base reguladora» para calcular la pensión tiene que alcanzar el 100%, pero hay más factores que pueden incluirse en este porcentaje, aparte de los años cotizados. En mi propio caso, sólo tengo 93% por años cotizados, pero también tengo 8,25% por 3 años completos de demora en la jubilación, y el total, más de 101%, es «el porcentaje aplicable a la base reguladora». Entonces, cumplo con este requisito para la jubilación activa a pesar de tener menos del 100% por años cotizados.

    Responder
    • Hola Peter,
      Muchas gracias pos su aportación. Efectivamente la cuantía depende de diferentes circunstancias. Un saludo

      Responder
  17. Me jubile con la Jubilación Activa 50 % con 64 años en Noviembre de 2016 con 48 años de vida laboral nací 22/12/1952: mi pregunta es la siguiente estos años me sirven para cobrar más el día que decida jubilarme total
    saludos

    Responder
    • Hola Felix,
      Efectivamente la cuantia de la pensión será más alta, ya que la cotización también es más alta. Un saludo

      Responder
      • me puedo acoger a la jubilacion activa tengo 39 años cotizados y cobro la pension al 100 por 100 pero tengo un grado de minusvalia del 60, tengo 64 años

        Responder
        • Hola Chelo, en el contenido del blog se indican las condiciones necesarias para acogerse a la jubilación activa. Un saludo

          Responder

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