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¿Cómo se calcula la base reguladora de la pensión por incapacidad permanente?

Hombre en silla de ruedas
4 Min de lectura
El cálculo de la base reguladora es el primer paso para saber cuánto percibiremos por la pensión contributiva por incapacidad permanente. La cuantía varía en función de varios factores que te contamos a continuación.
Borja Carrascosa Consultor
Borja Carrascosa Nogales
Consultor y Periodista Económico en Revista Capital | Web

Consultor, con una experiencia de más de seis años; periodista con 16 años de trayectoria como analista económico y financiero y MBA por IE Business School.

Calcular la base reguladora es la primera operación que deberemos hacer para conocer a cuánto ascenderá nuestra pensión contributiva por incapacidad permanente, que puede ser de varios tipos. Este cálculo dependerá del grado de incapacidad que presente el pensionista y del hecho o factor que la origine.

La base reguladora de la pensión por incapacidad permanente se calcula tomando como referencia las bases de cotización del perceptor de la prestación. Esto es, sus aportaciones previas al sistema de la Seguridad Social. La metodología de cálculo (el porcentaje aplicado) varía en función de la tipología de la incapacidad (total, permanente o parcial), y de si se trata (o no) de un accidente laboral o relacionado con un riesgo profesional.

Incapacidad permanente total

La pensión por incapacidad permanente total, por limitaciones para llevar a cabo la profesión habitual, comporta el cobro del 55 por ciento de la base reguladora. Este caso aplica, por ejemplo, a un conductor de autobús que ha perdido visión de forma relevante.

Enfermedad común

En el caso de los mayores de 52 años y menores de 65, con carácter general, se sumarán las bases de cotización de los últimos ocho años (96 meses) y se dividirán entre 112. Las correspondientes a los 72 primeros meses se actualizarán en función del IPC, mientras que en las 24 bases restantes se usará el valor nominal. El porcentaje aplicado al resultado anterior dependerá de los años cotizados, con un mínimo del 50 por ciento. En el caso de aplicarlo en función de la incapacidad, se puede añadir un 20 por ciento si ésta es cualificada.

Para los menores de 52 años que no alcancen los 96 meses de cotización, la base reguladora se calculará dividiendo la suma de las bases mensuales de cotización entre el número de meses multiplicados por 1,1666. Es decir, si son 40 meses, se dividirá entre 46,664.

Los trabajadores a tiempo parcial con incapacidad permanente total calcularán su prestación de la misma forma que calcularían su pensión de jubilación.

Accidente no laboral

Para calcular la base reguladora, se deben elegir 24 meses ininterrumpidos en los siete años precedentes. Si aplicamos porcentaje en función de la discapacidad, a la cifra anterior también se le añadirá el 20 por ciento si la incapacidad es cualificada.

Accidente de trabajo o enfermedad profesional

Para calcular la base reguladora, multiplicaremos por 365 el sueldo diario y la antigüedad y sumaremos las pagas extraordinarias anteriores al accidente. En el caso de contratos parciales, dividiremos por 30 el salario mensual. También dividiremos las horas extra, los bonus y los complementos salariales entre el número de días trabajados y lo multiplicaremos por 273. Una vez sumadas todas las cifras anteriores, dividiremos el resultado entre 12.

Según el grado de incapacidad, se aplicará un porcentaje del 55 por ciento (más un 20 por ciento adicional en el caso de incapacidad cualificada). Este tipo de accidentes puede dar pie a una compensación por parte del empresario, que superaría el 30 por ciento.

Operario suelda metal

https://bit.ly/2CZ0t34

Incapacidad permanente absoluta

La pensión por incapacidad permanente absoluta, que incapacita al trabajador para toda profesión u oficio, da derecho al 100 por cien de la base reguladora. Puede dar lugar a un incremento de entre el 30 y el 50 por ciento, que deberá abonar el empleador. Por ejemplo, un empleado que presenta un cuadro grave de trastorno de la personalidad.

Enfermedad común o accidente no laboral en situación de alta o asimilada

Se calcula de la misma forma que en este supuesto de la incapacidad permanente total.

Accidente no laboral y beneficiario en situación de “no alta”

La base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización de los últimos 96 meses por 112. Los 24 meses anteriores al mes previo del accidente se computan en su valor nominal, mientras que las restantes bases se actualizarán conforme al IPC.

Accidente de trabajo o enfermedad profesional

Se calcula sobre los salarios reales, de igual forma que la incapacidad permanente total.

Incapacidad permanente parcial

Es la que ocasiona al trabajador una disminución superior al 33 por ciento pero inferior a la que otorga el grado de total. No implica el abandono del puesto de trabajo y no extingue el contrato, por lo que es compatible con toto tipo de profesión. Un ejemplo de esta incapacidad sería el de una profesional administrativa que ha perdido un dedo de la mano.

La pensión será el resultado de una indemnización de 24 meses de la base reguladora utilizada para calcular el subsidio por incapacidad temporal que originó la permanente. Si no hay incapacidad temporal previa, se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal.

Publicado por Borja Carrascosa Nogales
- 1 Sep, 2022
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Comentarios (24)

  1. B tardes.Me llamo Ángel y yendo 46 años de edad y 21 cotizados tengo una enfermedad en la sangre que me produjo una embolia pulmonar crónica con secuelas,con mi base de cotización que es de 158348e.divididas en 14 pagas me podríais decir como me quedaría mi pensión si me dieran la incapacidad total permanente, muchas gracias.

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    • Hola Ángel,
      Lo sentimos pero no disponemos de la información necesaria para poder darle una respuesta correcta. Le recomendamos solicite esa información en la Seguridad Social. Un saludo

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  2. Tengo 64 años y pienso jubilarme al año que viene con 35 años y medio de cotización y base reguladora está alrededor de los 2000 € cuánto me podría quedar

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    • Hola Luis,
      Con los años que nos dice que tiene cotizados hasta los 65 años y 5 meses no se podría jubilar. Le facilitamos la página de la Seguridad Social para que puede calcular la pensión. Un saludo

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  3. Hola gracias, a ver si me aclaro con su ayuda, tengo 1038 días cotizados a jornada completa , y 1817 días cotizados al (70%), tengo 52 años de edad .¿cumplo los requisitos para acceder a la incapacidad permanente? ¿como calculo su cuantía , las bases de cotizacion que me pone en los meses que he trabajado a media jornada por ejemplo (enero de 2016 , me aparece unas base de cotizacion de 700 € , tengo en cuenta esa base o la recalculo como si hubiese trabajado a jornada completa de modo que me saldría 1000 € al mes?
    No se si me he explicado bien , ayúdeme si puede que estoy muy lioso .
    Mil gracias
    Saludos

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    • Hola José,
      Lo sentimos pero no tenemos la suficiente información para poder darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social donde le podrán aclarar con exactitud todas sus dudas. Un saludo

      Responder
  4. Buenos días mi pregunta es la siguiente , a un trabajador que trabaja a jornada parcial (80 %), ¿como se le calcula el periodo mínimo de cotizacion para percibir una pensión de incapacidad permanente ?.
    Saludos

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    • Hola Jose,
      Le facilitamos el enlace con toda la información al respecto. Un Saludo

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  5. Tengo 50 años
    27 cotizados
    Una base reguladora de 2000e
    Que pension me saldria por iptotal.

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    • Hola Rafa,
      Lo sentimos pero en su caso no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas. Un saludo

      Responder
  6. Buenas tardes:
    Tengo 64 años y una incapacidad absoluta al cumplir los 65 años tengo alguna variación me refiero a jubilación, prestaciones etc.

    Responder
    • Hola Gonzalo,
      Las pensiones de incapacidad permanente pasarán a denominarse pensiones de jubilación, cuando los beneficiarios cumplan la edad de 65 años, sin que esta nueva denominación implique modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se venga percibiendo, ni alteración del régimen jurídico de las prestaciones que puedan derivarse de ellas. No obstante, le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas. Un saludo

      Responder
  7. Quiero saber cuanto son las semanas que debo tener cotizadas por una enfermedad profecional necesito que me ayuden con una asesoria
    El caso es por el accidente la pierna perdió 1 hueso y tuvieron que ponerle clavos y después aros al rededor de la pierna

    Responder
    • Hola Carlos,
      Lo sentimos pero en su caso no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas. Un saludo

      Responder
  8. Tengo 41 años y 9 cotizados. Soy docente de secundaria. Tengo esquizofrenia paranoide. Qué pensión me queda si me dan la absoluta?

    Responder
    • Hola Miguel,
      Lo sentimos pero no tenemos toda la información para poder darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le podrán aclarar todas las dudas. Un saludo

      Responder
  9. Tengo 38 años, un 67% de discapacidad ocasionada por una enfermedad rara, tengo cotizados 11 años
    a la Seg. Social en un puesto de trabajo como administrativo a tiempo completo, cada vez con mayor esfuerzo debido a que va aumentando mi discapacidad por lo que me estoy planteando una revisión de mi discapacidad y dejar mi trabajo, creo que no podría optar a otro debido a mi situación de discapacidad. ¿ que pensión me correspondería?

    Responder
    • Hola Jesús,
      Para tener derecho a una pensión de jubilación tiene que tener cotizados mínimo 15 años. Un saludo

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  10. tengo 65 anos de edad ,solo tengo 9 anos cotizados ,y con una minusvalía del 51 /100,que se me incremento hace 5 anos con un ictus cerebral ,me dieron la incapacidad permanente de un 66/ 100,=me recupere un poco ,y estoy trabajando 30 horas semanal ,ahora tengo una artrosis en la cadera del mismo lado ,que me dicen que tienen que ponerme una protisis .puedo reclamar alguna pension,muchas gracias,.un saludo

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    • Hola Rossi,
      Sentimos su situación y le recomendamos se dirija a una oficina de la Seguridad Social donde le aclararán todas las dudas sobre su caso. Un saludo

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  11. Tengo fibromialgia hace 20 años pero nunca cogí la baja la fui capeando pero desde hace 6 meses he sufrido una crisis horrible que no puedo ni moverme . La doctora de cabecera y la de la mutua me han hecho referencia a que mire la invalidez porque no puedo desarrollar mi trabajo y es que ni yo me veo ya capacitada. He estado mirando en la vida laboral las bases reguladoras y la menor es de 1800 euros pero tengo 48 años aunque llevo más de 28 cotizados . Podríais decirme más o menos cuanto me quedaría de pension? Muchísimas gracias espero vuestra respuesta

    Responder
    • Hola María Jesús,
      Sentimos su situación pero no disponemos de toda la información para poder darle una respuesta correcta. La cuantía de la pensión dependerá del grado de incapacidad que la otorguen. Un saludo

      Responder
  12. hola buenas noches yo he cotizado 15 años y quiero saber cuanto me queda de la pension mucha gracia

    Responder
    • Hola Antonio,
      Con 15 años de cotización le quedaría el 50% de la base de cotización. Un saludo

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