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¿Se puede trabajar estando jubilado?

¿Se puede trabajar estando jubilado: hombre jubilado trabajando en oficina con otros compañeros
2 Min de lectura
Si alguna vez te has planteado esta cuestión, hoy te desvelamos la respuesta: sí se puede trabajar estando jubilado, pero no quizá de la manera que estás pensando.
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El equipo de redacción de MAPFRE especializado en temas laborales. Lleva más de 10 años preocupándose por tus ahorros y porque sigas manteniendo una buena calidad de vida en el momento de la jubilación. Pero no solo eso, aquí encontrarás información útil y práctica sobre relaciones laborales, impuestos, prestaciones y mucho más.

Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.

Hoy en día es posible trabajar estando jubilado, y que te paguen por ello, y al mismo tiempo cobrar la pensión de jubilación gracias a lo que conocemos como jubilación parcial, que establece una serie de condiciones.

La jubilación parcial y el trabajo

Esta modalidad de jubilación permite al trabajador compatibilizar su condición de pensionista con un trabajo a tiempo parcial. De esta manera, será necesaria una reducción de la jornada de trabajo y del sueldo entre un 25% y un máximo del 50%, siempre y cuando se reúnan todos los requisitos (excepto la edad) para acceder a la jubilación.

Siempre que nos encontremos con alguno de estos supuestos excepcionales, se puede trabajar estando jubilado:

  • Los ingresos anuales totales no pueden superar el salario mínimo interprofesional (SMI).
  • Si eres un profesional de alguna rama liberal colegiada, como por ejemplo médico o abogado, que has cotizado a una mutualidad de previsión alternativa a la Seguridad Social.
  • Si eres un profesor universitario emérito o licenciado sanitario que trabaja en el sector público (descubre aquí todo lo que debes saber sobre la jubilación de los profesores)

Si estás pensando en esta alternativa porque crees que necesitarás unos ingresos extra cuando te jubiles, debes saber que se puede trabajar estando jubilado pero sólo bajo las circunstancias anteriores. De lo contrario, puedes adelantarte a tu futuro y contratar un plan de pensiones para seguir manteniendo el ritmo de vida que se esperaba.
Además con la contratación de tu seguro en MAPFRE contarás con el acceso al servicio de “Y tantos + beneficios del Plan de Fidelización” que puedes conocer si eres socio del Club MAPFRE.

Información Generación SENIOR

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 14 Ene, 2019
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Comentarios (175)

  1. Queda claro que estando jubilado puedo facturar clases, sin estar de alta en actividades económicas, sin exceder el SMI, pero NOTIFICANDO A SEGURIDAD SOCIAL.
    ¿Cómo, donde, cuándo, con qué detalle se avisa a la SS de esa actividad?

    Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Francisco,
      Tendrá que informar en una oficina de dicho organismo. Un saludo

      Responder
  2. Buenos dias:
    Tengo 72 años y soy jubilado pero ejerzo como Profesor Emerito en la universidad, cobrando mi pension completa y un complemento salarial de unas 9.000 euros brutos anuales. MI universidad me ofrece este contrato durante tres alños (aunque mi condicion de Emerito es vitaliicia) que finalizan este año, aunque creo q solo por razones presupuestarias, pues anteriormente los emeritos continuaban contratados por mas tiempo.
    Siendo esto así, ¿Tengo posibilidad de continuar en un regimen contractal similar EN UN CENTRO DE INVESTIGACION (FUNDACION PUBLICA SIN ANIMO DE LUCRO) diferente a mi universidad por ejemplo durante otros tres años si el susodicho centro estuviera de acuerdo, y cobrando una remuneracion anual q no exceda el equivalente al SMI? Y en caso afirmativo, ¿que tipo de contrato deberian de hacerme?

    Responder
    • Hola Álvaro,
      Si podría continuar con la jubilación parcial. El contrato si es por cuenta ajena, también tendría que ser de jornada parcial y los ingresos no pueden superar el SMI. Un saludo

      Responder
  3. Hola, soy funcionario jubilado y me han propuesto dar unas clases (5 semanales) para preparar opositores . Sería compatible con mi pensión de jubilación? Gracias

    Responder
    • Hola Francisco,
      Siempre que no supere el SMI, es compatible ,aun así debería notificarlo en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  4. Buenos días,
    Estoy Jubilada al 100% como Autónoma. Me dedicaba a la formación y asesoramiento a empresas. Actualmente me han ofrecido la posibilidad de realizar un curso en una Fundación y mi pregunta es: ¿Puedo hacerlo si cobro menos que el SMI? Podría ser que durante este año se programe otros cursos ¿Qué pasa si sobrepaso esa cantidad?
    Muchas gracias por la respuesta

    Responder
    • Hola Isabela,
      Si puede trabajar estando jubilada, si supera el SMI, se reducirá la pensión proporcionalmente. Un saludo

      Responder
  5. Buenos dias,

    Son unos dias complicados. He leido la respuesta que disteis a Joan Puig: «canalJUBILACION noviembre 13, 2019 en 11:54 am» La pregunta que formula y la respuesta que le dais se ajusta perfectamente a la situación de mi padre, trabajos esporadicos en el ambito de la alimentación que no llegan al SMI, cobrados al final del trabajo mediante factura con retención. Lo único que me falta saber es, si necesita darse de alta en Hacienda, en algún epígrafe o si és necesario registrarse en algun otro sitio para estar protegido si alguienn pregunta sobre su situación de jubilado y realizando trabajos por su cuenta.

    Saludos y muchas gracias.

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    • Hola Robert,
      Si hay que notificarlo a la Seguridad Social. Un saludo

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  6. soy jubilado residente en Guadalajara y estoy facturando 1000 € mensuales a una empresa en Badalona (Barcelona), por consiguiente con el iva correspondiente y ellos me retienen el 15%. creo que hasta aqui esta todo bien.
    el asunto es que me desplazo semanalmente en tren para tal gestion lo que me reporta un gasto de 500€ mi pregunta es ¿me cuenta el ingreso de la factura o descontando los gastos?
    ya que de una manera supondria que ingreso 1000 mes y de la otra 500?
    ¿podria facturar la diferencia por otro trabajo?
    gracias de antemano

    Responder
    • Hola Domingo,
      Si está usted facturando 1.000 euros mensuales, está por debajo del umbral (Salario mínimo interprofesional en cómputo anual) que el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social considera como módulo para determinar si el trabajo por cuenta propia es compatible o no.
      La norma deja muy claro que se computan los ingresos, NO EL BENEFICIO (La ley dice textualmente: «cuyos ingresos anuales totales». Esto significa que a la hora de computar el límite, lo que se tiene en cuenta son los 1.000 euros sin deducir los gastos. No es el rendimiento neto, sino el bruto el que tenemos que tener en cuenta.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

      Responder
  7. Siendo jubilado como profesor del Conservatorio Superior de Música, presentó una obra de video ARTE, para optar a una de la 10 becas que otorga una Fundación bancaria. El importe de la beca asciende a 30.000euros. La ejecución del trabajo es de 5 meses. Corre peligro la pensión? Cómo debo cumplir con Hacienda, en cuanto a la cantidad percibida en caso de que la CONCEDAN? GRACIAS

    Responder
    • Hola Begoña,
      La pensión en ningún caso se extingue pero puede ser SUSPENDIDA. La suspensión debe ser solicitada al INSS con carácter previo a la realización de la actividad laboral.
      En el caso de realización, por parte del pensionista, de trabajos por cuenta propia o ajena que den lugar a inclusión en alguno de los Regímenes del sistema. No se extingue el derecho, pero sí se suspende la percepción durante el tiempo de realización de tales actividades, previa comunicación al INSS, (durante las cuales ha de figurar en alta el trabajador y cotizar la empresa en condiciones normales).
      La suspensión, que no extinción, cabe también por sanción, si no se comunicó el desempeño de actividad, en cuyo caso se suspenderá el derecho durante tres meses, o seis meses si la falta se califica de muy grave.
      Entiendo que no va a realizar la actividad por cuenta propia. Si fuera así podría compatibilizar la pensión con su trabajo como autónomos, pero dejará de percibir durante ese período de tiempo el 50% de su pensión.
      Si se trata de una trabajo por cuenta ajena, esto es, que la fundación le contrata con un contrato laboral, debe solicitar al INSS la suspensión de su pensión de jubilación hasta que se extinga la relación laboral.

      Según el artículo 17.2 h) de la Ley de IRPF Las becas tienen la consideración de rendimientos del trabajo. En el impuesto sobre la renta dichas rentas estarán exentas si cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7 J de la Ley del IRPF, esto es, si son becas de estudio o para investigación. Entiendo que no se trata del caso por lo que dichos rendimientos tributarán en la declaración de renta como rendimientos del trabajo. Un saludo

      Responder
  8. He trabajado toda mi vida como Autónomo y estoy jubilado desde hace unos mesas.
    Creo que puedo realizar trabajos por cuenta propia siempre que no superen el importe del SMI en computo anual.
    Me están ofreciendo trabajos esporádicos que me vendrían muy bien para completar mis ingresos.
    Mis dudas son:
    ¿Tengo que comunicar que voy a realizar trabajos A le TGSS?.
    ¿Como debería facturar, con o sin IVA?. ¿Con retención?
    ¿Que obligaciones fiscales me generaría?
    Un saludo

    Responder
    • Hola Juan,

      Si los trabajos por cuenta propia no superan el salario mínimo interprofesional en cómputo anual (12.600,00 euros en 2019) no es necesario comunicar la situación de alta en Hacienda en la seguridad social.
      ¿Por qué no es necesaria la comunicación?
      Pues porque la ley declara compatible el percibo de la pensión de jubilación con dichos trabajos ya que no dan lugar al alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social.
      Sin embargo, si la facturación sobrepasa el salario mínimo interprofesional la actividad por cuenta propia adquiere la condición de habitual (artículo 1 del Estatuto del Trabajador Autónomos) obligando al alta en régimen especial de Autónomos. Ello da lugar a que se produzca la situación de incompatibilidad que establece el artículo 213.1. En este caso sí que es necesario solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la compatibilidad, pues esta está condicionada al cumplimiento de determinados requisitos, los establecidos en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social que son:
      1.- Cumplir la edad legal de jubilación sin tener en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran serle a usted de aplicación.
      2.- El porcentaje aplicable a su base reguladora tiene que alcanzar el 100%.

      ¿Como debería facturar, con o sin IVA?.
      La facturación con IVA o sin IVA dependerá del tipo de actividad que usted realice.
      Poniendo un ejemplo:

      Si usted realiza la actividad de abogado estará obligado a facturar con IVA por tratarse de una actividad sujeta y no exenta.
      Si usted realiza la actividad de agente de seguros no estará obligado a facturar con IVA pues la actividad está sujeta pero exenta.
      ¿Con retención?
      Tiene que facturar con retención si el pagador (el cliente) es una persona jurídica, una empresa o un profesional. En estos casos el pagador le tendrá que aplicar la retención correspondiente en cada ejercicio que puede ser:
      1º El 7% durante el primer año de alta en la actividad económica y los dos siguientes.
      2º El 15% durante los restantes años o dese el principio si usted considera que es la mejor opción.
      Si más del 70% sus ingresos están sometidos a retención o ingreso a cuenta, no estará usted obligado a presentar declaración.
      ¿Que obligaciones fiscales me generaría?
      Como ya le he expuesto más arriba depende de la situación:
      1.- Si la actividad está exenta de IVA, no tendría que presentar declaraciones trimestrales de IVA ni la declaración anual del IVA.
      2.- Si factura usted a particulares, tendrá que presentar modelo 130, pago fraccionado trimestral de IRPF. No tendrá que hacerlo si más del 70% de la facturación está sometido a retención.
      3.-Si tiene usted trabajadores o le facturan profesionales tendrá obligación de retener. Por tanto, tendrá que presentar el modelo 111 (pago trimestral de retenciones e ingresos a cuenta) y el modelo 190 (resumen anual de retenciones). En el caso de tener trabajadores tendría que darse de alta como autónomo aunque su facturación no supere el Salario Mínimo Interprofesional.
      4.- Si paga un alquiler por un local tendrá obligación de retener y, por tanto, deberá presentar la declaración trimestral del retenciones de alquiler, modelo 115, y la declaración anual de retenciones de alquiler, modelo 180,
      5.-Si realiza operaciones intracomunitarias deberá solicitar la inscripción en el ROI (registro de operadores intracomunitarios) y un NIF a efectos del IVA intracomunitario (VIES).

      Por supuesto, en la declaración anual de IRPF tendrá que declarar su actividad por cuenta propia como rendimientos de actividades económicas.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

      Responder
  9. Buenas tardes, Soy pensionista y aparte autora con libros en Amazon con ingresos muy por debajo del SMI. En su momento registré una carta en mi oficina de la SS diciendo que queria compaginar ambas cosas. Nunca tuve respuesta pero declaro los ingresos en mi IRPF como ingresos de trabajo y estoy de alta en el censo.

    Mis preguntas son dos:

    1. Ahora que ha salido una nueva ley de autores jubilados, deberia (o seria conveniente/aconsejable??) ya pagar ss? Escribí a la TGSS y me dicen <>

    ¿Porque me ponen <>? La ley pone que es una excepcion si ganas menos del SMI sin poner mas condiciones. Me preocupan, y mucho, esas palabras.
    ¿Porque me dice que necesito comunicarselo a DOS sitios. ¿No basta la carta que presenté hace tres años?

    2. ¿Si dejo de publicar libros nuevos es cierto que de todas maneras tendré que seguir de alta en el censo en hacienda? He mirado por todo pero no encuentro ningun artículo que me permite declarar derechos de autor de libros publicados antes de jubilarme como capital mobiliario. Solo como ingresos de trabajo. ¿Es asi?

    Un saludo.

    Responder
    • Hola Gillian,
      Con respecto a la primera pregunta: “La ley pone que es una excepción si ganas menos del SMI sin poner mas condiciones. Me preocupan, y mucho, esas palabras.”
      Tiene usted que tener en cuenta que se pueden producir tres situaciones de compatibilidad de la pensión con la creación artística:
      1º La establecida en el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social: “El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.”
      2º La compatibilidad de la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta propia reduciéndose el importe de la pensión al 50%.
      3º La aplicación del Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, en desarrollo de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.

      Según esta norma, usted se podrá acoger a la compatibilidad entre su pensión de jubilación al 100% si con posterioridad a la fecha de reconocimiento de dicha pensión, desempeñe una actividad de creación artística por la que perciba ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual, incluso los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas.
      Esta última opción es la más reciente regulación sobre la materia y se refiere EXCLUSIVAMENTE A LA CREACIÓN ARTÍSTICA.

      La segunda pregunta planteada es: “¿Porque me dice que necesito comunicárselo a DOS sitios. ¿No basta la carta que presenté hace tres años?”

      El Real Decreto 302/2019 en su artículo 5 establece los pasos que tiene que dar usted para compatibilizar la pensión de jubilación con la actividad artística:
      1º Alta el régimen de la seguridad social que corresponda.
      2º Debe aportar a la Tesorería General de la Seguridad Social, según corresponda, los siguientes documentos:
      a) La Certificación de percepción de ingresos derivados de la titularidad de derechos de propiedad intelectual para la compatibilidad con la pensión contributiva de jubilación.
      b) Declaración responsable de percepción de ingresos derivados de la titularidad de derechos de propiedad intelectual para la compatibilidad con la pensión contributiva de jubilación.
      El Real Decreto recoge ambos modelos en los anexos I y II.
      El alta deberá mantenerse durante todo el periodo de duración de la referida actividad.
      En aquellos casos en los que el interesado ya se encontrara en alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, por la realización de una actividad de creación artística a la fecha de la solicitud de la pensión contributiva de jubilación, y decidiera continuar con la misma acogiéndose a la compatibilidad regulada en este real decreto, comunicará tal circunstancia a la entidad gestora de la Seguridad Social, debiendo acompañar esa comunicación con el modelo de certificado o de declaración responsable referidos en el apartado anterior a efectos del mantenimiento de su alta por la Tesorería General de la Seguridad Social.
      Con relación a la tercera pregunta: “¿Si dejo de publicar libros nuevos es cierto que de todas maneras tendré que seguir de alta en el censo en hacienda? He mirado por todo pero no encuentro ningún artículo que me permite declarar derechos de autor de libros publicados antes de jubilarme como capital mobiliario. Solo como ingresos de trabajo. ¿Es así?”
      Tributan como rendimientos del trabajo, con base a lo dispuesto en el artículo 17.2, letra d) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, si usted cede los derechos de explotación de dichas obras a terceros. Esto es, si usted como escritor cede los derechos de explotación a una editorial, lo ingresos que obtenga serán considerados renta del trabajo y, por consiguiente, no estará usted obligado a darse de alta en actividades económicas ni a darse de alta en la seguridad social. Tendrá que aplicar una retención de IRPF del 15%, pero no tendrá que repercutir IVA al tratarse de rendimientos del trabajo.
      Tributan como rendimientos de actividades económicas si usted se ocupa de explotar la obra, por ejemplo con la autoedición. En este caso tendrá usted que darse de alta en el censo de actividades económicas y, si sus ingresos superan el SMI, como autónomo en la seguridad social.
      Tributan como rendimientos de capital mobiliario los herederos que perciban cánones o royalties por la explotación de los derechos de propiedad intelectual.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

      Responder
  10. puedo jubilarme de mi trabajo estando jubilada por pensión de viudez?

    Responder
    • Hola Alejandra,
      La pernsión de viudedad y de jubilación son compatibles. Puede cobrar las dos. Un saludo

      Responder
  11. Hola
    Me he jubilado hace algunos meses, pero sigo siendo a administrador de una sociedad limitada, trabajo por el que percibo unos 6.000 € año
    ¿Puedo seguir haciéndolo?
    ¿Hay que pedir algún tipo de autorización?
    Saludos

    Responder
    • Hola Joaquín,
      Un jubilado que percibe la prestación de jubilación tiene también la opción de realizar trabajos por cuenta propia o ajena, siempre que le reporten ingresos por un importe inferior al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. No obstante, le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  12. Buenas tardes. Soy profesor, funcionario jubilado a los 63 años (el 31 de agosto pasado; ahora tengo 64). Con motivo de la renovación de lo asyuntamientos me han ofrecido un cargo de confianza en un ayuntamiento. Puedo renunciar durante un tiempo a la pensión -mientras tenga este trabajo- y recuperar mi pensión después, al acabar este trabajo? Cómo debería pedirlo?

    Responder
    • Hola Enric,
      Tendría que informarse en la Seguridad Social, ya que al ser un funcionario jubilado, no es seguro que pueda ejercer otro puesto del Estado. Puede ser que sea incompatible. Un saludo

      Responder
  13. Hola:
    Soy artesana y me acabo de jubilar, pero me gustaría seguir haciendo ferias esporádicamente, no solo por aumentar un poco mi economía que es muy pequeña para mis gastos, sino para no hacer una vida sedentaria, mi trabajo me gusta mucho, me gusta crear, sería posible compaginarlo?, he oído hablar del IAE, pero no sé de qué se trata, me podría informar por favor?.

    Gracias y saludos cordiales.

    Responder
    • Hola Eva,
      El IAE es un impuesto sobre actividades económicas que tienen que pagar los autónomos y las empresas. Sí se puede trabajar estando jubilado. Le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social donde le podrán aclarar todas las dudas y la forma de facturar su trabajo. Un saludo

      Responder
  14. Hola.
    Estoy jubilada desde hace 2 meses.
    Vivo sola, ya que mis hijas se han independizado. Alquilo temporalmente 2 habitaciones, ya que tengo todavía hipoteca y quiero acabarla lo antes posible.
    ¿Cómo me afectará esto al IRPF? Imagino que lo que hago, no me traerá ningún problema fiscal
    Gracias

    Responder
    • Hola Dolores,
      Adjunto enlace de la página de la Agencia Tributaría con la información sobre este tema. Un saludo

      Responder
  15. Hola.
    Tengo una pensión por incapacidad permanente absoluta por clases pasivas (he sido profesor, funcionario de carrera) y he realizado varias publicaciones de autoedición en la plataforma KDP de Amazon. Los ingresos obtenidos por derechos de autor han sido irrisorios (algún amigo, compañero, poco más). He consultado en Clases Pasivas si existe incompatibilidad de percibir tales ingresos y me dicen que son perfectamente compatibles, al ser producto de una creación literaria, pero, no obstante, me han dicho que pregunte en la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social por si, por el ejercicio de esta actividad, debo darme de alta en la Seguridad Social. ¿En qué circunstancias sería obligatorio el alta en la Seguridad Social para una actividad que desarrollo de forma puntual y que apenas me generan ingresos? Gracias.

    Responder
    • Hola Jesús,
      NO EXISTE OBLIGACIÓN DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL en el RETA pues los ingresos obtenidos están muy lejos de superar el salario mínimo interprofesional. No se considera actividad habitual y por tanto no estaría obligado a encuadrarse en el régimen especial de trabajadores autónomos. Al no existir alta en un régimen de la seguridad social, no existe incompatibilidad con el cobro de la pensión de jubilación.
      El artículo 33.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado establece: “Asimismo, con carácter general, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro será incompatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.”
      El artículo 1 del Estatuto del Trabajador Autónomo Ley 20/2007, de 11 de julio, establece: “La presente Ley será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial”
      El concepto habitual no queda explicado en la Ley. El tribunal Supremo considera como no habitual aquellas actividades económicas que no superen el Salario mínimo interprofesional en cómputo anual. La ley general de la seguridad social también recoge la compatibilidad de la pensión con el desempeño de trabajos en los que la contraprestación recibida no supere el salario mínimo interprofesional. Concretamente el artículo 213.4 dice lo siguiente: “El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.” Por consiguiente, al no ser obligatoria el alta no existe incompatibilidad. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

      Responder
  16. Tengo 68 años y estoy jubilado desde los 65. He encontrado un trabajo de 24 horas mensuales y cobro 175€ por ello o sea 2100e anuales.
    Me tendrían que descontar algo de la pensión que cobro actualmente?

    Responder
    • Hola Miquel,
      Si no supera el SMI, no tendrían que descontarle nada, aun así debería notificarlo a la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  17. Puedo trabajar una vez jubilada, pero solo me interesaría un 25%, me contrata otra empresa de la que estoy en la actualidad.
    Si trabajo el 50% puede ser por dos empresas.

    Garcias

    Responder
    • Hola Anna María,
      Si puede acceder a una jubilación flexible y trabajar un 25% en una empresa, lo que no le podemos indicar seguro si puede hacerlo en 2 empresas distintas. Le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social donde le pueden informar de su caso particular. Un saludo

      Responder
  18. Si se trata de un jubilado que cobra su pension de otro pais pero reside en Espana? Puede trabajar por cuenta ajena?

    Responder
  19. JAVIER

    Hola. ¿A qué se refieren con la frase: cuando se trate de trabajos puntuales por los que no se gane más del salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual.? ¿Significa que se puede trabajar estando jubilado, siempre que se dé esa premisa?.
    Gracias

    Responder
    • Hola Francisco,
      Sí, una de las opciones sería esta que no se supere el SMI. En cualquier caso cualquier trabajador jubilado que quiera trabajar tiene que consultarlo con la Seguridad Social si tiene compatibilidad según su caso y además solicitar dicha compatibilidad. Un saludo

      Responder
  20. Me jubilado el 26 de noviembre de 2017, trabaje como personal laboral al servicio de la Generalitat Valenciana y debido a padecer una discapacidad fui reconvertido en funcionario, pero al no tener los 35 años cotizados, sólo tenía 30 años, me ha quedado una pensión de 827 euros, mi pregunta es está puedo recuperar una vez jubilado mi anterior puesto de trabajo o algún puesto similar
    Gracias por su atención.

    Responder
    • Hola José Luis,
      No puede volver a ocupar un puesto de trabajo como funcionario. Un saludo

      Responder
  21. soy docente jubilado, y psicologo y aporto a la caja de psicologos.puedo trabajar en una municipalidad como personal temporal?

    Responder
    • Hola Fabián.
      Las posibilidades de compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena están reguladas en los artículo 213, 214 y 215 de la Ley General de la Seguridad Social.

      En este sentido tengo que hacerle las siguientes precisiones:

      1º El hecho de que el trabajo sea temporal o indefinido no tiene importancia.

      2º La ley permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial. En este caso la pensión de jubilación se minorará en proporción inversa al porcentaje de parcialidad (número de horas máximas en un contrato a tiempo completo dividido entre el número de horas del contrato a tiempo parcial multiplicado por mil).

      3º El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público es incompatible con el la percepción de pensión de jubilación, en su modalidad contributiva. Va usted a trabajar como personal laboral de un ayuntamiento, el personal al servicio de corporaciones locales, se considera dentro del ámbito de aplicación de la Ley 58/1984 de incompatibilidades.Por tanto, la percepción de un pensión en este supuesto se suspenderá en tanto no concluya el contrato temporal de trabajo. Esta incompatibilidad no se aplica a los profesores universitarios eméritos.
      Un saludo

      Responder
  22. Hola.
    Soy profesional universitaria en Psicologia con licenciatura de esta rama en salud. Me he jubilado hace dos años en calidad de empleada municipal. Me pregunto si puedo trabajar en el extranjero, en mi profesión, si tengo que revalidar titulo profesional y academico. Gracias por su atención.

    Responder
    • Hola Susi Mercedes,
      Lo sentimos pero en este caso no sabríamos darle una respuesta correcta. Le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social donde le podrán aclarar todas las dudas sobre su situación. Un saludo

      Responder
  23. Hola,yo me he jubilado por ERE a los 62 años con una base reguladora del 82% y mi pregunta es puedo hacer trabajos propios aunque haya sido la jubilacion antes de la edad me han dicho que no puedo pasar del SMI para el 2018 de 10300€ esperando respuesta les doy las gracias.

    Responder
    • Hola Luis,
      Lo primero es notificarlo a la Seguridad Social no pasar del SMI. Un saludo

      Responder
  24. Hola vuelvo a preguntar, no entiendo la respuesta, si cobro la jubilación argentina puedo seguir trabajan en España? Las condiciones son las mismas que se aplican a los jubilados españoles? Tengo doble nacionalidad y resido y trabajo en España.

    Responder
    • Hola Mónica,
      No nos queda claro si usted ya está jubilada, si así, le recomendamos solicite información en la Seguridad Social Española, ya que aquí se puede trabajar una vez que estas jubilado aplicando una serie de condiciones. Un saludo.

      Responder
  25. ¡Hola! Tengo doble nacionalidad, argentina-española. En Argentina por edad y aportes podría jubilarme. Mi pregunta es si yo puedo seguir trabajando en España y si esto incidirá en mi futura jubilación española, para cual todavía no tengo ni la edad ni los años trabajados.

    Responder
    • Hola Mónica,
      Por supuesto que todo lo que cotice tendrá repercusión en la pensión de jubilación. Un saludo

      Responder
  26. Muy buenas nuevamente,
    Agradecido por la pronta respuesta de hace unos días. Tengo otra consulta…y que no encuentro respuesta, ni en la nueva ley, ni en la TGSS. El caso concreto es, un administrador de una sociedad, que va a acceder a la pensión de jubilación, y quiere mantener el 100% de la misma, teniendo tan este cargo como dicha sociedad va a realizar alguna contratación, para que así con la nueva ley del trabajador autónomo, pueda mantener esta prestación de jubilación. En definitiva, puede una persona jubilado, ejercer de administrador de una sociedad, (cargo remunerado) que a su vez va a contratar a un empleado y seguir cobrando el 100% de la pensión.
    Gracias.

    Responder
    • Hola Ismael,
      La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo en su disposición final Quinta PERMITE LA COMPATIBILIDAD DE LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS POR CUENTA PROPIA CON LA PERCEPCIÓN DE JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA. La cuantía de la pensión a cobrar se reduce al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial de la pensión excluido el complemento a mínimos.
      Para poder cobrar el 100% el autónomo tiene que contratar a un trabajador por cuenta ajena. Lógicamente esta posibilidad estaría vedad al administrador de una sociedad, pues sería ésta y no el autónomos quien podría contratar a un trabajador. La Ley 6/2017 no excluye expresamente a los trabajadores autónomos societarios.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés.Un saludo

      Responder
  27. Hola, puede un jubilado de 64 años cobrando una pensión de 1600 alludar en el negocio familiar ( mujer e hijo) de hosteleria?

    Responder
    • Hola Jesús,
      Se tendría que acoger a una jubilación flexible y lo tendría que notificar a la Seguridad Social.Un saludo

      Responder
  28. Hola muy buenas,
    Mi padre cobra una pensión de jubilación de 603 €, y quiere realizar el siguiente trámite: Cambiar el plan un plan de pensiones de un banco a otro, y por realizar este cambio, el banco receptor le da una bonificación del 3%, bonificación que debe a su vez aportar al ese plan. Puede realizar este cambio? o por el echo del ingreso que va a tener le pueden penalizar la pensión?, vamos si es incompatible este ingreso extra con el cobro de dicha pensión.
    Gracias.

    Responder
    • Hola Ismael,
      Es totalmente compatible una aportación al plan de pensiones con cobrar la pensión. No afecta a la cuantía de la pensión de jubilación. Un saludo

      Responder
  29. Me jubilé a los 61 después de estar parada 6 años y me quitan un 32% en mi pensión. Ahora que tengo 63 me quieren contratar a tiempo completo durante un año o quizás más e imagino que lo único que tendré que hacer es paralizar la pensión, no obstante mis preguntas son:
    Repercutirá un año más cotizado en ese 32% que me quitan?
    Me recalcularán las bases imponibles teniendo en cuanta las nuevas cotizaciones?
    Gracias

    Responder
    • Hola Carmen,
      Tendría que acceder a la jubilación flexible. En su caso le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social donde le podrán aclarar todas las dudas sobre su caso en concreto. Un saludo

      Responder
  30. ¿libros, cómics, pintura, realizados por jubilados a su libre albedrío, pueden ser cedidos onerosamente
    a terceros que no sean empresas y que estos a su vez los exploten económicamente?

    Responder
    • Hola Paco,
      En este caso supone sin duda darse de alta como autónomos hasta la fecha, por lo que tendría que pedir autorización al INSS, no obstante, si su deseo es hacerlo a partir de ahora, nos lo podría indicar y ver si con la nueva ley de autonómos ( publicada ayer), sería obligatorio darse de alta como autónomos o no.Un saludo

      Responder
  31. voy a cobrar la pension no contributiva porque ahora cumplo 65 años y tengo que segiur trabajando pues con ese dinero no puedo vivir.doy clase en un colegio solo 10 horas al mes.puedo seguir trabajndo.solo son unos meses.

    Responder
    • Hola Marisa,
      Lo tendría que comunicar a la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  32. HOLA!Estoy cobrando la jubilacion anticipada y me han ofrecido trabajar unos dias en francia.Es compatible cobrar la pension y trabajar unos dias alli?
    Me perjudicaria en algo?Espero respuesta.Gracias anticipadas

    Responder
    • Hola Dayana,
      Lo tendrías que notificar a la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  33. Buenos días, soy un Guardia Civil jubilado por enfermedad en 2007. Ahora me proponen trabajar unas horas y días concretos de mantenimiento en una urbanización. Mi consulta es si pierdo parte de mi pensión o por estar acogido a la Ley antigua, no me la tocarían. Gracias

    Responder
    • Hola Juan Carlos,
      Le comunicamos que si en su caso su retiro es por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, y siempre y cuando usted no esté incapacitado para su profesión u oficio, puede compatibilizar su pensión con el desempeño del trabajo al que alude. En este caso, el importe de su pensión se reducirá al 75% de su cuantía si acreditara que llevara más de 20 años de servicio para el estado. Un saludo

      Responder
  34. ¿puedo publicar gratuitamente un comics en la web y pedir el apoyo para la continuidad del proyecto
    recomendando la compra de un fasciculo complementario realizado por otra persona en otra pagina web, facilitando el enlace?.
    EL autor de la propuesta jubilado anticipadamente no recibirá beneficio económico alguno por su obra.

    Responder
    • Hola Francisco,
      Lo sentimos pero por este portal no podemos dar ningún tipo de publicidad. Un saludo

      Responder
  35. Hola. Estoy jubilado con 63 años por no encontrar trabajo me quitan un 24% y
    ahora me ofrecen para septiembre trabajar 5 dias dos horas cada dia dandome de alta en la seguridad social, se puede hacer otengo que parar la jubilacion.

    Responder
    • Hola Luis,
      Si puede acceder a la jubilación flexible,aunque se lo tiene que comunicar antes de comenzar la actividad a la Seguridad Social.El importe de la pensión a percibir se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo que realice. Un saludo

      Responder
  36. Tengo 72 años y me han propuesto ser Administrador de una empresa y mi pregunta es: ¿ me retendrán mi mísera jubilación si me doy de alta en la seg. social, por cobrar un salario, en principio que no supere los 600€ ?

    Responder
    • Hola Jesús,
      De acuerdo a la consulta realizada en nuestro servicio, le indicamos que es totalmente incompatible la pensión de jubilación con el cargo de administrador dado que debe darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
      Podría solicitar la jubilación denominada activa pero es de carácter rogado y debe ser concedida por parte de la Seguridad Social y que supondría en caso de concesión recibir el 50% de su pensión de jubilación.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Un saludo

      Responder
  37. Soy Jubilado desde hace unos dos años y mi pensión no supera el SMI, puedo trabajar por cuenta propia, sin Cotizar a la Seguridad Social?, tanto la Tesoreria como el CAISS, no me dan una explicación concreta y concisa, se limitan a no saber y me dejan como si fuese tonto (o son los funcionarios los que no saben, ya que las leyes, se modifican cada quince dias). Vds saben si puedo hacerlo y cumplir con todas mis obligaciones de Impuestos a la Agencia Tributaria. Les comento de antemano que, en algunas ocasiones en cómputo anual, superaré el SMI en mi condición de trabajo por cuenta propia, ya que trabajaré eventualmente, pero no sabiendo de antemano si supero por los trabajos por CUENTA PROPIA el importe de SMI, lo sabría a final de año. Por supuesto, trimestralmente cumpliré con la Agencia Tributaria por las Facturas emitidas por mi persona, así como anualmente con el resumen y demás Impuestos anuales.
    Esperando sus noticias…..atte

    Responder
    • Hola Carlos,
      Puede trabajar por cuenta propia pero tiene que estar asegurado en el régimen de autónomos. Un saludo

      Responder
  38. Siempre que nos encontremos con alguno de estos supuestos excepcionales, se puede trabajar estando jubilado:
    Los ingresos anuales totales no pueden superar el salario mínimo interprofesional (SMI).
    Entiendo que son los ingresos que vayas a tener trabajando + la pensión de jubilación? O sólo se contabiliza los ingresos sin contar la jubilación? Me quitarían parte de la pensión?

    Responder
    • Hola Sergio,
      Si el trabajo es por cuenta ajena se establece una reducción de la pensión en función de la jornada de trabajo. Si es por cuenta propia los ingresos anuales no tienen que superar el límite establecido.Un saludo

      Responder
  39. hola, mi madre se jubila con la jubilacion minima contributiva osea el 50% de la base reguladora creo q es asi por haber cotizado los 15 años como minimo, mi pregunta es que si mi madre despues de jubilarse puede seguir trabajando y si es asi seguiria cobrando el total de su pension y en que modalidad de trabajo tiene que cotizar por cuenta propia o ajena, muchas gracias por la informacion

    Responder
    • Hola Carlos,
      Si puede seguir trabajando una vez jubilada, la pensión se reducirá en proporción a las horas de trabajo. Un saludo

      Responder
  40. Buenos días, me jubilé anticipadamente a los 61 años, y ahora me he quedado viuda y cobro la pensión de viudedad.
    Mi hermana tiene una peluquería y me ha ofrecido ayudarla.
    ¿perdería las pensiones de viudedad y jubilación? ¿Qué tramites tendría qué hacer?
    Muy agradecida por su atención
    Mary

    Responder
    • Hola Mary,
      La pensión de viudedad no la perdería,en cuanto a la pensión de jubilación tendría que solicitar una jubilación flexible, con una reducción de la pensión en función de la jornada de trabajo, no obstante , lo tiene que comunicar a la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  41. Hola quisiera saber si estando trabajando activa en Espa;a puedo cobrar por intermedio Banco Nacion si me jubilo en Argentina. Gracias!!!
    1

    Responder
    • Hola Ana María,
      Debemos advertirla que no entendemos con total claridad su consulta, no obstante, si se refiere a que si puede cobrar pensión de Argentina, trabajando en España, indicarle que es perfectamente legal en la legislación española, el estar trabajando y compatibilizarlo con una pensión de jubilación, no obstante, desconocemos si legalmente es compatible con la legislación Argentina ( que es la que le concede la prestación de jubilación), el estar trabajando en España. Un saludo

      Responder
  42. Hola, mi consulta es la siguiente: mi madre h trabajado conmigo como autónoma y se ha jubilado y ahora yo estoy con el negocio. Pero tengo problemas de salud y hay días que tengo que asistir a rehabilitación y al médico. No sé si hay alguna posibilidad de que pudiera ir ella a sustituirme por unas horas, sin cobrar. Si hay algún procedimiento para estos casos. Un saludo y gracias.

    Responder
    • Hola Laura,
      Puede acceder a una jubilación flexible: es cuando se puede trabajar mientras que se está jubilado, con una reducción de la pensión en función de la jornada de trabajo. Le recomendamos solicite información en la Seguridad Social . Un saludo

      Responder
  43. Hola. Necesito vuestra opnion, porque a nivel oficial, nadie la sabe con exactitud.
    Tengo 67 años, 28 cotizados entre autonomo y cuenta ajena. Soy guia turistico, y trabajo en una empresa donde cada vez que salgo de viaje (exxtranjero), durante una semana a 24 dias, depende del viaje, me dan de alta, y luego la baja,( ya no soy autonomo).De manera que hasta ahora , trabajo unos 200 dias al año. Me han dejado de pagar el subsidio de paro, que venia cobrando entre viaje y viaje, para poder seguir cotizando, pero me lo acaban de quitar por ser mayor de 65 años.
    Me dicen que debo jubilarme. Si ese fuera el caso, y yo quisiera hacer unos 4 viajes, por ej, (ahora hago unos 16), durante el año, en que item de jubilaciones entro yo? Cuales serian las condiciones? Agradeceria enormemente una orientacion. Gracias por su tiempo.
    Un saludo.

    Responder
    • Hola Nivert,
      Se podría jubilar ya. Un saludo

      Responder
  44. Hola Mirta :
    tengo 66 años y realice un curso de electricista en entidad municipal, al finalizar el mismo saque la matricula y me dicen que me inscriben en la caja ? que segun entiendo es la caja de tecnicos y profecionales en la materia,al preguntar de cuanto es el aporte me indican que este es de 21000 pesos anuales, grande fue mi sorpresa y la pregunta es: si yo no genero trabajo( aclaro que mi campo laboral es extrictamente barrial y algunos son con matricula), como abono dicho monto o por ser de condicion de jubilado este es menos?

    Responder
    • Hola Victor,
      Lo sentimos pero en este portal solo se atienden temas sobre el territorio español. Un saludo

      Responder
  45. Buenas noches: soy jubilada docente en Argentina. En mi país puedo trabajar como autónomo aportando como monotributista. sin perder la jubilación.
    En España podría trabajar si cobro una jubilación de Argentina?
    Si no pueden responderme, me podrían facilitar algún correo electrónico de la seguridad social española u otra entidad que pueda aclarar mis dudas.
    Desde ya gracias por su atenta. respuesta

    Responder
    • Hola Norma,
      Le facilitamos en número de teléfono de la Seguridad Social Española. 901166565. Un saludo

      Responder
  46. Soy jubilado y cobro la pensión mínima (correspondiente a 15 años de cotización a la seguridad social).
    Dispongo de unos ahorros y quisiera saber si invirtiera en la bolsa o en forex dichos ahorros si no me perjudicaría en el cobro de la pensión mínima.

    Responder
    • Hola Robert,
      Usted cobra una pensión por los años cotizados, no le afecta para nada las inversiones que usted quiera realizar. Un saludo

      Responder
  47. Hola: Estoy jubilado con 66 años y cobro el 100% de la jubilación que me corresponde. Hace unos días me ha ofrecido ser el Juez de Paz de mi pueblo y no sé si puedo ocupar este puesto dada mi situación de jubilado. ¿Me podrías ayudar?

    Responder
    • Hola Manuel,
      Puede solicitar una jubilación flexible. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.También puede realizar por cuenta propia,siempre que,los ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.
      Hay una incompatibilidad con la realización de actividades para las Administraciones Públicas. En cualquier caso siempre lo tiene que notificar a la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  48. Tengo una empresa y me gustaría contratar a mi padre para que me haga algunas gestiones,como cobros algunos recados.
    Al estar mi padre jubilado le quitarían la pensión?
    Sería mejor darse de alta como autónomo para que no se la quiten?
    Como se haría para que no le quiten nada de la pensión ?

    Responder
    • Hola Agustín,
      Puede optar por la jubilación flexible: es cuando se puede trabajar mientras que se está jubilado, con una reducción de la pensión en función de la jornada; o trabajar por cuenta propia: siempre que no se tengan ingresos anuales que superen el límite establecido. Un saludo

      Responder
  49. Buenas tardes noches, pregunto : Mi estado es de jubilado desde el año 2003, la pregunta es que si se puede tener el cargo de Administrador de una pequeña empresa de mi propiedad sin remuneracion y sin estar dado de alta en Autonomos. Estoy Jubilado totalmente pero quisiera saber si me tengo que dar de alta en autonomos a tiempo parcial o bien nombrar a otra persona.

    Responder
    • Hola Alejandro,
      La jubilación es compatible con ser titular de un negocio, siempre que solo se hagan las funciones inherentes a dicha titularidad.Cuando el titular de un negocio desarrolla actividades de gestión, administración y dirección ordinaria, tiene que estar dado de alta en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  50. Hola,
    Soy autónomo y me jubilo, quería trabajar unas horas, mis ingresos no superarán el salario mínimo interprofesional, para ello tengo que presentar un escrito a la seguridad social informando de ello.
    Mi pregunta es: tengo que seguir presentando trimestrales para la liquidación de IVA y IRPF?
    Saludos, gracias

    Responder
    • Hola Miquel,
      1.- Si tiene que informar a la Seguridad Social
      2.- Existen obligaciones de tipo fiscal para poder facturar.Le recomendamos solicite información en la Agencia Tributaria. Un saludo

      Responder
  51. Ramiro
    Fui trabajador del mar durante 11 años y posteriormente me hice autónomo y tengo mi propio negocio. Por el mar tengo coeficiente reductor y me jubilo dentro de un año con 60 años y 9 meses con el 100%. Mi jubilación será aproximadamente de 1.100€ Me gustaría seguir trabajando sin correr ningún riesgo ante una inspección. Tengo alguna posibilidad. Gracias

    Responder
    • Hola Ramiro,
      Puede optar por:
      1.-La jubilación flexible: es cuando se puede trabajar mientras que se está jubilado, con una reducción de la pensión en función de la jornada
      2.-Trabajar por cuenta propia: siempre que no se tengan ingresos anuales que superen el límite establecido.
      3.-El trabajo por cuenta propia: siempre que haya jubilado a la edad reglamentaria y se tenga una pensión por el 100% de la base reguladora.
      Un saludo

      Responder
  52. Hola. Jubilada cobrando pensión de Clases Pasivas. Efectuada consulta en Clases Pasivas me confirman que puedo compatibilizar mi pensión con actividad por cuenta propia (jubilación anterior a enero 2009). Mis ingresos previstos por esta nueva actividad económica profesional no excederán el SMI. Entiendo que por el artículo 165.4 de la LGSS quedo exenta de causar alta en Seguridad Social por esta nueva actividad. ¿Es correcto?
    La duda ha surgido al leer el artículo 165.4 que en su redacción no especifica si se refiere a todas las personas que estén percibiendo una pensión de jubilación (Clases Pasivas, Seguridad Social, etc.).
    Muchas gracias por su atención. Reciban un saludo.

    Responder
    • Hola Lis,
      Lo sentimos pero en este caso no sabríamos darle una respuesta correcta. Le recomendamos solicite información en la Seguridad Social donde le podrán aclarar todas sus dudas. Un saludo

      Responder
  53. He recorrido la Administración, desde la delegación de Clases Pasivas en Hacienda hasta la Agencia Tributaria, la Tesorería de la SS, etc., sin que ninguno de ellos me diera una respuesta global, más allá de su pequeño campo y siempre remitiéndome a otra oficina. Es más tengo la impresión de que sin decírmelo así, lo que me están diciendo es: puede trabajar mientras no nos enteremos, pero declárelo a Hacienda. Lo cual suena: es ilegal, pero seguramente no nos daremos cuenta.
    Éste es mi caso: Me he jubilado de profesor de Instituto hace un año, con 37 años de servicios y 65 cumplidos. Ahora una universidad me pide que dé algunas clases puntuales sobre temas de los que sé alguna cosa. ¿Puedo? ¿Bajo qué condiciones? ¿Puedo dar alguna conferencia, alguna clase, cobrar algún artículo?
    De lo que ustedes dicen me parece deducir que sí, siempre y cuando no rebase el SMI anual. Además, de lo que me dicen en la Administración deduzco que lo que no puedo tener es un contrato regular con alta en el régimen general o un contrato de servicios después de darme de alta de autónomos. Por tanto me tendrían que facturar cada clase (son muy pocas) como algo independiente que yo incluiría en mi IRPF. Así me facturaban alguna conferencia que daba estando en activo, sin que fuera necesario estar de alta en autónomos, ni pedir compatibilidad. ¿Hacerlo ahora sería ilegal? ¿Peligraría mi pensión?
    ¿Es correcto lo que entiendo?

    Responder
    • Hola Ramón,
      Se puede realizar una actividad por cuenta propia siempre que no se tengan ingresos superiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Al realizar esta actividad, sin superar este límite, no se está obligado a cotizar a la Seguridad Social, aunque existan obligaciones de tipo fiscal para poder facturar.En cualquier caso tiene que informarse primero de la compatibilidad ya que está cobrando una pensión de jubilación. Un saludo

      Responder
  54. Estando jubilado,se podría trabajar en el extranjero por ejemplo Gibraltar con un salario de unos 350 euros mensuales y trabajando unas diez horas semanales. Supondría algún tipo de incompatibilidad? con la pensión que se cobra por jubilación?Por ejemplo 600 euros

    Responder
    • Hola Miguel,
      Podría acceder a la jubilación flexible, compatibilizar la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, con la consecuente minorización de la pensión en proporción inversa a la jornada de trabajo. Un saludo

      Responder
  55. TENGO UNA EMPRESA, Y NECESITO SABER, UNA PERSONA CONOCIDA SE PREJUBILO HACE UNA AÑO CON 64 Y AHORA COMO YA TIENE 65 TIENE LA JUBILACION.
    PUEDO CONTRATARLA EN MI EMPRESA A TIEMPO PARCIAL SIN QUE PIERDA SU JUBILACION,
    ALGUNAS ASESORIAS ME COMENTAN QUE AL NO SER UNA JUBILACION NORMAL PUES PRIMERO SE HA PREJUBILADO ES INVIABLE EL PODER CONTRATARLO EN UNA EMPRESA.

    Responder
    • Hola Paloma,
      Lo sentimos pero en este caso no podemos darle una respuesta correcta. Le recomendamos solicite información en cualquier Administración de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  56. Somos pensionados por el IVSS en Venezuela tenemos 60 años y soy español por nacimiento y mi esposa por se hija de española y estar casada conmigo. Nos iremos a vivir a España con nuestra hija.
    Podremos trabajar en España? en caso afirmativo eso implica renunciar a nuestra jubilación? gracias por su información.

    Responder
    • Hola Enrique,
      Lo sentimos pero en su caso no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas. Un saludo

      Responder
  57. Buenos días:
    Mi suegra tiene la doble nacionalidad venezolana/española. Ha trabajado toda su vida en Venezuela y se ha jubilado. Ahora va a venir a vivir a España. El problema es que,a pesar del acuerdo existente entre ambos países,Venezuela lleva más de un año sin pagar las pensiones a los ñensionistas que residen en España. Vista la situación,mi suegra quiere trabajar en España a pesar de haberse jubilado allí. ¿Es posible? ¿Saben si nuestra Seguridad Social se hace cargo de manera alguna de las personas en su situación? ¿Tendría derecho a alguna pensión no contributiva? Cualquier dato que puedan darme nos será de gran ayuda. Muchísimas gracias de antemano

    Responder
    • Hola Alejandro,
      No tiene derecho a pensión no contributiva, ya que tiene ingresos. Le recomendamos se informe en la Seguridad Social sobre si puede trabajar o no.Un saludo

      Responder
  58. Estoy jubilado y dibujo a tinta. Me gustaria alquilar un pequeño local para exponer y vender, si fuera posible, mis trabajos. ¿Puedo hacerlo? ¿Hay algún requisito necesario, aparte de los del alquiler propiamente dicho? Un saludo y gracias.

    Responder
    • Hola Miguel,
      Puede trabajar estando jubilado siempre que no se tengan ingresos anuales que superen el límite establecido.Un saludo

      Responder
  59. soy Eduardo tengo 60 años y tengo la doble nacionalidad soy de Ecuador y tengo cotizado 20 años e Ecuador y 12 años y 5 meses en España y 2 años de paro ya que he sido despedido de una empresa que se dio hala quiebra mi despido asido inprosedente si podria jubilarme

    Responder
    • Hola Eduardo,
      Hasta los 61 años no podría acceder a la jubilación anticipada forzosa. Un saludo

      Responder
  60. Viv en Saltillo pronto me jubilare en Agosto mi pension va a se pequena estoy en la ley del 73 recibire como $3000 pess mensuales me ofrecen trabajo en un centro de idiomas de la Universidad me gustaria trabajar 2 a 3 HO RAS DIARIAS TENDRE QUE DAR RECIBO DE HONRARIOS MIS PREGUNTAS SON:
    PODRE TRABAJAR NADAMAS TERMINE MI TRAMITE DE JUBILACION EL SUELDO NO CREO QUE REBASE LOS $4000 PESOS MENSUALES Y DARE RECIBO DE HONORARIOS HABRA ALGUN PROBLEMA???
    LES AGRADEZCO SU ATENCION Y RESPUESTA EN ESTE ASUNTO
    aATTE,
    EVELYN GONZALEZ

    Responder
    • Hola EvelYn,
      Lo sentimos pero a través de este buzón solo atendemos consultas relacionadas con el territorio español.Un saludo

      Responder
  61. Buenas tardes, Mi pregunta es ya sabida en este.
    Estoy jubilado, cobro como es normal mi jubilación, lo que ocurre es que en mis años de mucho trabajo he conseguido tener algunas propiedades, pero los impuestos como el IBI y demás no puedo abonarlos ya que son cantidades respetables, y los inmuebles que tengo no son para arrendarlos entre ellos mi casa. ¿hay algún sistema que me pueda respaldar para poder poner algún negocio y a su vez poder hacer frente a los impuestos? Gracias por la atención prestada y a la espera de su respuesta. Saludos.

    Responder
    • Hola Juan,
      Lo sentimos pero en su caso no podemos darle una respuesta. Un saludo

      Responder
  62. Estoy jubilada a los 61puedo trabajar unas horas a l semana

    Responder
    • Hola Isabel,
      Le recomendamos se informe en la Seguridad Social sobre las incompatibilidades de trabajar estando jubilada. Le facilitamos el número de teléfono 901166565. Un saludo

      Responder
  63. Buen día ,teniendo la inquietud de trabajar,fue discapacidad mi jubilación ,hoy tengo la ganas de seguir en un trabajo mi estado físico no me permite tener una actividad 100 pero creo encontrar algo para mí,pero antes debo saber si es posible trabajar con una jubilación definitiva…y así plantearlo a empleador.

    Responder
    • Hola Juan,
      Según el tipo de incapacidad que tenga puede trabajar o no. Un saludo

      Responder
  64. Buenas tardes, gracias de antemano por la informacion que nos ofrecen a todos.
    Quisiera saber pues tengo unas dudas , me jubilo a los 65 años en unos meses, cuando cumpli los 50 años incremente la cuota, tendre cotizado 33 años y medio, mas los 12 meses del servicio militar supongo que me descontar un tanto por no llegar a los 35 hasta aqui correcto, quisiera continuar como autonomo que soy por cuenta propia, puedo cobrar la pension del 100 x 100 y seguir con el negocio o esta estipulado cotizar unos meses mas para acceder al trabajo, se que no se debe pasar de los 9000 eur. anuales de beneficios. me han comentado que si me jubilo a los 65 no cobrare hasta pasar cuatro meses, caso que se pueda me puedo dar de alta enseguida o debo esperar unos meses. ya no se pagara a seguridad social. Un saludo

    Responder
    • Hola Miguel,
      Lo sentimos pero no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas sus dudas. Un saludo

      Responder
  65. Buenos días.
    El caso de mi suegra es que se jubila y que tiene una explotación ganadera. Y las preguntas son:
    ¿Puede seguir trabajando en su explotación?.
    ¿Cuanto es el importe máximo que puede percibir de dicha actividad?.
    Un saludo.

    Responder
    • Hola Javier,
      Un agricultor o ganadero, como autónomo inscrito en el RETA, si sus ingresos anuales de la agricultura no superan el Salario Mínimo Interprofesional , puede cobrar la pensión y mantener la actividad agraria, sin necesidad de cotizar a la Seguridad Social por ningún concepto (art. 165 LGSS). Si sus ingresos agroganaderos superan el SMI, se le abre la opción de compatibilizar la actividad con el cobro del 50% de la pensión que le corresponda, estando obligado a cotizar por incapacidad temporal, enfermedad profesional y el 8% de la base en concepto de “cotización especial de solidaridad”. (RDLey 5/2013). Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le informarán con mas detalle. Un saludo

      Responder
  66. Tengo 62 años y estoy prejubilado desde los 61, mi pregunta es si podría vender seguros para una correduría y cobrar comisiones por ello sin que superase el S.M.I.
    Gracias

    Responder
    • Hola Abuelo,
      Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le informarán de las incompatibilidades y compatibilidades de trabajar y estar jubilado. Un saludo

      Responder
  67. Hola, Tengo 65 años y desde hace dos años me he prejubilado de mi trabajo como docente en la universidad, y figurando en estos momento como profesor AD HONOREM. Mi pregunta es si puedo vender a traves de un blog mis propias producciones artisticas de forma legal y sin que me perjudique la pensión. Gracias

    Responder
    • Hola María Jesús,
      No creemos que tenga ningún problema, pero le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le podrán informar más concretamente. Un saludo

      Responder
  68. Tengo 65 años y seis meses, y cerca de 20 años cotizados en españa. ( 27 en Cuba documentados pero no me valen segun me han dicho) Soy autonomo y pretendo jubilarme de inmediato..mi actividad como empressa cesara en ese momento…¿puedo seguir trabajando en esa actividad o actividad afin a tiempo parcial cobrando la jubilacion?

    Responder
    • Hola Luis,
      Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le podrán aclarar todas las dudas sobre la jubilación parcial. Un saludo

      Responder
  69. Buenas, mi padre se ha jubilado. Podria ir a trabajar a francia o le perjudicaria??? Graciasss

    Responder
    • Hola Lorena,
      Un jubilado si puede seguir trabajando, se rebajaría la pensión en proporción al tiempo de trabajo. Un saludo

      Responder
  70. Hola: Tengo 67 años .Desde los 65 y 1 mes estoy jubilado pero sigo haciendo trabajos puntuales con una empresa que me hace un par de contratos al año aproximadamente de 1 mes cada uno .Mi pregunta es ¿ `Puedo trabajar y cobrar el importe de la pension al mismo tiempo, ya que se trata de unos derechos adquiridos debido a las cotizaciones aportadas durante toda la vida laboral ; porque hasta la fecha lo que hacen es suspender la jubilación mientras dura el trabajo algo que parece bastante ilojico porque de alguna forma estoy contribuyendo a mejorar la hucha de la SS y encima por ello me penalizan

    Responder
    • Hola Miguel,
      Podrá compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia siempre que los rendimientos generados en ésta no excedan el SMI en cómputo anual.Si es por cuenta ajena lo más adecuado es suspender esos días el cobro de la pensión de jubilación. En todo caso, le recomendamos que consulte su caso al INSS. 901166565. Un saludo

      Responder
  71. Tengo 67 años y estoy jubilado. Un amigo de muchos años me ha ofrecido la posibilidad de iniciar un nuevo proyecto en su empresa aprovechando mi larga experiència. Teniendo en cuenta que seria de forma totalment desinteresada, osea sin percibir sueldo a cambio, seria solo por la gran amistad que nos une ¿podria trabajar en su empresa?

    Responder
    • Hola Ramón,
      Lo sentimos pero en este caso no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le informarán de las compatibilidades que puedan existir con la pensión de jubilación y un trabajo no remunerado.Un saludo

      Responder
  72. MUCHAS GRACIAS POR LA INFORMACIÓN
    HA SIDO DE GRAN AYUDA .
    UN SALUDO.Vicente Ruiz.

    Responder
    • Gracias por seguirnos en canalJUBILACIÓN

      Responder
  73. Hola.
    Tengo 65 años y he trabajado en España y en Francia. No he llegado al período de cotización obligatorio en ninguno de los dos países (aunque el total lo supera). De modo que salgo perdiendo a la hora de jubilarme tanto en Francia como en España.
    Quisiera saber si puedo seguir trabajando en España hasta llegar a los 15 años que se necesitan para percibir el 100% de la pensión.
    Muchas gracias por su atención.

    Responder
    • Hola María,
      Sí puede trabajar en España hasta alcanzar los 15 años como mínimo para cobrar una pensión.Un saludo

      Responder
  74. Hola: tengo 61 años y 11 meses, el 17/05/2015 fui despedido por EXTINCION DEL CONTRATO AUTORIZADA EN E.R.E. O POR AUTO JUDICIAL O CONSTATADA POR LA AUTORIDAD LABORAL EN COOPERATIVA, con una atiguedad en la empresa de 27.4 años,y con una vida laboral asta el dia de hoy de 46 años 2 meses y 25 dias, actualmente me encuentro en paro cobrando el desempleo con una base reguladora diaria de 108.75€ .
    En Enero del 2016 tengo una oferta de trabajo a media jornada que puede ser unos dias por la mañana y otros por la tarde dependiendo de la cantidad de residuos a evacuar.
    Mis preguntas son:
    ¿puedo prejubilarme sin tener los 63 años por el motivo del despido?
    ¿puedo cobrar jubilación y trabajar a media jornada indistintamente (mañana o tarde)
    ¿que portentaje o reducción tendría en la pensión?
    ¿en el caso de ruptura del contrato de media jornada, volvería a cobrar el 100% de la cuantia que correspondiese por prejubilacion?
    ¿perderia al trabajar estando prejibilado antes de los 63 años la condicion del despido por E.R.E. caso que me permite el E.R.E. prejubilarme a los 62 años?.
    Agradecido de recibir respuesta.
    Atentamente: Vicente Ruiz

    Responder
    • Hola Vicente,
      1.- Se puede jubilar a los 61 años ya que ha sido un despido forzoso.
      2.- Puede jubilarse parcialmente. Trabajar y cobrar el tanto por ciento que le corresponda de jubilación.
      3.- Sí perdería la condición de despido por ERE.
      Para cualquier consulta le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararan todas las dudas.
      Un saludo

      Responder
  75. Mi padre se ha jubilado y yo me he quedado con su empresa, una pequeña serrería. Dado que hasta ahora no había trabajado en ella y con la intención de que me enseñe el trabajo, hemos decidido que durante un tiempo me ayudará mi padre. Como va a pasar mucho tiempo en la empresa, he decidido hacerle un contrato. ¿Se le puede contratar a un jubilado?

    Responder
    • Hola Ane,
      Sí se puede contratar a un jubilado a tiempo parcial. Un saludo

      Responder
  76. Tengo 64 años, me he jubilado anticipadamente en 2013, tras dos años en el paro devenido de un despido improcedente en el que se pactó una indemnización. Cobro una pensión de 1980€ mensuales. Me han ofrecido dirigir un grupo de teatro, dentro de las actividades de un Colegio Mayor entre noviembre del 2015 y junio de 2016, por las que percibiré al finalizar el curso, en junio de 2016, por esas 56 horas de trabajo, la cantidad de 1400€ en total, muy lejos del cómputo anual del SMI. Mi pregunta es: ¿Cómo debo facturar esas clases al final de curso? ¿Debo darme de alta en autónomos? ¿Durante cuánto tiempo?¿Sólo por un día, el día que perciba esa liquidación de las clases? ¿Debo cargar el IVA? ¿Debe retenerme el pagador IRPF ?

    Responder
    • Hola Felipe,
      Lo sentimos pero en su caso no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas sus dudas. Un saludo

      Responder
  77. les quedo muy agradecidos por esta aclaracion

    Responder
    • Muchas gracias Fausto.
      Un saludo

      Responder
  78. ¿puedo atender mis olivos estando jubilado, son unos 250?

    Responder
    • Hola Faustino,
      Un jubilado puede trabajar sus tierras siempre que la explotación agraria no le revierta unos ingresos anuales totales superiores al Salario Mínimo Interprofesional.Un saludo

      Responder
  79. UN PSIQUIATRA JUBILADO DE LA CAJA PROFESIONAL PUEDE TRABAJAR EN UNA CLINICA PSIQUIATRICA COMO DEPENDIENTE (ASESOR) Y FIRMAR INFORMES? HAY UN LIMITE DE EDAD? GRACIAS.

    Responder
    • Hola Claudia,
      Le recomendamos se informe en una Administración de la Seguridad Social donde le podrán informar de las compatibilidades e incompatibilidades del puesto de trabajo al que se refiere. Un saludo

      Responder
  80. Hola soy venezolano y español a la vez, pero nunca he trabajado en España. Estoy cobrando en los actuales momentos mi pensión venezolana. Quería saber si puedo trabajar en España y emplearme con una empresa española.

    Responder
    • Hola Anibal,
      Lo sentimos pero en este caso no le podemos dar una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social donde le aclararán todas las dudas. 901166565
      Un saludo

      Responder
  81. tengo 58 años y quiero estudiar abogacía pero el año que viene a su vez me quiero jubilar de vicedirectora y estudiar para luego ejercer como abogada puedo hacerlo estando jubilada? porque si no es asi no estudio la carrera a distancia como la pienso hacer soy Licenciada en Cs de la Educacion

    Responder
    • Hola Viviana,
      La regla general es que el disfrute de la pensión es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones Públicas.
      Como excepciones a dicha incompatibilidad, la pensión de jubilación será compatible con la realización de:
      Trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos para la modalidad de la jubilación flexible. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.
      Trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.
      Cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Como norma general, la cuantía de la pensión será equivalente al 50% del importe de la pensión.
      En cualquier caso, el pensionista deberá comunicar a la entidad gestora que va a iniciar la actividad laboral.
      Un saludo

      Responder
  82. Hola Mirta.
    Estoy jubilado.
    Tengo 66 años.
    ¿Podría impartir algún curso remunerado, sin perder ningún % de los ingresos como jubilado ( es decir sin recurrir a una jubilación parcial?.
    Se trataría de cursos de menos de 40 horas, de manera circunstancial, o puntual.
    En ningún caso se superaría el salario mínimo ínter profesional anual.
    Serían un curso que se asimila a algunos universitarios(según entiendo y me indican SIN IVA).
    El curso no se daria en la universidad, si no en algun local público o privado.
    Gracias.

    Responder
    • Hola Miguel,
      Si cumple con todos los requisitos podría hacerlo, nuestra recomendación es que se informe en cualquier oficina de la Seguridad Social donde le explicarán las incompatibilidades si las hubiese. Un saludo

      Responder
  83. Me he jubilado de forma anticipada (a los 60 años) al ser funcionario con mas de 35 años de servicio. ¿Puedo realizar trabajos de asesoramiento a entidades públicas, ponencias en cursos de formación, publicar libros, y otras actividades sin superar el cómputo anual del Salario Mínimo Interprofesional? Gracias. Un saludo.

    Responder
    • Hola Pemar,
      El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual, pero el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del apartado 1 del art. 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.Le facilitamos el número de la Seguridad Social, donde le podrán aclarar las incompatibilidades. 901166565. Un saludo

      Responder
  84. Mi pregunta es la siguiente una persona jubilada que cobre pensión puede estar detrás del
    mostrador donde un familiar tenga un negocio para ayudarle.-GRACIAS

    Responder
    • Hola Pedro,
      Le recomendamos ponerse en contacto con su oficina de la TGSS, en la página web http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm:, y en el teléfono 901 50 20 50 dónde le pueden asesorar personalmente e informar de las alternativas que pueden ser más convenientes, en la situación que nos describe, sin tener ninguna preocupación por las posibles inspecciones de trabajo.
      Un saludo

      Responder
  85. Soy jubilado de la mineria, despues de haber estado 14 años prejubilado de la misma, en este caso podria incorporarme a otro trabajo, siendo mi sueldo superior a los 1300 euros?

    Responder
    • Hola Minexa,
      La pensión de jubilación será compatible con la realización de:
      Trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos para la modalidad de la jubilación flexible. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.
      Trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.
      Cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Como norma general, la cuantía de la pensión será equivalente al 50% del importe de la pensión.
      En cualquier caso, el pensionista deberá comunicar a la entidad gestora que va a iniciar la actividad laboral.
      Un saludo

      Responder
  86. Buenos dias,
    Me voy a jubilar en breve y me quedara una pension de algo mas de 900 euros.
    Podre trabajar?.
    Gracias

    Responder
    • Hola Carlos,
      La pensión de jubilación es compatible en los siguientes casos:
      Trabajos a tiempo parcial en los términos establecidos para la modalidad de la jubilación flexible. El importe de la pensión de jubilación se reducirá en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo.
      Trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional (SMI), en cómputo anual.
      Cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, siempre que se haya accedido a la pensión a la edad reglamentaria (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad) y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Como norma general, la cuantía de la pensión será equivalente al 50% del importe de la pensión.
      En cualquier caso, el pensionista deberá comunicar a la entidad gestora que va a iniciar la actividad laboral.
      Un saludo

      Responder
  87. Se puede trabajar de algún modo aun sin percibir honorairios si se tiñe una pensión por incapacidad absoluta (caso de un licenciado en medicina )

    Responder
    • Hola Fabián,
      Ambas pensiones son compatibles con el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido, siempre que no representen un cambio en la capacidad de trabajo del pensionista que pueda dar lugar a revisión por parte de la Entidad gestora. Si las actividades realizadas exceden las condiciones establecidas, serán incompatibles pudiendo suspenderse la pensión.
      Si se realizan trabajos suceptibles de inclusión en algún Régimen de la Seguridad Social, existe obligación de alta y cotización, debiendo comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.
      Un saludo

      Responder
  88. UN POLICIA EN ENTRE RIOS ARGENTINA JUBILADO PUEDE VOLVER A TRABAJAR SIENDO QUE COBRE 18000 PESOS DE JUBILACION MENSUAL

    Responder
    • Hola Mirta,
      Lo sentimos pero a través de este buzón solo atendemos consultas relacionadas con el territorio español. Le recomendamos se informe en la Seguridad Social de Argentina.
      Un saludo

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