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Convenios especiales con la Seguridad Social

dos personas dándose la mano
3 Min de lectura
Existe un amplio listado de convenios especiales para cotizar a la Seguridad Social en casos muy puntuales. Uno de los más comunes son los despidos de personas a las que les quedan pocos años para acceder a la jubilación. Te contamos más.
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En multitud de ocasiones se producen bajas de trabajadores a quienes les quedan pocos años de cotización para acceder a la pensión por jubilación. En lugar de buscar un empleo, una gran mayoría se acoge a la posibilidad de firmar un convenio especial con la Seguridad Social hasta que llegue el momento de retirarse formalmente.

¿En qué consisten los convenios especiales?

Por lo tanto, los convenios especiales son un acuerdo que los usuarios suscriben de forma voluntaria con la Tesorería General de la Seguridad Social. El objetivo es generar, mantener o ampliar el derecho a las diferentes prestaciones públicas a cambio de abonar las cuotas que correspondan que corren de cuenta del propio interesado.

El ejemplo más claro es el de los trabajadores de 55 años o más que están en paro. Dado que, a esta edad, las posibilidades de encontrar un nuevo empleo se reducen de un modo considerable, una alternativa viable es acogerse a un convenio con la Seguridad Social para seguir cotizando.

De este modo, los años que restan hasta la jubilación se computa como tiempo trabajado a todos los efectos.

Además de tener derecho a la pensión por jubilación, la acción protectora de los convenios especiales también se extiende a las prestaciones por invalidez permanente, muerte y supervivencia, enfermedad común, accidente no laboral, etc.

¿Quién puede suscribir un convenio especial de la Seguridad Social?

Se pueden diferenciar varios supuestos:

  • Trabajadores que causen baja en la Seguridad Social.
  • Trabajadores por cuenta ajena indefinidos y trabajadores por cuenta propia que continúen en situación de alta, con 65 años o más y 35 años o más de cotización efectiva.
  • Trabajadores en situación de pluriempleo o pluriactividad que cesen en alguna de las actividades, ya sea por cuenta ajena o propia.
  • Trabajadores que sean contratados con remuneraciones que originen una base de cotización inferior al promedio de los 12 meses anteriores.
  • Pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual.
  • Trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo y cesen en las mismas.
  • Pensionistas declarados capaces o inválidos parciales.
  • Pensionistas de incapacidad permanente o jubilación a quienes se les haya anulado la pensión por sentencia firme.
  • Trabajadores que hayan causado baja por la solicitud de una pensión que después les haya sido denegada.

Requisitos para firmar un convenio especial

Uno de los requisitos imprescindibles para suscribir un convenio especial con la Seguridad Social es contar con un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja. A estos efectos, se computan las cotizaciones que se hayan realizado en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social.

La solicitud del convenio para cotizar en la Seguridad Social se debe hacer en el plazo de 90 días o un año desde que se produce el cese u otra situación que origine este derecho. Existen dos vías para presentar el modelo correspondiente y el resto de documentos:

  • De forma presencial en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la administración que corresponda al domicilio.
  • A través de la Sede Electrónica de forma telemática siempre que se disponga de certificado digital.

Tipos de convenios especiales

En la categoría de supuestos especiales, se incluyen los siguientes convenios especiales de la Seguridad Social:

  • Convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, minusválido o familiar.
  • Convenio especial de trabajadores contratados a tiempo parcial.
  • Convenio especial de trabajadores que perciben el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
  • Convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal.
  • Convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades.
  • Convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia.
Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 12 Dic, 2022
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Comentarios (36)

  1. Buenas tardes.
    Puedo suscribir un convenio con la Seg. Social si dimito en mi empresa de forma totalmente voluntaria?

    Responder
    • Hola Heliodoro,
      Lo sentimos pero en su caso no podemos darle una respuesta correcta. Le recomendamos solicite dicha información en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  2. Buenas tardes.
    El convenio especial se extingue automaticamente el dia de tu jubilacion ordinaria (Dejan de cobrarte la cuota) aunque solicites la pension un mes despues.?

    Responder
    • Hola Jesús,
      Efectivamente se extingue el día de la jubilación. Un saludo

      Responder
  3. tengo convenio especial con seguridad social desde el 20200 y vence este año 2022. a cotizacion es por maximos (2021 4070 euros) Este año deseo jubilacion volluntaria anticipada y queria preguntar si me corresponde aplicarme la transitoria trigesiomo cuarta de la nueva normativa del diciembre del 20211. en su exceptuacion
    gracias

    Responder
    • Hola Isabel,
      Lo sentimos pero en su caso no sabríamos darle una respuesta correcta. Le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  4. tengo convenio especial con la seguridad social por baja voluntaria… o renunica de mi condicion de funcionario.
    Este año 2022 vence dicho convenio y solicito mi jubilacion anticipada 24 meses. que normativa sobre reductores me deben aplicar… la anterior por ser convenio especial o la nueva por ser voluntari?? La nueva lectura de la transitoria Undecima me estaría cubiendo en su interpretacion de que todos los convenios especiales se guiaran por la normativa de cuando el hecho causante de baja (2020)?

    Responder
    • Hola Isabel,
      En su caso no sabríamos darle una respuesta correcta, le recomendamos solicite dicha información en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  5. Es posible pagar el convenio seguridad social hasta la edad de prejubilacion aunque sean unos meses?
    Firme baja voluntaria en la empresa pero me interesa pagar a la seguridad social 3 meses para pre jubilarme que es lo que me falta

    Responder
    • Hola Conchita,
      Existen convenios con la Seguridad Social para poder seguir cotizando. Le recomendamos solicite cita, para que le puedan informar sobre el convenio al cual se puede adherir según sus circunstancias. Un saludo

      Responder
  6. ¿Es posible tener este convenio tras una baja voluntaria como trabajador por cuenta ajena?

    Responder
    • Hola José,
      Por baja voluntaria no existen convenios. Un saludo

      Responder
  7. Lo Hola mi mujer tiene 64 años y 12 y medio cotizados hasta 1980 a cobrado 2 veces la ayuda familiar y hace unos 7 años que sella el paro en la ss cuando nos casamos en 1980 no a trabajado más hay algún convenio con la ss para cobrar aunque sea pagando ella la base de v cotización del

    Responder
    • Hola Joaquín,
      Le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social, si existen convenios especiales para poder pagar las cotizaciones. Un saludo

      Responder
  8. Hola, en agosto he terminado un contrato y he solicitado la renta activa de inserción, la cual me la han concedido, ¿es compatible suscribir un convenio especial con la seguridad social y percibir la Rai?, en la rai cotizo por asistencia sanitaria y creo que me lo descuenta de lo que me ingresan, si es posible suscribir el convenio especial con la seguridad social ¿cotizaría por esa contingencia también? yo solo quiero cotizar para la jubilación suscribiendo el convenio especial, porque ya cotizo por asistencia sanitaria con la rai, ¿tengo que cotizar por todas las contingencias comunes con el convenio especial? Un saludo.

    Responder
    • Hola Miguel,
      Le facilitamos la página de la Seguridad Social donde encontrará toda la información sobre los convenios especiales.Un saludo

      Responder
  9. Hola,
    Soy Manuel, mi situación es la siguiente.
    Actualmente tengo 58 años y mi fecha de Jubilación es Marzo de 2024
    He cotizado durante 22,5 años hasta Febrero de 2.008, con lo que para tener una jubilación en el 2024, cumplo con el requisito de 15 años cotizados, pero no de 2 años cotizados en los 15 años anterior a la jubilación. Para ello debo cotizar 2 años antes del 2024.
    Mi pregunta es…. Si me contratan por ejemplo por 15 días, o un mes con un contrato temporal ahora, por ejemplo en junio 2016 (para cumplir lo de la cotización de 1.080 días antes de la baja -de febrero 2005 a febrero de 2008), puedo firmar el convenio especial?
    Cumplo el requisito de los 1.080 días y el de pedirlo antes de un año de la baja (si causo baja en Junio 2016)
    Mi duda es si me van a pedir que esta contratación tenga que ser de un mínimo de días, meses….. En el caso extremo (y por entender el caso….. si me contratara una ETT por 1 día), podría al día siguiente pedir el convenio especial?

    Responder
    • Hola Manuel,
      El requisito indispensable en cualquier caso es acreditar un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social y el de solicitarlo antes de un año de la baja como bien dice, no encontramos ninguna información respecto a trabajar un periodo de días y luego solicitar el convenio. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le podrán aclarar todas las dudas. Un saludo

      Responder
  10. Voy a causar baja voluntaria en la empresa y tengo 60 años, ¿puedo suscribirme al convenio especial de la seguridad social para seguir manteniendo la cotización?

    Responder
    • Hola Fernando,
      Si cumple con todos los requisitos si puede suscribirse al Convenio Especial para seguir cotizando. Le facilitamos la página de la Seguridad Social donde le informan de todos los requisitos. Un saludo

      Responder
  11. Tengo un convenio especial de emigrantes…… con la casa del mar…. cuando desembarque cuantos dias tengo para presentar la baja en dicho convenio?

    Responder
    • Hola Pilar,
      Lo sentimos pero en este caso no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le podrán informar detalladamente. Un saludo

      Responder
  12. Buenos días,
    He subscrito un convenio especial para seguir cotizando mientras no esté trabajando.
    Mi duda es la siguiente:
    Tengo derecho a la tarjeta sanitaria y asistencia sanitaria?
    Un saludo y gracias

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    • Hola Juan Pablo,
      Sí tienes derecho a la asistencia sanitaria. Un saludo

      Responder
  13. hola, me llamo pilar tengo 46 años y cobre mi desemleo de 18 meses y actualmente cobrando la ayuda familiar, 24 meses y que se me acaba en febrero ,pero fui al sepe y me dieron los papeles de la ayuda de 45 años la rai,, bueno mi pregunta es que fui a laseguridad social hace 6 meses para poder cotizar por un convenio especial, pero mi sorpresa es que tenia que haberlo pedido cuando finalice el desempleo, eso me dijeron que ya el plazo se me habia acabado, pero veo que aqui en internet que no hay plazos y que se puede pedir con el subsidio, han cambiado algo desde entonces ,gracias

    Responder
    • Hola Pilar,
      Le facilitamos la página de la Seguridad Social donde le viene toda la información sobre el Convenio con la Seguridad Social y los plazos para solicitarlo. Un saludo

      Responder
  14. te¡¡-ngo una minusvalía 43 0/0 y una familia con4 miembros y 2 niños nunca emos superao 486e.acabo el mes de febrero de cobrar una aiuda de 6 meses de carga de menor de 26 añios de mi hijo que convive con migo con su pareja y los 2 niños mi marido acaba también de resivir el rai en mes de febrero el tiene 6 anios cotizaos y jo 5 añios .mas tengo 4-5 añios de Rumania trbajando y no se me sirvvriran o poedo pedir la aiuda para maiores de 55añios estamos apuntados de 4 añios sin impleo en inm e agoto todas las aiudas mi marido cumple 63 y jo 57 añios poedo pedir la prejubilación a maiores de 55 añios -gracias lidia

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    • Hola Lidia,
      Puede solicitar la ayuda a mayores de 55 años. Un saludo

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  15. Soy parado de larga duración con 57 y recientemente he agotado toda prestación. Me faltan 10 meses de los 15 años para poder acceder al subsidio de mayores de 55 años. Si suscribo un convenio especial esos 10 meses, ¿puedo solicitar posteriormente el subsidio al cumplir ya los 15 años cotizados?

    Responder
    • Hola Luis,
      Si lo puede hacer para completar los 15 años de cotización. Un saludo

      Responder
  16. Prejubilado, con 61 años, cotizando por régimen especial ,
    Impartir un curso de contabilidad, en una academia, ¿estoy cubierto con la SS por ese convenio, o debo cambiar a otro régimen?
    Gracias

    Responder
    • Hola Antonio,
      Lo sentimos pero no podemos darle una respuesta correcta, no sabemos en que régimen está cotizando. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le resolverán todas las dudas sobre su situación. Un saludo

      Responder
  17. Estoy pendiente de la sentencia de un juicio que se celebrará en noviembre. El motivo de este juicio es contra una empresa solicitando cantidades ya que la empresa en la que trabajaba entró en concurso de acreedores y cerró. Tengo cotizados a la ss 28 años. Mi pregunta es la siguiente: si llego a un convenio con la ss de pagar cuotas mensuales hasta alcanzar los 33 años de cotización ¿ Me podría jubilar a los 61 años,teniendo en cuenta que mi despido fué por cierre de empresa? Gracias.

    Responder
    • Hola Anibal,
      Puede pedir la jubilación anticipada a los 61 ya que es una jubilación anticipada forzosa con su correspondiente procentaje reductor.
      Un saludo

      Responder
  18. Parado de larga duracion tengo 57 años hay algun cobenio con la S.S para jubilarse antes de los 65 años

    Responder
    • Existe un convenio especial con la Seguridad Social para poder seguir cotizando a la Seguridad Social aunque esté desempleado. Le facilitamos el número de atención telefónica de la Seguridad Social para todo lo relacionado con pensiones y otras prestaciones: 901 16 65 65

      Responder

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