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Cómo trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia a la vez

2 Min de lectura
La Ley permite trabajar como autónomo y asalariado, en régimen de pluriactividad. Para ello, el trabajador deberá darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, por parte de la empresa, en la Seguridad Social. Deberá abonar tanto el IRPF de ambas actividades (cuenta ajena y cuenta propia) como el IVA de lo facturado como autónomo.
Borja Carrascosa Consultor
Borja Carrascosa Nogales
Consultor y Periodista Económico en Revista Capital | Web

Consultor, con una experiencia de más de seis años; periodista con 16 años de trayectoria como analista económico y financiero y MBA por IE Business School.

Ser trabajador y cobrar tanto por cuenta propia (autónomo) como por cuenta ajena (asalariado) es posible, y esta situación se denomina como pluriactividad. Esa situación se produce cuando un autónomo se incorpora a una empresa y quiere mantener su actividad propia, o, al revés, cuando un asalariado quiere complementar su nómina con ingresos que realiza de forma privada.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Emprendedores de 2013, y, en concreto, del artículo 28, un trabajador que compagine ambas situaciones laborales (autónomo y asalariado) deberá darse de alta en dos regímenes de cotización.

El primero de ellos es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por la actividad propia, mientras que el segundo es el Régimen General de la Seguridad Social (por la actividad realizada para la empresa que lo contrata).

¿Cómo se debe hacer?

Lo primero que debe hacer el trabajador que se encuentre en esa situación es comunicarlo tanto a la Seguridad Social como a Hacienda. Si ya está dado de alta en el Régimen General, deberá hacerlo en el RETA, y viceversa.

Además, el trabajador en régimen de pluriactividad deberá abonar una cuota de autónomos mensual inferior a la que tendría que abonar si fuera simplemente empleado por cuenta propia.

Según la Ley de Emprendedores, que sigue en vigor, el empleado que sea asalariado a jornada completa podrá beneficiarse de reducciones durante tres años. Concretamente, del 50 por ciento en la base mínima durante los 18 primeros meses. Los siguientes 18 meses, la rebaja podría ser de hasta el 75 por ciento.

Si el profesional está contratado a tiempo parcial con más del 50 por ciento de las horas laborables, le corresponderá una reducción del 75 por ciento de la base mínima de cotización -18 primeros meses- y del 85 en los 18 restantes.

Tributación

A nivel fiscal, los trabajadores en régimen de pluriactividad deben tributar de forma separada los ingresos como autónomos (que ya cuentan con algunos beneficios fiscales) y los ingresos como asalariados. Concretamente, de la siguiente forma:

  • Como asalariado por cuenta ajena: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por rendimientos del trabajo
  • Como autónomo: tanto el IRPF, por rendimiento de actividades económicas, como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los ingresos percibidos por actividades económicas

Tipos de trabajadores en régimen de pluriactividad

La situación de pluriactividad puede darse en diversas situaciones, como, por ejemplo:

  • Empleados públicos que, a la vez, regentan un negocio
  • Trabajadores que heredan un negocio familiar
  • Profesionales que complementan los ingresos de la actividad por cuenta ajena con actividades privadas
  • Empleados que están arrancando un negocio y mantienen su nómina por cuenta ajena para “financiar” el comienzo de su nueva actividad como emprendedores

 

Borja Carrascosa Nogales

Consultor y MBA por IE Business School

Colaborador MAPFRE

Publicado por Borja Carrascosa Nogales
- 10 Dic, 2022
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Comentarios (2)

  1. De hecho, desde la última reforma de Ley de Emprendedores – del 2013- existe un tipo de cotización que lo permite. Se aplica en caso de pluriactividad con jornada laboral a tiempo parcial o completo superior al 50%. Eso sí, hay que saber entre líneas e informar de cada movimiento porque si no, nos podemos pillar las manos con Hacienda. Yo he encontrado información interesante en este link
    ¡Un saludo!

    Responder
    • Hola Alexandra,
      Gracias por tu aportación. Un saludo

      Responder

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