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¿Cómo acceder a la jubilación anticipada parcial?

Trabajador en su puesto de trabajo
3 Min de lectura
Un trabajador puede jubilarse anticipada y parcialmente a los 60 años si tiene una antigüedad de seis años en la empresa y 33 años cotizados a la Seguridad Social, además de un contrato de relevo.
Borja Carrascosa Consultor
Borja Carrascosa Nogales
Consultor y Periodista Económico en Revista Capital | Web

Consultor, con una experiencia de más de seis años; periodista con 16 años de trayectoria como analista económico y financiero y MBA por IE Business School.

Un trabajador que se jubila de forma anticipada y parcial antes de cumplir la edad legal de jubilación necesita un contrato de relevo. En caso de haber cumplido los 66 años (límite 2021), no lo necesitará. El acuerdo se formaliza cuando la empresa, de forma voluntaria y pactada previamente con el primer trabajador, contrata a otro empleado para cubrir la parte de la jornada laboral que deja libre dicho trabajador.

A esta modalidad de retiro pueden acceder tanto los trabajadores por cuenta ajena, los socios trabajadores de las cooperativas y, en general, todos aquellos que cumplan las condiciones para percibir una pensión contributiva de jubilación. A continuación, explicamos los requisitos que debemos cumplir para acceder a la jubilación anticipada.

¿Qué requisitos debo cumplir?

La jubilación parcial, según señala la Seguridad Social, es la “iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada”.

Por lo tanto, el trabajador reduce su jornada, su sueldo y cobra el porcentaje de la pensión de jubilación que corresponda. El empleado o profesional que se quiera jubilar de forma anticipada deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener contrato a jornada completa y con un mínimo de seis años de antigüedad en la empresa que concede la jubilación parcial.
  • Contar con un periodo de cotización a la Seguridad Social superior a los 33 años
  • Haber cumplido los 60 años, edad mínima para acceder a la jubilación parcial, en términos generales.
  • La jornada, como consecuencia de la jubilación parcial, ha de reducirse en un mínimo del 25 % y un máximo del 50 %. Puede ser del 75 % si el contrato de relevo se formaliza a jornada completa y en formato indefinido.

El contrato de relevo

Entrevista de trabajo

https://bit.ly/3nIMUrY

El contrato de relevo, como hemos detallado previamente, se celebra para “sustituir la vacante que deja el trabajador cuando se acoge a la jubilación parcial”, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores. La empresa no podrá contratar a cualquier persona, ya que la finalidad de este contrato es el fomento del empleo.

Para formalizar el contrato de relevo, se han de cumplir una serie de condiciones:

  • El trabajador contratado debe estar en situación de desempleo o bien tener un contrato de duración determinada con la empresa.
  • Se formalizará por escrito y podrá ser a jornada completa o a tiempo
  • El relevista podrá desempeñar el mismo puesto de trabajo que el trabajador que se ha jubilado de forma anticipada u otro similar.
  • Si la jubilación parcial se produce antes de cumplir la edad de jubilación, el contrato de relevo podrá ser indefinido o parcial y durará al menos el tiempo que falte para que el jubilado de forma anticipada cumpla la edad de retiro.
  • Si el trabajador jubilado parcialmente sigue trabajando tras cumplir la edad ordinaria de jubilación, el contrato de relevo se podrá prorrogar con acuerdo entre las partes.
  • Si el trabajador que se ha jubilado de forma anticipada se retira al cumplir la edad legal, el contrato de relevo se extingue.

Si tu idea es acogerte a la jubilación anticipada parcial debes saber que tus ingresos van a descender, por ello, lo mejor es contar con un Plan de Pensiones MAPFRE para asegurarte un extra de cara a tu futuro.

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Publicado por Borja Carrascosa Nogales
- 20 Nov, 2022
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Comentarios (461)

  1. Soy personal laboral en una empresa pública y tengo 63 años y 4 meses, podría jubilarme con un contrato de relevo teniendo 35 años y dos meses cotizados?

    Responder
  2. HOLA, tengo ahora 58 años y 7 meses, tengo en mi vida laboral cotizados 36 años y 5 meses, en esta vida laboral tengo los primeros 5 años de autónomo, quisiera saber si estos 5 años de autónomo me cuentan para hacer la cuenta de años para poder acceder al contrato de relevo en mi empresa cuando corresponda, un saludo

    Responder
    • Hola Rafa,
      Cuentan todos los años cotizados independientemente del régimen. Un saludo

      Responder
  3. Tengo 60 años y 41 año cotizados los últimos 19 en la misma empresa cuando puedo acogerme al contrato de relevo? La s social me pone que me puedo jubilar con 63

    Responder
    • Hola Mayra, La edad mínima de acceso a la jubilación parcial es de 60 años en el caso de trabajadores que acrediten la condición de mutualistas. En caso contrario, la edad mínima dependerá del año de acceso y de los periodos de cotización, ya que existe un régimen transitorio. En 2023 será de 63 años y 8 meses o de 62 años y 4 meses para aquellos que acrediten al menos 35 años y 9 meses de cotizaciones en el momento del hecho causante. Un saludo

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  4. Hola, tengo 63 años, con jubilación parcial trabajando al 25% con contrato de relevo desde hace 1 año. 48 años cotizados.
    Me gustaría saber si al acceder a la jubilación total, por extinción de contrato, pierdo algún derecho. Es decir, ¿la pensión sería la de los 65 años o menor por este hecho.
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Blanca, nos podría ampliar su consulta. Un Saludo

      Responder
  5. Hola tengo 62 años y 7 meses cotizados 37 años y 3 meses, pero 3 años fueron de Autónomo, hace 20 años, llevo 16 años en la misma empresa, los años de Autónomo se cuentan también para la jubilación parcial?

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    • Hola Soledad, se tienen en cuenta siempre que no se hayan desarrollado en el mismo tiempo. Un saludo

      Responder
  6. Buenos días.

    Cumplo 61 años el día 31-12-2022 y tendré cotizados en ese momento 37 años y 3 meses, con estos datos, ¿cuándo me podría jubilar con contrato de relevo?

    Muchas gracias.
    Un saludo.

    Responder
    • Hola Fernando,
      Los años cotizados los cumple, pero la edad va subiendo cada año para poder acceder a la jubilación con contrato relevo.
      2023 62 y 4 meses
      2024 62 y 6 meses
      2025 62 y 8 meses
      2026 62 y 10 meses

      Responder
  7. Buenas tardes:
    Cuantos años de cotización necesito para jubilarme por relevo en el 2023 ???, en marzo del 2023 tendría cotizados 35 años y 6 mese con 63 años de edad

    Responder
    • Hola José Ramón,
      Tiene que tener 35 años y 9 meses cotizados. Un saludo

      Responder
  8. El 23.11.22 cumplo 62 años y tengo cotizados 45 años y 4 meses la empresa me ofrece un contrato relevo de 75% – 25% que día sería mi último día de trabajo en la empresa??

    Responder
    • Hola Ana,
      Depende de lo que pacten en el contrato relevo. Un saludo

      Responder
  9. Tengo 62 años y 6 meses .46 años cotizados hace 6 años y 6 meses que estoy en la misma empresa aun que los dos primeros años estuve mediante una E T T , me valen para pedir la jubilación de relevo. Gracias

    Responder
    • Hola Frances,
      Los años por ETT no le cuentan como antigüedad en la empresa. Un saludo

      Responder
  10. Buenos dias
    Trabajo en una industria manufacturera donde el contrato de relevo tiene una connotacion especial que reduce en un año la jubilacion normal por relevo. Esta condicion se agota el 31/12/2022, ¿sabeis si hay intencion de ampliar por parte de la seguridad social?
    un saludo

    Responder
    • Hola Tomás,
      Lo sentimos pero desconocemos si hay algún tipo de cambio. Un saludo

      Responder
  11. ¡Buenos días!
    En mi empresa quieren jubilarme con contrato de relevo, en la actualidad tengo 62 años, cumplo 63 en agosto y tengo 34 años y 5 meses. Según me dicen en el 2022 hay que tener la edad 62 años y 2 meses y 35 años cotizados y seis meses Como tengo 34 cotizados me dicen que hasta diciembre no se puede.
    ¿Se puede aplicar el año de mili, para llegar a los 35 y seis meses?
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Carlos,
      En las jubilaciones con contrato relevo no se aplica el año del servicio militar. Un saludo

      Responder
  12. Buenos días;
    Cumplo en septiembre 59 años y tengo cotizados 42 años.
    Y mi esposa cumple 58 en agosto y tiene cotizados 36
    ¿podemos acogernos a a jubilación parcial con relevo?

    Responder
    • Hola Juan,
      La exigencia de este requisito de edad se aplica de forma gradual, desde el año 2013 al 2027. Este año 2022 tendría se puede acceder con 62 años y 2 meses. A partir del 2027 sería con 63 años. Un saludo

      Responder
  13. Buenas tardes ,actualmente tengo 62 años y 9 meses con mas de 39 años cotizados ha jornada completa, a fecha de hoy mi empresa no me ha ofrecido y creo que ni me ofrecerá la jubilación parcial con contrato de relevo, mi pregunta es la siguiente: pará acogerme a dicha jubilación anticipada con relevo la empresa me la tiene que ofrecer? oh yo se la tengo que pedir? gracias y un saludo1

    Responder
    • Hola Juan,
      Puede solicitarla, pero la empres la puede contemplar o no. Un saludo

      Responder
  14. Buenos días.

    El próximo 02-08-2022 cumpliré 60 años y tendré cotizados 30 años y un mes.
    ¿Cuándo podré optar a jubilación parcial con contrato de relevo?

    Gracias.

    Responder
    • Hola Félix Antonio,
      Tiene que tener cotizados un mínimo de 33 años. Un saludo

      Responder
  15. Estoy jubilada por contrato de relevo pero van a cumplirse dos años de que la empresa cerró y su parte la ha asumido el SEPE.
    Cuando finalicen los 24 meses de «paro» se extingue el contrato de relevo??

    Responder
    • Hola Elvira,
      Lo sentimos pero en su caso no sabríamos darle una respuesta correcta, desconocemos está situación. Le recomendamos solicite dicha información en el SEPE. Un saludo

      Responder
  16. Buenos días.
    Cumplo los 62 años el 24/11/2022, tengo cotizados mas de 38 años y mas de 6 años de antigüedad en la empresa ¿ a partir de que fecha puedo acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo?
    gracias.

    Responder
    • Hola Sebastian,
      Con 62 años y 2 meses puede acceder a dicha jubilación. Un saludo

      Responder
  17. Hola,voy a pedir la jubilación anticipada parcial con relevo este año 2022 a los 63 años y 4 meses tendré cotizado 35 años luego cuántos días tendría que trabajar para que me releven,me gustaría saber los días a parte del tanto por ciento de reducción,por ejemplo si es una reducción del 75% quiere decir que trabajaré un 25 % o trabajaré un 75% y otra cosa la mili solo lo añaden para llegar a los 33 años de cotización y no para los que tiene más de 33años racias un saludo

    Responder
    • Hola José Miguel,
      Eso es un acuerdo que tiene que llegar con la empresa. Un saludo

      Responder
  18. Hola,
    Tengo la jubilación parcial con relevo. . La empresa me propuso de hacer 35 días por año y que demos de hacerlo todo correlativo.
    Ahora me ha surgido un imprevisto y tengo que coger la baja por un mes por una intervención, la empresa me comunica que estando de baja los días no siguen corriendo y que tengo que recuperar este mes
    Esto es correcto
    Gracias

    Responder
    • Hola Carlos,
      Efectivamente es así. Un saludo

      Responder
  19. Bunos días, quisiera saber cuánto tiempo (en horas o días) he de trabajar tras firmar una jubilación por contrato de relevo..
    Gracais de antemano

    Responder
    • Hola P. Miró,
      Puede ser entre un 25% al 75% de la jornada laboral. Un saludo

      Responder
  20. Buenos días
    Tengo 61 años cumplidos el 8 de marzo, estoy trabajando como responsable en una oficina técnica del sector del metal y llevo en el puesto 10 años
    Llevo mas de 44 años cotizados. ¿Cuando puedo entrar en contrato relevo?

    Responder
    • Hola Rodolfo,
      No podría acceder a la jubilación parcial con contrato relevo hasta los 62 años y 4 meses. Un saludo

      Responder
  21. Buenas tardes, en julio del 2022 cumplo 64 años y cotizados 41 años, soy fijo en la empresa de seguridad privada, puedo acogerme a la jubilación con contrato?

    Responder
    • Hola Antonio,
      Si podría acceder a la jubilación con contrato relevo. Un saludo

      Responder
  22. Buenos días.
    La empresa donde trabajo me ha ofrecido un contrato de relevo. El Septiembre-2022 tendré 62 años y dos meses, con 41 años de cotización. Tengo varias dudas:
    – ¿Puedo acceder al contrato de relevo?
    – ¿El sueldo mensual que percibiré de la empresa y de la Seguridad Social (según porcentaje de cada uno) será el mismo que el cobro ahora? O sea ¿hay penalización?
    – ¿ El contrato de relevo me afectará a la pensión de la Seguridad Social una vez me jubile?

    Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Ana María,
      1.- Si puede acceder al contrato relevo
      2.- No tiene penalización
      3.- No afecta a la pensión. Un saludo

      Responder
  23. Buenas tardes. en agosto cumplo 62 años, nacido en 1960, cuando acabe 2022 tendré 34 años cotizados, con 28 años antigüedad misma empresa que hace prejubilación parcial contrato relevo 75% y 25%
    En septiembre de 2023 tendré 63 años y cotizados 34 y 9 meses, con lo cual me faltaría un año para la prejubilación parcial por las tablas actuales.
    ¿Puedo añadir el año del servicio militar y así serian 35 y 9 meses, cumpliendo lo que se requiere en 2023?

    Responder
    • Hola Joaquín,
      Efectivamente para las jubilaciones anticipadas puede sumar el año de cotización del servicio militar. Un saludo

      Responder
      • Buenas, el 6 de enero cumpli 62 años y cotizados tengo 37 años,desde el año 2015 estoy trabajando con la misma empresa,con contratos eventuales,y hace dos años me hicieron un contrato indefinido,¿puede la empresa prejubilarme? Pues llevo 7 años trabajando con la misma empresa

        Responder
        • Hola Antonio,
          La prejubilación es un acuerdo entre el empleado y la empresa. Un saludo

          Responder
  24. Hola buenos dias, antetodo gracias por prestar este servicio. El proximo mes de agosto, cumplo 61 años, pretendo jubilarme anticipadamente, tendre entonces 41 años y siete meses cotizados, mi gran duda es respecto a mi ultimo tabajo, fue con un contrato a tiempo determiando (seis meses) en un plan de empleo del Ayuntamiento de Huelva, entiendo que entra dentro de los requisitos por causas de despido que recoge la seguridad social, pero al no especificar explicitamente esta causa del cese en el trabajo estoy con la incertidumbre de que me sea admitida la jubilacion. Gracias

    Responder
    • Hola Joaquín,
      Para acceder a la jubilación anticipada forzosa el despido tiene que ser por causas objetivas, de todas formas puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria ya que cumple con los requisitos de cotización, lo único que el coeficiente reductor es un poco más alto. Un saludo

      Responder
  25. Buenas tardes , gracias anticipadas , siendo fijo discontinuo con 63 años y con 40 años cotizados y 22 años en la empresa , podria solicitar la jubilacion parcial de relevo ?

    Responder
    • Hola Antonio,
      Si podría acceder. Un saludo

      Responder
  26. Buenas tardes:
    En marzo del 2.022 cumplo 62 años y he cotizado hasta la fecha 34 años y 6 meses, me puedo prejubilar con un contrato por relevo ???

    Responder
    • Hola José Ramón,
      Tendría que tener cotizados 35 años y 6 meses para acceder al contrato relevo, en su caso hasta el año 2023 no podría acceder. Un saludo

      Responder
  27. Hola, me llamo Eduardo y estoy actualmente en una jubilación parcial con contrato de relevo. Mi empresa me ha juntado en un año todo lo que tendría que trabajar hasta que me toque jubilarme totalmente. Mi duda es, si yo decidiera prolongar mi etapa laboral un año, ya que me conviene para aumenta el porcentaje mi pensión total final. Podría hacerlo? Podría comunicar a la empresa que quiero trabajar un año más después de mi edad de jubilación, aun estando en una jubilación parcial con contrato de relevo? Y si se pudiera, podría ser igual el tipo de jubilación parcial que tengo ahora? Ese año el 25% y el 75% el contrato de relevo (mismo u otro)?
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Eduardo,
      No podría seguir trabajando con una jubilación parcial, ya que al terminó de esta pasaría a la jubilación ordinaria. Un saludo

      Responder
  28. Buenos días.
    En abril del 2022 cumplo 61 años.
    Pertenezco al sector de la Seguridad Privada y llevo cotizados 39 años.
    Podría optar a la jubilación por contrato relevo?
    Gracias

    Responder
    • Hola Luis,
      Podría optar a los 62 años y 2 meses. Un saludo

      Responder
  29. Hola, me marzo cumpliré 62 años con 36,3 años cotizados, según las tablas que he visto podría jubilarme con relevo a los 62 y 2 meses, es eso así? En caso de ser así mientras estuviera prejubilado no tendria ninguna penalización en el sueldo ni en el sueldo al pasar a la jubilación ¿
    Muchas gracias un saludo.

    Responder
    • Hola Esteban,
      Si podría acceder a este tipo de jubilación y no conlleva coeficiente reductor. Un saludo

      Responder
  30. BUENOS DÍAS EN SEPTIEMBRE DEL 2022 CUMPLO 60 AÑO TRABAJO EN UNA EMPRESA DE CÁRNICAS LLEVO 39 AÑOS TRABAJANDO MÍ PREGUNTA ES PUEDO PEDIR UN CONTRATO RELEVÓ
    MUCHAS GRACIAS

    Responder
    • Hola Jorge,
      No podría acceder hasta los 62 años y 2 meses. Un saludo

      Responder
  31. Hola! En marzo cumplo 62año el año 2022.
    Mi pregunta es me puedo jubilar con contrato relevo con 34 años y 6mese de cotización, con 3 hijos

    Responder
  32. Hola tengo 63 años y 31 de cotización puedo optar a un contrato relevo

    Responder
    • Hola Pilar,
      No podría acceder a un contrato relevo ya que no tiene los años de cotización exigidos. Un saludo

      Responder
  33. Que diferencia hay entre en la pension final, entre un relevado y uno que se jubile (a los 63)anticipadamente.
    Teniendo en cuenta que ambos cumplen sobradamente los requisitos solicitados.

    Responder
    • Hola José,
      La jubilación parcial con contrato relevo tiene una reducción de jornada de mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75%, por lo tanto hay un porcentaje de tiempo trabajado y cotizado, en la jubilación anticipada el trabajador deja de prestar servicio totalmente y se le aplica un coeficiente reductor. Un saludo

      Responder
  34. hola quisiera saber si con 61 años y 44 años cotizados te despiden por un despido disciplinario, y dos años de paro te puedes jubilar voluntariamente con 63 años

    muchas gracias

    un saludo

    Responder
    • Hola José Miguel,
      Si podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años. Un saludo

      Responder
  35. hola quisiera saber como se calcula una pension de ivalidez absoluta , se calculan los últimos 25 años o por el contrario se calcala como es tes cobrando en ese momento , lo digo por ke en mi caso he trabajado durante los tres últimos años en unqa empresa ke cobro bastante menos ke en los años anteriores por eso estoy interesado en saber como se calcula la invalidez absoluta
    muchas gracias

    Responder
    • Hola José Miguel,
      Se calculan los últimos años. Un saludo

      Responder
  36. Estando con contrato relevo , ? como se calcula la pension cuando llegas a la jubilación a laos 65 años ? es igual ke una jubulilacion normal se cojen todos los años anteriores cotizados o te calculan sobre la base reguladora actual
    muchas grcaias

    Responder
    • Hola José,
      Se calcula exactamente igual, según los años de cotización. Un saludo

      Responder
  37. Hola:
    Voy a cumplir 61 años el 10 de febrero de 2020. Me han informado en la Seguridad Social que puedo acogerme al Contrato Relevo el 10 de Diciembre de 2020, pues cumplo todas las condiciones y llevo cotizados 41 años y el convenio de empresa recoge lo del Contrato Relevo.

    Mis preguntas son 2:

    1.- Si la fecha que puedo prejubilarme es el 10 de Diciembre de 2020, ¿Cuando tengo que presentar los papeles para que me afecte desde ese mismo día?

    2.- En el informe que me envía la seguridad social sobre la cuantía que me quedará de pensión en diciembre de 2020 pone una cantidad (que está acogida a los topes máximos, etc.) pero mi pregunta es: ese importe mensual que me envía la Seguridad Social es por 12 o por el contrario es por 14 pagas ?

    Espero a su amable respuesta.

    Gracias y Saludos,

    Responder
    • Hola Juan José,
      1.- Puede empezar ya a presentar la documentación.
      2.- La cuantía es en 14 pagas.
      Un saludo

      Responder
  38. Buenos dias, he cumplido 63 años y me quiero jubilarme con un contrato de relevo. La empresa se puede oponer a este contrato ?????’..Cumplo todos los requisitos.

    Responder
    • Hola Manuel,
      Depende de lo que se contemple el su convenio laboral. Un saludo

      Responder
  39. he cumplido 61 años el 30/09/2019 y llevo 33 años y 5 meses cotizados llevando 28 años seguidos en la misma empresa puedo acogerme al contrato relevo? y cuando?gracias

    Responder
    • Hola Juan José,
      Lo sentimos pero no cumple el requisito de años cotizados, ni de edad para poder acceder a la jubilación por contrato relevo. Le facilitamos la página de la Seguridad Social donde encontrará toda la información sobre los requisitos de la jubilación anticipada por contrato relevo. Un saludo

      Responder
  40. Voy a iniciar mi jubilación parcial el 1 de agosto, ¿tengo derecho a alguna liquidación al cancelar mi contrato anterior indefinido y firmar el anexo correspondiente al 25% de trabajo en la empresa?.
    Gracias

    Ana

    Responder
    • Hola Ana,
      La empresa le liquidará los conceptos hasta 31 de julio por su contrato indefinido a jornada completo y de acuerdo a los conceptos fijados en el mismo.
      A partir del 1 de agosto le pagará de acuerdo al 25% de la jornada, si la paga extra es semestral y se la pagan en diciembre será proporcional de acuerdo con los meses, es decir julio será a jornada completa y el resto de los meses en base a su nueva situación. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

      Responder
  41. Buenas tardes.
    Por si me pueden responder a mi consulta.
    Tengo 62 años, estoy jubilado con contrato relevo y cobro de la Seguridad Social el 75% y 25% por parte de la empresa, mi pregunta es: Cuando tenga los 65 años, cobraré el 100% de la Seguridad Social?
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Juan,
      Efectivamente, cuando pase a la jubilación total, cobrará la pensión de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  42. hola
    soy francisco Ortega y estoy jubilado parcial al 75% con relevista aun no hace un mes y no tengo ni idea de cual va a ser mi sueldo me puede ayudar

    gracias

    Responder
    • Hola Francisco,
      Lo sentimos pero no tenemos todos los datos para darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas. Un saludo

      Responder
  43. Buenos dias, desde julio 2018 ya estoy jubilada parcialmente, cobro 75% de la SS y 25% de la empresa.
    Por parte de la empresa, según convenio vigente estaba cobrando 90 euros por un hijo discapacitado, ahora desde que estoy jubilada parcialmente estos 90 euros también se han reducido a cobrar solo el 25%, unos 23 euros, los 67 euros restantes ahora no me los paga la SS pues esto es un privilegio contemplado en el convenio colectivo de la empresa, mi pregunta es: ¿la empresa no debería seguir pagando el 100% de la ayuda por hijo discapacitado hasta los 65 años?

    Responder
    • Hola Roser,
      Lo primero que tenemos que tener en cuenta es lo que dice el convenio colectivo de aplicación el cual desconozco.
      Como regla general las retribuciones del trabajador con una contrato a tiempo parcial se percibirán en la misma proporción a la jornada pactada. El porcentaje de parcialidad que en este caso es de un 25%.
      Sin embargo, fuera del supuesto aludido en el párrafo anterior, los trabajadores a tiempo parcial tienen reconocidos los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.
      Existes retribuciones, por ejemplo el plus transporte, cuya cantidad no varía por el mero hecho de que el trabajador tenga un contrato a tiempo parcial. Lo mismo ocurre con las retribuciones en especie como ocurre en los supuestos en los que la empresa da de comer al trabajador en el centro de trabajo. En el caso que usted nos plantea entiendo que se trata de una ayuda reconocida a todos los trabajadores con independencia del tipo de contrato y su jornada. Pero como ya le digo más arriba, la consideración de si se prorratea la cantidad recibida es una cuestión que depende en gran medida de la redacción del convenio colectivo de aplicación.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

      Responder
  44. sigo con el problema de mi convenio especial y la seguridad social no sabe como resolverlo si hubiera alguien que tuviese el mismo tipo de problema y lo ha resuelto me gustaria que diria como.
    yo antes de acceder ala jubilacion parcial por contrato relevo tenia un convenio especial con la seguridad social para complementar la cotizacion de mi nomina.
    ahora mismo estoy en contrato relevo 85% seguridad social 15% cotizacion empresa y sigo pagando la misma cuota del convenio especial.
    si estoy cobrando el 85% de la seguridad y estan reconocidas las dos cotizaciones en una cotizacion nomina+cotizacion convenio especial=85% .
    si para la jubilacion ordinaria cuenta el 15% de la empresa ¿por que me siguen cobrando la misma cuota del convenio especial?.
    entiendo que deberia ser el 15% de lo que pago ahora por el comvenio especial para mantener la misma cotizacion hasta la jubilacion ordinaria

    Responder
  45. Quisiera saber como se inicia el procedimiento para solicitar la jubilación parcial por relevo. He ido a una oficina del INSS y me han dicho que primero tiene que darme la Empresa la certificación para la jubilación parcial y llevarsela a ellos, en cambio, en la Empresa me dicen que primero tengo que solicitar la jubilación en la Seguridad Social y cuando tenga su visto bueno empiezan ellos la parte de contratación del relevista. Me pueden aclarar cual es el proceso que exacto debo seguir. Gracias

    Responder
    • Hola Francisco,
      La regulación de la jubilación flexible se encuentra en el Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible.
      El artículo 5 del RD 113/2002 dice expresamente que para acceder a la jubilación parcial tenemos que estar previamente jubilados. La expresión que utiliza la ley es “Una vez causada la pensión de jubilación”. El artículo 6 del mismo cuerpo legal exige además que solicitemos la compatibilización al INSS.

      Sin embargo, hay que tener en cuenta que estás disposiciones se refieren a la jubilación parcial sin contrato de relevo. Esto es, el supuesto en el cual llegada la edad legal de jubilación, usted se jubila y, posteriormente, solicita la compatibilidad de la jubilación con un contrato de trabajo a tiempo parcial.

      EL SUPUESTO DE LA JUBILACIÓN PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO ES DIFERENTE, pues no partimos de una situación de jubilación preexistente, sino de un acceso a la pensión de jubilación ESTANDO TRABAJANDO CON UN CONTRATO A TIEMPO COMPLETO.

      Lo que dice la Ley en el artículo 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social es lo siguiente: “siempre que CON CARÁCTER SIMULTÁNEO se celebre un contrato de relevo…los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial.

      CONCLUSIÓN: en el caso que usted nos plantea tiene que celebrarse el contrato de relevo al mismo tiempo que solicitamos la jubilación parcial. Por consiguiente, tiene razón la seguridad social en este caso al exigirle la certificación de jubilación parcial, puesto que en este caso no se produce la jubilación y después la solicitud de trabajo a tiempo parcial, sino que se tiene que realizar con carácter simultáneo.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

      Responder
  46. Cumplo 61 en Abril del 2019 y me gustaría acceder a la jubilación anticipada, cuando podría hacerlo? Tengo 39 años de cotización y llevo en la empresa 28 años.

    Responder
    • Hola Josefa,
      Hasta los 63 años no podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria. Un saludo

      Responder
  47. trabajadora nacida 20/10/1957, en alta, con una antigüedad desde 01/01/1977, desearía acceder a la jubilación anticipada contrato de relevo, u otro al que pudiera acogerse y mayor ventajas posibles.

    Responder
    • Hola Mª Pilar,
      Puede acceder ya a la jubilación anticipada con contrato relevo o también puede esperar a los 63 años y acceder a la jubilación anticipada voluntaria.Un saludo

      Responder
  48. Buenas tardes. Tengo barias dudas sobre el tema de Contrato relevo.
    1º La empresa me ha llamado para incorporarme al puesto de trabajo el 10 de Diciembre , tengo que trabajar 267 horas al año, como no puedo cumplirlas en este año me comunica que tengo que seguir el año 2019 y completar así las horas del 2018.
    2º ¿Con cuanto tiempo me tienen que avisar para incorporarme al trabajo?
    3º Me tienen que proporcionar el calendario laboral en el cual pueda saber cuando tengo que empezar a trabajar y cuanto tiempo.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Hola José Luis,
      A efectos de poder resolver las cuestiones planteadas, en el propio contrato de relevo, ha de indicarse preceptivamente las condiciones laborales,es decir, la jornada pactada, y distribución de dichas 267 horas.
      En caso de que se hayan concentrado esas jornadas parciales en unas horas y distribución según acuerdo con el empresario, tendrán que haberle comunicado la prestación de dichas horas en el momento en que se formalizó la nueva situación labora.Entiendo que el día 10 de diciembre ya le pusieron en conocimiento la falta de cumplimiento de determinadas horas, siendo con carácter general de aplicación el plazo de 15 días el estipulado en Estatuto de Trabajadores, no habiendo plazo legal para la situación que indica, ya que no viene recogida dicha situación en la legislación aplicable a contratos de relevo.
      Al ser una acuerdo entre la empresa y usted, en virtud del artículo 1255 CC, han de pactar ustedes en que condiciones se realiza esa concentración de las horas, debiendo llegar a un acuerdo al respecto, así como plazos y forma de comunicación, en caso contrario cumplir con la jornada indicada en el contrato de relevo.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

      Responder
  49. Trabajo en la misma empresa desde el año 1996. Hasta el año 2016 al tener participación en la sociedad, cotizaba en régimen de autónomos. En abril del 2016 se vendió la empresa y he pasado a la misma empresa contratada y cotizando en el régimen laboral y ejerciendo idénticas tareas que en los años anteriores. A efectos de la jubilación parcial con contrato de relevo en la que es necesario tener una antigüedad de seis años en la misma empresa: ¿como deberé solicitar que el INSS que me reconozca la antigüedad ya que desde el año 1996 mis ingresos han sido únicamente de esta empresa y he realizado un horario en exclusividad. ?
    Gracias anticipadas.
    Saludos cordiales.

    Responder
    • Hola Amparo,
      No entendemos muy bien su consulta, aunque parece que entendemos que quiere usted que le computen en el régimen general cuando realmente estaba en autónomo. En este sentido indicarle que eso no es posible puesto que al ser socio debía estar en el régimen de autónomos, salvo que usted estuviera encuadrada dentro del concepto de falso autónomo pero no vemos que sea el caso, pero si lo quisiera que se lo reconocieran debería interponer la oportuna denuncia ante inspección de trabajo. Un saludo

      Responder
  50. estoy jubilado parcial con contrato relevo.con el porcentaje 85% seguridad social, 15% la empresa.yo complemento mi cotizacion con un convenio especial con la seguridad social.
    el 85% que me paga la seguridad social esta comprendida la suma de las dos cotizaciones(la de la empresa+el convenio especial).
    lo que no entiendo porque tengo que seguir pagando el convenio especial con la misma cantidad que venia pagando antes del contrato relevo.
    mis preguntas son las siguientes:
    ¿no tendria que pagar solo el 15% del convenio especial para acompañar al 15% de la empresa.ya que tengo el 85% reconocidode las dos bases de cotizacion?.
    ¿que pasaria si dejo de pagar el convenio especial me repecutiria en mi situacion actual?

    ,

    Responder
  51. Buenos dias:

    Mi madre cumple todos los requisitos para poder acogerse a la jubilación parcial con contrato de relevo RD-Ley 5/2013. Le ha llegado denegada alegando que pese a cumplir todos los requisitos, solo lleva a jornada completa seis meses y no un año.

    Porfavor, ¿podrían ayudarme indicando en qué parte o documento de la ley pone como requisito que tiene que llevar a jornada completa un año? Porque yo lo único parecido que encuentro es que tiene que tener una antigüedad en la empresa de 6 años, (lleva mas de diez en esta empresa) y que en el momento de solicitar la jubilación tiene que estar a jornada completa, (que también lo cumple desde hace seis meses), así como la edad y los años cotizados; pero no encuentro en qué documento o punto se han basado en que tiene haber estado un año a jornada completa. ¿Hay alguna forma de poder reclamar este «vacio»? no veo justo que alguien que esté trabajando toda su vida desde los 15 años, le nieguen la jubilación por algo que no está directamente reflejado en ningún documento.

    Muchísimas gracias por vuestra ayuda,espero vuestras respuestas y, nuevamente, muchas gracias

    Responder
  52. he estado complementando la cotizacion de mi nomina con un convenio especial con la seguridad social. me ha concedido la jubilacion parcial con un contrato relevo 85% seguridad social 15% la empresa. para el calculo de la pension han incluido las cotizaciones de la empresa y la del convenio especial en una sola (de heho no hacen distincion entre una y otra)
    tengo varias preguntas.
    1º el convenio especial queda extinguido.
    2º si tengo que seguir pagando seria el 15%.
    3ºsi lo extingo por mi cuenta tendria repercusion en la pension calculada ¿que repercusion tendria ?.
    4ºseria correcto que la empresa tributara por el 15% de la nomina +el 15%del convenio especial en la nomina ¿quedaria asi extinguido en convenio especial?

    Responder
    • Hola Fernando,
      El convenio especial con la seguridad social queda extinguido cuando el interesado adquiere la condición de pensionista (artículo 10 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de seguridad social.
      Hasta el cumplimiento de la edad de jubilación la empresa cotiza a la seguridad social por la base de cotización que a usted le hubiera correspondido de seguir trabajando a jornada completa. Esto es, persiste la obligación de cotizar. Artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social.
      Aunque permanezca la situación de cotizar, sin embargo la Orden 2865 deja claro que el convenio especial se extingue por la adquisición de la condición de pensionista sin precisar los supuestos de jubilación total o parcial. Un saludo

      Responder
      • es compatible la jubilacion por contratorelevo y el convenio especial con la seguridadsocial

        Responder
        • Hola Fernando Alonso,
          En relación a su consulta decirle que no es cuestión de compatibilidad ya que no es posible solicitar la firma de convenio especial estando en situación activa como sería su caso de Jubilación Parcial.
          Ahora bien usted puede solicitarlo a la Seguridad Social y que esta lo acepte o no de acuerdo con el planteamiento que usted realice pero no estaría obligada a aceptarlo.
          En el caso de que la Seguridad Social la aceptara sería la propia administración la que le otorgara la compatibilidad.
          Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Un saludo

          Responder
  53. Hola.
    En la «jubilación parcial por contrato de relevo» para los nacidos hasta el 31 diciembre del 2018 y reuniendo todos los requisitos necesarios para ello, ¿se puede reducir en un año la jubilación, es decir jubilarse a los 64 años? Y todo ello sin merma de la percepción económica que corresponda al trabajador.
    Gracias.

    Responder
    • El artículo 215 permite el acceso a la jubilación parcial en dos supuestos:

      1º Cumplir la edad legal de jubilación (los 65 años)

      2º Cumplir la edad legal y reunir los requisitos para acceder a la jubilación anticipada (63 años) habiendo cotizado al menos 63 años y seis meses.

      Por tanto, si en su caso el acceso a la jubilación anticipada se produce a los 64 años, es en ese momento cuando podrá solicitar la jubilación parcial si es usted un trabajador con un contrato a tiempo completo y media un contrato de relevo.

      NO SE TRATA DE JUBILARSE A LOS 64 AÑOS sino de una jubilación parcial. No hay merma de la pensión de jubilación.

      Responder
  54. Hola soy Jose Manuel empleado de PROSEGUR
    Habiendo pactado con la empresa un contrato relevo al 15 %, el 20 de mayo de 2018 se entregan los papeles a la Seguridad Social. En 20 días la Seguridad Social me contesta que no puede ser al 15 %, pues ni la empresa ni los sindicatos me incluyeron en las listas en el año 2013. La empresa me dice que interponga un recurso y así lo hago. Pero la Seguridad Social aun no ha contestado, tiene de plazo hasta el día 13 de octubre y en caso de no contestar el silencio administrativo es negativo. Mi pregunta es la siguiente: ¿cómo hago para que al solicitar el contrato relevo al 25 %, al que si tengo derecho, me contabilice desde el 20 de Mayo de este año? (llevo cobrando solo el 15 % de mi salario desde dicha fecha, tres meses sin cobrar de la Seguridad Social)
    Un saludo.

    Responder
    • Hola José Manuel,
      El recurso en ningún caso va a prosperar pues el artículo 215 es claro en este sentido: la reducción de jornada no puede ser inferior al 25%.

      La jubilación no va a poder retroceder hasta el 20 de mayo pues en esa fecha no reunía las condiciones para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo. Un saludo

      Responder
  55. El 22 de julio cumplí 61 años y solicité a mi empresa Departament d’Educació mi prejubilación a efectos del 1 de septiembre
    Ahora me han dicho, las comunicaciones siempre han sido por via telefónica, que mi prejubilación empezarà el 12 de septiembre, puede escoger la empresa la fecha de prejubilación del trabajador
    Que papeles necesito para comunicar mi situación a la seguridad social y que plazo tengo para hacer le trámite
    gracias

    Responder
    • Hola Isabel,
      Si se trata de una prejubilación la fecha de la misma será la que pacten las partes o la que le hubiera ofrecido la empresa. Es un acuerdo entre empresa y trabajador.
      Si se trata de una jubilación anticipada estamos ante una situación legal en la que el trabajador puede jubilarse antes de cumplir la edad legal de jubilación. En este caso la fecha de jubilación depende de lo que establezca la Ley General de la seguridad social. La jubilación anticipada voluntaria se realizará a los 63 años y la no voluntaria a partir de los 61 años. Un saludo

      Responder
  56. Hola soy Juan Domingo, soy enfermero y trabajo como funcionario/estatutario para el SMS, Voy a cumplir 61 años este mes y 35 años de cotización.
    Mis preguntas son: Los funcionarios y/o estatutarios del SMS,¿ podemos solicitar la jubilación parcial anticipada con contrato de relevo voluntaria?

    En caso afirmativo, ¿ cuando la podría solicitar yo y donde tendría que hacerlo?. Pues el contrato de relevo, lo tiene que conceder la empresa. Y en este caso, mi empresa es el Servicio Murciano de Salud (SMS).

    En caso negativo, ¿que opciones de jubilación anticipada tendría?

    Un saludo y muchas gracias .

    Responder
    • Hola Juan Domingo,
      El artículo 67.3 último párrafo, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece la posibilidad de la jubilación parcial, pero con una salvedad importante: QUE SE DESARROLLE LEGALMENTE. A día de hoy no se ha producido el desarrollo legal o reglamentario del artículo 67.
      Los funcionarios pueden jubilarse a la edad de 60 años si acreditan 30 años cotizados. Un saludo

      Responder
  57. Buenas tardes:
    Soy José Manuel y cliente de Mapfre.
    Yo tengo un escrito de la TGSS de que si que puedo prejubilarme a partir del próximo 18/9/2018, que cumplo 61 años. Tengo un pre-acuerdo verbal con la empresa de una prejubilación durante 4 años con el porcentaje (85%-15%) con Contrato de Relevo (15% empresa+85% Seguridad Social.
    Dudas:
    -1ª- ¿El relevista tiene que ser contratado a jornada completa (como yo), por tiempo indefinido (fijo) ó valdría por los 4 años que me faltan para mi jubilación total.?……
    -2ª- ¿El relevista tiene que tener el mismo tipo de contrato que el mío ó puede ser distinto ó similar?………………….
    -3ª- ¿ Por ejemplo, tiene que ser Encargado por Encargado ú Oficial de 1ª por Oficial de 1ª, o puede tener otra categoría distinta?………………..
    -4ª- ¿ El relevista, tiene que estar en el desempleo (paro), ó cobrando el desempleo, ó puede ser un mismo trabajador de la empresa que este contratado con un contrato de obra o de una duración determinada?.
    –Esperando sus respuestas.
    –Saludos cordiales y muchas gracias.

    Responder
    • Hola José Manuel,
      1, 2 .- El relevista tiene que tener un contrato de una duración indefinida o, al menos, hasta que el trabajador jubilado parcialmente alcance la edad ordinaria de jubilación, además actividad laboral del relevista puede ser a jornada completa o a tiempo parcial y debe ser acordada entre todas las partes.
      3.- El puesto de trabajo debe ser el mismo o similar.
      4.- Efectivamente el relevista tiene que ser un trabajador en situación de desempleo o uno que ya tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Un saludo

      Responder
  58. Edad para poder contrato relevo tengo 60 años 40 cotizados

    Responder
    • Hola Santos,
      Podría acceder a la jubilación parcial a los 61 años y 8 meses. Un saludo

      Responder
  59. Buenos dias
    Tengo que hacer una modificacion de los contrato de relevo de : 1-)person aque se jubila y que cumple todos los requisito. 2-)trabajador que hara un 50% de la jornada que dejara de realizar el trabajador que se jubila parcialmente.Este ultimo esta ya contratado por la empresa por lo que tendre que hacer una variacion a indefinido a tiempo parcial.
    Me podeis ayudar y explicarme que tipos de contratos y tramites en la tesoreria debo hacer.
    Otra duda es que el cambio es para el dia 1 y es Sabado, sabeis si el dia 3 que es Lunes puedo hacer todas las variaciones con fecha 1?
    Gracias

    Responder
    • Hola MRT Oliver,
      Le comunicamos que respecto al trabajador que solicita la jubilación parcial anticipada no requiere un nuevo contrato pero si debe haber una comunicación a la TGSS, al reducirse la oportuna jornada. Y respecto al otro trabajador, tiene usted la posibilidad de realizar al mismo, un contrato de trabajo temporal, utilizando el modelo de contrato que el SEPE le puede facilitar marcando en su caso el casillero de Relevo.
      Tiene usted un plazo de 3 días naturales para comunicarlo a la TGSS desde el alta. Un saludo

      Responder
  60. Buenas tardes
    Tengo 61 años y quiero saber cuantos días tengo que trabajar al año con un contrato relevo
    mi relevista estará a jornada completa, o sea a 8 horas diaria y con un contrato indefinido
    yo tengo mas de 45 años cotizado y llevo 28 años en la empresa

    Responder
    • Hola Juan,
      Es un acuerdo entre la empresa y el trabajador. Un saludo

      Responder
  61. HOLA soy Elena,
    El próximo 10/09 cumplo 61 años, 43 de coticación y 13 años en la empresa.
    Hay una persona que está relevándome ya.
    Puedo prejubilarme el dia de mi cumpleaños ?
    Hasta que edad puedo estar prejubilada? hasta los 65 ?

    Responder
    • Hola Elena,
      Si estamos hablando de la jubilación anticipada a los 61 años la empresa tiene que despedirla mediante un despido basado en una reestructuración empresarial (despido objetivo basado en causa económicas, organizativas, técnicas o de producción; despido colectivo; despido derivado de una situación de concurso). Fuera de esos supuestos no es posible la jubilación anticipada a los 61 años. Cabe eso sí la jubilación a los 63 años.
      Otra cosa distinta son la prejubilaciones incentivadas, esto es, que la empresa le paga una indemnización y, no siempre, paga un convenio especial con la seguridad social para seguir cotizando. Un saludo

      Responder
  62. Hola soi Miquel mi.pregunta es
    Estoi preguvilado con contrato de Relevo q terminó el 2021
    Estoi cobrando el 75 por cien del gobierno i el 25 d la empresa
    Al terminar me van a pagar lo mismo k ahora o ay k revolizarlo

    Responder
  63. Hola me llamo Yosu y tengo una minusvalía del 36% y mas de 6 años en la misma empresa, tengo cotizados 30 años y ya he cumplido los 61 años, cuando podría jubilarme con un contrato de relevo, ya que mi empresa lo tiene recogido en convenio.

    Responder
    • Hola Jesús,
      Por los años que tiene cotizados hasta los 62 años no podría acceder a la jubilación parcial. Un saludo

      Responder
  64. JOSE ANTONINO ME PUEDO JUBILAR PARCIAL EN 2019 CON 61 AÑO TREN TA Y SIETE AÑOS COTIZADOS
    EN LA MISMA EMPRESA

    Responder
    • Hola José Antonio,
      En el 2019 se puede acceder a la jubilación parcial con 61 años y 8 meses. Un saludo

      Responder
  65. Hola, mi caso es algo peculiar, se puede ampliar una prejubilación al 25% de actividad laboral que lleva haciendo desde los 61 años hasta los 70 años de edad , trabajo desempeñado como personal laboral de la Comunidad de Madrid.
    Y mi relevista tendrá que prorrogar su contrato igualmente otros 5 años?
    Gracias , María

    Responder
    • Hola María,
      Efectivamente sería factible el poder retrasar su edad de jubilación hasta los 70 años, entendiendo que de la misma forma el trabajador relevista, podría ampliar su contrato hasta su jubilación definitiva. Un saludo

      Responder
  66. Hola! El 2 de julio de 2018 cumplo los 61 años.
    Mi empresa no quiere facilitarme el acceso a la jubilación parcial pero me ofrece estas dos alternativas.
    Actualmente tengo mas de 44 años y 6 meses cotizados.
    Que jubilación es mas interesante economicamente?
    Opción 1.- Despido por causas organizativas y jubilación involuntaria con 61 años en Julio de 2018
    Opción 2.- Despido con 61 años, 2 años al paro, y jubilación anticipada con 63 años.
    Muchas gracias!!

    Responder
    • Hola María Pilar,
      Si accede a la jubilación anticipada a los 61 años el coeficiente reductor aplicable será de 1,500% por trimestre ( anual 6% x 4 años = 24%).
      Si accede a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años, el coeficiente reductor aplicable será del 1,625% ( anual 6,5% x 2 años=13%) Tendría que valorar que jubilación es más beneficiosa para usted. Un saludo

      Responder
  67. Hola.
    En julio de 2018 cumplo 61 años con 39 cotizados y mas de 30 en la misma empresa cuando me puedo jubilar parcialmente con contrato de relevo.

    Responder
    • Hola Juan Jesús,
      Podría acceder a la jubilación parcial a los 61 años y 6 meses. Un saludo

      Responder
  68. Buenas tardes,
    soy funcionaria con una antigüedad de 29 años acreditada a febrero. Cumpliré 58 años el próximo julio. Con estos datos, si me jubilara a los 62 años ¿Qué pensión me quedaría?
    Gracias y un saludo.

    Responder
    • Hola Carmen,
      Lo sentimos pero nos falta información para poder darle una respuesta correcta. Un saludo

      Responder
  69. Buenas,
    tengo 58 años cumplidos (en enero), 33 años cotizados, y más de 6 años en la empresa actual. Con un contrato de relevo ¿cuándo podría jubilarme?
    Por otra parte ¿tendría derecho a la pensión máxima, teniendo en cuenta que he cotizado (y espero cotizar en lo que falta hasta la jubilación) el máximo en los últimos 25 años?
    Gracias y saludos

    Responder
    • Hola Jesús,
      Hasta los 62 años y 2 meses no podría acceder a la jubilación parcial. Tendrá derecho al 100% de la pensión. Un saludo

      Responder
  70. Hola buenas noches:
    Quisiera me informaran cuales son los requitos para poderme acojer al contrato de relevo.
    Yo actualmente tengo 60 y tengo previsto ponerlo realizar justo dentro de un año, cuando ya tenga cotizados mas de 40 años en la seguridad social y tendre 60 años y 5 meses de vida.

    Responder
    • Hola Lluís,
      Para el 2019 se puede acceder a la jubilación parcial con 61 años y 8 meses. Un saludo

      Responder
  71. Buenas tardes tengo el caso de una trabajadora que actualmente está como jubilada parcial me comenta la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada a los 64 años, que la tesorería de la seguridad social donde ha ido a informarse le han dicho que no tiene ningún problema, pero esta persona ya tiene una relevista a jornada completa y contrato indefinido. Es posible que se pueda hacer con la misma persona relevista la anticipación de la jubilación a los 64 años? , dado que en la hoja a rellenar del certificado en el punto 3.Datos del/de trabajador/a que lo/la sustituye existe la posibilidad de marcar “si trabajaba ya en la empresa como relevista del trabajador que se jubila, duración del contrato de relevo que en este caso se debería poner Desde inicio” pero no marcar Hasta puesto que es indefinido. Es correcto?

    Responder
    • Hola Gabriel,
      Le comunicamos que si el trabajador que solicitó la jubilación parcial anticipada, se llega a jubilar anticipadamente, el contrato del trabajador relevista se debería rescindir ( si fuera contrato temporal) o bien continuar vigente dicho contrato si fuera un contrato indefinido. Un saludo

      Responder
  72. Estoy acogida al contrato relevo prejubilada con 61 años. . El próximo año (2019) hago los 65 años. Para hacer el recálculo de la pensión cuantos años cotizados cogerían los últimos 15 o 22?

    Responder
    • Hola Marisa,
      En el año 2019 se computarán 22 años. Un saludo

      Responder
  73. Hola,me llamo Juan Manuel y quisiera saber a qué edad puedo pedir la jubilación parcial, en mi caso en agosto cumpliría 58 años y para entonces tendría cotizados un total de 30 años, 6 meses y 22 días a la SS. Comentar también que con fecha 24/04/2019 tendré una antigüedad en la empresa de 6 años justos. Por si os sirve de ayuda, también he de añadir que dispongo de un coeficiente reductor ya reconocido de 471 días por trabajos en empresas dedicadas a la minería.
    Muchas gracias por vuestra encomiable labor (con los tiempos que corren es de agradecer) y un cordial saludo para todo el equipo.

    Responder
    • Hola Juan Manuel,
      Le comunicamos que la edad exigida para la jubilación parcial anticipada está fijada actualmente en 61 años, no obstante, existe un período transitorio que dependiendo de las cotizaciones que tenga ( se exige 33 años), se tendrá que jubilar de forma anticipada posterior a los 61 años. Un saludo

      Responder
  74. Hola,
    yo quiera saber a que edad puedo pedir anticipación parcial en mi caso tengo 55 años, tengo 19 años en la misma empresa y un total de 38 años cotizados la SS pero los primeros 19 años son en otro país de la UE , tengo la nacionalidad española.
    Muchas gracias y un cordial saludo

    Responder
    • Hola Narcisa,
      Hasta los 62 años y 8 meses no podría acceder a la jubilación parcial. Un saludo

      Responder
  75. En Marzo de 2020 cumplo 61 años, llevaría cotizados 40 años de los que 30 son en la misma empresa y siempre a tiempo completo.
    Cuando podría acogerme a la jubilacion parcial con contrato de relevo, cuanto le supondría en coste a mi empresa y si yo tendría algun tipo de reducción. También si mi empresa no está acogida a ese tipo de jubilación que le podría suponer para yo plantearselo.
    Muchisimas gracias

    Responder
    • Hola Groucho,
      En el año 2020 puede acceder a la jubilación parcial a los 61 años y 10 meses. Un saludo

      Responder
  76. Soy jubilado con contrato relevo, ahora lo termine y solicite la pensión total u ordinarila que me calcularán para el contrato relevo era de2613€, ahora me puede bajar al calcularla
    de nuevo

    Responder
    • Hola Vicente,
      Depende de las bases de cotización. Un saludo

      Responder
  77. Pedro López
    Pedro López comentó hace 7 horas
    En noviembre del 2018 tengo 61 años y 6 meses de edad ,tengo 42 años de cotizacion de ellos 25 en la última empresa y de esos 25 años 5 llevo con jornada reducida por cuidado de familiar.
    Puedo pedir la jubilación parcial con contrato de relevo si estoy a jornada reducida o tengo que estar a jornada completa.
    Gracias
    canalJUBILACIÓN
    canalJUBILACIÓN comentó hace 4 horas
    Hola Pedro,
    Si puede solicitar la jubilación parcial aunque no esté a jornada completa. Un saludo
    =================================================================
    Juan Fernández
    Juan Fernández comentó hace 1 semana
    Tengo 61 años y 5 meses, jornada reducida (35 horas semanales) y cumplo con los años cotizados y la antigüedad en la empresa.
    Puedo acogerme a la jubilación parcial con contrato de relevo.
    Gracias
    canalJUBILACIÓN
    canalJUBILACIÓN comentó hace 5 días
    Hola Juan,
    Solo los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo. Son válidos los contratados a tiempo parcial múltiples, si en conjunto, las jornadas equivalen a días teóricos iguales a los de un trabajador a tiempo completo y siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista. Un saludo
    =================================================================
    Hola, buenas tardes.
    Estoy hecho un lío ya que las dos preguntas que cito arriba se refieren (creo) al mismo tema y se contestan de manera distinta.
    Expongo mi caso: Tengo mas de 40 años cotizados y cumplo los 61 en octubre/2018. Mi empresa se adhirió en su día a la jubilación anticipada voluntaria a los 61 años con contrato de relevo y yo soy el último en cumplir los requisitos. Según aquella ley solo se podían acoger los trabajadores que tuvieran cumplidos los 61 antes del 1 de enero de 2019.
    Desde entonces se han jubilado varios trabajadores con un 85% del sueldo a costa de la segsoc y un 15% por la empresa. Yendo a trabajar ese 15%, por supuesto.
    Ahora viene mi duda: Con motivo de la crisis, llevo desde 2009 a 35 horas semanales 87,5% de la jornada. En total mi CGP coeficiente global de parcialidad es del 97,53%.
    ¿Podré jubilarme con estos números o me tirarán para a trás??
    Gracias anticipadas.

    Responder
    • Hola Eusebio,
      Le comunicamos que aunque existe como requisito esencial para solicitar la jubilación parcial anticipada que el trabajador tenga un contrato a tiempo completo, consideramos que si usted tenía un contrato a tiempo completo y lo reduce por cuidado de familiar, si podría solicitar la citada pensión, pero siempre y cuando con anterioridad a su situación de reducción de jornada, usted hubiera tenido una jornada a tiempo completo. Un saludo

      Responder
  78. Buenos días:
    Yo he cumpido 60 años en Febrero, llevo 41 años en la misma empresa y cotizados 43, quiero saber cuando puedo pedir la jubilación por relevo.
    Muchas Gracias
    ROSA

    Responder
    • Hola Rosa,
      Puede acceder a la jubilación parcial con contrato relevo a los 61 y 8 meses. Un saludo

      Responder
  79. En noviembre del 2018 tengo 61 años y 6 meses de edad ,tengo 42 años de cotizacion de ellos 25 en la última empresa y de esos 25 años 5 llevo con jornada reducida por cuidado de familiar.
    Puedo pedir la jubilación parcial con contrato de relevo si estoy a jornada reducida o tengo que estar a jornada completa.
    Gracias

    Responder
    • Hola Pedro,
      Si puede solicitar la jubilación parcial aunque no esté a jornada completa. Un saludo

      Responder
  80. Perdona no te he facilitado bien los datos :
    En diciembre 2018 cumplo 61,,,,, 27 años en la misma empresa,,,,, y este año 2018 , 36 años cotizados.
    Puedo hacer una jubilación parcial en 2019 ?? Y en qué mes lo podría hacer???
    Gracias

    Responder
    • Hola M. Angeles,
      En el 2019 puede acceder a la jubilación parcial con 61 años y 8 meses. Un saludo

      Responder
  81. Hola
    Quisiera jubilarme a los 61 años, aunque aún me queda 1,5 años, que para entonces tendría cotizados 39 años, pero en la empresa llevo en Mayo 23. Yo pertenezco a una empresa de seguridad y el Julio saldrá a concurso para empezar en Octubre, y me han dicho que si entra una nueva empresa, tendría que estar en ella como mínimo 6 años para poder acceder a la jubilación anticipada por relevo.
    Mi pregunta es, si se diese el caso de que entrara una nueva empresa en mi servicio, tendría que subrogarme, de modo que ¿podría acceder a la jubilación anticipada en esa empresa no llevando los 6 años mínimos?

    Responder
    • Hola Juan José,
      Tendrían que respetarle la antiguedad. Un saludo

      Responder
  82. Hola soy M.Angeles , en diciembre de 2018 cumplo 61 años puedo pedir la jubilación parcial en el 2019 ? Cuando la podría empezar?
    Gracias

    Responder
    • Hola M. Angeles,
      Lo sentimos pero nos falta información para poder darle una respuesta correcta.¿Años cotizados? ¿ tiempo en la empresa?. Un saludo

      Responder
  83. Realice una consulta complementaria y se volvió a borrar.
    Tengo un coeficiente de 0,874, de jornada, en la Seguridad Social.
    Es asimilable a jornada completa?
    Gracias otra vez

    Responder
    • Hola Juan,
      No es asimilable a la jornada completa. Un saludo

      Responder
  84. Si la Empresa no tiene convenio, puedes socilitar el contrato de relevo, se pueden negar.

    Responder
    • Hola Arturo,
      Si no está incluido en el convenio, la empresa si se puede negar. Un saludo

      Responder
  85. Tengo 61 años y 5 meses, jornada reducida (35 horas semanales) y cumplo con los años cotizados y la antigüedad en la empresa.
    Puedo acogerme a la jubilación parcial con contrato de relevo.
    Gracias

    Responder
    • Hola Juan,
      Solo los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo. Son válidos los contratados a tiempo parcial múltiples, si en conjunto, las jornadas equivalen a días teóricos iguales a los de un trabajador a tiempo completo y siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista. Un saludo

      Responder
  86. El día 11 dejé una consulta, ayer estaba pendiente de moderación y hoy no aparece.
    Puedo saber el motivo?.
    Tengo que volver a realizarla?.
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Juan,
      Lo sentimos pero puede que la plataforma haya fallado. Puede volver a dejar su consulta. Un saludo

      Responder
  87. Hola.
    Mi marido cumplió 62 años en noviembre de 2017 y necesita saber si puede jubilarse parcialmente con contrato de sustitución (con esta fórmula creo que no se aplican porcentajes reductores en la cuantía de la pensión a percibir). Tiene más de 46 años cotizados. Tiene antigüedad en la empresa desde el año 1972. Al cumplir 61 años solicitó a la empresa la jubilación parcial y ésta no quiso acceder a su solicitud. Mi pregunta es: ¿Habría alguna posibilidad de obligar a la empresa a que acceda a la decisión del trabajador de jubilarse parcialmente con contrato de sustitución?

    Responder
    • Hola Manuela,
      Si la empresa lo tiene puesto en el convenio no se puede negar, pero si no es así, lo normal es que se lleguen a un acuerdo. Un saludo

      Responder
  88. Hola, CanalJubilación , he cumplido 63 años en noviembre17 y cumplo los requesitos de antigüedad y años cotizados , puedo perdir la jubilación parcial?
    Un saludo y muchas gracias

    Responder
    • Hola Luis,
      Si cumple con todos los requisitos si podría solicitarla. Un saludo

      Responder
  89. Buenos días. He cumplido 61 años en enero 2018. tengo cotizados 45 años y 8 meses. Llevo mas de 9 años en mi empresa actual, en el convenio de óptica de Zaragoza. Quiero saber cuando puedo prejubilarme con contrato de relevo. que porcentaje paga mi empresa en mi caso. Sigo cotizando el 100% hasta los 65 años.muchas gracias

    Responder
    • Hola Carlos,
      Podría acceder a la jubilación parcial a los 61 años y 6 meses. La empresa pagará el porcentaje que le corresponda en proporción a la jornada laboral. La reducción de la jornada puede es entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o el 75% si el contrato de relevo es a jornada completa.Un saludo

      Responder
  90. Me gustaria hacer una consulta. Mi marido ha cumplido 61 años en enero de 2018. Quiere jubilarse parcialmente con un contrato de relevo a los 61 años y 6 meses. Cumple los requisitos de periodo de cotización y antiguedad en la empresa y el empresario presentó en su momento el compromiso de jubilación parcial con contrato de relevo en la Seguridad Social. Ahora el empresario se niega a realizar ese contrato de relevo cuando llegue en momento. ¿Es obligatorio que el empresario lo cumpla para que mi marido se pueda jubilar en el mes de julio? Gracias

    Responder
    • Hola Ana,
      Si está contemplado en convenio no se puede negar la empresa. Un saludo

      Responder
  91. Buenos días:
    tengo pensado jubilarme mediante contrato de relevo al 75% en septiembre de este año. Cumplo todos los requisitos.
    En la actualidad en mi empresa tengo un trabajo específico durante los 12 meses por los que cobro un salario, y durante 5 meses además del trabajo de mi contrato, imparto docencia, por lo que cobro otra cantidad durante esos 5 meses de la misma empresa. Este trabajo durante 5 meses es con tiempo añadido, es decir no resta tiempo del trabajo que realizo durante todo el año, por lo que tengo una jornada ordinaria de 37 horas semanales y 3 semanales aparte mientras imparto docencia.
    Mi pregunta es: en caso de jubilación anticipada por relevo trabajando el 25% ¿podría seguir impartiendo docencia cobrando lo mismo por las clases que cobro habitualmente?
    Gracias por su atención

    Responder
    • Hola José Antonio,
      Necesitamos que nos aclare que tipo de contratación tiene en ambos casos, pero en todo caso si fueran dos contratos pero con una misma empresa, entendemos que recibiría una sola nómina, y por lo tanto tendría un sólo empleador, por lo que al reducirse la jornada se tendría que reducir teniendo en cuenta, el cómputo de las dos y reducirse de la misma forma. Un saludo

      Responder
  92. El 5 de junio del año 2018 hago 6 años en la empresa tengo 45 años cotizados y mi edad es ese día de 64 años y 6 meses a pesar de todo puedo acogerme a un contrato de relevo

    Responder
    • Hola Jose Julio,
      Entendemos que la pregunta no es si puede acogerse a un contrato de relevo sino a una jubilación parcial con contrato de relevo. Esto es, si tiene la posibilidad de acogerse a una jubilación anticipada trabajando a tiempo parcial. Pero para ello tiene que cumplir los siguientes requisitos:
      1º Que su contrato actual sea a tiempo completo (no dice en nada en la consulta planteada). La antigüedad del contrato a tiempo completo no es preciso que sea de seis años, basta con que en el momento del hecho causante el contrato no sea a tiempo parcial.
      2º La edad mínima para poder acceder a esta modalidad de jubilación depende de los años cotizados. En 2018 podrá usted acceder a esta modalidad con 61 años y seis meses habiendo cotizado 34 años y seis meses o más. Por tanto, entiendo que cumple de forma sobrada esta modalidad de jubilación pues accedería con 64 años y seis mes y además acredita 45 años cotizados.
      3º Acredita también seis años de antigüedad en la empresa.
      4º Tiene usted que reducir su jornada laboral entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Se permite incluso una reducción máxima del 75% en el caso de que el contrato de relevo sea a jornada completa y de duración indefinida.
      5º Se exige un período de cotización de 33 años que usted cumple sobradamente.
      6º Por supuesto, tiene que celebrarse un contrato de relevo que al menos cubra la parte de jornada que usted deja vacante. Un saludo

      Responder
  93. Hola:
    En el mes de enero de 2017, al cumplir los 61 años, me he prejubilado con un contrato relevo y tengo un plan de pensiones. Mi pregunta es si puedo rescatar parte del plan de pensiones o tengo que esperar hasta los 65 años. Si pudiera hacerlo, qué plazo tengo para acogerme a los beneficios fiscales del dinero aportado antes del 2006
    Gracias por anticipado

    Responder
    • Hola Alfonso,
      No podría rescatarlo ya que no cumpliría con ninguno de los requisitos en los que se aceptaría el rescate de forma extraordinaria. Un saludo

      Responder
  94. Estoy pensando en jubilarme parcialmente al 50% (cumplo todos los requisitos) Pero me surge la duda de que cuando cumpla los 65 años, la SS vuelve a hacer los cálculos para mi pendión, ya al 100% y durante el tiempo que he estado jubilado parcialmente al 50%, ¿cotizaré menos y eso influirá en la pensión futura?
    Gracias.

    Responder
    • Hola José,
      La fundamentación jurídica la encontramos en el artículo 18 del RD 1131/2002.
      Entiendo que se trata de una jubilación parcial antes de cumplir la edad de jubilación ordinaria. Por tanto, se trata de jubilación parcial con contrato de relevo. En estos casos la base reguladora que se tiene en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación es como sigue:
      «El incremento de bases hasta el 100% exige simultaneidad real con un contrato de relevo, con independencia de que la celebración de dicho contrato fuera o no preceptiva (Criterio del INSS 2005/4).
      2. Si el trabajador accedió a la pensión de jubilación parcial a una edad inferior a la de jubilación ordinaria y debió ser sustituido por un relevista, cuando obtenga la jubilación total, sea ésta la ordinaria o la anticipada, a los efectos del cálculo de la base reguladora, se han de tener en cuenta las cotizaciones efectuadas por el trabajo a tiempo parcial, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si siguiera realizando la jornada completa (TS 23-5-12, EDJ 153974).
      Para la determinación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación definitiva, se ha de tener en cuenta el período trabajado a tiempo parcial como si lo hubiera sido a tiempo completo.»
      CONCLUSIÓN: SE TIENE EN CUENTA EL PERÍODO TRABAJADO A TIEMPO PARCIAL COMO SI LO HUBIERA SIDO A TIEMPO COMPLETO.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Un saludo

      Responder
  95. Buenos días,
    Mi marido esta prejubilado con un contrato de relevo, este finaliza cuando mi esposo cumpla los 65 años en el mes de Febrero 2018. El dice que como ya esta concedida la jubilación NO tiene que hacer ningún trámite en la seguridad social porque automáticamente le pasaran a pensionista al 100%, cosa que yo le discuto puesto que creo que tendrá que tramitar/solicitar su jubilación completa al finalizar el contrato de relevo. Pueden aclararme si realmente tiene que hacer algún tramite en la Seguridad social y con qué plazos. Gracias anticipadas por su atención

    Responder
    • Hola María José,
      Tenemos que solicitar la jubilación plena. El Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la seguridad social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como de la jubilación parcial, desarrolla lo dispuesto en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social. El artículo 16 b) de dicho cuerpo legal establece lo siguiente: La pensión de Jubilación parcial se extinguirá por:
      b) El reconocimiento de la jubilación ordinaria, en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente prevista.
      Por lo tanto, es preciso la solicitud a la seguridad social de la jubilación ordinaria por terminación del contrato a tiempo parcial ya sea por finalización del mismo o por voluntad del trabajador jubilado a tiempo parcial. Un saludo

      Responder
  96. Hola .
    Mi mujer tiene en este momento casi 18 años cotizados y 56 años.Dado que la jubilacion se situa en este momentos en 67 años, si trabajara hasta esa edad,aun asi,no le llegarian los años para una jubilacion digamos “normal”.Entiendo que cuando llegue a esa edad,y con los años cotizados,29,le corresponderia una paga mensual.La pregunta que nos hacemos es ¿se le puede aplicar un contrato de relevo,de 63 a 67 años por ejemplo? o ¿de mas años? ¿puede la empresa ,en sus circunstancias,proponerle un contrato de relevo?
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Mikel,
      No podría acceder a un contrato relevo ya que no cumpliría el requisitos de años cotizados exigidos. Un saludo

      Responder
  97. hola con una jubilación parcial con contrato relevo en el tiempo que me queda por trabajar, que ya se que puedo trabajarlo de manera acumulativa, que pasa con los derechos que tenía en la empresa como son horas de médico, permisos , licencias, etc ? Tengo derecho a ellas igualmente o los pierdo a estar en esta situación nueva? En la empresa me han dicho que los pierdo todos, es eso verdad? no tengo derecho a la parte proporcional que me corresponda?

    Responder
    • Hola Mercedes,
      Tiene derecho a la parte proporcional correspondiente según el porcentaje de trabajo. Un saludo

      Responder
  98. Hola, podría acogerme a un contrato de relevo, cumpliendo todos los requisitos menos la antigüedad en la empresa, ya que llevo 4 años, aunque en el mismo gremio llevo 30 años?

    Responder
    • Hola Begoña,
      Tendría que cumplir también el requisito de antiguedad en la empresa. Un saludo

      Responder
  99. Buenos días.
    Quisiera acojerme a la jubilación anticipada a los 61 años.
    Cumplo ahora 58 años de edad. He cotizado 36 años , mas el servicio militar y tengo 8 años de antigüedad en la empresa mas 2 años mas el la misma por una contrata de trabajo temporal.
    ?puedo acojerme a la jubilación anticipada de los 61 años?
    ? Que otras formas tendría para poder haceder a la jubilación antes de cumplir los 65 años de edad?

    Responder
    • Hola Tomás,
      Para poder acceder a la jubilación anticipada a los 61 años, el cese en el trabajo tiene que ser por causas objetivas, si no es así hasta los 63 años no podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria. Un saludo

      Responder
  100. Hola, Mi padre solicito la jubilacion parcial por contrato de relevo y ya esta todo registrado en la seguridad social, nos surge una pregunta, al jubilarse con un 50% va a recibir una nomina mensual de ssu empresa por el 50% del salario y otro ingreso de la seguridad social por el otro 50, O un único pago de la seguridad social? Gracias!

    Responder
    • Hola Almudena,
      Recibirá el 50% de la empresa y el otro 50% de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  101. Cumplo 61 años en marzo 2018 y cumplo los requisitos tanto de años cotizados, como de antigüedad en la empresa, tengo entendido que han cambiado las normas recientemente. ¿Como están actualmente?. Tengo actualmente reducción de jornada por enfermedad de mi esposa, influye esto en algo. Muchas gracias por atenderme.

    Responder
    • Hola Goyin,
      En 2018 puede acceder a la jubilación parcial con 61 años y 6 meses siempre que tenga cotizados 34 años y 6 meses. Un saludo

      Responder
  102. En la jubilación ordinaria existe un tope de pensión máxima en torno a los 2.500€. En esta modalidad de jubilación parcial por contrato relevo, ¿existe este tope en el porcentaje correspondiente a abonar por parte de la Seguridad Social?

    Responder
    • Hola Antonio,
      La pensión máxima a cobrar en 2017 es de 2.573,70 euros al mes. El porcentaje de parcialidad para calcular la pensión se aplicará sobre la pensión a la que ha causado derecho. Si el contrato a tiempo parcial es de un 50% de la jornada y la pensión a la que tengo derecho es de 1.500 euros, la pensión a cobrar mientras dure la situación de jubilación parcial será de 750 euros. Si cobro la pensión máxima, mi pensión sería de 1.286,85 euros.Un saludo

      Responder
  103. Hola ,con 61 años de edad cumplidos en abril 2017,45 años cotizados,6 años de antigüedad en la empresa, puedo acogerme a una jubilación parcial con contrato de relevo cumpliendo todos los requisitos?, me comentan que mi empresa no esta acogida a convenios de jubilacion ni nada, ¿,tendría que llegar a un acuerdo con la empresa, con la SS.SS.Gracias

    Responder
    • Hola Javi,
      Tendría que llegar a un acuerdo con la empresa , ya que al no estar contemplado en el convenio este tipo de jubilación, la empresa no está obligada. Un saludo

      Responder
  104. Saludos, mi esposa cumplió 61 años en Septiembre de este año, tiene 38 años y medio cotizados y más de veinte en la misma empresa. Según mis cálculos se podría jubilar parcialmente en marzo 2018, es así?
    Gracias.

    Responder
    • Hola Serafín,
      Efectivamente puede acceder a la jubilación parcial a los 61 años y 6 meses. Un saludo

      Responder
  105. Buenas,
    ¿Que sucede si el relevista voluntariamente quiere dejar el trabajo antes de que se jubile el relevado? ¿Es posible sustituir al relevista?

    Responder
    • Hola Antonio,
      Si puede hacerlo y sustituir a otra persona. Un saludo

      Responder
  106. Pertenezco al convenio de prevención de riesgos laborales, me puedo acoger a la jubilacion parcial con contrato de relevo indefinido y a tiempo completo al 85% / 15%
    Cumplo todos los requisitos y tengo cotizados 43 años largos.C
    Cuanto tendría que pagar mi empresa a la Seguridad Social por mí?
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Azul,
      Le comunicamos que a partir del 1 de abril de 2013, se establece un período gradual para calcular la base de cotización en jubilación parcial, hasta llegar al mismo porcentaje que en contrato a jornada completa.
      Si la jubilación se solicitara este año, la empresa debería pagar el 70% de la base de cotización y por el contrario si fuera para el año 2018, sería el 75%. Un saludo

      Responder
  107. Quisiera saber si al acceder al contrato relevo se tiene derecho a indemnización por parte de la empresa. Cuando hay que comunicar a la empresa el poder acogerse a dicho contrato. Les quedo muy agradecido Gracias por su ayuda.

    Responder
    • Hola Goyo,
      Tendrá derecho a indemnización al finalizar el contrato relevo. Un saludo

      Responder
  108. Cumplo 61 años en marzo 18 y tendré entonces cotizados 41 años, tengo 13,5 años de antiguedad en la empresa, puedo acogerme al contrato relevo, o cuando podre hacerlo, también decirles que tengo una minusvalia del 33% aunque no cobro nada por ello. Actualmente tengo reducción de jornada del 12,5% por enfermedad de la esposa, tengo que volver a la jornada completa antes de acogerme. Muchas Gracias por atenderme.

    Responder
    • Hola Goyo,
      Podrá acceder a la jubilación parcial con 61 años y 6 meses. Aunque actualmente tenga una reducción de jornada se le aplicaría su jornada laboral partiendo del tiempo completo. Un saludo

      Responder
  109. en octubre cumplo 62 años y 42 años cotizados me puedo acoger al plan relevo y cuanto de pension me quedaria?

    Responder
    • Hola Daniel,
      Si podría acceder a la jubilación parcial. La cuantía depende del porcentaje de la jornada que vaya a realizar.Un saludo

      Responder
  110. He cumplido en julio 60 años y tengo cotizados 45 años. Cuando podría acogerme al contrato relevo? Y cuanto tiempo tendría que trabajar más para la empresa?

    Responder
    • Hola Dolores,
      Hasta los 61 años y 6 meses no podría acceder a la jubilación parcial. Tendría que estar trabajando para la empresa hasta la edad legal de jubilación, que en su caso serían los 65 años.Un saludo

      Responder
  111. Hola:
    Yo ya he cumplido 61 años en agosto y cumplo todos lo requisitos establecidos. Según la S.S. puedo solicitar la jubilación parcial al 50% con contrato de relevo el próximo 1 de marzo. Los cálculos que me hicieron fueron en base a la bases de cotización de los últimos 21 años.
    Mi duda es la siguiente:
    ¿Con qué criterios se calcula la pensión cuando cumpla lo 65 años para la jubilación ordinaria?
    ¿Son los mismos u otros diferentes?
    Gracias.

    Responder
    • Hola Juan Carlos,
      Le cogerán los últimos 25 años. Un saludo

      Responder
  112. Hola. Tengo 54 años y 29 de cotización. ¿Cuándo podré acogerme a la pre-jubilación por contrato de relevo? Muchas gracias

    Responder
    • Hola Andy,
      La edad para poder acceder al contrato relevo se aplica de forma gradual.Usted no podría acceder hasta los 62 años y 8 meses. Un saludo

      Responder
  113. hola puedo acogerme a un contrato de relevo si en mi vida laboral no consta los seis años de antiguedad, pero en mi nomima si, pues tengo 13 años de antiguedad, esto es porque nos subcontrataron y luego la empresa cambio de nombre varias veces diciendonos que no afectaba para la antiguedad, como demuestro yo este punto, ante el inss.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Julio,
      Puede demostrarlo con los contratos y las nóminas. Un saludo

      Responder
  114. Buenas tardes. Mi pregunta es ¿con cuanta antelación debe avisar la empresa al trabajador jubilado para que se incorpore a la empresa para realizar los días que le correspondan anualmente? ¿ese aviso debe ser por escrito?

    Responder
    • Hola Javier,
      Le comunicamos que la ley no establece plazo alguno de preaviso de la empresa al trabajador para que se incorpore a la empresa, no obstante, se podría estipular en el contrato a tiempo parcial que si hizo al trabajador que se jubila o bien lo podría establecer el convenio colectivo aunque no es habitual en estos casos. Un saludo

      Responder
  115. Me ofrecen el contrato relevo a partir de noviembre de 2018 en cuyo momento tendré 61 años y 6 meses y cotizados más de 40 años.
    Quisiera saber si es posible si antes de los 65 años podría jubilarme con el 100/100 de la pensión que me corresponde así como cobrar la ayuda que existe por cada hijo.
    Muchas gracias,
    Miguel

    Responder
    • Hola Miguel Ángel,
      En toda jubilación anticipada se le aplican coeficientes reductores y la bonificación por hijos solo es aplicable en la jubilación ordinaria. Un saludo

      Responder
  116. hola en abril del 2020 hago 61 años y tengo a día de hoy 41 años cotizados me podre pre jubilar con el
    contrato relevo
    sin mas un saludo

    Responder
    • Hola Paulino,
      En el año 2020 la edad para acceder a la jubilación parcial es de 61 años y 10 meses. Un saludo

      Responder
  117. En agosto de 2018, tendré 61 años y 6 años de trabajo en la misma empresa. Pero no tengo los 33 años cotizados.
    ¿Puedo pagar a la Seguridad Social en dinero las cotizaciones que me faltan para tener los 33 años y así pedir la jubilación parcial????

    Responder
    • Hola María Cristina,
      Para acceder a la jubilación parcial tendría que estar en activo, no puede pagarse sus cotizaciones ya que es la empresa quien está cotizando por usted.Un saludo

      Responder
  118. Hola! Tengo un contrato de relevo el cual es indefinido. La persona a la cual estoy relevando cumple los años y se jubila totalmente el dia 26/6 .
    ¿Se renueva automaticamente el contrato? O ¿pueden rescindir el contrato sin mas?
    Gracias!!

    Responder
    • Hola Pablo,
      El contrato se extingue cuando se produzca la jubilación del trabajador relevado, a no ser que la empresa llegue a un acuerdo con usted. Un saludo

      Responder
  119. Hola, mi padre se pre-juviló hace aproximadamente 1 año con contrato por relevo ya que cumplía las condiciones que se necesitan. Acordó con la empresa trabajar un 50% del tiempo ( media jornada) pero ahora la empresa y mi padre no se ponen de acuerdo en el tiempo que le resta. ¿No debería estar eso recogido en algún sitio deforma clara? Cómo lo podemos consultar. En la oficina de empleo correspondiente los cálculos que le ha hecho se aproximan a los de mi padre. Pero no con los de la empresa que le piden que esté casi un año mas. Estamos un poco agobiados porque el trabajo es duro ( tiene que conducir por la noche) y la situación es cada vez más tensa en el puesto de trabajo, lo que afecta incluso a su salud. ¿Qué podemos hacer?

    Responder
    • Hola EGARIBA,
      Los tiempos que le marque la Seguridad Social son a los que se tiene que ajustar la empresa. Un saludo

      Responder
  120. Solicite la jubilación parcial hace 4 meses, según el informativo que me dieron en la S.S. decía que reunía los requisitos, pero no contestan, no se que pensar…llame a preguntar y no contestaron nada claro.

    Responder
    • Hola Desilusionada,
      Le recomendamos solicitar cita en la Seguridad Social para que la puedan informar del proceso de su expediente. Un saludo

      Responder
  121. MI EMPRESA HA REALIZADO CONTRATOS DE RELEVO EN DIFERENTES AUTONOMÍAS MENOS EN MADRID QUE ES LA MÍA PODRÍA ACOGERME A UNA REDEUCCION DE JORNADA DEL 85%.

    Responder
    • Hola Julio,
      La jubilación parcial con contrato relevo deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo del 75%. Un saludo

      Responder
  122. Buenos días,
    En septiembre cumplo 62 años, de los cuales a dia de hoy 45 años cotizados, con la misma empresa. Me gustaría poder acogerme a una jubilación parcial con relevo, pero mi jefe dice que no le sale rentable un relevo, que pierde dinero. ¿Se puede negar?
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Canonigos,
      Le comunicamos que se refiere usted a jubilación parcial anticipada, asociado a un contrato de relevo, en cuyo caso, al conllevar una reducción de jornada y la suscripción de un contrato de relevo, exige un acuerdo entre empresario y trabajador, pudiéndose negar por lo tanto la empresa a ello, salvo que se establezca algo distinto en su convenio colectivo o en su contrato de trabajo. Un saludo

      Responder
  123. Hola,con 61 años, 40 cotizados y mas de 6 de antigüedad en la empresa, podria Ir 6 meses al paro,trabajar otros 6,luego otros 6 al paro y asi sucesivamente completando los 2 años de paro(24 meses) que tendria, hasta llegar a mi edad ordinaria de jubilacion ?? Gracias.

    Responder
    • Hola Fernando,
      Le recomendados se ponga en contacto una de las oficinas de empleo cercanas a su domicilio. Un Saludo

      Responder
  124. Hola de nuevo,
    pero puedo hacerlo aunque esté a jornada reducida??
    El porcentaje cual seria???
    Muchas gracias!!!

    Responder
    • Hola Eva,
      Según el artículo de la Seguridad Social uno de los requisitos es estar contratados a jornada completa o parcial.Un saludo

      Responder
  125. En Julio del año 2019 cumplo 61 años y tendré 35 años cotizados y 6 años en la empresa actual,me puedo acoger al contrato relevo? Muchas gracias!!!

    Responder
    • Hola María Nieves,
      En el año 2019 puede acceder a la jubilación parcial con contrato relevo a los 61 años y 8 meses. Un saludo

      Responder
  126. Buenos días,
    Yo hago los 61 años en febrero de 2019 y tendré cotizados 42 años y 4 meses. En estos momentos estoy a jornada parcial de 6 horas y llevaré en la empresa actual 8 años.
    Me gustaría saber si me puedo prejubilar con un contrato de relevo y cuando sería.
    Muchas gracias por vuestra atención.

    Responder
    • Hola Eva,
      En el 2019 puede acceder a ese tipo de jubilación con 61 años y 8 meses. Un saludo

      Responder
  127. Hola ,con 61 años de edad cumplidos en abril,40 años cotizados,6 años de antigüedad en la empresa, porque no puedo acogerme a un contrato de relevo cumpliendo todos los requisitos?, me comentan que mi empresa no esta acogida a convenios de jubilacion ni nada, ¿hay alguna formula,solucion o algo,Gracias.

    Responder
    • Hola Félix,
      Entendemos que usted se refiere a solicitar no contrato de relevo sino pedir la jubilación parcial y que se supla parte de su jornada con un contrato de relevo que se concertará con otro trabajador.
      Efectivamente, es cierto que para poder usted pasar a la jubilación parcial requiere acuerdo con la empresa, por lo que si la empresa no lo concede no puede acceder a ello.
      No obstante lo anterior, cabe la posibilidad de que el convenio colectivo de aplicación para usted, tenga contemplada dicha jubilación parcial como un derecho para el trabajador, en cuyo caso se puede hacer alusión al acuerdo colectivo para poder tener derecho a ello. Un saludo

      Responder
  128. Tengo 38 años cotizados, llevo 12 años a jornada de 5 horas diarias, (25 horas semanales ) con contrato indefinido. La empresa me ha dicho que quiere hacerme un contrato con un relevista.
    Yo en mayo hago 60 años y quiero saber si pueden hacerlo, si me afectaría a mi pensión y qué porcentaje tengo que trabajar yo y cuánto el relevista
    Gracias
    Laura

    Responder
    • Hola Laura,
      Para la jubilación parcial con contrato relevo para el año 2017 la edad exigida es de 61 y 5 meses. El tiempo de trabajo lo deberá concertar con la empresa, es un mínimo del 25% de jornada laboral hasta un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.Un saludo

      Responder
  129. Hola podria acogerme a un contrato relevo en 2017 con 61 años de edad cumplidos en abril,40 años cotizados,6 años de antigüedad en la empresa cotizando el 70% y el relevista el 100% o la empresa podria negarse por el alto coste de cotizacion??

    Responder
    • Hola Antonio,
      Podría acceder a los 61 años y 5 meses. Un saludo

      Responder
  130. Hola , en abril de 2017 cumplo 61años, podria acogerme a un contrato relevo con una persona de 34 años, dado que el año pasado me dijeron de ir preparando los papeles cumplia todos los requisitos para realizarlo ,pero paso 2016 y no hize nada, este año me dicen que ya no puedo por cambio de ley en enero de 2017, que no hay ayudas etc…que por mi cotizarian un 70% y por el relevista un 100% total 170% y = es mucho para la empresa,podria llevarse acabo??

    Responder
    • Hola Antonio,
      Depende de los años que tenga cotizados. En el 2017 podría acceder a este tipo de jubilación a los 61 años y 5 meses , teniendo cotizados mínimo 34 años y 3 meses. Un saludo

      Responder
  131. Hola:
    En Mayo hago 61 años y 5 meses justo la edad para hacer el contrato de relevo, trabajo en una empresa con distintos centros en España y cada uno con un nombre fiscal diferente pero todos del mismo Grupo de Empresas. Tengo 44 años cotizados pero en el año 2013 estuve 15 días en otro centro de la empresa y por ese período me dieron de baja en el que estaba y de alta en el que fui. ¿Afectará eso al contrato de relevo?.
    Gracias

    Responder
    • Hola José,
      Normalmente si las empresas pertenecen al mismo grupo, la antigüedad del trabajador no se pierde. Un saludo

      Responder
  132. cuantos años tiene que estar dada de alta en la SS una empresa, para que pueda solicitar la baja por relevo de un trabajador de 61 años y, el cual tiene más de 40 años cotizados en la SS. gracias

    Responder
    • Hola Jesús,
      El trabajador tiene que tener una antiguedad en la empresa de al menos 6 años. Un saludo

      Responder
  133. Hola, he cumplido el 21 de enero 61 años. He estado en el paro dos años, por un ERE en el cual la empresa me garantizaba un contrato de relevo a la finalización del paro. Cumplido este plazo no tengo relevista de momento y he vuelto a trabajar. Tengo cotizados 44 años. Tengo que esperar más tiempo de los 61 años para la jubilación parcial?

    Responder
    • Hola Victoria,
      A los 61 y 5 meses puede acceder a la jubilación parcial. Un saludo

      Responder
  134. Buenos días, soy Jose Antonio Muñoz Plaza,
    Hace un par de dias, hice una consulta sobre la jubilación parcial con relevista, muy amablemente me respondieron, que si que puedo acogerme, por mi cotización (46 años) y antiguedad en la empresa (46 años).
    Pero tengo una duda no contestada, la empresa se puede negar a concedérmelo?, he de comentar que en mi departamento hace unos meses se contrato a una persona,.
    En caso de que se negasen, que puedo hacer, es demandable?.
    Tengo algún seguro con MAPFRE, tienen ustedes departamento que se ocupe en caso de litigio??
    Reciban un saludo muy cordial

    Responder
    • Hola José,
      La empresa no se tiene por que negar. Si es asegurado de MAPFRE a través del programa teCuidamos tiene un servicio gratuito de asesoramiento fiscal. Un saludo

      Responder
  135. Buenos dias,
    Cumplo 61 años el 4 de julio de 2017, llevo en la misma empresa 46 años y los mismos de cotización, puedo solicitar la jubilación parcial con trato de relevo???,
    La empresa puede negarse o esta obligada a concedérmelo y que pasos he de seguir para solitarlo
    Creo que he cotizado bastante y me considero merecedor de la jubilación parcial

    Responder
    • Hola José,
      Si puede acceder a la jubilación parcial. Lo tiene que comunicar a su empresa y a la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  136. mi empresa tiene un convenio con la ss que con 30 años cotizados y 6 de antigüedad te puedes jubilar con 61 años a tiempo parcial un 75% con contrato de relevo. mi pregunta es yo llevare cotizados 32 años y 2 meses a los 61 años , me podría jubilar a tiempo parcial 75% .y si esperara un año mas llevaría 33 años y 2 meses cobraría mas a la hora de la jubilación. Gracias

    Responder
    • Hola Álvaro,
      Depende del año, si accediera a la jubilación parcial en el 2017, con 33 años cotizados la edad exigida seria de 61 años y 10 meses. En el 2018 sería a los 62 años. Un saludo

      Responder
  137. Buenos días.
    En junio de este año 2017 cumpliré 60 años. En junio del 2018, 61 años . Tendré, en ese momento, más de 34 años cotizados sin contar, además, el periodo del servicio militar. Existe convenio con la empresa. En qué mes de ese año 2018 puedo jubilarme de manera efectiva?
    Agradecido de antemano
    un cordial saludo

    Responder
    • Hola Luis,
      Lo sentimos pero en su caso no podemos darle una respuesta correcta, ya que desconocemos el convenio que tenga su empresa con los trabajadores. Le recomendamos solicite información en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  138. Gracias anticipadas.Quiero jubilarme parcial,con relevista y con combenio
    de empresa, alos 61 . Pero al llegar el dia de la jubilacion que sera el 3/4/2017,solo tendre cotizados 34 años 8 meses y 18 dias.EL INSS incluiran autonaticamente el año de servicio militar,??? o solo lo inclullen en los años necesarios minimos para poder tener acceso ala parcias que son 33….?gracias por buentra atencion.

    Responder
    • Hola Ramón,
      Podrá acceder a la jubilación parcial a los 61 años y 5 meses. Un saludo

      Responder
  139. Gracias anticipadas.El 3/4/2017 cumplo 61,me jubilo parcial con combenio colectivo,25-75% y relevista, tengo 34 años y 8 meses cotizados.La pregunta es: Si estos 8 meses que yo tengo de cotizacio,la s/s los suele dejar en un año? osea en my caso que me reconozcas 35 años cotizado????son barias personas que lo dijeros,pero nose sy sera verdad..gracias.

    Responder
    • Hola Ramón,
      Los 8 meses cotizados no se reconocen como un año. Un saludo

      Responder
  140. Hola, llevo 20 años en una bolsa y estoy trabajando 6 meses por año. Tengo derecho a alguna jubilación

    Responder
    • Hola Yolanda,
      Para tener derecho a la pensión de jubilación tiene que tener cotizados mínimo 15 años. Un saludo

      Responder
  141. Hola.
    En Marzo cumplo 60 años y tengo cotizados 43 años y 2 meses. En esta empresa ( cooperativa) llevo trabajando primero como eventual tres años y medio luego fui al paro y después de tres meses entre como indefinido. En este período de tres meses no trabaje en otra empresa. Es posible en mi caso el cotrato relevo? y a que edad?.
    Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Casi,
      Para la jubilación parcial con contrato relevo tienen que tener una antigüedad de 6 años en la empresa y hasta los 61 años y 6 meses no podría acceder. Un saludo

      Responder
  142. Buenas días, cumplo 61 años en febrero del 2019, con 43 años cotizados y 15 de antigüedad en la actual Empresa. Agradecería me indicarán en qué fecha podría acogerme al contrato relevo y con que anticipación he de solicitarlo a la empresa.
    Gracias anticipadas.

    Responder
    • Hola Juan José,
      En el 2019 puede acceder a la jubilación parcial a los 61 años y 8 meses. Puede solicitarlo 3 meses antes. Un saludo

      Responder
  143. hola.
    son dos preguntas.
    1) el 18 de febrero cumplí 57 años, tengo ahora 33 años cotizado mas la mili. ?cuando puedo acogerme a la jubilación parcial?
    2) mi mujer cumple el 16 de julio 59 años, en la actualidad tiene 27 años y medio cotizados. ?cuando puede acogerse a la jubilación parcial?
    gracias

    Responder
    • Hola Rafael,
      1.-Puede acceder a la jubilación parcial a los 62 años y 2 meses.
      2.-Para poder acceder a la jubilación parcial tiene que tener cotizados mínimo 33 años. Un saludo

      Responder
  144. Buenos dias,
    En abril voy a cumplir 62 años y en mi empresa me han propuesto el tema de jubilación parcial. Si paso a trabajar el 25% de la jornada, entiendo que el 25% me lo pagara la empresa a proporción de mi sueldo y el 75% el Inss, pero que cantidad es la que cobraré del INSS?
    Muchas gracias de antemano

    Responder
    • Hola Anna,
      Por parte de la Seguridad Social cobrará el 75% de la cuantía que tenga de pensión. Un saludo

      Responder
  145. en abril cumplo 62 años y tengo 32 años cotizados, me podria jubilar ? y que % me quitarian ?

    Responder
    • Hola Elisenda,
      Su edad legal de jubilación sería los 65 años y 10 meses. Un saludo

      Responder
  146. Buenos dias
    Tengo ya 63 años y llevo ya casi dos de contrato de relevo al 50% , y el otro día un amigo me comento que al llegar a los 64 podría solicitar la jubilación total en lugar de la parcial que ahora tengo .
    ¿es cierto?
    en caso de ser real lógicamente la pregunta es que me afectara el cobro de la pensión.
    Att Vicente

    Responder
    • Hola Vicente,
      Lo sentimos pero desconocemos esa información. Le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social donde le podrán aclarar todas las dudas. Un saludo

      Responder
  147. Cumplo los 61 años en diciembre 2017.
    Si acepto el contrato por sustitución máximo, que no sé si es el 75% incluso el 85% que leí en algún sitio.
    ¿Cuánto pasaría a cobrar al mes durante todo el año? ¿Lo mismo que ahora solo que una parte me la da la empresa y otra la Seguridad Social? o ¿Solo cobro los días que trabajo?
    Pueden parecer preguntas absurdas, pero cada vez tengo más lio.

    Responder
    • Hola Luis,
      Si la reducción de la jornada laboral es del 75% ese porcentaje lo abonará la Seguridad Social y el 25% lo abonará la empresa. Un saludo

      Responder
  148. Buenos días,
    Este año me realizaron un contrato indefinido de relevo a tiempo completo para sustituir a una persona. Leyendo las clausulas donde se aclara que es un contrato de relevo y se especifica la persona a la que sustituyo y hasta la fecha en que se pre jubila.
    Mi pregunta es ya que no me a quedado del todo claro. ¿Mi contrato finalizaría en la fecha en la que a la persona que relevo se jubila o por el contrario mi contrato es indefinido?
    Muchas gracias por vuestro tiempo y un gran trabajo.

    Responder
    • Hola Mikel,
      Será al menos hasta que el antiguo trabajador se jubile totalmente al alcanzar la edad de jubilación y si es el contrato del relevista es indefinido, deberá tener una duración de hasta dos años más a partir de la jubilación definitiva del antiguo trabajador. Un Saludo

      Responder
  149. Hola ,soy jubilada con contrato relevo desde mayo 2016 trabajo el 25% de mi jornada.Tengo derecho a vacaciones de eSÉ 25%?

    Responder
    • Hola Arantza,
      Tiene derecho a vacaciones en la parte proporcional de tiempo de trabajo. Un saludo

      Responder
  150. Buenos días,quisiera saber si yo teniendo un contrato de fijo discontinuo indefinido en mi empresa puedo realizar un contrato relevo en la empresa en la que trabajo,gracias

    Responder
    • Hola Jon,
      Según la información que tenemos: el relevista debe ser necesariamente o bien un trabajador desempleado, o bien uno que ya estaba en la empresa anteriormente con un contrato temporal. Le recomendamos solicite información en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  151. En mi empresa hace un año me dijeron de hacerme un contrato de relevo pero al final no pudo ser por motivos que desconozco , yo personalmente al tener 46 años cotizados y 62 años fui al INS para informarme sobre la prejubilacion , y me dijeron que al cumplir los 63 años podia acogerme a ella. Pero ahora me entero de que mi empresa a dos personas les quiere hacer el contrato de relevo , mi pregunta es : puedo yo exigirles que tambien lo deseo , siendo mayor que mis propios compañeros ?
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Pepa,
      No entendemos los motivos que tiene su empresa para no concederle el contrato relevo. Le recomendamos se informe en la Seguridad Social donde le podrán aclarar todas las dudas. Un saludo

      Responder
  152. El 3 de Agosto de 2017 cumpliré 61 años y cinco meses, y quiero jubilarme parcialmente con relevista, y con 37 años cotizados.
    El contrato sería con una reduccion de jornada del 75% y el relevista sería con contrato indefinido y jornada completa.
    Quisiera saber cuantos dias he de trabajar anualmente hasta la jubilacion total. (si me pueden indicar los dias totales hasta la jubilacion se lo agradecería.
    Un saludo

    Responder
    • Hola Juan,
      El tiempo de trabajo lo tiene que hablar con la empresa. Un saludo

      Responder
  153. Buenas tardes, tengo un contrato de relevo por 4 años al 75% para sustituir a un funcionario laboral de la Comunidad de Madrid hasta enero de 2018 que cumple 65 años. Hoy me han comunicado que se quiere jubilar a los 64, un año antes y quieren cambiarme el contrato a 100% el ultimo año, pero yo quiero seguir al 75%. Me dicen que tengo que renunciar, y buscaran otra persona pero nunca me informaron de que se podía dar esta situación y mi contrato no lo refleja. Me puedo negar y acogerse a lo estipulado en el contrato?

    Responder
    • Hola Patricia,
      En su caso no sabríamos darle una respuesta correcta. Le recomendamos solicite dicha información en la Seguridad Social.Un saludo

      Responder
  154. Buenas tardes.
    Se puede juntar todo lo que se ha de trabajar en el mismo año que se hace la prejubilación, osea hacerlo todo seguido y junto?
    Gracias

    Responder
    • Hola José Antonio,
      Es un acuerdo entre la empresa y el trabajador. Un saludo

      Responder
  155. Hola soy José Fuset tengo 62 años y estoy prejubilado por relevo desde mayo de este mismo año 2016 firme un contrato junto con el relevista pero sigo haciendo la jornada de 8 horas no hay una reducción de jornada tengo derecho a vacaciones y cuántos días al año debo trabajar si estoy haciendo 25% para la empresa

    Responder
    • Hola José,
      Tendría que hacer el 25% de su jornada. Le recomendamos solicite información en la Seguridad Social 901166565. Un saludo

      Responder
  156. Buenas tardes. No he entendido bien lo que explica sobre la cotización a la seguridad social en un contrsto relevo
    Si mi relevista lo hace al 75% dd la jornada y yo Trabsjo el 25%. La empresa cotiza a la seguridad social tb por un 75%? Y un 25%?
    Me parece leer que es el 100% por el relevista y el 65% por mi ? Gracias

    Responder
    • Hola Blanca,
      Lo sentimos pero no sabríamos darle una respuesta correcta. Le recomendamos solicite información en el Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  157. buenos días la ley dice que para que me jubilen parcialmente con contrato de relevo, debo estar en la empresa a jornada completa. Mi caso es que ahora trabajo a tiempo parcial. ¿podrían un mes antes de hacer la jubilación con contrato de relevo pasarme a tiempo completo?, y asi cumplir el requisito de estar a tiempo completo, o hay un periodo obligatorio mayor?.muchas gracias

    Responder
    • Hola Carlos,
      La ley dice: «Deberán estar contratados a jornada completa. Se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable, siempre que se reúnan en los distintos empleos los requisitos de antigüedad, reducción de jornada y contratación del relevista.» Le recomendamos solicite información en la Seguridad Social ya que lo podrán aclarar todas las dudas de su caso en concreto. Un saludo

      Responder
  158. Hola buenas tardes, cumplo los 61 anos en diciembre del 2016 a partir de que fecha podría acceder a la jubilación parcial. No tengo claro si al cumplir los años en diciembre ya tengo que hacer 5 meses en vez de cuatro.
    Gracias anticipadas.

    Responder
    • Hola Bernardo,
      En el 2016 accedería con 61 años y 4 meses; en el 2017 con 61 años y 5 meses. Un saludo

      Responder
  159. Hola, tengo un contrato a tiempo parcial por jubilación del 75% de la jornada durante 4 años, mi caso en concreto es que hago toda la jornada completa y cuando le toca trabajar al jubilado (25%) me mandan a casa, me gustaría saber como se computan mis vacaciones. Muchas gracias y un saludo

    Responder
    • Hola Su,
      El período de vacaciones en un contrato de relevo es el mismo que en un contrato a tiempo completo (un mínimo de 30 días naturales/22 días hábiles), pues para el cálculo de los días de vacaciones no se tienen en cuenta las horas/día trabajadas ni los días/mes sino los meses de cotización. Un saludo

      Responder
  160. Hola, buenas tardes.
    Cuando poneis en jubilacion por relevo, por ejemplo, 61 y cuatro meses, os referis a los meses que hay que trabaja durante los años hasta los 65 ?. Me explico, yo cumplo 61 en diciembre y me van a jubilar con jubilacion relevo, esos meses son los que tengo que hacer en cuatro años ?
    Otra pregunta, el tanto por ciento que corresponde que pague la SS, es sobre la base de cotizacion que tengo actualmente en la empresa?

    Responder
    • Hola Lola,
      1.- Significa que en el 2016 puede acceder a la jubilación parcial con contrato relevo a los 61 años y 4 meses teniendo 34 años o más cotizados.
      2.- Normalmente el procentaje que se paga a la Seguridad Social es por la base que actualmente está cotizando. Un saludo

      Responder
  161. Hola buenos tardes, podríais indicarme si las indemnizaciones por despido tiene cotización de IRPF y se declaran como ingresos en la renta ¿?
    Gracias anticipadas

    Responder
    • Hola Bernardo,
      Las indemnizaciones por despido se consideran, por norma general, un rendimiento del trabajo en el IRPF. Sin embargo, en el caso de que estos ingresos estén sujetos al Estatuto de los Trabajadores, existen límites. El mínimo exento de tributación queda establecido en los 180.000 euros. Es decir, que todos los contribuyentes que superen esa cifra deben tributar.Un saludo

      Responder
  162. Hola soy Bernardo, en diciembre cumpliré 61 años tengo 40 años de cotización en una empresa privada en el régimen general, cuando y como me podría jubilar teniendo en cuenta que en mi puesto entrara una persona para para sustituirme en mi puesto de trabajo.
    Gracias anticipadas.

    Responder
    • Hola Bernardo,
      Si es una jubilación parcial con contrato relevo hasta los 61 años y 4 meses no podría acceder. Un saludo

      Responder
  163. Cumplo 59 años en Noviembre 2016, según parece podría acceder a una jubilación parcial con contrato de relevo a los 61 años y 6 meses
    Podría pedirme una excedencia voluntaria de 1 año para cuidar a un familiar enfermo (madre) antes de cumplir dicha edad de 61,5 años
    Afectaría en algún caso a mi Jubilación Parcial llegado el momento ?
    Gracias

    Responder
    • Hola Rosa,
      Para acceder a la jubilación parcial tendría que estar en activo, no sabríamos decirle si al pedir una excedencia pudiese acceder. Le recomendamos solicite información en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  164. Buenos dias. Voy a firmar mi jubilacion relevo proximamente, mi pregunta es, tengo derecho a una indenizacion?, en caso afirmativo, como se que cantidad es?

    Responder
    • Hola Lola,
      Lo sentimos pero en este caso no sabríamos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le podrán aclarar todas las dudas. Un saludo

      Responder
  165. Hola muy buenas
    He estado contratado en una empresa cubriendo bajas de larga duración por un periodo de 7 meses, luego me hicieron un contrato de relevo.
    La seguridad social rechazo mi contrato por que tenia un contrato en otro trabajo de 2 horas.
    Mi duda es, es cierto q tengo q estar en el paro para optar a este tipo de contrato, pero si yo ya tenia una vinculación con la empresa, tendrian q aver aceptarlo la sgs mi contrato? gracias por la ayuda.

    Responder
    • Hola Alberto,
      Según la ley la empresa tiene que contratar un trabajador en situación de desempleo , o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Un saludo

      Responder
  166. El requisito de haber cotizado 33 años a la Seguridad Social para beneficiarse de la jubilación parcial con contrato de relevo: debe ser exclusivamente la Seguridad Social en España, o puede ser una combinación de 33 años de cotización a la Seguridad Social en España y en algún otro país de la U.E., como Francia por ejemplo?

    Responder
    • Hola Stéphane,
      Lo sentimos pero en este caso no podríamos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le podrán aclarar todas las dudas. Un saludo

      Responder
  167. Buenas, me han contratado con un contrato relevo indefinido, ya que se ha prejubilado la persona a la que sustituyo. Me han puesto un horario diferente y mayores funciones que la persona a la que relevo. Pueden hacer eso? Podría negarme ha hacer esas funciones de más(con mayor responsabilidad) que me están pidiendo? Gracias

    Responder
    • Hola Miren,
      Según la ley la jornada de trabajo del relevista podrá ser completa o parcial, pero como mínimo la misma en que se redujo la del jubilado parcial. Los tiempos de trabajo de ambos pueden ser simultáneos o bien complementarse uno con el otro.
      El trabajador relevista deberá llevar a cabo tareas similares a las del trabajador jubilado parcialmente. Un saludo

      Responder
  168. Hola. Tengo una pregunta. Actualmente en mi empresa y concretamente en mi departamento hay compañeros que se estan prejubilando y vienen durante 4 años al año un tiempo determinado de dias. A la gente nueva que van entrando los van poniendo en substitucion de esas personas prejubiladas. Mi pregunta yo entre a primeros de año y me hicieron un contrato de duracion determinada eventual por 6 meses y el mes pasado me hicieron una prorroga de 6 meses mas. En la entrevista me dijeron que en principio entraba para ocupar un puesto de estas compañeras q se prejubilan. Una de ellas firmo este martes y todavia no me han comunicado nada. Es normal? Hay unos dias de tramite? O tiene q ser el mismo dia? A ver si me podeis decir algo al respecto. Gracias y saludos¡¡¡

    Responder
    • Hola Al8,
      Si vas a sustituir a la persona que se prejubila, si deberían haberte informado. Un saludo

      Responder
  169. Buenas tardes,
    es posible que el relevado alargue la edad de jubilación definitiva más allá de los 65 años y que continúe con su 15% de jornada?
    Gracias

    Responder
    • Hola Joaquín,
      Si es posible. Un saludo

      Responder
  170. Buenas noches.
    Me he prejubilado a los 61 años, con un contrato de relevo indefinido. Mi empresa me ha hecho un nuevo contrato, debo trabajar 32 días al año hasta llegar a los 65 años.
    Mi pregunta es: esos 32 días son naturales o laborables? Según mis cuentas serian 128 días en total?
    GRACIAS

    Responder
    • Hola Julián,
      Son días laborables. Un saludo

      Responder
  171. cuantos dias tengo que trabajar al año al jubilarme con contrato de relevo a los 61 años

    Responder
    • Hola Tomás,
      Depende del porcentaje de la reducción de la jornada laboral y del pacto que haga con la empresa. Un saludo

      Responder
  172. Hola!
    En la actualidad trabajo en una empresa con contrato indefinido en la cual voy a pedir excedencia voluntaria para trabajar en otra en la q estaré en un principio con un contrato de duración determinada por un periodo de dos meses. Pasado este tiempo, una persona se prejubila con un contrato de relevo.
    ¿Podría yo hacer el contrato de relevo hasta q dicha persona se jubile puesto q ya estaré trabajando dentro de la empresa? Gracias

    Responder
    • Hola Rocío,
      Uno de los requisitos para acceder a un contrato relevo es estar desempleado. Un saludo

      Responder
  173. Cuando me jubilé el año pasado parcialmente, la SS. me paso una resolución, de la cual estoy cobrando un 75% de la SS y un 25 % de la empresa.
    Dicha resolución se me calculo de los últimos 18 años.
    Mi pregunta es la siguiente.: si me cotizaron el año pasado el 60%, este año el 65% el proximo el 70% y aumentando 5 puntos por año hasta mi jubilación total, me harán otra resolución cuando me jubile totalmete..?
    Bajará mi pensión en esta nueva resolución a la pensión que tengo ahora..?
    Gracias

    Responder
    • Hola Ginés,
      La pensión no le bajará ya que a más años cotizados más cuantía se cobra. Un saludo

      Responder
  174. Me responden a mi pregunta de ayer diciéndome que para acceder a la jubilación parcial tengo que tener mínimo 33 años cotizados, no obstante, en los requisitos necesarios que ustedes tienen antes de los comentarios, se dice que en caso de tener una minusvalía reconocida superior al 33% serían suficientes 25 años de cotización. Yo tengo una minusvalía del 36% ¿no serían suficientes en mi caso 25, o existe un error en lo que exponen? Gracias

    Responder
    • Hola Ängeles,
      Disculpe la equivocación, efectivamente son 25 años de cotización , en el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%. Un saludo

      Responder
  175. Dentro de unos meses cumpliré 61 años, para entonces tendré 30 años cotizados, tengo una minusvalía del 36 por ciento. ¿Podré prejubilarme con contrato relevo? en caso de poder ¿que porcentaje de jubilación percibiría? Gracias

    Responder
    • Hola Ángeles,
      Para acceder a la jubilación parcial tiene que tener cotizados mínimo 33 años. Un saludo

      Responder
  176. Buenas tardes, cumplo 61 años en mayo del 2017, con 41 años cotizados y 37 de antigüedad en la actual Empresa. Agradecería me indicarán en qué fecha podría acojerme al contrato relevo y cno que anticipación he de solicitarlo a la empresa.
    Gracias anticipadas.

    Responder
    • Hola Juan José,
      Con 61 años y 5 meses puede acceder a la jubilación parcial. En cuanto la notificación a la empresa es conveniente hacerlo con tiempo ya que las solicitud la puede realizar 3 meses antes. Un saludo

      Responder
  177. Tengo cumplidos todos lo requisitos para mi jubilacion parcial y se esta tramitando todo el papeleo por parte mia y de la empresa,pero la empresa se esta tomando su tiempo y ya han pasado dos meses desde mi fecha reglamentaria de jubilacion parcial¿Hay alguna feche limite para poder reclamar todos estos dias demas que estoy trabajando?

    Responder
    • Hola Manuel,
      Lo sentimos pero en este caso no podríamos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le podrán informar de todas sus dudas. Un saludo

      Responder
  178. Me van a hacer un contrato de relevista. Si tiene la persona que se jubila contrato de oficial de primera, me tienen que obligar a contratarme siendo oficial de primera ?o me pueden poner oficial de segunda.

    Responder
    • Hola Iván,
      Según la página de la Seguridad Social:
      El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. Un Saludo

      Responder
  179. Al finalizar un contrato relevo, ¿te pueden hacer otro contrato de relevo.
    !!GRACIAS!!!

    Responder
    • Hola manolo,
      Normalmente el contrato relevo tiene que ser con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le podrán aclarar su duda con mayor exactitud. Un saludo

      Responder
  180. Este tipo de jubilación tiene algún perjuicio económico para el trabajador? y llegada la edad de jubilación definitiva tendría derecho al 100% con la base de cotización actual?
    Gracias.

    Responder
    • Hola MariCruz,
      No tiene ningún perjuicio para el trabajador.Al llegar a la jubilación legal la pensión sería del 100% si tiene los años cotizados que se exige. Un saludo

      Responder
  181. No tengo que esperar a los 63 años?

    Responder
    • Hola Marí Cruz,
      En este año, teniendo cotizados 34 años o más puede acceder a los 61 años y 4 meses. Un saludo

      Responder
  182. Cumplo 61 años en Septiembre, llevo 25 años en la Empresa y más de 34 años de cotización. Podría acogerme a la Jubilación parcial con un contrato de relevo?

    Responder
    • Hola MariCruz,
      Sí podría optar por una jubilación parcial con contrato relevo.Un saludo

      Responder
  183. hola , buenas tardes;
    Mi caso es el siguiente; en la empresa en que estoy trabajando entré en abril del 1987, desde el 2009 hasta el 2011 estuve en excedencia ahora he preguntado para poderme acoger a la jubilación parcial y me la denegado , alegando que no llevo 6 años en la empresa de antigüedad pero el caso es que yo no me desvincule de la empresa solamente estuve en excedencia y ahora tengo que esperarme hasta junio del próximo año que entonces hará los 6 años ,, ustedes creen que esto es correcto?

    Responder
    • Hola Salvador,
      La antigüedad no la pierdes. Lo único que el tiempo que has estado de excedencia no has sumado antigüedad.Un saludo

      Responder
  184. tengo 60 años y quiero acogerme al contrato de relevo con mas de 38 años cotizados ,además de una incapacidad del 34 % habría algún problema con la pensión actual.

    Responder
    • Hola Javier,
      Con 60 años no podría acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo a no ser que tenga condición de mutualista, no obstante, y debido a la incapacidad que nos indica,le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas. Un saludo

      Responder
  185. Buenos días: estoy jubilado parcialmente con contrato relevo dentro de 20 días cumpliré los 65 años me puede informar por favor que tengo que hacer para que la seguridad social me pase a pagar la pensión completa. muchas gracias reciba un cordial saludo

    Responder
    • Hola Antonio,
      Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901.166.565 donde le darán todos los detalles para poder gestionarlo. Un saludo

      Responder
  186. ¿Que son años de cotización efectiva en el caso de pluriempleo?

    Responder
    • Hola Xavi,
      Lo sentimos pero en este caso no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas. Un saludo

      Responder
  187. Hola.:estoy en proceso de jubilación parcial ( tengo 61 años y 33 cotizados.y 15 en la empresa.me están tramitando contrato de relevo
    Pero de momento solo firme nuevo horario .estoy nerviosa porque creo que la empresa me tiene que facilitar mas documentos. Me podrían decir cuales ? Para terminar este tramite.. (yo ya estoy haciendo el 25% de jornada restante de este año. .gracias de antemano

    Responder
    • Hola Marí Carmen,
      El contrato se tiene que formalizar por escrito y en el modelo oficial.
      Deberán figurar en el mismo los elementos propios del contrato a tiempo parcial, así como la jornada que el trabajador realizaba antes y la que resulte como consecuencia de la reducción de su jornada de trabajo.
      La celebración del contrato no supondrá la pérdida de los derechos adquiridos y de la antigüedad que correspondan al trabajador.Un saludo

      Responder
  188. Hola
    Soy relevista de un contrato de jubilación parcial. Llevo menos de un año con este contrato y en esta empresa. Me han ofrecido otro contrato de relevo de jubilación parcial en otra empresa. Mi cuestión es si puedo dejar uno y coger el otro? O hay algún impedimiento porque una persona solo puede realizar un relevo?

    Responder
    • Hola Pablo,
      Lo sentimos pero su caso no sabríamos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le podrán informar sobre su caso. Un saludo

      Responder
  189. Buenas tardes, tengo un contrato de relevo hasta el 19 de junio de 2017, mi compañero jubilado parcial ha solicitado la jubilación anticipada especial a los 64 años, por lo que pasará a jubilación total el 20 de junio de 2016, se que la empresa tiene que hacer un nuevo contrato durante un año más, mi pregunta es si pueden rescindir mi contrato de relevo y contratar a otra persona, o están obligados a hacerme a mi ese nuevo contrato

    Responder
    • Hola María,
      Están obligados a realizar el contrato. Un saludo

      Responder
  190. hola, soy marta, mi empresa no se ha acojido al contrato de relevo, por ignorancia.voy a cumplir 59 años, llevo 40 cotizados. habria alguna posibilidad de prejubirlarme con contrato de relevo a los 61 años?. gracias.

    Responder
    • Hola Marta,
      Sí se podría acoger a la jubilación con contrato relevo. Un saludo

      Responder
  191. Buenos días,
    Ante un caso en el que se cumplan todos los requisitos para la jubilación parcial salvo la antigüedad en la empresa por el hecho de que la empresa fue creada hace tres años, los mismos que llevo trabajando en ella, ¿Existe algún tipo de excepción?
    ¿Sería posible acceder a una jubilación parcial sin tener 6 años de antigüedad en la empresa, teniendo en cuenta que la empresa solo tiene 3 años de antigüedad?
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Marta,
      Lo sentimos, pero en este caso no sabríamos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas. Un saludo

      Responder
  192. Buenas tardes con sesenta años y dos años en la empresa puedo pedir pre-jubilacion con contrato de relevo ( 40 años cotizados )
    Gracias

    Responder
    • Hola Javier,
      Para la jubilación con contrato relevo tiene que tener mínimo 6 años de antiguedad en la empresa. Un saludo

      Responder
  193. Mi empresa tiene un acuerdo colectivo de jubilación parcial, aprobado por la SS y publicado en el BOE. y publicado tambien por la SS, Junto a este acuerdo en abril de 2013 acompañaba un listado con las personas nacidas antes del 31 de diciembre de 1957 y que reunían todos los requisitos exigidos por la Ley.
    Por error en este listado se han olvidado de alguna persona, lo cual la empresa lo reconoce y esta luchando en la SS por que se incluya la persona olvidada, y parece ser que no es fácil.
    ¿Que se puede hacer?, reúno todos los requisitos, antigüedad en la empresa, y larga carrera de cotización, jornada completa ect..
    No se si habrá ocurrido algún caso mas, espero que me puedan indicar como actuar en caso de que se niegue la SS aceptar este error por parte de mi empresa.
    Gracias,

    Responder
    • Hola José Luis,
      Sentimos su situación, pero en su caso no podemos darle una respuesta correcta, no obstante puede interponer un recurso. Un saludo

      Responder
  194. Buenas noches me han propuesto una jubilación por contrato relevo.En la empresa tenemos firmado un convenio con la Seguridad Social en el cual la empresa paga el 15% y la Seguridad Social el 85%, con la antigua ley en el que te calculan la pensión de los últimos quince años.
    La duda que tengo es que cuando cumpla los 65 años,que ley me aplicaran para calcular la pensión los últimos quince años o los 23 años que en el año 2.020 dice la nueva ley.
    un saludo y gracias

    Responder
    • Hola Manuel,
      Lo sentimos pero en este caso no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas. Un saludo

      Responder
  195. Me prejubile el 1 de mayo trabajo de lunes a sabado .cuantos dias de vacaciones me pertenece y si se cuenta los dias festivos GRACIAS un saludo

    Responder
    • Hola Manuel,
      Tienes los mismos días hábiles que el resto de los trabajadores. Un saludo

      Responder
  196. Buenas tardes
    Quisiera saber cuanto tiempo pueden tardar en firmar el contrato relevo si as cumplido los sesenta y uno.

    Responder
    • Hola Ángel,
      Depende de la empresa, normalmente no suele ser mucho tiempo. Un saludo

      Responder
  197. Buenas,Mi consulta es la siguiente,Cumplo 61 años en mayo del 2017,tengo cotizados 38 años y seis meses,pero en la empresa que estoy en la actualidad,tengo 15 años de autónomo (camionero) y tres como trabajador por cuenta ajena (conductor camión) con esta antigüedad podría solicitar la jubilación por contrato relevo? Gracias

    Responder
    • Hola José María,
      Lo sentimos pero no estamos seguros de poder darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le podrán aclarar todas las dudas sobre su situación. Un saludo

      Responder
  198. Hola he trabajado en el extranjero 18 años y 26 en España quería saber si en esta situación con 63 años tengo derecho a contrato relevo muchas gracias

    Responder
    • Hola Gringo,
      Lo sentimos pero en este caso no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le podrán dar toda la información. Un saludo

      Responder
  199. Buenas tardes, mi consulta es la siguiente. Tengo un contrato de relevo formalizado en el año 2012 y el jubilado parcial cumple 65 años y pasa a jubilación total a partir del día 25 de febrero. Desde el 01-04-2013 y sólo en los casos en que no resulte de aplicación la disposición final 12.2, cuando se reduzca la jornada hasta un 75% y, por tanto, el contrato de relevo sea de carácter indefinido y a tiempo completo, este deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. ¿ ESA OBLIGACIÓN AFECTA A LOS CONTRATOS DE RELEVO FIRMADOS ANTES DEL 01/04/2013?.
    Muchas gracias por su atención

    Responder
    • Hola Pedro,
      Lo sentimos pero no estamos seguros de poder darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le darán la respuesta correcta. Un saludo

      Responder
  200. Buenas tardes.
    Soy trabajadora de una residencia escolar de la Junta de Andalucía.Tengo 64 años y hace una un año mas o menos solicité la prejubilación. Me fué concedida y mi puesto de trabajo lo realiza una persona con contrato de relevista. Actualmente me encuentro de baja por enfermedad.
    Una vez concedida la prejubilación dejé de cobrar la turnicidad y mi relevista si la está cobrando.
    En esta situación de prejubilación y baja temporal tengo derecho a cobrar turnicidad??
    Gracias.

    Responder
    • Hola Lourdes,
      Sentimos su situación pero en su caso no podemos darle una respuesta correcta.Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas. Un saludo

      Responder
  201. Hola estoy jubilado con contrato relevo,me quiero jubilar antes de los 65 años,sería jubilarme con 63 años, a quién se lo tengo que comunicar a la empresa a la Seguridad Social. El relevista hasta cuándo tendría el contrato?..gracias

    Responder
    • Hola Luis,
      Se lo tendría que comunicar a su empresa. El relevista tiene contrato hasta que usted de jubile. Un saludo

      Responder
  202. la juvilacion parcial tengo que tener para cobrar el 100% 35 años cotizados y 33 para poder prejuvilarme es asin para no tener penalisacion debo tener 35 años cotizados

    Responder
    • Hola Francisco,
      Es correcto. Un saludo

      Responder
  203. Buenos días
    Quería realizaros una consulta, llevo ya 39 años cotizados y tengo convenio de prejubilación parcial con la empresa en la que trabajo. Quería saber qué procedimiento puedo seguir para conocer el cálculo de la pensión que podría tener?
    Gracias y perdonad las molestias.
    Un saludo

    Responder
  204. Buenos dias,
    tengo 61 años y 40 cotizados me quisiera jubilar parcialmente con cotrato de relevo y la empresa me dice que no puede hacermelo porque no esta inscrita en no se que lista de la SS
    Eso es cierto?
    Grácias !!

    Responder
    • Hola Juan,
      Lo sentimos pero en su caso no podemos darle una respuesta correcta.Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le podrán informar con más detalle. Un saludo

      Responder
  205. No me aclaro bien, no lo entiendo. A ver si me podeis sacar de dudas.
    Tengo 58 años, nací en Noviembre de 1957, y a día de hoy tengo cotizados 32 años y 6 meses.
    Podria optar a un contrato de relevo para poder prejubilarne ?
    En caso afirmativo cuando sería la fecha en la que optaría a dicho contrato ?
    Gracias

    Responder
    • Hola Rosa,
      Según las tablas de la Seguridad Social hasta los 61 años y 6 meses no podría optar por la jubilación parcial. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas sobre su caso. Un saludo

      Responder
  206. Este año me voy a jubilar por contrato relevo y tengo que hacer el 15%,pero he oido que teniendo mas de 43 años cotizados a la seguridad social no tengo obligación de hacer ese 15% ¿es cierto?

    Responder
    • Hola Antonio,
      Lo sentimos pero en este caso no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas. Un saludo

      Responder
  207. Es verdad que los contratos de relevo ya no se realizaran a partir del uno de enero de 2019

    Responder
    • Hola Luís,
      No tenemos ninguna notificación sobre este tema. un saludo

      Responder
  208. Me he jubilado a traves de un contrato de relevo y la duda es la siguiente: a efectos de recuperacion de un plan de pensiones ¿cual es la fecha de jubilación, cuando era parcial y trabajaba un 15% o al cumplir los 65 años y ser jubilado total?.
    Gracias anticipadas por su respuesta.
    Saludos

    Responder
    • Hola Fernando,
      Para rescatar el plan de pensiones que cuando llegue a la jubilación ordinaria que le corresponda. Un saludo

      Responder
  209. Podria prejubilar con contrato de relevo a un trabajador mio con 56 años cumplidos en 2015 y una antiguedad de 39 años en la empresa?
    gracias

    Responder
    • Hola Javier,
      Con 56 años no podría optar a una prejubilación con contrato relevo. Un saludo

      Responder
  210. En que situación se queda la persona relevista cuando el relevado se jubila totalmente antes de los 65 años?, teniendo un contrato (el relevista) con fecha fin del año en que se supone cumple 65 años.

    Responder
    • Hola José María,
      El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.Un saludo

      Responder
  211. hola!!
    llevo desde el 1 de Marzo con un contrato relevo que dura hasta el 2017.
    pero tengo una duda sobre mi contrato, ya que el prejubilado me dijo que estaba mal y que en la S.S. no aceptaban su jubilacion.
    os esplico…el cumple las condiciones de mutualista y a reducido su jornada el 75%.
    mi contrato tiene codigo 441, el prejubilado me dio un certificado de empresa donde aparecen mis datos y los de el y donde pone que mi contrato es indefinido…
    tambien deciros que en mi nomina y en la vida laboral me pone codigo contrato 100.
    entonces, esa es la duda que tengo, como es mi contrato?? 441 o 100??
    saludos y gracias.

    Responder
    • Hola josé Antonio,
      Lo sentimos pero en su caso no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas sobre su situación. Un saludo

      Responder
  212. ¿Es aplicable el coeficiente de parcialidad al tiempo exigible para una jubilación parcial con contrato de relevo? En este caso, se trataría de una jubilación con 61 años antes del 1 de enero de 2019 , por acuerdo firmado con la empresa. La trabajadora cumple esa edad en enero de 2018, pero, a pesar de llevar en la empresa 30 años, la cotización efectiva es menor, porque los cinco primeros años estuvo a tiempo parcial. Ni siquiera dentro del año 2018 cumpliría con el requisito de 30 años efectivos de cotización (le faltarían algunas semanas). Al menos teóricamente, el coeficiente de parcialidad debería ser aplicado en todos los casos y modalidades de jubilación, según entiendo al leer la normativa, y, por tanto, también en éste. ¿Podría darme una respuesta concreta, alguna referencia normativa específica o casos resueltos en este sentido? Muchas gracias.

    Responder
    • Hola M.Reyes,
      Lo sentimos pero en este caso no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas. Un saludo

      Responder
  213. Pregunté si mi contrato indefinido debe liquidarse en pagas y vacaciones cuando pasas a la jubilación parcial y tienes que firmar un nuevo contrato por unas horas semanales y por un tiempo determinado.
    Hay que finiquitar el primer contrato en pagas y vacaciones?
    Muchas gracias por la respuesta

    Responder
    • Hola Alberto,
      No se tramita como una baja por red, sino como un cambio de contrato para indicar que a partir de fecha x el código de contrato será 540. Sí ha de firmar el nuevo contrato, y como hace menos jornada se le puede finiquitar el anterior contrato y empezar con el nuevo. Un saludo

      Responder
  214. tengo 62 años y 4o años cotizados, pero en los ultimos 6 años, la empresa me dio de baja en la cotizacion 20 dias. la pregunta es: ¿puedo pagar yo esos 20 dias y poder prejubilarme?

    Responder
    • Hola Miguel,
      Si existen algunos acuerdos con la Seguridad Social, pero, lo mejor es que se acerque a una oficina o llame al teléfono 901166565. Un saludo

      Responder
  215. Hola me gustaria que me informaran sobre lo siguiente:
    tengo 61 años y 6 meses y 31 y 2 meses cotizados, tengo hernias discales un infarto de miocardio con un 40% del corazaon necrosado….puedo solicitar una prejubilacion o una invalidez total absoluta?
    gracias.

    Responder
    • Hola María José,
      La declaración de invalidez permanente es responsabilidad de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de unos equipos encargados de valoración llamados Equipos de Valoración de Incapacidades -conocidos como EVI-.Son ellos quien tienen que valorar su situación.Un saludo

      Responder
  216. Hola me gustaría saber en el caso de jubilación por relevo quien paga la ss el trabajador o la empresa gracias

    Responder
    • Hola Ezel,
      Como cualquier contrato una parte la paga la empresa y otra el trabajador.
      Un saludo

      Responder
  217. Buenos días:
    Tengo una duda. Resulta que estoy con un contrato de relevo por jubilación parcial desde 01/02/2012 con un contrato 441. Pues bien mi base de cotización es de 1227 euros aproximadamente, y la del trabajador al que sustituyo era de 2273 euros, ambas son las bases de cotización por contingencias comunes.
    Pregunté a ver si no tenía que haber la correspondencia del 65% de la base y me contestaron que no porque era la misma categoría, sin embargo, yo tengo un grupo de cotización 10 y el trabajador al que sustituyo el 5, lo único que dentro del convenio sí que están en el mismo grupo.
    Sé que con la nueva legislación la correspondencia de bases se tiene que dar en todos los casos pero al ser un contrato anterior no estoy segura.
    Es esto correcto?
    Saludos

    Responder
    • Hola Verónica,
      Actualmente la equivalencia del puesto de trabajo con el del jubilado parcial ha sido eliminada de entre los requerimientos para que el contrato de relevo sea válido (se mantiene como posibilidad en el artículo 12.7 del Estatuto pero conforme a la normativa de Seguridad Social, y en concreto al artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social, deja de ser una exigencia), quedando únicamente la exigencia de que el promedio de las bases de cotización de jubilado parcial y relevista no difieran en un 35% o más.
      Un saludo.

      Responder
  218. Hola , tengo cotizados 25 años en España y 12 en el extranjero los cuales están reconocidos hace años por la seg. social por convenio con Uruguay y me suman para jubilarme , mi duda es la siguiente me faltan 7 meses para cumplir 61 años , podré optar a una prejubilación con contrato de relevo ya que reuno todas las condiciones menos la de cotización que es de 33 años en España y no se si en este caso también se computan los años en el extranjero.
    Un saludo.
    Pablo.

    Responder
    • Hola Pablo,
      Le facilitamos el número de la Seguridad Social donde le podrán dar la respuesta correcta. 901166565
      Un saludo

      Responder
  219. Hola, mi pregiunta es la siguiente.
    Cumplo todos los requisitos para la prejubilación por contrato de relevo y en ello estoy. La empresa me debe días y vacaciones anteriores a la firma del contrato con la SS. ¿ tendría la empresa que comunicarlo a la SS ?, ¿ tendría que ser la empresa la que pagara esos días y vacaciones con sus correspondientes retenciones a la SS ? ¿ es delito por parte de la empresa no comunicarlo y apropiarse de un dinero que le pertenece a la SS?.
    Saludos.

    Responder
    • Hola Antonio,
      La empresa te tiene que liquidar con el cambio del contrato.
      Un saludo

      Responder
  220. Hola.
    A finales de enero tendre que jubilarme. Tengo una granja de terneros y para entonces los animalitos todavia estaran alli. Mi pregunta es : puedo seguir siendo titular de la granja y jubilarme mas adelante cuando ya no tenga los terneros o debo hacerlo obligatoriamente en enero?
    Gracias

    Responder
    • Hola Carmen,
      Una vez alcanzada la edad reglamentaria y cubierto el periodo de cotización mínimo, podrá optar por jubilarse y no por ello tendría que cesar el negocio o traspasarlo.
      Aquellos que quisieran que el negocio continuará podrían mantenerlo pero siempre teniendo en cuenta sólo se puede conservar la titularidad y no la dedicación al mismo. Lo que no se permite compatibilizar es la pensión con el desempeño de la actividad como autónomo y sólo se podrán realizar labores de dirección, expresadas en los términos que “comprenden exclusivamente dictar instrucciones directas y criterios de actuación a las personas que tienen encomendada la gestión y administración de la empresa”.
      Por tanto la continuidad de la actividad requerirá tener contratado al menos un trabajador, que sea el que efectivamente realice el trabajo inherente al negocio.
      Un saludo

      Responder
  221. Perdona que insista, leyendo tu respuesta entiendo entonces que da igual como se haga si de un modo o de otro, lo único que hay que tener en cuanta es la fecha de jubilación del trabajador. Es correcto?
    Gracias

    Responder
    • Hola Rocío,
      Hay que tener en cuenta la fecha de jubilación total del trabajador, se puede hacer contrato indefinido o en periodos anuales hasta dicha fecha.
      Un saludo

      Responder
  222. buenos dias tengo un trabajador que solo va a trabajar el 15% de la jornada, me comentan que el contrato del relevista tiene que ser indefinido,esto es asi? es decir, con un contrato 100. Pero tengo la duda porque yo habia un 441 contrato de relevo con fecha de fin que coincida con la fecha de jubilacion del trabajador jubilacion parcialmente. podrias ayudarme?

    Responder
    • Hola Rocío,
      El contrato relevo tendrá una duración indefinida o, como mínimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación ordinaria exigida en cada caso. Si al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duración determinada podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
      Un saludo.

      Responder
  223. Hola, tengo 61 años y voy a acceder a una jubilación parcial con contrato de relevo y cumplo todos los requisitos. Sin embargo, en la simulación que me hace la Seguridad Social me sale un salario menor. En teoría, debería cobrar exactamente lo mismo que antes un 75% me lo paga la SS y el resto la empresa. como calculan ellos mi pensión? sobre la cuota reguladora?

    Responder
    • Hola Carlos,
      En MAPFRE desconocemos los detalles para darte una respuesta correcta. Le facilitamos en número de atención telefónica de la Seguridad Social para todo lo relacionado con pensiones: 901166565 o también puede informarse en la web http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/index.htm.
      Un Saludo

      Responder
  224. holatengo 61 año solicitado la jubilación parcial del antiguo regimen dado que el convenio que tenemos es del 1982 pero meloan denegado tengo 31 año cotizados y medien 33 años en elcombenio quetenemos noesta reflejado la jubilación parcial

    Responder
    • Hola Manolo,
      En MAPFRE desconocemos los detalles para darte una respuesta correcta. Le facilitamos en número de atención telefónica de la Seguridad Social para todo lo relacionado con pensiones: 901166565 o también puede informarse en la web http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/index.htm.
      Un Saludo

      Responder
  225. Donde puedo encontrar una SOLICITUD TIPO para comunicar al EMPRESA que deseo acogerme a la jubilacion anticipada o parcial a traves de un contrato relevo.Me quedan 4 meses y no encuentro nada que haya redactado.Gracias

    Responder
  226. Hola, tengo una duda acerca de la jubilacion parcial con relevo.
    Tengo 61 años y me han propuesto una jubilacion parcial trabajando 30 dias al año. Me han comentado que la seguridad social se hace cargo del 85% y la empresa del 15%. Tengo 37 años cotizados. Mi pregunta es cuando cumpla los 65 años ¿qué jubilacion me corresponderia?

    Responder
    • Hola Fernando,
      No disponemos de la información necesaria para poder concretar la respuesta relacionada con la cuantía de su pensión de jubilación. Le facilitamos el número de la Seguridad Social que le atenderán de sus caso particularmente. 901 16 65 65.
      Un saludo

      Responder
  227. Hola, me comentan que la modalidad de prejubilación por contrato relevo termina en el año 2018. En el mes de julio de ese año 2018 yo cumpliría los 61 años y como para ese año la edad de prejubilación poe el contrato relevo creo que es de 61 años y 6 meses entonces yo entraría en enero del siguiente año,es decir, el año 2019.
    Mi pregunta es la siguiente, ¿Cumpliendo yo los 61 años en el 2018, me podría beneficiar de la prejubilación por contrato relevo si en mi empresa lo estuvieran realizando en ese año?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Ángel,
      Con los datos que nos facilita es difícil precisar una respuesta correcta, para acceder a la jubilación parcial con menos de la edad ordinaria de jubilación son necesarios una serie de requisitos como acreditar unos periodos de cotización en el momento del hecho causante, antigüedad en la empresa, correspondencia entre bases de cotización del jubilado parcial y las del relevista, etc.
      A partir del 01-04-2013, se modifican los requisitos de acceso a esta modalidad de jubilación. No obstante, se aplicará la legislación anterior a quienes resulten afectados por la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
      La disposición final 12.2 dice que se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta Ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2019, en varios supuestos:
      Entendemos que puede ser este el que le esté afectando- “Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad al 1 de enero de 2019”.
      Si Vd. se encuentra afectado por la disposición final 12.2 en el año 2018, la edad de jubilación parcial sería a los 61 años de edad real.
      Gracias por confiar en canalJUBILACIÓN.
      Un saludo.

      Responder
  228. Hola !!
    En este caso, yo soy la que hace el relevo.
    Mi contrato es de 4 años por prejubilación.
    Mi duda es si cobraré los meses de verano. Entiendo que sí, ya que al ser un contrato de 4 años, el par de meses de verano entran dentro.
    Muchas gracias !!!

    Responder
    • Es un contrato como otro cualquiera, en principio tendrían que cobrar también en verano. Le facilitamos el número de atención telefónica de la Seguridad Social para todo lo relacionado con pensiones por si quiere informarse con más detalle: 901 16 65 65

      Responder
  229. Hola,
    Yo quería saber con cuánta antelación hay que empezar con el papeleo, me comentaon que incluso años antes. Y también cómo podría calcular cuánta pensión o sueldo quedaría durante la pejuvilación.
    Gr acias

    Responder
  230. ¿Puedo pedir la jubilación parcial si soy funcionaria de la Generalitat de Catalunya y cumplo los requisitos de la Seguridad social por cuenta ajena con el nuevo Decreto?

    Responder
    • Hola María Teresa,
      Desconocemos el régimen de cotización al que está acogida, si al de Clases Pasivas o al Régimen General.
      Los funcionarios encuadrados en el Régimen general de la Seguridad Social, como son los de la Administración local (Ayuntamientos), Organismos Autónomos y los de Comunidades Autónomas, acceden a la pensión de jubilación de igual forma que los demás trabajadores. Para que le informen con detalle de las posibilidades con las que pueda contar, consulte su caso particular en el servicio de atención gratuito de Clases Pasivas: 900 503 055

      Responder
  231. Buena informacion

    Responder

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