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Puesta al día después de trabajar en negro

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Trabajar en negro por un año conlleva sanciones y recargos, pero puedes ponerte al día con tus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social para disfrutar de una situación laboral legal.
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Los trabajadores con independencia del régimen al que estén adscritos deben cotizar a la Seguridad Social, es decir, pagar la cuota que corresponda para su caso.  Trabajar en negro y no cumplir con esta obligación puede acarrear fuertes sanciones, pero es una situación reversible siempre que se ataje a tiempo y se asuman las responsabilidades.

La cotización a la Seguridad Social es una obligación para todos los empleados, pero mientras que, en los contratados por cuenta ajena, la responsabilidad es de la empresa; en el caso, de los trabajadores autónomos, se trata de una obligación personal.

Un trabajador debe mantenerse siempre informado sobre sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social. En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, pueden consultar en todo momento su vida laboral y su situación actual con la Seguridad Social, se trata de una información fácil de obtener y de acceso libre para el interesado. De esta forma se comprueba si la empresa para la que trabaja está cumpliendo con su obligación de cotización.

Los autónomos o trabajadores por cuenta propia tienen que pagar mensualmente su cuota a la Seguridad Social, en caso contrario, está incurriendo en una grave falta que le supondrá asumir importantes sanciones.

Para solventar una situación de trabajo ilegal sin cotización a la Seguridad Social existen diferentes cauces según el caso. El régimen al que esté adscrito el trabajador es básico para saber cómo se puede actuar y ponerse al día con las cotizaciones pendientes, después de un año de trabajar en negro.

Trabajador por cuenta ajena

El empleado tiene siempre la posibilidad de denunciar a la empresa a la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social frente a un caso de trabajo en negro, no importa si se trata de un incumplimiento reiterado, puntual, total o parcial. Las circunstancias de cada caso determinarán las consecuencias y las responsabilidades, tanto para la empresa, como para el trabajador, así como la forma de subsanar los impagos y actualizar las cotizaciones.

La denuncia del trabajador por su situación de trabajar en negro puede llegar a los tribunales en cuyo caso, una vez exista sentencia judicial en la que se reconozca la situación irregular y la irresponsabilidad de la empresa para con la Seguridad Social.

Las infracciones laborales de las empresas que no dan de alta al trabajador en la Seguridad Social y que, por lo tanto, no pagan sus cotizaciones correspondientes, pueden incluso implicar responsabilidades penales para el empresario, de acuerdo con el artículo 311 del Código Penal.

Trabajador por cuenta propia

El trabajador autónomo es el responsable del ingreso de sus cuotas, por lo que en caso de no cumplir con esta obligación, él mismo es el único responsable. Las cuotas de autónomo se liquidan mensualmente y dentro del mes al que corresponde. Si transcurre este plazo reglamentario establecido para el pago, se devengan recargos e intereses de demora.

La Seguridad Social establece un recargo del 20 por ciento sobre la cuota de pago, es decir, sobre la deuda contraída por el autónomo al no pagar su cotización. Este recargo se mantiene siempre que se abonen las cuotas debidas tras el vencimiento del plazo reglamentario.

Cuando el plazo reglamentario de ingresos de las cuotas se ha vencido, los intereses de demora se devengan desde el primer día, si bien son exigibles una vez transcurridos quince días, desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.

Los intereses de demora se aplican sobre la cuota con la aplicación del recargo correspondiente que sea exigible en cada caso. Este porcentaje es variable, ya que se obtiene incrementando en un 25 por ciento el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente.

Después de trabajar un año en negro, tanto un trabajador por cuenta ajena, como uno por cuenta propia, pueden enmendar la situación de ilegalidad en la que se encuentran y poner al día sus cotizaciones a la Seguridad Social. Lo más recomendable es no perder tiempo ni dilatar esta situación de fraude para que las consecuencias económicas sean lo menos costosas. El tiempo, sin duda, corre en tu contra, recuerda que los años trabajados sin cotización no computan en la vida laboral.

Las consecuencias de trabajar sin cumplir con las obligaciones fiscales y a la seguridad social son siempre nefastas para el infractor, ya que pierde derechos y este tipo de situaciones influye de forma muy negativa en el cálculo de sus subsidios, tanto en el caso del paro, como en el momento de la jubilación, porque el tiempo trabajado sin cotizaciones pagadas no consta en ningún caso, por lo que no colabora en aumentar la base de cotización para el cálculo de ningún tipo de prestación.

Trabajar en negro no debería ser una situación laboral ni una salida profesional nunca. El empleo debe desarrollarse en condiciones legales que permitan disfrutar, tanto de la etapa activa, como de las ventajas posteriores, como la pensión por jubilación. Para completar esta retribución económica para tu futuro, cuentas con los Planes de Pensiones MAPFRE flexibles y adaptados a las situaciones económicas y personales del titular a lo largo de toda su vida laboral.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 10 Sep, 2022
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