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¿Se puede heredar un plan de pensiones?

4 Min de lectura
El propietario de un plan de pensiones puede designar quienes serán beneficiarios, incluso asignando porcentajes de reparto, que recibirán los derechos del plan en caso de fallecimiento. Pero, ¿cómo se cobran y como tributan este tipo de productos heredados?
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Un plan de pensiones es un instrumento de ahorro mediante el cual su titular se obliga voluntariamente a hacer aportaciones periódicas durante su vida laboral para poder disfrutar de un capital o renta extra cuando llegue su jubilación o para complementar la pensión de jubilación de la Seguridad Social. De esta manera, el titular se asegura para sí mismo y para su familia un suplemento económico para el futuro.

Pero, ¿qué sucede si el titular del plan fallece? ¿Se puede rescatar en este caso un plan de pensiones?

Los beneficiarios del plan de pensiones

Por norma general, no se puede acceder a los fondos de un plan de pensiones hasta la jubilación del partícipe, pero el supuesto de fallecimiento del mismo constituye una de las excepciones que permite rescates anticipados del plan.

Para entender correctamente el funcionamiento del plan en un caso como este, es fundamental diferenciar las personas que intervienen en el mismo:

  • El promotor del plan, que es aquella empresa, sociedad, entidad, etc., que promueve su creación o participa en su desarrollo.
  • Los partícipes, que son las personas físicas en cuyo beneficio se crea el plan.
  • Y los beneficiarios, que son aquellas personas físicas con derecho a percibir las prestaciones del plan.

Normalmente, beneficiario y partícipe coinciden en la misma persona, excepto si este último fallece. En este caso, los derechos consolidados del plan pasan a corresponder al beneficiario o beneficiaros del mismo –que pueden ser familiares o no- designados expresamente por el partícipe en el contrato del plan de pensiones, en el que además puede especificar los porcentajes de reparto de cada uno de sus beneficiarios. Incluso una persona sin familiares, por ejemplo, podría designar como beneficiario en caso de fallecimiento a una persona jurídica como una ONG, una fundación, una orden religiosa, etc.

Si no se ha designado en el contrato del plan de pensiones a ningún beneficiario, la herencia del mismo le correspondería a los herederos legales en el siguiente orden: cónyuge no separado legalmente, hijos, padres y otros herederos, los cuales tendrían que presentar acta notarial de declaración de herederos abintestato para acreditar su condición de tales.

Cobro de un plan de pensiones por herencia

Tres columnas de monedas con una hucha de cerdo al fondo

En el caso del cobro de un plan de pensiones por herencia, los beneficiarios pueden albergar dudas sobre si la cantidad aportada más las ganancias generadas (es decir, los derechos adquiridos) forman parte o no de la masa hereditaria junto a otros bienes o activos financieros y, por lo tanto, con el deber de tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

No es así. El plan de pensiones no forma parte de la masa hereditaria y ni siquiera hay motivos para que figure en el testamento. Tributará, tanto si se cobra en vida como si es tras el fallecimiento del partícipe, como rendimientos del trabajo en la Declaración de la Renta (IRPF). A este respecto, en lo que se refiere al fallecido, se calculará la cuota a ingresar o la cantidad a devolver que corresponda desde el día 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento.

¿Cómo efectuar el cobro de un plan de pensiones heredado?

Los beneficiarios del plan de pensiones pueden rescatarlo en el momento que deseen y no solo inmediatamente tras el deceso del titular. Para efectuar el cobro, existen dos opciones: en renta o en capital. La elección de una u otra modalidad es de suma importancia para determinar el importe de lo que habrá que tributar. Si se cobra el total del capital de una sola vez se pagarán más impuestos que si se hace en renta a través de varios pagos, porque el tipo impositivo es mayor en el primer caso.

Si el beneficiario fuese una persona jurídica, tributaría por el impuesto de sociedades.

Para beneficiarse de la herencia de un plan de pensiones y poder rescatar los fondos, necesariamente se han de presentar los siguientes documentos:

  • Fotocopia de los DNI del heredero y de la persona fallecida.
  • Certificado de defunción.
  • Solicitud de prestación por fallecimiento (Una cada beneficiario).
  • La documentación para acreditar a los herederos como beneficiarios (testamento o declaración hereditaria, certificado de últimas voluntades, libro de familia).

En cualquier caso, los planes de pensiones se han convertido, en la actualidad, en los principales productos de inversión para los ahorradores dado el gran problema demográfico al que se enfrenta España, lo que está haciendo que se contraten este tipo de productos a edades cada vez más tempranas. Si estás barajando la posibilidad de adquirir uno, los Planes de Pensiones MAPFRE te ofrecen diversas modalidades que se adecuan a tus necesidades específicas, con importantes ventajas que dan respuesta a tu momento vital particular.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 28 Oct, 2022
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Comentarios (14)

  1. si el beneficiario fallecido del plan había optado por cobrarlo mes a mes los beneficiarios herederos pueden cobrarlo todo de una vez ?

    Responder
    • Hola María,
      Los beneficiarios herederos si pueden cobrarlo como capital. Un saludo

      Responder
  2. Buenas tardes.
    Soy beneficiaria de un plan de pensiones y me han comentado que para que se convierta en dinero en mi cuenta tengo que esperar a hacer la declaración de la renta,pero yo al tener la pensión de orfandad estoy exenta de hacerla.¿como puedo conseguir en plan de pensiones sin esperar a hacer la declaración en junio de 2024?

    Responder
    • Hola Eva María,
      Para rescatar el plan de pensiones, no tiene que presentar la declaración de la renta. Si tiene que declararlo una vez cobrado.- Un saludo

      Responder
  3. si no soy heredera pero si beneficiaria de un plan de pensiones de mi hermano fallecido, queria saber si tengo que presentar declaracion de herederos o es suficiente con su dni, el mio, certificado de defuncion y certificado de ultimas voluntades. gracias

    Responder
    • Hola Angeles,
      El plan de pensiones solamente lo puedes cobrar los beneficiarios, no hace falta ser heredero. Un saludo

      Responder
  4. Y si el plan de pensiones no tiene beneficiario? Con la declaración de herederos se puede acceder a el y renunciar a la herencia?

    Responder
    • Hola Juan,
      La renuncia de una herencia es total. Un saludo

      Responder
  5. Buenos días, puedo acceder al plan de pensiones de mi padre fallecido sin aceptar su herencia?

    Responder
    • Hola Juan,
      Si usted esta como beneficiario si puede acceder. Un saludo

      Responder
  6. En el caso de recibir un plan de pensiones en herencia. pregunto ¿los herederos tienen la obligación de rescatar el plan de pensiones o pueden continuar con dicho plan de pensiones?.

    Responder
    • Hola Mariano,
      Pueden seguir aportando al plan de pensiones. Un saludo

      Responder
  7. PREGUNTA.- La tributación de un plan de pensiones que se hereda como rendimiento del trabajo, el heredero tributara por «lo aportado en toda la existencia del Plan sin contar las ganancias por revalorización» o tendrá que tributar por la «cantidad consignada (aportaciones y ganancias) que rescate del Plan de Pensiones «

    Responder
    • Hola Diego,
      Si es un rescate del plan de pensiones tiene que tributar como rendimientos de trabajo. Un saludo

      Responder

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