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Jubilación anticipada por discapacidad

Hombre en silla de ruedas estrecha la mano de mujer sentada en silla de oficina
4 Min de lectura
La jubilación por discapacidad es una de las formas de acceder a un retiro laboral anticipado a la edad ordinaria de jubilación, pero no todas las personas con una discapacidad pueden jubilarse antes.
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Un trabajador puede ver reducida su edad mínima de jubilación debido a su situación de discapacidad, este tipo de jubilación anticipada cuenta con sus propios requisitos y exigencias que los solicitantes deben cumplir para acceder a la jubilación por discapacidad.

Las personas que están legalmente reconocidas como discapacitadas tienen a su vez un grado de afectación acreditado que determina el tipo de ayudas o consideraciones de las que pueden disfrutar.  Este porcentaje de incapacidad determina el tipo de jubilación al que puede aspirar el trabajador y en cada caso, se aplican unos requisitos.

Trabajadores con discapacidad igual o superior al 65 por ciento

Las personas discapacitadas deben ser trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General y en los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón, que realicen una actividad retribuida y durante ésta acrediten el grado de discapacidad establecido.

Edad

Aunque la edad de jubilación mínima de estos trabajadores con discapacidad se reduce, deben cumplir con los demás requisitos exigidos para ser pensionistas, principalmente periodo de cotización y hecho causante. La edad ordinaria de retiro se reduce en un período equivalente al que resulte de aplicar al tiempo efectivamente trabajado los coeficientes establecidos para los diferentes casos:

  • Un 0,25, en los casos en que el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
  • Un coeficiente reductor del 0,50 para el trabajador que tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento y, además, la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.

Limitaciones

Nunca se permite la jubilación anterior a los 52 años en ningún caso o circunstancia con independencia de años cotizados y grado de discapacidad. Aunque esta limitación no afecta a los trabajadores de los Regímenes Especiales (Minería del Carbón y Trabajadores del Mar) que en 2008 tuviesen reconocidos coeficientes reductores de la edad de jubilación, a los que se aplicará la normativa anterior.

Trabajadores con discapacidad igual o superior al 45 por ciento

Existe un número de discapacidades que están determinadas y regladas – enumeradas en el artículo 2 del RD 1851/2009, de 4 de diciembre- en las que concurren evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de esas personas. Los trabajadores en esta situación y con un grado igual o superior al 45 por ciento también pueden jubilarse con anticipación a la edad ordinaria establecida si cumplen determinados requisitos.

Edad

Para este caso de personas discapacitadas con afectaciones que acortan la esperanza de vida y un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento la edad mínima de jubilación se cifra en 56 años y haber cotizado un mínimo de 15 años.

→ Más información sobre la jubilación anticipada para discapacitados con más del 45 por ciento.

¿Qué pasa si la incapacidad es menor al 45 por ciento?

En el caso de que una persona no cumpla los requisitos para poder acceder a la jubilación anticipada por enfermedad, debido a que su discapacidad es menor al 45 por ciento, podrá solicitar un procedimiento en el que se le reconozca una incapacidad permanente. Para poder obtenerla, es necesario cumplir una serie de requisitos debido a que existen distintos grados:

  • Incapacidad permanente parcial: la discapacidad contemplada será igual o superior al 33 por ciento. Es decir, se tiene en cuenta que esa persona ve disminuida su rendimiento en su actividad laboral un 33 por ciento.
  • Incapacidad permanente total: la persona que sufre esta enfermedad no puede realizar su actividad profesional habitual. En este caso, el trabajador tan solo estará incapacitado para realizar el trabajo que estaba realizando hasta el momento en el que obtuvo la incapacidad, no para trabajar en otras áreas distintas.
  • Incapacidad permanente absoluta: esta hace que la persona que la padece no pueda realizar ningún tipo de actividad profesional.
  • Incapacidad permanente de gran invalidez: en este caso, además de no poder desempeñar ningún trabajo, la persona afectada necesitará ayuda para poder realizar las tareas básicas del día a día.

Las pensiones recibidas por cada uno de los grados de incapacidad indicado se calcularán atendiendo a una serie de requisitos específicos.

Acreditación de la discapacidad

La jubilación anticipada por causa de discapacidad está reconocida en el sistema actual de la Seguridad Social, pero es importante que para conocer al detalle y con completa seguridad si puedes o no acogerte a este retiro anterior a la edad mínima de jubilación ordinaria consultes con la propia entidad.

En todos los casos de jubilación por discapacidad esta situación y el grado correspondiente deben acreditarse mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva Comunidad Autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquél.

Las personas con discapacidad pueden acceder a coeficientes reductores en la edad mínima y ordinaria de retiro laboral. Así, los Planes de Pensiones MAPFRE también respetan las necesidades y prioridades de todos los trabajadores y ofrecen la máxima flexibilidad para la protección de su jubilación en todos los casos tanto si esta se produce antes como después por cualquier hecho.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 6 Jul, 2022
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Comentarios (6)

  1. Buenas tardes.Tengo discapacidad 33%. Rotura parcial tendón bíceps izquierdo, tendinopatía hombro izquierdo. Hombro derecho calcificación tendinopatía inflamación bursa. .Codo derecho epicondilitis con derrame , codo izquierdo lo mismo.Hernias C4-C5,C5-C6-C6-C7, afectación leve en ambos metacarpos manos con adormecimiento, según electromiogramacirugía lumbar L4-L5, hernia discal L5-S1, cirugía de cadera resorte, quiste de Baker rodilla derecha, artrósis en varias partes.Me ijncapacita bastante para mi trabajo.Después de hacer ya caso el M.A.P., tengo baja hace un mes por Enfermedad Común.Debo esperar un año para solicitar Incapacidad Laboral, o puedo solicitarlo antes?Tengo 59 años y 39 años cotizados.Gracias

    Responder
    • Hola Fidel,
      Puede solicitarlo antes. Un saludo

      Responder
  2. Hola, tengo 54 años de edad y 25 años cotizados en diferentes regímenes a la SS. Actualmente estoy siendo tratado de un cáncer de páncreas. Puedo solicitar una jubilación anticipada por esta enfermedad?.
    Un saludo.

    Responder
    • Hola John,
      Tendría que pasar por un Tribunal Médico para valorar un grado de discapacidad. Un saludo

      Responder
  3. saludos soy de Ecuador , tengo 63 años con una discapacidad de 45% auditiva, y tengo 249 aportaciones , puedo solicitar la jubilación ? gracias

    Responder
    • Hola Fabian,
      Lo sentimos pero por este portal solamente se tratan temas sobre el territorio español. Tendría que solicitar dicha información en la Seguridad Social de su país. Un saludo

      Responder

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