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El derecho a paro de los autónomos

Tres trabajadores autónomos en la mesa de un bar con un ordenador, una tablet y un teléfono móvil
4 Min de lectura
El derecho a paro de los autónomos ha sido siempre una asignatura pendiente. Con el nuevo Decreto-Ley, se facilita el acceso la prestación por cese de actividad y aumenta el tiempo de cobro de la misma.
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El derecho a paro de los autónomos es una de las novedades del acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Trabajo y las organizaciones de trabajadores autónomos a finales del 2018 y que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2019.

¿Cuánto pagan los autónomos en 2019?

El acuerdo representa una subida de la base mínima de cotización para el RETA del 1,25 por ciento, lo cual supone un aumento de 64 euros al año (5,36 euros al mes). Dos tercios de los autónomos cotizan por esta base, que en 2019 será de 944,30 euros mensuales. La cuota mínima mensual será de 283,3 euros.

La cuota de los autónomos societarios aumenta también en 82 euros al año (6,89 euros al mes). La cotización mínima será de 1.214,08 euros mensuales y la cuota a pagar será de 364,2 euros al mes.

Con este acuerdo, los autónomos van a cotizar por contingencias profesionales, incapacidad temporal, cese de actividad y formación y cursos, que hasta ahora no eran obligatorias.

En 2018, el tipo mínimo de cotización general era del 29,80 por ciento y solo incluía las contingencias comunes. En 2019 aumenta 0,2 puntos, pasando al 30 por ciento, e incluyendo las siguientes coberturas:

  • Por contingencias comunes se aplicará el 28,30 por ciento, equiparándose al Régimen General.
  • Por contingencias profesionales, el 0,9 por ciento.
  • Por cese de actividad, se aplicará el 0,7 por ciento, porcentaje inferior a la cotización por desempleo de los trabajadores asalariados.
  • Para Formación y Prevención, el 0,1 por ciento.

El próximo año, 2020, el tipo mínimo de cotización general escalará al 30,3 por ciento; en 2021, al 30,6 por ciento; y finalmente, en 2022, al 31 por ciento.

Derecho a paro de los autónomos

Mujer con traje azul y un libro de pie junto a una mesa

https://pxhere.com/es/photo/1456593

A cambio, los trabajadores autónomos obtienen prestaciones por accidente laboral desde el primer día de baja; acceso a formación continua y reciclaje profesional; y dejarán de cotizar a la Seguridad Social el segundo mes de baja por enfermedad o incapacitación temporal hasta el momento del alta.

Asimismo, se optimiza el acceso a la cobertura por cese de actividad –equivalente a la situación de paro- y se duplican  los periodos de duración de la prestación, que pasa de los 12 a los 24 meses.

Esta era una vieja aspiración de las organizaciones del sector que se han quejado siempre de que la cobertura por cese de actividad nunca ha llegado a funcionar bien porque, en la práctica, los requisitos exigidos eran muy difíciles de cumplir.

En este sentido apuntan las manifestaciones del presidente de ATA, Lorenzo Amor, que ha dicho recientemente que:

«Más de la mitad de las solicitudes se deniegan. Es incomprensible. Ningún autónomo cierra por capricho y para cobrar una prestación de 600 euros durante tres meses. Si la solicitan es porque la necesitan y han cotizado por este concepto».

Prestación por cese de actividad

De ahora en adelante, cuando un autónomo cese en su actividad y solicite acceder a la prestación, se creará una comisión para estudiar la solicitud y facilitar la concesión de dicha prestación. Esta comisión estará integrada por un representante de la Mutua, otro de una asociación que represente al trabajador autónomo y otro de la Administración de la Seguridad Social. Finalmente, una vez estudiado el caso, dicha comisión emitirá un informe vinculante.

La prestación por el cese de la actividad estará en función de los periodos de cotización que el autónomo haya efectuado dentro de los cuarenta y ocho meses (cuatro años) anteriores a la situación legal de cese, siempre que los últimos doce meses inmediatamente anteriores a dicha situación de cese hayan sido continuados –según establece el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo-,  con arreglo a la siguiente escala:

Meses de cotización

Meses de la protección

De doce a diecisiete.

4

De dieciocho a veintitrés.

6

De veinticuatro a veintinueve.

8

De treinta a treinta y cinco.

10

De treinta y seis a cuarenta y dos.

12

De cuarenta y tres a cuarenta y siete.

16

De cuarenta y ocho en adelante.

24

Resumiendo. En lo que respecta a la prestación por cese de actividad (conocida como el paro de los autónomos) los acuerdos reflejados en el nuevo Decreto-Ley no solo facilitarán el acceso a dicha prestación, sino que se ha aumentado el tiempo de cobro de la misma.

Queda pendiente un nuevo reto, que es conseguir que se cotice por los ingresos reales para dar, principalmente, una respuesta a quienes tienen ganancias por debajo del SMI. Se espera que en el primer semestre de este año, Administración y actores sociales se pongan de acuerdo en este punto.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 18 Oct, 2022
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Comentarios (12)

  1. Tengo 65 años, he trabajado en hostelería y cotizado 28 años ,he alquilado mi local y ahora no recibo ninguna ayuda ,hasta octubre del 2o24no ne corresponde la pensión de jubilación, me gustaría saber si puedo solicitar alguna ayuda

    Responder
    • Hola Pilar, lo sentimos pero no tenemos datos para darle una respuesta. Le recomendamos se ponga en contacto con el SEPE. Un saludo

      Responder
  2. Hola, llevo un año como autónoma con tarifa plana, quisiera saber si puedo pedir subsidio para mayores de 52 cesando mi actividad, gracias

    Responder
    • Hola Prado, lo sentimos pero no tenemos información para darte una respuesta correcta. Le facilitamos enlace a la página del SEPE donde le indican todos los requisitos para solicitar este subsidio. Un saludo

      Responder
  3. Buenos días ,mi nombre MªAngeles soy autónoma y he salido de una baja larga por enfermedad ,el negocio no funciona y quiero presentar el cese de actividad , voy a cumplir en dos meses 62 años y cotizados actualmente 42 y 8 meses mi pregunta seria si me apuntará al SEPE podría acogerme a la jubilación anticipada? gracias un saludo

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    • Hola Mª Angeles, la jubilación anticipada voluntaria son dos años antes de la edad ordinaria que le corresponda. Un saludo

      Responder
  4. hola me llamo fabián,soy autónomo desde hace unos cuarenta y tres años siempre e pagado la cuota mínima, ahora con 63 años e tenido que cerrar el negocio porque me estaba costando dinero tenerlo abierto, me han informado que no tengo derecho a cobrar nada por no llegar a la pensión mínima.¿es cierto? ¿como es eso posible cotizando tantos años?

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    • Hola Fabian,
      No tiene derecho a cobrar el paro, pero si puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria. Un saludo

      Responder
  5. Buenas tardes.

    Yo soy autónoma desde 2012, trabajaba con mi marido que ha fallecido hace 4 meses y no quiero seguir en el negocio, así qué cesaré mi actividad por motivos de salud puesto qué aun no estoy bien para llevar el negocio.
    Yo podría solicitar el paro alegando los motivos anteriormente expuestos?, y sería compatible con mi pensión de viudedad?

    Gracias.

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    • Hola Nandi,
      Los autónomos no suelen cotizar por desempleo. Si usted a cotizado por cese de actividad si tendría derecho a cobrar el desempleo, pero ni no es así, no. Un saludo

      Responder
  6. Llevo toda la vida trabajando por cuenta ajena en una gran empresa pero me he dado de alta como autónomo para hacer pequeños trabajos por mi cuenta. Si me despidiera mi empresa, ¿tendría derecho a mi paro normal aunque sea autónomo teniendo en cuenta que vivo gracias al trabajo con esa empresa y no a mis «pequeños trabajos» como autónomo?

    Responder
    • Hola Andrea,
      La prestación o el subsidio por desempleo son prestaciones incompatibles con el trabajo por cuenta propia o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado, no obstante le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social donde le podrán aclarar todas sus dudas. Un saludo

      Responder

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