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Documento privado de aceptación de herencia

Dos personas sentadas frente a una tercera con papeles en la mano
4 Min de lectura
Mediante un documento privado de aceptación de herencia uno o varios herederos, según corresponda, dejan constancia expresa que quieren convertirse en herederos para recibir la herencia que corresponda según el reparto legal que se estipule.
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Dentro de un proceso de herencia con uno o varios herederos, el documento privado de aceptación de herencia determina y certifica de manera oficial quiénes son las personas que han aceptado convertirse en herederos.

¿Cómo se acepta una herencia?

La herencia legalmente puede aceptarse a elección de los herederos de forma tácita o de forma expresa. Dentro de los documentos válidos para certificar la aceptación de una herencia se puede elegir entre hacer uno de carácter público o uno, privado.

  • Documento público de aceptación de herencia.

En este caso la aceptación de los herederos se recoge en escritura pública por lo que hace falta la participación de un notario que rubrique el documento, dándole la cualidad de público.

  • Documento privado de aceptación de herencia.

Tanto si son una como varias las personas que se convierten en herederos de un fallecido pueden optar por recoger la aceptación de este hecho a través de un documento privado. En este caso los propios herederos pueden redactar – o usar un modelo, lo más sencillo y práctico – para recoger esta voluntad de manera expresa.

En este caso no es precisa la participación de un notario para dar validez al documento que se queda en el ámbito de lo privado.

¿Qué tipo de documento elegir, público o privado?

No existe un escenario concreto que obligue a los herederos a elegir un documento público o uno privado para aceptar una herencia. Por el contrario, hay una total libertad para la elección y en principio, ambos tipos de documentos son válidos y legales para proceder al reparto de una herencia.

La decisión de escoger el tipo de documento para aceptación de una herencia – público o privado – recae sobre los herederos, los expertos en testamentarias no obstante señalan que conviene dejarse aconsejar y que, por lo general, la cuantía y el tipo de bienes de los que esté compuesta la herencia y también el número de herederos puede hacer más o menos recomendable apostar por una u otra fórmula.

  • Documento privado.

Las herencias más sencillas, con menos herederos y un número de bienes bastante limitados son habitualmente aceptadas en documentos privados, lo que resulta más cómodo y económico, además de perfectamente válido. Esta forma de aceptación es especialmente adecuada si no existen bienes inmuebles, por ejemplo.

  • Documento público.

Los documentos públicos – ante notario – de aceptación de herencia son los preferidos en los casos de herencias con más personas y más bienes involucrados, especialmente si existen, bienes de naturaleza inmueble.

¿Qué datos se reflejan en el documento privado de aceptación?

Existe libertad para los herederos a la hora de elegir el tipo de documento, pero aun eligiendo el de carácter privado es importante saber que este tiene que cumplir con una forma y un contenido para ser legal, de lo contrario no tendrá validez y supondrá más problemas y pérdidas de tiempo a los implicados.

Hay en la Red y a través de asociaciones de usuarios y consumidores, por ejemplo, modelos tipo a disposición de los herederos que necesiten y decidan hacer un documento privado de aceptación de herencia. No es un formulario complejo, pero sí es importante que sea cumplimentado y firmado de forma completa por todos los implicados y que refleje todos los datos necesarios para ser válido.

Un documento privado de aceptación de herencia por parte de varios herederos debe reflejar, como mínimo, una serie de datos.

  • Datos del causante y fecha del fallecimiento.
  • Datos del testamento o de la declaración de herederos.
  • Relación de interesados en la herencia y su relación con el causante.
  • Relación de bienes de la herencia.
  • Aceptación de la herencia.
  • Manifestaciones fiscales.

¿Importa si hay o no testamento?

La aceptación de una herencia si depende de si el fallecido tenía o no, testamento.  No es importante para elegir si se reflejara en documento público o privado, pero si es importante en los pasos previos – y necesarios – a la aceptación.

  • Con testamento.

Es necesario acudir al notario ante el que el causante otorgó su último testamento y solicitar una copia autentica del mismo. Con el testamento oficial ya es posible proceder a la aceptación.

Mano firmando un documento

  • Sin testamento.

El proceso de herencia se alarga, se hace más pesado y caro en el caso de no existir un testamento, antes de la aceptación es necesario iniciar un procedimiento de sucesión no testada. En este caso el primer paso es hacer la denominada declaración de herederos ab intestato: documento que determina que personas son herederas del causante cuando no hay testamento. Este trámite sí debe hacerse ante notario y debe esperarse un plazo de 20 días hábiles para tramitar la aceptación.

¿Para qué sirve el documento -público o privado- de aceptación de herencia?

La aceptación y adjudicación de una herencia es un acto jurídico y como tal, está sujeto a una serie de trámites y con un orden establecido que deben cumplirse y respetarse en forma y plazos para que resulte efectivo. El documento de aceptación de herencia ocupa su lugar este proceso y no puede evitarse.

Para resumir en un esquema general de paso a paso cómo se hereda se pueden distinguir 7 momentos marcados por un documento oficial que debe obtenerse o usarse en cada situación. En este iter tiene su espacio el documento de aceptación.

Un proceso de herencia implica muchos trámites y es muy probable que con la ayuda y asesoramiento de un experto todo sea más rápido y sencillo, el Seguro de Hogar MAPFRE incluye servicio de asistencia jurídica para diferentes casos y asesoramiento en muchas circunstancias para que tu comodidad sea máxima y tengas siempre las mejores ayudas en cada momento.

 

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 14 Feb, 2023
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Comentarios (14)

  1. Mi abuela murió en 1983 y hizo testamento dejando a mi padre, hijo único como heredero universal de su parte que corresponde a 1/6 parte indivisa de 5 fincas rurales. Las fincas objeto de la escriptura de aceptación herencia que los clientes le entregan estan inscritas en el Registro de la Propiedad a nombre de 5 hermanas ya muertas, una de ellas mi abuela. Mi padre aceptó la herencia y el notario dijo que seria conveniente que los herederos de las otras 4 titulares muertas aceptesen la herencia, pues hay un precarista en las fincas y así poder hacer los trámites para interrumpir su posesión. Pero no hicieron testamento y estos se desentendieron. Han pasado 40 años y el notario dijo que mi padre llevara la aceptación de su herencia al Registro de la Propiedad de las fincas pero teme que puedan embargarle pues en 1994 le embargaron todos sus bienes (vivienda torre valorada 90 millones ptas.) por deber sólo 1 millón de ptas. y fue subastada por 10 millones y aún así teme que le embarguen porque cada mes creo le quitan 50 € de pension!!!¿si las inscribe en el Registro! pero las fincas no estan segregadas!
    sino se registra como titular mi padre podemos heredar su parte?

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    • Hola Albert,
      Pueden heredar su parte pero también se heredan las deudas. En su caso le recomendamos consulte con un asesor. Un saludo

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  2. Mi cuñado holandés vivía en Suiza y murió allí. La herencia se ha liquidado de acuerdo con la ley de sucesiones suiza. Ahora también tenía una cuenta bancaria en España con un saldo modesto. No hubo testamento. Su hermano y hermanas son los únicos herederos, todos holandeses. ¿Es posible obtener usted mismo el Testamento o Acta de declaración de herederos ab intestato y de los Países Bajos? Documento de aceptación y reparto de Herencia disponible? ¿Si es así, cómo? Si no, ¿cuál es la forma más fácil y económica de organizarlo?

    (Traducido con el Traductor de Google)

    Responder
    • Hola I.Peelen
      Lo sentimos pero por este portal solamente se tratan temas sobre el territorio Español, desconocemos la manera de proceder en Suiza. Un saludo

      Responder
  3. Hola,
    Ha fallecido nuestra abuela. En estado de viuda y con tres hijos. Los bienes que tiene son las cuentas del banco y tres fincas. Las fincas están a nombre de la fallecida el usufructo vitalicio y a nombre de los hijos la nuda propiedad por terceras e iguales partes. Para inscribir las fincas en el Registro se que es suficiente hacer una extinción de usufructo por documento privado. Pero qué mas pasos y documentación hay que hacer para el resto de bienes como las cuentas bancarias? Hay que hacer documento privado de aceptación de herencia? En este caso es necesario ir al Notario? Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Nerea,
      Le recomendamos consulte con un Asesor especialista en herencias. Un saludo

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  4. Recientemente ha fallecido mi padre, no dejó testamento y somos tres hermanos. Realizada la declaración de herederos ab intestato necesitaría ayuda para realizar el cuaderno de reparto (modelo tipo, pasos a seguir,…). Tengo el seguro de hogar con vosotros y quisiera saber si me cubre la asistencia jurídica para poder “hacer las cosas bien” dado mi desconocimiento. Gracias.

    Responder
    • Hola Alejandra,

      Si le cubre la asistencia jurídica, además si es socia de teCuidamos tiene gratuitamente asistencia con el asesor fiscal que le podrá aclarar todas las dudas. Un saludo

      Responder
  5. Hola,
    Mi abuela murió en el 2004 y en ese año se pagó el impuesto de sucesiones., pero no se hizo ni aceptación de la herencia ni el reparto de ésta. Los herederos son 3 hermanos. Ahora estamos mirando las propiedades que están a nombre de los hermanos y nos hemos dado cuenta que hay 3 propiedades en el Registro de la Propiedad a nombre de la abuela. Para el cambio de titularidad nos piden la aceptación de la herencia. y el reparto de ésta. Podríamos hacer un documento privado de aceptación de la herencia? debido a que ya han pasado 17 años deberíamos realizar el reparto de la herencia? Gracias

    Responder
    • Hola Oihane,

      Ese tipo de documentos es mejor hacerlo a través de un notario. Un saludo

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  6. 3 de los 5 hermanos que somos, quieren hacer documento privado de aceptación de herencia, me piden DNI, pero por una jugarreta w me hicieron no me fío. Aparte al otro hermano no le han avisado para hacer este documento, entiendo que no sería legal. Yo creo que sería más recomendable documento público, puesto que hay bienes inmuebles (2). Sólo me dicen que copia DNI y q si estoy conforme.. por favor Oriente me. Gracias

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    • Hola María de la Peña,
      El documento de aceptación de herencia lo tienen que firmar todos los herederos ante notario. Un saludo

      Responder
  7. mi padre falleció en marzo y ahora queda mi madre con 86 años , mi hermana y yo. Como herencia quedan 3 inmuebles y efectivo en banco. Nos han hablado de por ser lo más económico emitir un documento privado de aceptación de herencia , liquidar sucesiones y plusvalía y una vez aportados al banco los documentos pertinentes proceder al reparto de efectivo. Ustedes creen que la solución idónea ? Hay que llevar este documento obligatoriamente al Notario ? si se hace así esto quiere decir entiendo , que en el registro propiedad seguirían las propiedades a nombre del fallecido y para el IRPF mi madre declararía las tres propiedades en su renta. Naturalmente el IBI de las casa también correrían de su cuenta. Gracias.

    Responder
    • Hola Francisco,
      No es obligatorio llevar ese documento ante el Notario, pero si recomendable. Un saludo

      Responder

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