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Poder ejecutivo, legislativo y judicial

Mazo de juez y libro, como símbolo del poder judicial y legislativo
4 Min de lectura
Te contamos cómo se organizan los poderes del estado español y qué misión tienen el poder judicial, el legislativo o el ejecutivo.
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El poder judicial, el poder ejecutivo y el poder legislativo representan los tres grandes bloques sobre los que se sustenta el Estado. Pero esta clasificación de poderes no es exclusiva de los Estados democráticos, ya que también existen en los totalitarios. La clave está en la misión que desempeñe cada uno de los poderes y las interrelaciones que mantengan entre ellos.

En España, la forma de Estado es la monarquía parlamentaria, y la separación de poderes no está implementada. En las mismas “elecciones generales” se nombran a los diputados y senadores de las Cortes Generales, y es el propio Congreso el que nombra al presidente propuesto por el rey. Es decir, el poder legislativo (representado en las Cortes Generales) ejerce el control del ejecutivo, además de funciones legislativas, y el poder judicial controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la Carta Magna.

El poder legislativo

El poder legislativo viene representado en las Cortes Generales, que están formadas por dos cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. Según la Constitución de 1978, el Congreso se concibe como una cámara de representación popular, mientras que el Senado es una cámara de representación territorial. Por esta razón, el número de diputados que elige cada provincia guarda proporción con su población, a excepción de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, que eligen el mismo número de senadores: cuatro cada una.

Pero más allá de esa diferencia, ambas Cámaras se eligen mediante sufragio universal, libre, igual, directo, y secreto. Los partidos políticos son los que hacen efectivo ese derecho de sufragio. Según el artículo 6 de la Constitución,:

“Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política”.

La misión del poder legislativo, representado tanto el Congreso como el Senado, es la de debatir en asamblea la aprobación de leyes. Además, cumplen la función de control al Gobierno y a la administración pública.

El poder ejecutivo

El Gobierno es el órgano titular del poder ejecutivo. Sus funciones son, básicamente, dirigir la política interior y exterior del país; la administración civil y militar; y la defensa del Estado. Además, ostenta el poder reglamentario, es decir, puede aprobar normas jurídicas que no llegan al rango de ley, porque no pueden contravenir lo establecido en las leyes.

España cuenta con un gobierno parlamentario. Por tanto, sus dirigentes no son elegidos directamente por el pueblo, sino por una de las cámaras a través de la votación de investidura.

Según el artículo 99 de la Carta Magna, la investidura consta de las siguientes fases: una vez celebradas las nuevas elecciones, el rey, previa consulta con los líderes de los partidos políticos con representación parlamentaria, y a través del presidente del Congreso, propone un candidato a presidente.

Tras el debate de investidura, se procede a la votación del candidato. Si no obtiene el apoyo de la mayoría absoluta del Congreso (la mitad más uno), se celebra una segunda vuelta en la que tiene que conseguir una mayoría simple (más votos a favor que en contra).

Si tampoco obtiene la mayoría simple, el rey debe proponer otro candidato para que sea sometido al mismo proceso. Si éste tampoco lo consigue, la Constitución prevé que se sigan tramitando otras propuestas durante un máximo de dos meses. Si pasado ese tiempo, el Congreso no elige Presidente, se decreta la disolución de las Cortes.

El poder judicial

Es el poder encargado de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en todo tipo de procesos. Dicho de otro modo: aplica las leyes que emanan del Parlamento (o de otros órganos legitimados para ello), y las normas reglamentarias aprobadas por las autoridades que tienen potestad para hacerlo.
Según la Carta Magna, la justicia emana del pueblo, pero la administran los jueces en nombre del rey. Estos jueces deben ser independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

El máximo órgano de gobierno de la judicatura es el Consejo General del Poder Judicial, cuya finalidad es la de garantizar la independencia de los jueces en el ejercicio de la función.

Cabe señalar que, tal y como recoge el artículo 117 de la Constitución, su actuación no es de carácter jurisdiccional, ya que dicha actividad está reservada a los jueces y Tribunales. La labor de gobierno del Consejo es equiparable a los actos administrativos y, al igual que estos últimos, sus resoluciones están sujetas al control de legalidad por parte de los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.

El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la Constitución. Y el Tribunal Supremo se erige como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, excepto en materia de garantías constitucionales.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 6 Nov, 2022
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Comentarios (1)

  1. Es muy interesante

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