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Modelo 184: usos, requisitos y más

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Las comunidades de propietarios o de bienes, así como las sociedades civiles, entre otras empresas que no están sometidas al impuesto sobre Sociedades, deben presentar este formulario.
Borja Carrascosa Consultor
Borja Carrascosa Nogales
Consultor y Periodista Económico en Revista Capital | Web

Consultor, con una experiencia de más de seis años; periodista con 16 años de trayectoria como analista económico y financiero y MBA por IE Business School.

El modelo 184 es un formulario informativo que deben presentar ante la Agencia Tributaria (AEAT) las entidades en régimen de atribución de rentas, como, por ejemplo, una comunidad de propietarios o de bienes, o una herencia no adjudicada. A continuación, detallamos qué es, qué empresas no comerciales deben presentarlo y cómo se rellena.

¿Qué es y quién debe presentarlo?

Este modelo es un formulario de carácter obligatorio que recoge y detalla las operaciones que se han realizado durante un año. Se realiza entre enero y febrero, y las entidades (físicas o jurídicas) que deben presentarlo son aquellas que se agrupan bajo el paraguas del régimen de atribución de rentas. No están sometidas al impuesto sobre Sociedades y pueden o no tener personalidad jurídica propia. En resumen, el modelo 184 afecta a las siguientes:

  • Comunidades de propietarios (previstas en Ley de Propiedad Horizontal)
  • Comunidades de bienes sin personalidad jurídica propia ni NIF, cuyos miembros realizan una actividad en común y tributan de forma individual por IRPF. El IVA se liquida de forma común en la comunidad.
  • Sociedades civiles, con o sin personalidad jurídica propia.
  • Herencias yacentes, como los patrimonios pendientes de ser adjudicados y que no tienen personalidad jurídica propia.
  • Todas aquellas entidades que puedan ser sometidas a imposición fiscal sin personalidad jurídica propia.

Entidades excluidas

La Ley excluye del régimen de atribución de rentas las siguientes entidades:

  • Fondos de pensiones
  • Grupos de sociedades o Uniones Temporales de Empresas (UTEs)
  • Comunidades de montes en mano común
  • Sociedades agrarias de transformación

¿Qué datos debemos incorporar?

El modelo 184 deben presentarlo aquellas entidades con actividad económica de más de 3.000 euros, y en el documento debe constar:

  • Domicilio fiscal, NIF de los miembros y posibles cambios producidos en el domicilio
  • Datos de la entidad y sus representantes
  • Importe de la renta total y la atribuida a cada miembro
    • Rendimientos del capital mobiliario
    • Rendimientos del capital inmobiliario
    • Rendimientos de actividades económicas
    • Rentas por participación en instituciones de inversión colectiva
  • Importe de la cifra de negocio à Incluidas las ganancias y pérdidas patrimoniales
  • Deducciones o bonificaciones
  • Retenciones e ingresos a cuenta
  • Exceso de rentas en países sin convenio fiscal con España

Dar de alta la entidad en Hacienda

Para dar de alta una entidad en el régimen de atribución de rentas de la AEAT, la empresa deberá presentar el modelo 036, y cada uno sus partícipes, el 037. Cada trimestre, deberán presentar los pagos fraccionados de cada uno (modelos 130 o 131). Además, los socios tienen la obligación de presentar su declaración individual de la renta.

¿Cómo se rellena?

El modelo 184 se puede descargar en la web de la AEAT mediante certificado digital. En el documento encontraremos los siguientes epígrafes:

  1. Identificación
  2. Ejercicio y modalidad de presentación
  3. Tipo de entidad
  4. Declaración sustitutiva o complementaria
  5. Resumen de los datos incluidos en la declaración
  6. Fecha y firma
Publicado por Borja Carrascosa Nogales
- 24 May, 2022
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