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¿Cómo afecta un ERTE a mi declaración?

Mujer se cubre la cara frente al ordenador
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La prestación que percibe el trabajador afectado por ERTE se considera rendimiento del trabajo y, por tanto, la Agencia Tributaria aplica la correspondiente retención por IRPF. El SEPE, a efectos fiscales, es un pagador adicional del empleado.
Borja Carrascosa Consultor
Borja Carrascosa Nogales
Consultor y Periodista Económico en Revista Capital | Web

Consultor, con una experiencia de más de seis años; periodista con 16 años de trayectoria como analista económico y financiero y MBA por IE Business School.

Los trabajadores afectados por la situación de Expediente de Reducción Temporal de Empleo (ERTE) tienen, al menos, dos pagadores: la empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Las cantidades percibidas de ambos se consideran rendimientos del trabajo y, por tanto, deben pagar impuestos si superan determinados límites. A continuación, explicamos las claves de la fiscalidad de los ERTE y la correcta cotización.

¿Qué retención fiscal tienen los ERTE?

El SEPE detalla que la retención por IRPF de las cantidades percibidas por ERTE será mínima. Incluso puede ser inexistente. El organismo público argumenta que “es poco probable la retención a cuenta en concepto de IRPF” por la prestación percibida “dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido”.

A la hora de calcular la retención por IRFP final en la declaración, no existe un porcentaje fijo, se calcula en función de las rentas percibidas y de las deducciones aplicadas. Además, el tipo impositivo varía en función de la comunidad autónoma en la que residamos.

El SEPE sigue dos criterios, no obstante, en el momento de abonar la prestación por desempleo (la parte del salario que abona el organismo público en caso de ERTE) puede aplicar un tipo del 0 %, o del 2 %, que es la mínima. Cuanto menor sea la retención, más nos tocará pagar en la declaración por la diferencia respecto al tipo real.

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Límites exentos

La Agencia Tributaria (AEAT) detalla que el contribuyente deberá presentar declaración si la cantidad percibida por el segundo pagador (el SEPE) supera los 1.500 euros anuales y los rendimientos del trabajo van más allá de los 14.000 euros en el conjunto del ejercicio. En caso contrario, si los ingresos aportados por el Estado no superan los citados 1.500 euros, el límite se mantiene en 22.000 euros, como a nivel general.

Conviene recordar que las retenciones del IRPF son “adelantos” o anticipos a la AEAT, a cuenta del pago del impuesto. Por lo tanto, al aplicarse “retenciones mínimas” por parte del SEPE, y con unos límites exentos como los que hemos detallado anteriormente, es posible que la declaración nos salga a pagar.

Medidas para reducir la carga fiscal

El trabajador que desee reducir el futuro impacto fiscal del ERTE puede solicitar un aumento de la retención por IRPF sobre la prestación por desempleo. Esta petición se debe realizar cinco días antes de que termine el mes anterior al cobro de la nómina.

Además, el empleado puede elevar sus aportaciones a planes de pensiones como los que comercializa MAPFRE. No obstante, a partir de 2021, según detallan los Presupuestos Generales del Estado (PGE), la cantidad máxima a descontar de la base imponible del IRPF se reduce desde los 8.000 hasta los 2.000 euros anuales.

Publicado por Borja Carrascosa Nogales
- 15 Dic, 2022
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