Inicio Derechos y Obligaciones Impuestos Qué reformas de vivienda pueden desgravarse

Qué reformas de vivienda pueden desgravarse

Hombre sujetando un casco
4 Min de lectura
¿Qué tipo de obras se pueden desgravar en la reforma de una vivienda? ¿Quién puede beneficiarse de estas deducciones? ¿Qué requisitos debe cumplir la reforma? Resolvemos todas tus dudas.
Logo Jubilacion Y Pension
Blog Planes de Futuro MAPFRE
Redactor especializado en MAPFRE

El equipo de redacción de MAPFRE especializado en temas laborales. Lleva más de 10 años preocupándose por tus ahorros y porque sigas manteniendo una buena calidad de vida en el momento de la jubilación. Pero no solo eso, aquí encontrarás información útil y práctica sobre relaciones laborales, impuestos, prestaciones y mucho más.

Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.

Las obras de reforma en una vivienda -como puede ser instalar un ascensor, mejorar el acceso para personas con movilidad reducida, cambiar el sistema de calefacción o mejorar el aislamiento térmico, etc.- pueden suponer un gasto considerable para sus propietarios. Por este motivo, es frecuente que los interesados se pregunten si existe algún tipo de ayuda oficial o si se pueden desgravar las reformas de la vivienda para aminorar un poco la factura.

Estado actual de la desgravación de reformas en viviendas

La deducción por inversión en vivienda habitual quedó suprimida desde el 1 de enero de 2013.

A partir de entonces se estableció un periodo de transición para algunos contribuyentes que podrán continuar beneficiándose de esta deducción si cumplen determinados requisitos.

¿A quién se aplica el régimen transitorio?

Tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se trate, los contribuyentes:

  • Que hayan realizado obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual.
  • Y los que hayan realizado obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad.

Requisitos para desgravarse la reforma de una vivienda

En ambos casos se requiere:

  • Que las cantidades pagadas por dichas obras hayan sido satisfechas con anterioridad a 1 de enero de 2013.
  • Que las obras hayan finalizado antes del 1 de enero de 2017.
  • Que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores.

Concepto de rehabilitación de vivienda

A efectos de esta modalidad de deducción, se considera rehabilitación de vivienda habitual las obras realizadas en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos:

  • Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, en los términos reglamentariamente previstos.
  • Que las obras tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas, siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda de los límites establecidos en el Reglamento del Impuesto.

Cantidades invertidas con derecho a deducción (base de la deducción)

La base máxima será de 9.040 euros anuales. Está constituida por las cantidades satisfechas por el contribuyente en el ejercicio para la rehabilitación de la vivienda habitual.

La base máxima de deducción es única para todas las cantidades invertidas en vivienda habitual con excepción de las destinadas a obras e instalaciones de adecuación en vivienda habitual por razón de discapacidad, para las que existe una base de deducción independiente con un importe máximo de la inversión con derecho a deducción establecido en 12.080 euros anuales.

¿Dónde se aplican las deducciones?

Las principales deducciones por este concepto se aplican sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Ayudas recogidas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

Hombre colocando unas placas solares

https://bit.ly/39O0va6

El Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, viene a seguir la línea que inició el Real Decreto-ley 6/2010 de 9 de abril, que creó las desgravaciones para las reformas relacionadas con la mejora de la seguridad y accesibilidad, así como con las destinadas a mejorar la eficiencia energética del inmueble.

Entre sus principales objetivos está ofrecer subvenciones para fomentar la compra o el alquiler de viviendas. Sin embargo, no se olvida de incluir también las obras de rehabilitación de inmuebles. Todas estas medidas, junto con las ventajas que ofrecen los Seguros de Hogar MAPFRE, son una importante forma de ahorro para el propietario de la vivienda.

En dos de los nueve programas del Plan se hace referencia concreta a este tipo de ayudas:

  • Para mejorar la eficiencia energética y la sostenibilidad de las viviendas (aislamiento térmico, cambio de ventanas, instalación de sistemas de calefacción más limpios y eficientes, etc.), o las que sirven para contribuir al uso de energías renovables (la instalación de paneles solares).
  • Para la conservación, seguridad y accesibilidad de los inmuebles (arreglo de cubiertas, fachadas, cimientos, estructuras y la instalación de ascensores o rampas…).

Requisitos

Los requisitos más habituales para poder optar a las ayudas tienen que ver con:

  • La antigüedad de la vivienda (estar finalizadas antes de 1996).
  • Que constituya el domicilio habitual de los propietarios o arrendatarios.
  • La presentación de informes técnicos y de proyectos de la actuación a realizar.

Cuantía de la subvención y acceso a ella

La cuantía máxima de la subvención a conceder por vivienda unifamiliar no podrá superar los 12.000 euros ni el 40 por ciento de la inversión subvencionable. No obstante, la cuantía de la subvención puede incrementarse dependiendo de diversos factores (bienes de interés cultural, ingresos de la unidad familiar, familias con algún miembro que sufra discapacidad, etc.)

El acceso a las ayudas de este programa se realiza mediante convocatoria pública de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

 

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 26 Sep, 2022
Calcula tu seguro ahora

Comentarios (0)

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

En MAPFRE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, como responsable del tratamiento, utilizaremos la información que nos facilite para la gestión de su actividad como usuario de este sitio web, así como atender y responder tanto a las solicitudes de información como las sugerencias, consultas y comentarios que realice a través de los distintos formularios. Dicho tratamiento lo haremos en base al consentimiento que nos ha otorgado. Asimismo, le informamos que, en su caso, podremos comunicar sus datos a otras empresas del Grupo MAPFRE y terceros con los que exista un convenio de colaboración o una relación de prestación de servicios. Por último, le informamos que puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad, como se explica en la información adicional que hemos puesto a su disposición en nuestra Política de Privacidad y Cookies.
Leer más

Te puede interesar

4 Min de lectura

Para los autónomos, el mes de enero es uno de los más complicados en lo que a obligaciones tributarias se...

3 Min de lectura

El IGIC es el impuesto establecido para gravar bienes y servicios en las Islas Canarias. Te contamos en qué consiste...

4 Min de lectura

Si te ha tocado un buen pellizco, ¿cómo puedes cobrar un premio de la lotería? ¿Se puede cobrar en la...

5 Min de lectura

Si dispones de una casa en alquiler, tendrás que tener en consideración este bien y el dinero que consigues con...

Hay vida más allá de los 65

Descubre historias increíbles

Simulador de Ahorro

Suscríbete a nuestro boletín

0