Inicio Derechos y Obligaciones Impuestos ¿Hay gastos desgravables en la nómina?

¿Hay gastos desgravables en la nómina?

Hombre con mano sobre calculadora y otra sujetando papeles
3 Min de lectura
Una de las cuestiones que más se repite cuando llega el momento de presentar la declaración de la renta, hace referencia a los gastos que se pueden deducir de la nómina. La Agencia Tributaria establece los puntos importantes que se deben considerar.
Logo Jubilacion Y Pension
Blog Planes de Futuro MAPFRE
Redactor especializado en MAPFRE

El equipo de redacción de MAPFRE especializado en temas laborales. Lleva más de 10 años preocupándose por tus ahorros y porque sigas manteniendo una buena calidad de vida en el momento de la jubilación. Pero no solo eso, aquí encontrarás información útil y práctica sobre relaciones laborales, impuestos, prestaciones y mucho más.

Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.

La nómina contiene información de gran valor, como por ejemplo las aportaciones a la Seguridad Social o el porcentaje de retención del IRPF. Estos dos conceptos son clave para, entre otros asuntos, calcular la pensión que corresponde cuando llegue el momento de la jubilación.

Rendimiento neto del trabajo: gastos deducibles de la nómina

Tal como establece la Agencia Tributaria, el rendimiento neto del trabajo es el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. Cuando se trabaja por cuenta ajena y se recibe una nómina, los rendimientos obtenidos tienen que tributar en concepto de rendimientos del trabajo.

No obstante, se pueden aplicar los siguientes gastos deducibles sobre dichos rendimientos:

  • Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.
  • Las detracciones por derechos pasivos.
  • Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
  • Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales en el supuesto de que la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo. Se establece un límite anual de 500 euros.
  • Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados entre el trabajador y la empresa, hasta el límite de 300 euros al año.
  • Otros gastos deducibles con un máximo de 2.000 euros anuales. Esta cantidad se puede incrementar en algunos supuestos:
    • Cuando se trata de contribuyentes desempleados que aceptan un puesto de trabajo en un nuevo municipio que implica cambio de residencia. En este caso se añaden 2.000 euros más.
    • Si son personas con discapacidad que están contratados como trabajadores activos, se incrementa la cuantía inicial en 3.500 euros al año. Este límite puede ascender hasta 7.750 euros anuales si las personas acreditan que necesitan ayuda de terceras personas, que tienen movilidad reducida o un grado discapacidad igual o superior al 65%.

¿Se pueden desgravar las dietas y los gastos de viaje?

A priori, las dietas y los gastos de viaje quedan exceptuados de tributar en la declaración de la renta, siempre que se cumplan una serie de requisitos y límites. Dentro de las asignaciones para gastos de locomoción, tal como lo denomina la Agencia Tributaria, se deben tener en cuenta estos puntos:

  • Se exceptúan de gravamen las cantidades que la empresa destine a compensar los gastos de locomoción del empleado que se desplace fuera del centro de trabajo para realizar sus funciones en un lugar diferente cuando se den las siguientes condiciones:
    • Si se utilizan medios de transporte público, el importe del gasto se debe justificar por factura.
    • Si se utiliza un vehículo privado, la cantidad que queda libre de recargo es la que resulta de multiplicar 0,19 euros por kilómetro, más los gastos de peaje y aparcamiento debidamente acreditados.

Respecto a los gastos de manutención y estancia, la Agencia Tributaria establece las siguientes normas:

  • Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y otros establecimientos, devengadas en un municipio diferente del lugar de trabajo.
    • Si existe pernoctación, se consideran los gastos de estancia que se justifiquen.
    • En cuanto a los gastos de manutención habiendo pernoctado, se establecen 53,34 euros diarios como máximo dentro del territorio español y 91,35 euros en caso de desplazamiento al extranjero. Cuando no se pernocta, los importes de dietas quedan fijados en 26,67 euros diarios dentro del territorio español y 48,08 euros diarios en territorio extranjero.
  • Si se trata de desplazamientos y permanencias durante más de 9 meses, las cantidades abonadas no se exceptúan de gravamen.
  • Cuando se trata de personal de vuelo de las compañías aéreas, personal destinado en el extranjero, traslado del puesto de trabajo y otros, aplican unas reglas especiales.

Descubre más de cómo desgravar dietas y gastos de viajes.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 27 Mar, 2023
Calcula tu seguro ahora

Comentarios (0)

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

En MAPFRE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, como responsable del tratamiento, utilizaremos la información que nos facilite para la gestión de su actividad como usuario de este sitio web, así como atender y responder tanto a las solicitudes de información como las sugerencias, consultas y comentarios que realice a través de los distintos formularios. Dicho tratamiento lo haremos en base al consentimiento que nos ha otorgado. Asimismo, le informamos que, en su caso, podremos comunicar sus datos a otras empresas del Grupo MAPFRE y terceros con los que exista un convenio de colaboración o una relación de prestación de servicios. Por último, le informamos que puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad, como se explica en la información adicional que hemos puesto a su disposición en nuestra Política de Privacidad y Cookies.
Leer más

Te puede interesar

3 Min de lectura

Vender una casa lleva asociado una serie de impuestos que se deben pagar. Te contamos cuáles son y cuánto debes...

5 Min de lectura

Comprar algo usado para venderlo después está a la orden del día. Cuando se hace con ciertos objetos de coleccionismo...

3 Min de lectura

Hacienda aplica una retención mínima en el IRPF del 2% para determinados tipos de contratos. En el caso de que...

5 Min de lectura

El modelo 303 de la AEAT lo tienen que presentar autónomos y empresas para liquidar con Hacienda las cantidades que...

Hay vida más allá de los 65

Descubre historias increíbles

Simulador de Ahorro

Suscríbete a nuestro boletín

0