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¿Qué ventajas fiscales tienen las rentas vitalicias?

Familia dando la mano a una mujer
3 Min de lectura
Las rentas vitalicias te permitirán contar con una cantidad de dinero de forma periódica hasta que fallezca el titular de la misma. Te contamos en qué consisten y qué ventajas tienen.
Borja Carrascosa Consultor
Borja Carrascosa Nogales
Consultor y Periodista Económico en Revista Capital | Web

Consultor, con una experiencia de más de seis años; periodista con 16 años de trayectoria como analista económico y financiero y MBA por IE Business School.

En general, son bastante beneficiosas, ya que se tributa únicamente por un porcentaje del dinero recibido. Sin embargo, este no siempre es el mismo, ya que varía según la edad en el momento de contratación de la renta vitalicia:

  • Si tienes entre 40 y 49 años está exento de tributación un 65 por ciento.
  • Si tienes entre 50 y 59 años, un 72 por ciento.
  • Si tienes entre 60 y 65 años, un 76 por ciento.
  • Si tienes entre 66 y 69 años, un 80 por ciento.
  • A partir de los 70 años, un 92 por ciento.

Se trata, sin duda alguna, de la mejor alternativa que existe actualmente, puesto que es la que más ventajas ofrece a los pensionistas, con respecto a otras pólizas. Además, desde la reforma fiscal de 2015, las rentas vitalicias te ayudarán a ahorrar impuestos.

Si te preguntas qué ventajas fiscales tienen las rentas vitalicias, recuerda que para los mayores de 65 años que vendan patrimonio (ya sea vivienda habitual, fondos de inversión o acciones) estarán exentas en el Impuesto de Renta todas las ganancias que se generen, siempre y cuando se constituya con esta ganancia patrimonial una renta vitalicia asegurada, que debe ser contratada antes de 6 meses y con un máximo de 240.000 euros. Ahora bien, debes tener en cuenta que si al realizar esta venta obtienes más dinero, la diferencia sí que pagará IRPF.

Por eso, los mayores de 65 años no pagarán por las plusvalías obtenidas con esa venta siempre y cuando reinviertan ese dinero en un instrumento financiero de renta vitalicia. Si en el momento del fallecimiento del titular hay fondos, y no se ha cobrado todo lo depositado, serán los herederos los que reciban esta cantidad.

Para quién son adecuadas

Hombre depositando dinero en una hucha

Este tipo de planes de ahorro son interesantes para aquellas personas que quieren plantearse sus inversiones a largo plazo. Está pensado para aquellos que ya tienen su ahorro y que no quieren preocuparse por las fluctuaciones de la bolsa de manera que se aseguran de obtener una renta garantizada cuando la necesiten y hasta el final de su vida.

Aunque puedes contratarlas cuando quieras, lo más recomendable es que lo hagas a partir de los 65 años, debido a que es una opción de garantizar de manera segura una renta sin preocupaciones aunque pueda ser menos rentable que otros productos. Además, a partir de esta edad, es más probable que ya dispongas del capital suficiente para abonar una prima lo más elevada posible para poder percibir una renta mucho mayor.

Qué tipo de rentas vitalicias existen

Si ya te has decidido por esta modalidad de ahorro, podrás elegir entre distintos tipos de renta vitalicia teniendo en cuenta tus necesidades personales:

  • Renta vitalicia de capital cedido: en ella deberás comprometerte a mantenerla hasta la fecha de fallecimiento. Esto hace que no pueda rescatarse, pero a cambio ofrece una renta mucho más elevada que otras modalidades.
  • Rentas constantes: se pueden cancelar y lo puede hacer el titular o sus beneficiarios tras el fallecimiento de este. Tras su cancelación se recupera el 100 por cien de la prima.
  • Mixtas: en estas rentas vitalicias es posible el rescate. Cuando el beneficiario fallece los herederos del mismo podrán recuperar la parte que se haya especificado de la aportación realizada.

Sin duda alguna, es importante conocer las ventajas fiscales que tienen las rentas vitalicias, como también lo es asegurarse el futuro. Para ello, contrata un Plan de Pensiones MAPFRE y olvídate de que tus ahorros no obtengan rentabilidad. Disfruta del presente y no te preocupes por el futuro: MAPFRE vela por tus intereses cuando te jubiles.

Publicado por Borja Carrascosa Nogales
- 17 Jun, 2019
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Comentarios (6)

  1. Soy un jubilado activo de 65 año, el próximo junio rescato un plan de jubilación y lo quisiera poner en una renta vitalicia en su totalidad, tendría retención de irpf ?

    Responder
    • Hola Pedro,
      En este caso siempre y cuando el plan lo permita, el beneficiario del plan va percibiendo periódicamente las prestaciones del propio plan, cantidades que tributarán como rendimientos del trabajo. Un saludo

      Responder
  2. Buenas, mi suegra (81 años) ha vendido este pasado mes de Marzo una finca que figuraba como explotacion agraria, dado que mi suegro fallecio el año pasado. En la herencia el 50% de la venta se imputa a mi suegra y el otro 50% a los hijos, Queria saber si la parte de la venta de mi suegra esta exenta si destinase hasta 240.000 € a constituir una renta vitalicia.
    Gracias,

    Responder
    • Hola Joaquín,
      De acuerdo a la consulta realizada en nuestro servicio, le indicamos que cumple con los requisitos establecidos en la normativa y por lo tanto quedaría exenta la parte de ganancia obtenida siempre que reinvierta en el plazo máximo de 6 meses, siendo comunicado a la entidad que dicho importe constituye reinversión del importe obtenido, el importe de venta en una renta vitalicia asegurada y con el importe máximo de 240.000 euros.
      También resulta aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés.
      Reciba un cordial saludo.

      Responder
  3. buenos dias!!
    tengo 71 años
    he vendido un piso y he obtenido una plusvalia.
    si me hago una renta vitalicia invirtiendo en ella la mitad de lo obtenido de esa plusvalia.
    que ventajas tengo al hacer la declaracion del IRPF?
    gracias
    un saludo

    Responder
    • Hola Gaspar,
      Podrá tener exención en las ganancias patrimoniales siempre que el importe total obtenido de la transmisión se destina en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada con una serie de requisitos. La cantidad máxima cuya reinversión en la constitución de rentas vitalicias dará derecho a aplicar la exención será de 240.000€.Si quiere recibir información sobre rentas vitalicias un agente se pondrá en contacto con usted. Un saludo

      Responder

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