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Cómo funciona la jubilación forzosa por paro

Una pareja madura sonriente se encuentra sentada en una mesa. El hombre sostiene una tablet y escribe sobre una libreta. La mujer se encuentra al fondo algo difuminada escribe en un ordenador y sostiene una taza de café
3 Min de lectura
La jubilación forzosa por desempleo se plantea para aquellas personas que ya han cumplido los 61 años y tienen derecho a recibir una pensión contributiva.
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Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.

Los mayores de 55 años son las personas que se pueden ver más perjudicadas a la hora de quedarse en paro, ya que es complicado poder reincorporarse al mercado laboral y esto puede hacer que su pensión se vea reducida considerablemente.

Llegada la edad mínima, y si estos trabajadores cumplen con los requisitos planteados por el SEPE, deberán acogerse a este tipo de jubilación anticipada denominada jubilación forzosa por desempleo.

¿Qué desempleados deben acogerse a esta jubilación forzosa?

La jubilación forzosa por desempleo se aplica para aquellos trabajadores que han sido despedidos de su trabajo por causas ajenas a su persona. Entre estas causas de despido se contemplan:

  • El despido colectivo de trabajadores (ERE) objetivo.
  • Despidos tras un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
  • Resolución judicial.
  • Por causa mayor derivada de la muerte del empleador o de su jubilación.
  • Desempleados por causa de violencia de género.

Para poder acogerse a esta jubilación es necesario haber estado inscrito en las oficinas de la Seguridad Social como demandante de empleo al menos durante los últimos 6 meses. La edad mínima varía en función de la situación laboral. Se requiere tener al menos 61 años si el empleado ha sido despedido como consecuencia de un despido colectivo o un expediente de regulación de empleo (ERE). Si el ERE no es la causa, la edad mínima es de 63 años si el trabajador cuenta con al menos 33 años cotizados. 

Por otro lado, existen algunos casos en los que llegados a la edad de jubilación mínima, el desempleado no ha alcanzado aun los años cotizados mínimos que le dan derecho a la obtención de una pensión contributiva. En ellos, el desempleado podrá seguir cobrando su prestación por desempleo hasta que los cumpla. Durante los años que dure esta ayuda el trabajador seguirá cotizando en la Seguridad Social para su jubilación.

¿A qué edad se accede a la jubilación forzosa por desempleo?

Los trabajadores en situación de desempleo, a los que el SEPE haya contestado y que estén cobrando una prestación contributiva deberán jubilarse de manera anticipada cuando hayan alcanzado la edad mínima para ello. Desde la última reforma de las pensiones realizada por el Gobierno, la edad de jubilación se ha ampliado de los 65 a los 67 años. Por lo tanto, la edad mínima de jubilación también aumenta para las personas que deseen hacerlo a partir de 2027.

La nueva ley fija que la edad de jubilación anticipada  siempre será cuatro años menor a la establecida, por lo tanto, a partir de 2027,  las personas que deseen jubilarse anticipadamente deberán hacerlo cuando alcancen los 63 años.

La jubilación forzosa, por su parte, se aplica a aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo y que ya han alcanzado esta edad mínima de jubilación. De esta forma, dejan de percibir el subsidio por desempleo del que estuviesen disfrutando para cambiar su condición a la de jubilado y recibir su pensión contributiva correspondiente.

¿Cuál es el coeficiente reductor para estas pensiones?

Si la persona desempleada cumple estos requisitos estará obligada a jubilarse y a cobrar su pensión contributiva. Por otro lado, en los casos de jubilaciones de este tipo, se aplica el llamado coeficiente reductor con respecto a la pensión pública.

Este coeficiente se aplica de la siguiente manera:

• El 0,50% de reducción por 1 mes de adelanto, si se han cotizado 44 años y seis meses o más.
• El 30% de reducción por adelantar la jubilación cuatro años (48 meses), si se han cotizado menos de 38 años y seis meses.

Esto supone una pérdida en las ganancias mensuales de los jubilados con respecto a los trabajadores que lo hacen en cuatro años después. Por este motivo, el desempleo en los mayores de 55 años puede causar una merma en sus previsiones de futuro con respecto al cálculo de su pensión.

Para compensar esta pérdida es conveniente comenzar a contratar Planes de Pensiones MAPFRE durante los años en los que se está trabajando, de esta manera se puede contar con unos ahorros destinados a cubrir de manera más eficaz las necesidades del jubilado una vez que haya sido obligado a ello.

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Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 13 Sep, 2023
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Comentarios (172)

  1. Hola, soy Carlos Vecino , tengo 63 años y 7 meses con 40,5 años de cotización.
    Mi pregunta es la siguiente, tengo el presentimiento que me voy a quedar en paro. Tengo derecho a paro ó me jubilan directamente.
    Podría estar en el para hasta cumplir los 65 años-

    Responder
    • Hola Juan,
      No pueden obligar a jubilarse, cobraría el desempleo y luego pasaría a la jubilación. Un saludo

      Responder
  2. Hola, me acaban de despedir, tengo 66 años y 6 meses, mi edad de jubilación fué a los 66 y 4 meses, he estado trabajando 2 meses pasada mi edad de jubilación. Tengo 22 años cotizados y quisiera seguir cotizando ya que ahora me quedaría la pensión mínima contributiva, lo que significa un descalabro para la economía familiar. Quisiera acogerme a la prestación por desempleo mientras consigo trabajo. ¿ Es esto posible ?

    Responder
  3. Hola:
    Tengo 64 años y 6 meses. Mi fecha de jubilación es marzo de 2026. Tengo cotizados 27 años y tres meses. He dejado de trabajar en la empresa por sentencia judicial basada en un supuesto recogido en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. ¿puedo acceder a la jubilación anticipada aunque no llegue a los 33 años cotizados?

    Responder
    • Hola Juan Manuel,
      No puede acceder a la jubilación anticipada, debería tener los años cotizados exigidos. Un saludo

      Responder
  4. Buenas tardes.
    En 2015,con 55 años me despidieron por un ERE.
    Hoy tengo 61 años,sigo siendo demandante del paro,tengo cotizados en España 31 años y 9 meses y en Andorra 12 años.
    Creo q por hijo dan días también para la jubilación,q en este caso tengo dos hijas.
    Podría jubilarme a los 61 años?
    Cuanto me penalizarán?

    Responder
    • Hola Inmaculada, lo sentimos pero no tenemos datos para darle una respuesta. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  5. Mi mujer ha tenido un despido improcedente el 6/7/2017 que se resolvió el 1/04/2018 (ese día tenía 62 años y sin hijos a cargo). La cotización al Régimen General ese día era 1.190 días y la base reguladora de los últimos seis meses fue de 1103,96€.
    El SEPE rechazó la solicitud de prestación de desempleo. El Juez le dio la razón el 7/03/2023 y obliga al SEPE a abonar todo el desempleo que le correspondía.
    El 31/08/2021 alcanzó la edad de jubilación y recibe la pensión mínima.
    Me gustaría una respuesta a estas tres preguntas:
    ¿Cuánto le corresponde por la prestación de desempleo y durante cuanto tiempo debió haber recibido la prestación o subsidio por ser mayor de 55 años?
    ¿Si le pagan ahora, la nómina completa deberá tener fecha de 2018 o de 2023?
    ¿El pago ahora en 2023 es compatible con el cobro de la pensión mínima?

    Responder
    • Hola Severino, lo sentimos pero no tenemos información para darle una respuesta correcta. Un saludo

      Responder
  6. Tengo 63 años y 43 cotizados, si me despiden disciplinariamente tengo derecho a paro o me obligan a la jubilacion anticipada con penalización?

    Responder
    • Hola Fina,
      En general puede solicitar el desempleo, no obstante, debería solicitar información en la Seguridad Social donde le podrán aclarar todas las dudas. Un saludo

      Responder
  7. Buenos días, tengo 60 años y 37 años cotizados, me van a despedir por causas objetivas. Puedo cobrar la prestación por desempleo y luego, a los 62 años y 39 años cotizados pasar a jubilación anticipada forzosa?

    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Antonio, puede acceder a la jubilación anticipada forzosa. Un saludo

      Responder
  8. Hola me llamo Rafael tengo 32 años, 8 meses y 10 dia, soy parado de larga duracion, podria jubilarme tengo 63 años. Gracias

    Responder
    • Hola Rafael,
      Tendría que tener cotizados mínimo 35 años para poder acceder a la jubilación anticipada. Un saludo

      Responder
  9. Hola, excelentes todos vuestros artículos.
    Deseo plantearos una cuestión; Tengo 62 años. Cumplo los 63 en octubre. Tengo 43 años y 7 meses cotizados.
    Trabajo como comercial.
    Mi empresa me ha planteado la prejubilación con 75% de lo que me correspondería de jubilación (máxima) y ellos aportarían el 25% de mi actual salario.
    No me interesa en absoluto. Salgo muy perjudicado.
    Os pregunto: Si deseo seguir trabajando mas allá de los 65 años, hasta los 67, la empresa puede obligarme a jubilarme o debe respetar mi deseo hasta los 67?.
    Os quedo agradecido de antemano y os mando un saludo cordial.

    Responder
    • Hola Ramón,
      La empresa no puede obligarle a jubilarse. Un saludo

      Responder
  10. Buenos dias,

    Cumplo 61 años en octubre de este año 2022 y en ese momento tendré cotizados 35 años y 11 meses. Por mis años de cotización mi edad legal de jubilación es octubre de 2026 con 65 años pues para entonces tendría cotizados casi 40 años. Puede que la empresa tenga pensado un despido objetivo por causas posiblemente de inadaptación a modificaciones en puesto de trabajo. En ese caso iría al paro 2 años y en octubre de 2024 se supone que podría solicitar jubilacion anticipada. Con ley anterior en este caso esa jubilación era voluntaria, pero entiendo con con la nueva ley, siendo despido objetivo por causa indicada en articulo 52 del estatuo de los trabajadores, podría entrar en los supuestos de jubilación por causa no imputable al trabajador, con lo que los coeficientes reductores son mas favorables que en caso de jubilación anticipada voluntaria. Además teniendo cotización por máximos y con todos los años necesarios, entiendo que podría optar como máxima a la pensión máxima pero reduciendo en un porcentaje que entiendo que en estos casos de jubilación involuntaria son como en la ley anterior, 0,5 por trimestre de anticipación.

    Podría por favor confirmarme que lo que expongo respecto del tipo de jubilación anticipada es correcto.

    Gracias y saludos

    Rafael

    Responder
    • Hola Rafael,
      Efectivamente, podría acceder a la jubilación anticipada forzosa por ser despido por causas objetivas. Un saludo

      Responder
  11. Buenos dias, voy a solicitar la ayuda para mayores de 52 años ¿ Que requisitos tengo que cumplir?
    Mi mujer trabaja y gana 1200€ Netos, o 1700 brutos por 15 pagas tenemos una vivenda en propiedad valorada en 220000€ , dos vehiculos y unos ahorros de 65000€. ¿podria acceder a la ayuda?

    Responder
    • Hola Javier,
      Si las retribuciones dinerarias de la unidad familiar divididas entre los miembros de la familia supera el SMI, no le concederán el subsidio, no obstante le recomendamos solicite información en el SEPE y exponga su caso en particular. Un saludo

      Responder
  12. Buenos días, acabo de cumplir 59 años y tengo 37 años y 2 meses de cotización , la empresa plantea despedirme, puedo optar por el subsidio de paro hasta los 61 y enlazar con la jubilación si no encuentro nada?, saludos y michas gracias

    Responder
    • Hola Nicolas,
      Puede optar por la jubilación anticipada forzosa a los 61 años, siempre que el despido sea por causas objetivas. Un saludo

      Responder
  13. Buenos dias: me despidieron con despido disciplinario la empresa reconoce el despido improcedente, he cobrado 8 meses de paro y actualmente estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años. Tengo 62 años, tengo cotizados 44 años, en los ultimos 15 años he trabaja mas de 2 años.¿ podria solicitar la jubilacion anticipada? Gracias de antemano.

    Responder
    • Hola Javier,
      Hasta los 63 años no podría solicitar la jubilación anticipada. Un saludo

      Responder
  14. Hola buenas tardes tengo 61 años nos acaban de despedir de la empresa no tengo los 33 años cotizados a qué edad me correspondería la jubilación forzosa anticipada un saludo

    Responder
    • Hola Adela,
      Depende de los años que tenga cotizados.

      Responder
  15. Hola Rober,
    Hasta el momento no pueden obligarle a jubilarse. Un saludo

    Responder
  16. Buenos días, tengo 58 años y 25 años cotizados. En estos momentos estamos inmersos en un ERE ¿tendría posibilidades de la jubilación que mencionáis ?
    Muchas gracias por vuestra ayuda.

    Responder
    • Hola Chary,
      No podrías acceder ya que no tienes los años cotizados exigidos. Un saludo

      Responder
  17. Hola tengo 63 años e cogido dos años el paro,ahora mismo no estoy cogiendo ni subsidio ni ayuda mi pregunta es puedo acogerme al subsidio de los 55 años

    Responder
    • Hola Justina,
      Después del desempleo puede solicitar el subsidio de mayores de 55 años. Un saludo

      Responder
  18. Buenas tardes:

    En junio cumplo 61 años y llevo un año, cobrando el subsidio para mayores de 55 años, tras extinguirse mi contrato de interinidad. Llevo cotizados 41 años y 6 meses. Tengo que jubilarme forzosamente cuando cumpla los 61 años. ¿hay algún inconveniente?

    Gr

    Responder
    • Hola María del Mar,
      Si se puede acceder a la jubilación anticipada forzosa. Un saludo

      Responder
  19. Buenas tardes,
    Me ofrecen salida incentivada de la empresa mediante despido objetivo por causas organizativas (no despido colectivo).
    Me faltan 3 meses para cumplir 60 años y tengo 42 años cotizados.
    Tras los 2 años de prestación por desempleo (con 62 años) mi idea es pedir la ayuda para mayores de 52 años hasta los 63 años (la cual cotiza a la seguridad social) y hacer un convenio para subir la cotización de ese año. Después, jubilarme anticipadamente a los 63.
    Mi pregunta es, ¿puedo hacer esto?, ¿me pueden obligar a jubilarme a los 62 con la penalización que ello supone o puedo hacerlo a los 63 cotizando de los 62 a los 63 con el remanente de la indemnización.

    Responder
    • Hola Francisco,
      No pueden obligar a jubilarse, puede optar por suscribir un convenio con la Seguridad Social y jubilarse a los 65 años. Un saludo

      Responder
  20. Hola. Acabo el paro el 1 de enero de 2023 y me puedo jubilar de forma anticipada en marzo. Ese par de meses de vacío, ¿percibiría algo? ¿Con cuánto tiempo de antelación es recomendable solicitar la jubilación?

    Responder
    • Hola Alfonso,
      Puede solicitar el subsidio de más de 55 años que sigue cotizando hasta su jubilación. Puede solicitar la jubilación hasta 3 meses antes. Un saludo

      Responder
  21. Hola: Fui despedido por causas objetivas el 30-9-21, ahora estoy cobrando 2 años de paro hasta septiembre 2023 y posteriormente la empresa que me
    despidió me abona los seguros sociales hasta que cumpla 63 años que sería a finales de septiembre del 2024, teniendo que suscribir convenio especial desde que finalice el paro hasta que cumpla los 63.Cuando llegue septiembre del 2024 llevaré cotizados 48 años y medio.¿Podré jubilarme anticipadamente en septiembre del 2024 cuando tenga los
    63 años?.El simulador de la SS no me deja calcularlo porque me dice que estoy cobrando el paro actualmente.
    Gracias por vuestra ayuda

    Responder
    • Hola José,
      Sí podrá acceder a la jubilación anticipada forzosa a los 63 años. Un saludo

      Responder
  22. Llevo 11 años cobrando el subsidio por desempleo he solicitado a pensión de jubilación el día 22 de marzo del 2022 me pagan el subsidio hasta que me llegue la resolucion de la jubilacion ?

    Responder
    • Hola Flaviano.

      Por regla general sí seguirá cobrando el subsidio hasta la jubilación. Un saludo

      Responder
  23. Fui despedido, por bajar rendimiento, y se declaró el despido improcedente en acto de conciliación ( no judicial ) ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación, declarándose pues el despido improcedente por parte de la empresa.

    Ahora estoy cobrando el desempleo.

    Si no encuentro empleo, y debo acudir al subsidio, por mayor de 52 años. ¿Podre jubilarme anticipadamente a los 62 , se me prejubilara? Deberé continuar con el subsidio hasta mi edad de jubilación ordinaria?
    Gracias por su atención.

    Responder
    • Hola Aleix,
      Dependerá de los años que tenga cotizados. Un saludo

      Responder
  24. tengo 63 años y 34 cotizados estoy cobrando el subsidio de 52 años puedo solicitar la jubilación anticipada

    Responder
    • Hola José,
      Su edad legal de jubilación son los 66 años y 4 meses, podría acceder a la jubilación anticipada a los 64 y 4 meses. Un saludo

      Responder
  25. Hola. Agradezco de antemano su atención. Cobro subsidio hasta enero de 2023 cuando me podré jubilar de manera forzosa por el Sepe. Son cuatro años justos antes de mi jubilación ordinaria. Creo que ahora tengo opción de esperar hasta los 65 cobrando el subsidio. Pero tiene que ser hasta los 65 ? No puede ser otro periodo como dos años? Y en el caso de que tenga que ser 65 años , me conviene jubilarme a los 61, ya que son cuatro años cobrando sólo subsidio. Independientemente de que me lo pueda permitir? Muchas gracias

    Responder
    • Hola Rafael,
      Puede acceder a la jubilación anticipada forzosa hasta 4 años antes de su edad legal de jubilación, usted decide si le conviene 4,3,2 o 1 año antes, siempre que tenga las cotizaciones exigidas. Un saludo

      Responder
  26. Hola buenas tardes…!!
    Cumplí 63 años el pasado día 05.02. 2022 y me despidieron de mi empresa el día 10.02.2022
    Actualmente estoy en situación de desempleo cobrando un pequeño resto de paro de 3 meses que me quedaba.
    Tengo cotizados 36 años y 3 meses.
    Mi pregunta es, si puedo optar a la jubilación forzosa, en caso afirmativo… tendría que pedir cita en el Sepe o en el INSS.

    Responder
    • Hola Manuel,
      Para acceder a la jubilación anticipada forzosa, el despido tiene que ser por causas objetivas. Un saludo

      Responder
  27. Hola.
    Llevo en paro 4 años. Estoy cobrando la ayuda a mayores de 53 años. Tengo cotizados 27 años.
    Puedo jubilarme anticipadamente?… Cuando?

    Responder
    • Hola Tatina,
      No puede acceder a la jubilación anticipada ya que no dispone de los años exigidos de cotización. Un saludo

      Responder
  28. Hola cumpli ahora 63 años trabajaba en dos empresas una jornada completa y otra 23 horas semanales en la jornada completa me fui al paro asta los sesenta y cinco años tengo treinta y ocho años cotizados sigo trabajando en la otra cuando termine el paro me puedo jubilar y seguir trabajando en la que estoy a tiempo parcial

    Responder
    • Hola David,
      Sí podría optar por la jubilación parcial. Un saludo

      Responder
  29. Con un despido de causas objetivas, Y con 63 años y 37 años cotizados que me conviene más una jubilación anticipada o cobrar paro durante 2 años , 1 año y jubilarme a los 65 años?

    Responder
    • Hola María,
      Depende de sus necesidades, el coeficiente reductor que le aplicarán con la jubilación anticipada involuntaria es del 1,750% por trimestre. Debería hacer los cálculos para ver que es más beneficioso. Un saludo

      Responder
  30. Buenas tardes.
    Persona a punto de cumplir 61 años con 42 años cotizados, cobrando subsidio de desempleo para mayores de 52 años del régimen especial agrario, tipo de contrato por obra y servicio, desde la pandemia en 2020 ya no pudo ir a trabajar, con lo cual su último año trabajado fue en 2019.
    Pregunta:
    ¿Podría acogerse a la jubilación anticipada involuntaria cuando cumpla 61 años? ,Cuatro años antes de su jubilación ordinaria que es a los 65 años.
    Gracias.

    Responder
    • Hola Monte,
      Le recomendamos solicitar cita en la Seguridad Social, ya que hay situaciones de parados de larga duración que sí se contempla la jubilación anticipada involuntaria. Un saludo

      Responder
  31. Hola! Mi marido tiene 59 años. Ha cotizado 21 año y 6 meses en España y 20 años en Ucrania. Puede solicitar el paro y luego jubilacion anticipada forzosa, si le despiden por causas objetivas?

    Responder
    • Hola Lyubov,
      Si le despiden por causas objetivas podría acceder a la jubilación anticipada forzosa a los 61 años. Un saludo

      Responder
  32. Hola.
    Tengo 64 años y siete meses y cuarenta cotizados.
    Me despiden a final de este mes ¿Podré ir al paro estos cinco meses y jubilarme al cumplir 65? ¿O me obligarán a jubilarme forzosamente ya?

    Responder
    • Hola Javier,
      Tendría que contemplar lo que le sale más rentable, ya que posiblemente le pueda interesar acogerse a la jubilación anticipada forzosa. En su caso le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  33. Hola buenas estoy de baja por artrosis en las manos, tengo 65 años y 34 cotizados, la empresa me pide que me jubile pero no puedo por la legislación, ¿ la empresa me pude despedir y darme el paro para jubilarme por este sistema?
    Gracias un saludo.

    Responder
    • Hola M. Carmen,
      La empresa sí la puede despedir por un motivo justificado. Un saludo

      Responder
  34. Buenas tardes:
    Tengo 62 años, fuí despedido por causas objetivas en el més de Mayo último, y estoy cobrando prestación por desempleo hasta mayo 2023, en cuya fecha tendré 64 años y dos meses cumplidos y 37 años cotizados. Las dudas son: ¿Que porcentaje me restaran de la pensión? y en el supuesto de que no me interese solicitar la jubilación anticipada forzosa por cuestión del porcentaje, ¿ puedo solicitar al SEPE un subsidio para mayores de 52 años, hasta alcanzar los 65 años y 38 años cotizados?.
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Jose, lo sentimos pero no podemos darle una respuesta. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
      • Hola me llamo josel la empresa hizo un despido colectivo en septiembre del 2021 estoy cobrando desempleo y terminó el desempleo en febrero del 2023 tendré 61 años puedo solicitar el subsidio para mayores de 55 años o me pasan directamente a la jubilación forzosa gracias

        Responder
        • Hola José,
          Podrá cobrar el subsidio sin no cambian las leyes. Un saludo

          Responder
  35. Hola,
    Tengo 40 años cotizados y en enero del 2018 estando subcontratada durante 10 años, la empresa donde trabajaba cerró el departamento y avisó a mi empresa que ya no necesitaría de mis servicios, con lo que me hicieron, según ellos para ir rápidos, un despido objetivo pero no por el articulo 52c, ellos mismos me entregaron la papeleta de conciliación para que la presentara y lo reconocieron como improcedente.
    Tengo 61 años y quisiera saber si podría pedir la jubilación pues estoy cobrando la ayuda para mayores de 52 años y como demandante de empleo.
    Esta claro que mi despido fue organizativo pero en su día no pensé que poner otro articulo me podría perjudicar para solicitar la jubilación.
    Con tantos cambios quisiera conocer su opinión, si habría posibilidad de solicitar la jubilación con éxito.
    Gracias y saludos

    Responder
    • Hola Carola,
      Para poder acceder a la jubilación anticipada forzosa, el despido tiene que ser por causas objetiva. En su caso si fue por causas organizativas si podría acceder, si no es así hasta los 63 años no podría acogerse a la jubilación anticipada voluntaria. Un saludo

      Responder
  36. hola, yo tengo la siguiente pregunta.
    En diciembre hago 62 años, y no sé si antes de esa fecha me van a despedir de mi actual empresa, tengo 40 años cotizados.
    Podría cobrar los 20 meses de paro a los que tengo derecho y jubilarme a los 63 años y 6 meses?
    Gracias

    Responder
    • Hola Virginia,
      Si podría acceder a la jubilación anticipada. Un saludo

      Responder
  37. Hola,

    Reformulo mi pregunta.

    Mi empresa me despidió y el despido fue declarado improcedente, recibí la indemnización en el acta de conciliación. He cotizado 37 años y 3 meses en España y 4 años y 6 meses en Francia. Cumplo 64 años en Noviembre y el paro se me termina en 3 meses. ¿Puedo pedir la jubilación anticipada voluntaria?

    Gracias

    Responder
    • Hola Mª Victoria,
      Sí puede solicitar la jubilación anticipada. Un saludo

      Responder
  38. Buenos días, tengo 60 años y me queda un año de paro, fui despedido por un ere por causas objetivas, que puedo hacer después cuando me cumpla el paro

    Responder
    • Hola Pedro,
      Puede acceder a la jubilación anticipada forzosa siempre que tenga mínimo 33 años cotizados, o puede solicitar el subsidio hasta su edad legal de jubilación. Un saludo

      Responder
  39. hola cumplo 61 años el 18 de octbre estoy recibiendo el subsidio de 55 años aunque tengo que ir a la ss otra vez ya que tengo opiniones distintas de la misma sabeis si no me prejubilo este año ly espero otro año me penalizaran mas segun la simulacion me descuentan un 24 por ciento por4años es decir 6 cada año la simulacion me la han hecho hasta agosto de este año si me jubilara el 180de octubre me subiria algo mas la pension al cotizar 1 mes mas y 18 dias aunque fuera poco por ejemplo 10 euros mas perdon por el lio gracias

    Responder
    • Hola José Manuel,
      La jubilación anticipada conlleva unos coeficientes reductores, cuanto más tarde se jubile menos porcentaje se aplicará. Un saludo

      Responder
  40. Buenos dias,

    Tengo 63 años y 6 meses, y he terminado un contrato de 6 meses.
    Tengo cotizados 37 años.
    Puedo acceder al paro por 2 años, o es obligado pedir jubilación anticipada.

    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Alberto,
      Puede solicitar el paro y luego la jubilación. Un saludo

      Responder
  41. Buenos días,
    Tengo 62 años, soy parada de larga duración y en este momento no estoy cobrando ninguna ayuda ni subsidio. Tengo 15 años cotizados. Llegado el momento tengo derecho a la jubilación, pero podría solicitarla ahora o tengo que esperar a la edad reglamentaria?
    Gracias,
    Un saludo

    Responder
    • Hola Elena, no puede jubilarse anticipadamente ya que solicitan un mínimo de 35 años cotizados. Debe esperar a la edad reglamentaria. Un saludo

      Responder
  42. Hola, voy a cumplir 61 años, tengo cotizados 43 años, llevo cobrando 3 años el subsidio para mayores de 55 años, llevaba trabajando por ETT 4 años y dejaron de contratarme.
    Puedo prejubilarme a los 61 años.
    Saludos y gracias

    Responder
    • Hola Susana, la jubilación anticipada forzosa son por despidos por causas objetivas. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social y exponga su caso. Un saludo

      Responder
  43. Hola:

    Soy Domingo. Me quedé en paro por causa procedente en 2019. A mediados de julio se me acabó el paro y me han dicho que debo esperar para la ayuda a mayores de 52. Tengo 57, a finales de año cumpliré 58. Cotizado actualmente 32 años y 6 meses. ¿En qué año podría acceder a la jubilación por parado de larga duración, si no consigo empleo? ¿Qué porcentaje que reducirme y por cuántos años?
    Por ejemplo, ¿X % anual tendría que multiplicado por 3 años, más años o solo sería por 1 año?
    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Hola Domingo, hay casos en que la Seguridad Social opta directamente a la jubilación en parados de larga duración. Le aconsejamos solicite cita donde le podrán informar de su caso particular. Un saludo

      Responder
  44. Hola buenas tardes :
    Tengo 61 años y casi 10 meses. Me acaban de despedir-procedente con litigio que terminará en improcedente y liquidacion- con 42 años y 9 meses cotizados más el año del servicio militar obligatorio en mi caso. Me interesa cobrar el paro los 24 meses . El Sepe me dicen que tengo derecho y no me pueden obligar a jubilarme anticipadamente a los 63 . Yo quiero agotarlo para tener menos porcentaje de penalizacion en mi pension cuando pase a ser pensionista, en este caso a los 63 años y 10 meses , es así?
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Antonio, en los despidos por causas objetivas puede acceder al desempleo, lo único que hay casos en que la Seguridad Social opta directamente a la jubilación. Le aconsejamos solicite cita donde le podrán informar de su caso particular. Un saludo

      Responder
  45. tengo 62 años y llevo 42 años cotizados, si me despiden por un ere cobro paro?? o me obligan a aceptar la jubilación frorzosa con las correspondientes reducciones?? gracias

    Responder
    • Hola Adoración, al ser un despido por causas objetivas puede acceder al desempleo, lo único que hay casos en que la Seguridad Social opta directamente a la jubilación. Le aconsejamos solicite cita donde le podrán informar de su caso particular. Un saludo

      Responder
  46. Buenas tardes cuando cumpla los 63 años y tendré casi 43 años cotizados. Me despedirán haciendo un ERE. la pregunta es puedo cobrar dos años de paro y jubilarme con 65?? o me obligarán a la jubilación forzosa con los coeficientes reductores correspondientes? Gracias

    Responder
    • Hola Adoración, al ser un despido por causas objetivas puede acceder al desempleo, lo único que hay casos en que la Seguridad Social opta directamente a la jubilación. Le aconsejamos solicite cita donde le podrán informar de su caso particular. Un saludo

      Responder
  47. Buenos días: Tengo 63 años, una jubilación parcial del 80% el 20% restante me lo estaba pagando la empresa hasta que entramos en ERTE forzoso por el COVID 19. Ahora la empresa está en suspensión de pago y pasare a un ERE. Mi pregunta es si cobraré los dos años de paro que me corresponden (el 20% que no me paga la S.S.) o me pasarán a la jubilación total, y si es así si me penalizarían. Gracias

    Responder
    • Hola Manuel,
      Al ser un despido por causas objetivas puede acceder al desempleo, lo único que hay casos en que la Seguridad Social opta directamente a la jubilación. Le aconsejamos solicite cita donde le podrán informar de su caso particular. Un saludo

      Responder
  48. buenos días
    Tengo 62 años en diciembre me cumple el contrato y tengo derecho a 8 meses de prestaciones por desempleo, en mayo del 2022 cumplo 63 años y pretendo jubilarme, ¿Cómo se consideraría la Jubilación? ¿voluntaria o involuntaria?
    Un saludo

    Responder
    • Hola Juan Carlos, sería jubilación voluntaria. Un saludo

      Responder
  49. Hola, buenas tardes.
    Tengo 62 años y 45 años cotizados, me podre jubilar a los 63 años ( estoy en activo)

    Gracias

    Sylvia

    Responder
    • Hola Sylvia,
      Sí se podrá jubilar a los 65 años. Un saludo

      Responder
    • Si, Silvia, te puedes jubilar anticipadamente a los 63 años voluntariamente, no es obligado que esperes a los 65. eso sí, tienes una penalización por ser jubilación anticipada.

      Responder
  50. Buenos dias

    Tengo 61 años y voy a ser despedido por causas objetivas.

    Tengo cotizados 28 años en España y 11 en Brasil 39 años en total. Sé que existen un convenio bilateral entre los dos paises, pero quiero saber si se aplica en este caso de la jubilación forzosa.

    Responder
    • Hola Sergio,
      Se aplicaría en todos los casos. Puede solicitar la jubilación anticipada forzosa, ya que cumple con los años exigidos de cotización. Un saludo

      Responder
  51. Hola Encarna,
    Si puede jubilarse cuando termine el subsidio. Un saludo

    Responder
  52. bunas tardes
    tengo 62 años y 38 cotizados fui despedido en enero 2021 causas objetivas estoy cobrando el desempleo .
    Podria jubilarme anticipadamente en este año gracias saludos

    Responder
    • Hola Eduardo,
      Sí podría acceder a la jubilación anticipada forzosa. Un saludo

      Responder
      • Se trata de mi hermano, 61 años, 33 años cotitzados, despido objetivo causas economicas, organizativas, etc 2013, recurrido y finalmente sentencia despido improcedente, incluye cobro salarios tramitación y comporta devolución cobros indebidos prestación desempleo, y cobro indemnización despido, de nuevo pasa a cobrar prestación desempleo y una vez agotada cobra subsidio mayores 55 años parados larga duración y tramita y conceden el complemento de la renta garantizada con obligación de seguir programa políticas activas empleo y consigue contrato de trabajo 12 meses a través Censell Comarcal Girones, 31/12/19 a 30/12/2020. Que da derecho a 4 meses de cobro prestación desempleo que ha agotado justo ahora, 30/04/2021.
        Puede tener derecho a la jubilación involuntaria anticipada ? O sea, jubilación forzosa por paro?

        Responder
        • Hola Laura,
          Si es parado de larga duración, si puede solicitar la jubilación anticipada forzosa. Un saludo

          Responder
  53. Hola tengo 61 años y voy a ser despedido por causas objetivas, tengo cotizados 43 años en el régimen general.
    Mi pregunta es saber si llegado ese momento pasaré a cobrar 2 años de paro o directamente pasaré a cobrar un jubilación anticipada.
    Supongo que pasar directamente a una prejubilación tendría una reducción de 4 años y por el contrario si cobrase el paro cobraría esos 24 meses en los que seguiría cotizando y llegado a los 63 años pasaría a la prejubilación con menor reducción al tratarse de 2 años antes de la jubilación ordinaria.
    ¿Puedo escoger o como se gestiona esta situación?

    Responder
    • Hola Jorge,
      Al ser un despido por causas objetivas puede acceder al desempleo, lo único que hay casos en que la Seguridad Social opta directamente a la jubilación. Le aconsejamos solicite cita donde le podrán informar de su caso particular. Un saludo

      Responder
  54. Hola tengo 58 años cotizados me acaban de despedir tengo 30 años cotizados tendré dos años de paro después de los dos años a que ayudas me podré acoger ? Y a que edad me podría jubilar . Y que penalización tendria

    Responder
    • Hola Rosa,
      Después del desempleo puede acceder al subsidio de mayores de 55 años. Su edad legal de jubilación serían los 67 años. Un saludo

      Responder
  55. buenas tardes desearia que me aclarasen mis dudas cumplo en octubre 63 años con 45,5 años cotizados si me despidiesen al cumplir los 63 ¿ me obligarian a pasar a pre jubilación anticipada obligatoriamente o puedo optar al desempleo hasta cumplir los 65 con el fin de poder cobrar el 100%?

    Responder
    • Hola José Antonio,
      Con los años que tiene cotizados es posible que pasará a la jubilación directamente. Un saludo

      Responder
  56. hola tengo 61 años ,el 5 de mayo es mi ultimo dia de trabajo en la empresa ,tengo 2 años de paro,en mayo tengo cotizado 39 años y 10 meses
    al finalizar el paro tendre 63 años y 5 meses,si pido la jubilacion la penalizacion que me aplican seria asta los 65 o 67 y cual es el porcentaje
    gracias me llamo fernando

    Responder
    • Hola Fernando,
      El coeficiente reductor que se le aplicaría es del 1,875% por trimestre hasta los 65 años. La cuantía que le salga es la que cobrará a lo largo de toda la jubilación. Un saludo

      Responder
  57. Soy agustin, buenas tardes tengo 57 años y 37 años y 7 meses meses cotizados y tengo 2 años de paro que tendría 59 años y 39 y 7meses cotizados yo me podría prejuvilar y cuanto me quitarían gracias

    Responder
    • Hola Agustín,
      Hasta los 63 años no podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria. El coeficiente reductor sería del 1,750% trimestral. Un saludo

      Responder
  58. Buenos días mi padre lo despidieron con despido improcedente y con sentencia firme a los 58 años y estuvo con el paro hasta los 60 a los 60 paso a la jubilación forzosa y tenía 46 años cotizados porque le quitan un 8 porciento anual en total un 40 porciento de su pensión si tiene más de 46 años cotizados no tendría que ser un 6 porciento anual ya que tiene más de 46 años cotizados muchísimas gracias de antemano

    Responder
    • Hola Montserrat,
      El coeficiente reductor sería del 1,500% por trimestre (anual 6%). Un saludo

      Responder
  59. Tengo 57 años el 01/12/2021 dejare de cobrar el paro me podría jubilar?

    Y si no puedo jubilarme, a que prestaciones me puedo acojer, Teniendo en cuenta que tengo un contrato a tiempo parcial de 9 horas a la semana, cobrando 400,00 Euros.

    Muchas gracias.

    Responder
    • Hola josé Francisco,
      No se podría jubilar. Puede acceder al subsidio por desempleo. Un saludo

      Responder
  60. buenos días , tengo en la actualidad 62 años y 6 meses la empresa va a despedirme por causas objetivas estare obligado a los 63 años a juvilarme o podre agotar esa prestacion por desempleo?
    gracias

    Responder
    • Hola Ángel,
      No está obligado a jubilarse. Un saludo

      Responder
  61. Tengo 59 años, termino el paro en final de año. Cotize 30 años en Portugal y 12 en España. Tendre acceso al subsídio para maiores de 52 hasta cumprir lós 61 años para me jubilar antecipadamente?

    Responder
    • Hola Luis,
      Si podría acceder al subsidio por desempleo al finalizar el paro. Un saludo

      Responder
  62. Buenos dias,
    Tengo 52 años, en mi empresa han hecho un ERE, y aparte de las cantidades que me dan por el ERE, me van a abonar el Convenio Especial con la seguridad social hasta los 63 años.
    Mis preguntas son dos
    1.- Podria trabajar aun teniendo el convenio suscrito, sin perderlo y seguiria cotizando por la máxima base de cotizacion ( como ahora tengo y es lo que mi empresa nos paga ) ?
    2.- En ese caso que pueda volver a trabajar, despues de por ejemplo 4 años o 5 , es decir, yo trabajando en otra empresa hasta que cumpla 57, luego podria acogerme a la jubilacion anticipada a los 63 ? o tendria que esperar hasta los 65 años, para poder hacerlo?

    Muchas gracias por sus respuestas y su tiempo
    Un saludo,

    Responder
  63. Buenas tardes:
    En Febrero de 2021 y viniendo de un despido por causas objetivas ,se cumplirán 6 meses como demandante de empleo.
    En esa fecha tendré 38,6 años computables ,según el simulador de pensiones del Sepe y una edad de 61 años + 10 mese de edad.
    Teniendo en cuenta que en año 2021 la edad de jubilación será a los 66 años, y como medida excepcional si se tienen 37 años y 3 meses cotizados se puede jubilar a los 65 años con el 100% de la pensión.
    Si me decido a pedir la jubilación anticipada en esa fecha ,ya con 38,6 años computados, que edad legal se aplicaría la de 65 o 66 años ,Ya qué por lo tanto ni los trimestres , ni el porcentaje a reducir sería el mismo.
    Gracias.

    Responder
    • Hola Vicente,
      Para el año 2021 con 37 años y 3 mese o más la edad legal serían los 65 años. Un saludo

      Responder
  64. Buenos días,
    Tengo 65 años cumplidos hace unos días (28/11/2020), mi empresa me ha hecho un ERE cuando yo quería seguir trabajando. Mi pregunta es saber si puedo acogerme al Paro para capitalizarlo y crear una S.L. para seguir trabajando. Quedo a la espera de su respuesta. Gracias.
    Daniel

    Responder
    • Hola Daniel,
      Si tiene 65 años y los años cotizados exigidos pasará directamente a la jubilación. Un saludo

      Responder
  65. Bueos dias. Tengo 63años y dos meses. La emprea ha hecho un ere y me indican que me pueden despedir si estoy de acuerdo. Indicandome que cobraria el paro y me darian el 80% de dinero del resto que cobraria del paro a mi sueldo limpio. Es decir que me darian de golpe todo el dinero hasta que cumpla los 65. Mi pregunta es si esto lo pueden hacer, porque tambien tengo la minusvalia del 65%. y con 42 años cotizados. Tambien pregunto si estando cobrando el paro se cotiza lo mismo que estando trabajando. Muchas gracias

    Responder
    • Hola Eusebio,
      La empresa si lo puede hacer acordándolo con el trabajador. No se cotiza lo mismo estando en el paro que trabajando. Un saludo

      Responder
  66. Buenas tardes, Juan, 58. ¿Se tiene derecho a la jubilación anticipada forzosa si te has quedado en el paro por un despido improcedente (no objetivo ETOP)?. ¿En que casos las empresas deben seguir cotizando a la SS después de despedir al trabajador? ¿Y si la empresa es una sucursal en España de una multinacional (UE) y dicha sucursal se extingue? Gracias.

    Responder
    • Hola Juan,
      1.-Si no es despido objetivo no puede acceder a la jubilación anticipada forzosa.
      2.- Si la empresa ha despedido al trabajador, está dejará de cotizar por él.
      Un saludo

      Responder
  67. Buenos días,

    Acabo de cumplir 61 años. Tengo cotizados 46 años y medio los últimos 27 con la cotización máxima.
    Por el artículo 50 de ET el 24 de julio de 2018 se extinguió mi relación laboral. El 9 de agosto de este año se me acabó el paro y todavía no he podido solicitar el subsidio ya que tengo cita el 25 de Noviembre.
    ¿Podría solicitar la jubilación anticipada a los 61 años? ¿Estoy obligado a la jubilación forzosa cuando cumpla los 63 años?
    Si encontrara trabajo a media jornada ¿Podría seguir en paro? ¿Cómo me afectaría?
    Agradeciendo de antemano si pueden aclararme mis dudas.
    Un saludo

    Responder
    • Hola Jesús,
      Si el despido ha sido por causas objetivas, sí puede acceder a la jubilación anticipada forzosa. No puede cobrar el desempleo y trabajar al mismo tiempo.

      Responder
  68. Buenas tardes en Mayo del 2021 cumplo 63 años y cotizados 44 años,me puedo ir al paro los 2 años que me quedán,para poder jubilarme con el 100%.O de lo contrario me jubilarián forzosamente.
    Gracias.

    Responder
    • Hola Juan,
      No le pueden jubilar forzosamente ya que hasta los 65 años no sería la edad legal de jubilación. Si le despiden podrá cobrar el desempleo durante 2 años y después jubilarse. Un saludo

      Responder
  69. A la atención de : Buenas tardes , mi pregunta es tengo 61 años y estoy delicado de salud , acptaria un despido por parte de la empresa conforme las dos partes y como si fuera improcedente , estoy con muchas dudas tendria el derecho de cobrar dos años de paro y prejubilarme a los 63 conla perdida correspondiente del coeficiente o podria pagarme esos dos años mas hasta los 65 como una cuota de autonomo y por ultimo en niguncaso esas noticias de que la seguridad social te puede forzara jubilarte a los 61 con toda la perdida de coeficiente que llegan al 28 % ,
    Gracias de antemano , un cordial saludo
    Jr

    Responder
  70. Hola. Tengo 62 años. Estaba en ERTE por el COVID y me han jubilado sin avisarme. Al ser agosto la empresa no contesta y en la página del sepe pone que el motivo de baja es jubilación. Dónde puedo dirigirme? Es legal?

    Responder
  71. hola buenos días actualmente me encuentro cobrando el paro, tengo 64 años(en septiembre cumpliré65), me ha llegado una carta del sepe que me dice que en septiembre me quitarán la prestación por desempleo, pero yo no podré jubilarme hasta los 65 años y 10 meses según la seguridad social, que puedo hace???? me quedaré sin cobrar nada eso 10 meses???
    muchas gracias

    Responder
  72. Ante todo muchas gracias por su atención.
    Desearía realizar otra pregunta, si me jubilo el 3 de noviembre, me corresponde la paga de diciembre, o la parte proporcional de los últimos 6 meses.
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Juan,
      Si se jubila en noviembre no le corresponderá la paga extra de Navidad. Un saludo

      Responder
  73. Hola buenas tardes.
    Provengo de un ERE aprobado en 2012, me afecto en 2014, por causas económicas, en el cual la empresa tenia la obligación de seguir pagando las cotizaciones de la SS a los mayores de 55 años hasta los 63. Actualmente percibo la ayuda a mayores de 52/55, en Noviembre al cumplir los 61, me finaliza la percepción de la misma. Hasta aquí todo correcto, pero al llevar cotizados 40,2 años debo jubilarme forzosamente, con la reducción del 28%, existe alguna posibilidad de acojerme a una jubilación parcial y que la empresa continúe pagando las cotizaciones que tenia comprometidas, y a los 63 jubilarse definitivamente.
    De esta forma el único que ganas es la empresa que se desprende de los trabajadores y se ahorra 2 años de cotizaciónes a la SS perdiendo también esta ultima que deja de tener un cotizante.

    Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Juan,
      Lo sentimos pero en su caso no podemos darle una respuesta correcta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas. Un saludo

      Responder
  74. Buenas tardes:
    Tengo 64 años y tengo concedido un paro de dos años hasta cumplir 66 años ¿Deberé jubilarme forzosamente dentro de un año al cumplir 65?.
    Gracias
    Un saludo

    Responder
    • Hola Manuel,
      Si al cumplir los 65 tiene los años de cotización exigidos, sí accederá a la jubilación. Un saludo

      Responder
  75. Buenos días,
    en el año 2025 tendré 61 años y habré cotizado más de 35 a la SS. ¿Podré jubilarme forzosamente a los 61 si se dan las condiciones o tendré que esperar a los 63? Tengo entendido que los que han cotizado al menos 35 se pueden jubilar a los 65 en vez de a los 67

    Un saludo y gracias.

    Responder
    • Hola juan José,
      Podrá acceder a la jubilación forzosa con 61 años si el despido es por causas objetivas, si no es así hasta los 63 años no podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria.
      En el año 2025 para jubilarse a los 65 años tiene que tener cotizados mínimo 38 años y 3 meses. Un saludo

      Responder
  76. Buenas tardes, le quiero preguntar de que está semana cumplo 63 y me dicen en

    la s.s. Que puedo acceder a la jubilación anticipada voluntaria, pero con descuento muy fuerte que no me interesa, y mi pregunta es si mi empresa me puede despedir y estar estos dos años en el paro y luego acceder la jubilación con el 100 %.
    Un saludo

    Responder
    • Hola Antonio,
      Pueden hacerlo, pero piense que los años de paro le bajará la cotización. Tendría que valorar que es lo mas rentable para usted. Un saludo

      Responder
  77. Hola soy Mª José,

    Tengo 61 años, trabajando y cotizando 43 años , me han comentado en mi empresa que si voy al paro la empresa debe pagar la seguridad social hasta mis 63 años que es cuando me puedo prejubilar. esto es verdad?

    Responder
    • Hola Mª José,
      Depende del tipo de despido. Un saludo

      Responder
  78. Buenas tardes: En mi caso cumplo ahora los 61 años, estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años y tengo 36 años cotizados, los ultimos 8 en el paro, me puedo jubilar ? y en segundo lugar me interesa jubilarme ? creo que me quedaría una pensioón minima de 630 mas menos, gracias y saludos

    Responder
    • Hola Raimundo,
      Si podría acceder a la jubilación anticipada forzosa. El coeficiente reductor que se le aplicaría es del 1,875% trimestral sobre la base reguladora. Un saludo

      Responder
  79. Hola,
    He cumplido 62 años y actualmente estoy trabajando seguido desde hace 5 y medio. Tengo cotizados 41 años. Si caigo en el desempleo, ¿tengo derecho a cobrar el subsidio de desempleo, o me obligan a jubilarme anticipadamente? En el caso de que me obliguen, ¿me aplicarían los coeficientes de reducción?
    Gracias.

    Responder
    • Hola Luis,
      Sí podría cobrar el subsidio por desempleo. En el caso que se jubile de forma anticipada, se le aplicarían los coeficientes reductores. Un saludo

      Responder
  80. BUENOS DIAS
    MI NOMBRE ES FRANCISCO DIAZ
    ACTUALMENTE ESTOY EN EL PARO RECIBIENDO UN INGRESO DE 754€ HASTA JULIO DEL 2020
    FUI DESPEDIDO(DESPIDO IMPROCEDENTE) EN OCTUBRE DE 2018
    MI EDAD ES 61 AÑOS (CUMPLO 62 EN FEBRERO DE 2020)
    TENGO COTIZADOS ALGO MAS DE 36 AÑOS.
    PRODRIA JUBILARME???

    Responder
    • Hola Francisco,
      Si podría acceder a la jubilación anticipada forzosa. El coeficiente reductor que se le aplicaría es del 1,750% por trimestre sobre la base reguladora. Un saludo.

      Responder
  81. Buenos días,
    Aclaro que si la reducción por año es del 7,5 apor 4 años sería cobrar un 30% menos. En ese sentido, si uno se encuentra cobrando el subsidio para mayores de 52, podria renunciar a jubilarse a los 63 y esperar 2 o 3 años, aunque no cobrase subsidio? Y si durante ese tiempo trabaja como autónomo? Gracias

    Responder
    • Hola Ignacio,
      Siempre es mejor jubilarse a la edad que le corresponda para que la cuantía de la pensión sea mayor. Un saludo

      Responder
  82. Buenos días.Fui despedido de la empresa en 2011.Estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años y desde entonces no he trabajado en ningún sitio,podre jubilarme en mayo del 2020 que cumplo los 61 años.Actualmente tengo cotizados40 años .Gracias

    Responder
    • Hola Jose Antonio,
      El despido ha tenido que ser por causas objetivas. Un saludo

      Responder
      • El despido si fue por causas objetivas.

        Responder
  83. Estoy parado cobrando ayuda mayores de 55 años. tengo 60 años y 34 cotizados. Me obligan a jubilarme forzosamente a los 61? Y me deducen el 7,5% si es forzosa la jubilación? Si no quiero la jubilacion anticipada, me quitan la ayuda para mayores de 55? Gracias.

    Responder
    • Hola Tomas,
      Lo ocurre es que los beneficiarios del subsidio de mayores de 55 años, pierden la ayuda cuando tiene derecho a una prestación contributiva, en este caso de una pensión de jubilación (también anticipada). Un saludo

      Responder
  84. Buenos días.Fui despedido por un ere de la empresa en 2013.Estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 años y desde entonces no he trabajado en ningún sitio,podre jubilarme en junio del 2020 que cumplo los 61 años.Actualmente tengo cotizados 38 años y medio si contamos el servicio militar.Gracias.

    Responder
    • Hola Francisco,
      Si podrñá acceder a la jubilación anticipada forzosa a los 61 años. Un saludo

      Responder
  85. TEMGO 61 AÑOS COBRO AJUDA 422 TEOGO 40AÑOS COTIZADO MEDESPIDIRO 20012 POROBJETIVO PUEDO PREJUBILAME 61

    Responder
    • Hola Ricardo,
      Sí podría acceder a la jubilación anticipada forzosa a los 61 años. Un saludo.

      Responder
  86. Buenos días,

    Acabo de cumplir los 65 años y me encuentro cobrando el paro, ahora mismo tengo cotizados a la S.S. 15 años y cuatro meses y otros 18 años cotizados en Argentina, mi pregunta esta dirigida a saber si me pueden obligar a jubilarme anticipadamente ya que mi edad ordinaria de jubilación por la ley transitoria es el 18/09/2019.
    He hecho una consulta a la S.S. para que me aclaren la situación y me ha llegado una cartta de esta administración que dice textualmente:
    Que de conformidad con los antecedentes que constan en esta Dirección Provincial, el Sr. …. con DNI….y número de afiliación …., reúne los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.
    Que la edad en que puede jubilarse es la de 65 años y 8 meses, según establece el apartado 1 a) del artículo 205 y la disposición séptima de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 31/10/2015).
    A mi corto entender, por un lado me dicen que reúno las condiciones (seguramente por los 15 años aportados) y por otro, que la edad en la que me puedo jubilar es 65 y ocho meses, requisito que reuniré en septiembre de este año 2019.
    Les agradezco de antemano si me pueden aclarar si estoy obligado a jubilarme ya mismo o debo esperar a septiembre de 2019.-
    Un saludo.-

    Responder

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