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¿La empresa puede cambiar el horario laboral?

Chica trabajando en una oficina
3 Min de lectura
Muchos trabajadores se enfrentan a un cambio de horario laboral que impone la empresa. Ante este tipo de modificaciones, conviene saber si se ajusta a la legalidad.
Borja Carrascosa Consultor
Borja Carrascosa Nogales
Consultor y Periodista Económico en Revista Capital | Web

Consultor, con una experiencia de más de seis años; periodista con 16 años de trayectoria como analista económico y financiero y MBA por IE Business School.

Según lo que establezca el convenio colectivo o el contrato de trabajo, el horario puede ser rígido, flexible o totalmente libre. En cualquier caso, este concepto hace referencia al tiempo exacto que se debe trabajar cada día o en cómputo semanal.

¿En qué casos pueden cambiarme el horario de trabajo?

Según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores modificado el 9 de junio de 2023,

“La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”.

Entre las modificaciones que tienen la consideración de sustanciales se encuentran las que hacen referencia al horario y distribución del tiempo de trabajo, entre otras. Por lo tanto, con carácter general, la empresa puede cambiar el horario de trabajo, aunque para ello es necesario que la decisión se deba a determinadas causas justificadas.

Al igual que cualquier otra modificación en las condiciones laborales, el empleado puede aceptar o rechazar la nueva situación que se le plantea. En este último caso, el trabajador tiene derecho a rescindir su contrato y a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio. En el supuesto de que le sea denegado, el siguiente paso es interponer una demanda en el juzgado de lo social en el plazo de 20 días hábiles.

¿Y si el trabajador no está de acuerdo?

En este caso, el trabajador tiene dos posibilidades:

Solicitar la extinción del contrato

Puede ser que el empleado no quiera continuar en su puesto con el nuevo horario, por lo que puede solicitar la rescisión del contrato de trabajo.

En cuanto al plazo, si bien no existe un plazo legalmente establecido, la jurisprudencia considera que debe transcurrir un año como máximo desde la notificación correspondiente. Por otro lado, el trabajador tendría derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio o fracción superior a 9 meses, prorrateándose los periodos inferiores.

Por su parte la empresa, si no está de acuerdo con el trabajador, estaría en su derecho de recurrir la extinción del contrato ante el Juzgado de lo Social competente.

Impugnar la modificación

Si el trabajador considera que no hay una justificación legal para el cambio de horario, de acuerdo a las regulaciones sobre modificaciones sustanciales de las condiciones laborales, puede optar por impugnar dicha decisión. Puede acudir directamente al Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles a partir de la fecha en que recibe la notificación.

Se trata de un procedimiento urgente y con una tramitación preferente, por lo que una vez que el Juzgado admite a trámite la demanda, se tiene que celebrar la vista en un plazo de 5 días. Del mismo modo una vez finalizada la vista, el juez tiene un plazo de otros 5 días para dictar una sentencia, que será de ejecución inmediata.

Si en su resolución el juez considera injustificada la modificación, ordenará al empresario volver a asignar sus anteriores condiciones de trabajo al empleado y además deberá abonarle una indemnización por los daños y perjuicios que ese cambio le haya supuesto.

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Publicado por Borja Carrascosa Nogales
- 3 Sep, 2023
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