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Pasos para la cancelación de antecedentes penales

Formulario de solicitud
3 Min de lectura
¿Se pueden cancelar mis antecedentes penales? ¿cómo se hace? ¿de qué depende que se puedan cancelar o no? En este artículo te explico los pasos a dar y la documentación necesaria para gestionar su tramitación.
Juan Gutierrez consultor
Juan Gutiérrez
Consultor

Licenciado en ADE en la Universidad Complutense de Madrid, Máster en Gestión Empresarial y en Dirección de Proyectos (PMP). Actualmente es director del departamento de consultoría, especializado en el asesoramiento y desarrollo de empresas y negocios mediante el formato de comercio asociativo.

Los antecedentes penales son el registro de los delitos que una persona ha cometido y sobre los que existe una sentencia firme.

Lo primero que quiero explicar es que, carecer de antecedentes penales, puede marcar la diferencia entre tener que ingresar en prisión o no hacerlo.

Si cometes un delito, aunque sea menor, este acto puede generar antecedentes penales, que te acompañarán incluso después de haber cumplido la sentencia, salvo que solicites su cancelación. Un antecedente penal solo desaparece si se solicita expresamente y, para que la cancelación se haga efectiva hay que cumplir ciertos requisitos y seguir los pasos marcados por el Ministerio de Justicia.

Requisito de plazos

El primer requisito es no haber cometido otro delito en el plazo estipulado en base a la gravedad del delito cometido. Este plazo varía desde los 6 meses hasta los 10 años. Esta tabla te puede servir de orientación para saber cuando te puedes plantear la cancelación de tus antecedentes penales:

  • Penas tipificadas como leves: 6 meses
  • Delitos imprudentes y penas inferiores a 12 meses: 2 años
  • Penas con hasta 3 años de condena: 3 años
  • Penas de más de 3 años de condena: 5 años
  • Penas por delitos graves: 10 años
Justicia

http://bit.ly/3u6Vpkf

Requisitos de documentación

Para comenzar la tramitación de la solicitud de cancelación de antecedentes penales hacen falta dos documentos:

  • Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o NIE: compulsar un documento equivale a obtener la certificación de que la copia expedida es idéntica al original. Se puede realizar el trámite en el Ayuntamiento, en el organismo que haya solicitado la copia compulsada o en una notaría. En este enlace puedes acceder al enlace del Ministerio de Asuntos exteriores para la legitimación de firma y compulsa de documentos para extranjeros vía consulado.
  • Modelo de solicitud de cancelación de inscripciones: Modelo de solicitud de cancelación de inscripciones en el registro central de penados: impreso oficial para la solicitud de la cancelación. Puedes descargarla aquí.

Además de estos dos documentos, y solo en caso de que la solicitud no la vaya a realizar el afectado, será necesario presentar un poder de representación a nombre de la persona que vaya a presentar la anterior documentación.

Aunque la norma no lo exige, es recomendable adjuntar a la documentación obligatoria un certificado judicial de haber cumplido íntegramente la condena.

Esta recomendación responde a que agiliza los trámites ya que, cuando el funcionario encargado de la tramitación acceda a la ficha del solicitante, dispondrá de toda la información necesaria para validar o denegar el proceso.

Presentar la solicitud

Una vez dispongas de la documentación compulsada, el formulario de solicitud impreso y convenientemente rellenado, el certificado judicial y, en su caso, el poder de representación, deberás proceder a su presentación. Para ello tienes tres opciones:

  • La manera más sencilla es hacerlo telemáticamente desde la página del Ministerio de Justicia, aunque necesitarás firma digital o equivalente legal.
  • También puedes enviar la documentación por correo ordinario al:

Registro de la Administración General del Estado

C/ San Bernardo 21, planta baja

28015- MADRID

 

Resolución de la solicitud

La Administración dispone de un plazo de tres meses para contestar a la solicitud. En este plazo recibirás en la dirección aportada en la solicitud, dicha resolución (positiva o negativa). En caso de transcurrir el plazo y no haber recibido respuesta alguna, aplica el principio de silencio administrativo, por el que se considera aceptada la solicitud.

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Publicado por Juan Gutiérrez
- 2 Dic, 2022
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