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¿Cuál es el capital mínimo de una sociedad limitada?

Mujer joven se rasca la cabeza con un dedo y mira hacia dibujos en el aire
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El capital mínimo que exige la normativa para constituir una sociedad limitada son 3.000 euros. Pero no es la única forma en la que un emprendedor puede convertir su sueño empresarial en una realidad, descubre todas las alternativas.
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Conseguir el dinero necesario para montar una empresa es uno de los primeros desvelos de todo emprendedor. La forma jurídica elegida marca cuál es esta cantidad legal, no se exige el mismo capital mínimo en una sociedad limitada -3.000 euros-  que si te estableces como autónomo que solo tienes que pagar la cuota mensual a la Seguridad Social para empezar a facturar.

Para tomar una decisión adecuada sobre la forma jurídica que tendrá tu empresa descubre qué marca la ley sobre sociedades limitadas, empresarios individuales o autónomos entre otras alternativas.

Tipos de empresa y capital mínimo exigido

De acuerdo con los datos públicos del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad estas son todas las posibilidades que tiene una persona para montar una empresa, el capital que se le pide y la responsabilidad sobre el mismo.

  • Empresario Individual. Capital mínimo: no existe mínimo legal.

Se trata del profesional que se establece como trabajador por cuenta ajena, autónomo. Como único socio es el responsable con todos sus bienes y debe pagar la cuota mensual de autónomos a la Seguridad Social.

  • Emprendedor de responsabilidad limitada. Capital mínimo: no existe mínimo legal.

Un forma jurídica novedosa que cubre las necesidades de los nuevos empresarios: los emprendedores, la responsabilidad es ilimitada, pero existen bienes personales que pueden protegerse en el caso de establecerse como emprendedor de responsabilidad limitada.

  • Comunidad de bienes. Capital mínimo: no existe mínimo legal.

En este caso es necesario que se busque al menos un socio más, ya que cómo mínimo, las comunidades de bienes las constituyen dos personas con responsabilidad compartida con todos sus bienes.

  • Sociedad civil. Capital mínimo: no existe mínimo legal.

La sociedad civil se inscribe con un mínimo de dos socios y son responsables con todos sus bienes.

  • Sociedad Colectiva. Capital mínimo: no existe mínimo legal.

La sociedad colectiva tiene, al menos, 2 empresarios que comparten responsabilidad con todos sus bienes.

  • Sociedad Comanditaria Simple. Capital mínimo: no existe mínimo legal.

La responsabilidad frente a deudas se garantiza con todo el patrimonio de los 2 –mínimo- socios que constituyen la sociedad.

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital mínimo: 3.000 euros.

Solo es necesario un titular para dar de alta una empresa como sociedad limitada y la responsabilidad queda reducida al capital aportado en la sociedad que será de un mínimo de 3.000 euros.

  • Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. Capital mínimo: no existe mínimo legal.

Como en la sociedad limitada solo se necesita un empresario y la responsabilidad económica acaba en el capital con el que se constituya la empresa.

  • Sociedad Limitada Nueva Empresa. Capital mínimo: 3.000 euros y existe un máximo de 120.000.

Este modelo de sociedad limitada tiene tanto el número de socios como el capital acotado con un mínimo y un máximo por ley. Los titulares deben ser entre 1 y 5, el capital entre 3.000 y 120.000 euros que se convierten en el límite económico de responsabilidad.

  • Sociedad Anónima. Capital mínimo: 60.000 euros.

Una sola persona puede dar de alta una empresa como Sociedad Anónima, pero debe aportar, al menos, 60.000 euros y la responsabilidad está limitada a la cuantía aportada como capital.

  • Sociedad Comendataria por acciones. Capital mínimo: 60.000 euros.

Es obligatorio que existan, al menos, dos socios que se responsabilizan con todos sus bienes.

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral. Capital mínimo: 3.000 euros.

Los dos emprendedores que como mínimo se necesitan para esta forma jurídica de compañía responden solo con el capital aportado en la sociedad.

  • Sociedad Anónima Laboral. Capital mínimo: 60.000 euros.

La responsabilidad se limita al dinero aportado por los socios que tienen que ser, al menos, dos.

  • Sociedad Cooperativa. Capital mínimo: se fija en los estatutos.

En el caso de las cooperativas de primer grado se necesitan un mínimo de tres socios y en el caso de las cooperativas de segundo grado se conforman a partir de, al menos, dos cooperativas. En todos los casos la responsabilidad se limita al capital aportado.

  • Sociedad Cooperativa de trabajo asociado. Capital mínimo: fijado en los Estatutos.

Se precisan un mínimo de tres interesados y la responsabilidad se limita la capital aportado a la sociedad.

  • Sociedades Profesionales. Capital mínimo: depende de la forma social que elija la sociedad.

Una única persona puede conformar una sociedad profesional y el capital aportado es que el que se pone en juego para asumir responsabilidades empresariales.

  • Sociedad Agraria de Transformación. Capital mínimo: no existe mínimo legal.

Se necesitan un mínimo de tres socios que se responsabilizan con todos sus bienes.

  • Sociedad de Garantía Recíproca. Capital mínimo: 10.000.000 euros

Deben participar 150 personas para poder conformar una sociedad de garantía recíproca y la responsabilidad económica se limita al capital aportado.

  • Entidad de capital-riesgo. Capital mínimo: 1.200.000 euros. Si es un fondo: 1.650.000 euros.

El Consejo de Administración debe tener un mínimo de tres miembros y la responsabilidad se limita al capital aportado en cada caso.

  • Agrupación de Interés Económico. Capital mínimo: no existe mínimo legal.

Se necesitan 2 personas involucradas que además responden con todos sus bienes.

Conocer todas las opciones que existen para constituir una empresa te ayudarán a elegir la mejor. Hay que tener en cuenta el factor capital inicial necesario, pero también el tema de la responsabilidad, ya que, en situación de deuda, por ejemplo, echarás de menos no haberlo valorado.

Es importante ser previsor tanto en el entorno profesional como en el personal, pero con el Seguro de Hogar MAPFRE es mucho más fácil, ya que los incidentes domésticos más habituales están cubiertos, pero también esos problemas domésticos que solo sabes que existen cuando te pasan. Un ejemplo: ¿Te has dejado las llaves dentro de casa?

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 9 Oct, 2022
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