⌚ 3 Min de lectura | El Tribunal Constitucional considera que el sistema de cálculo de pensiones para los trabajadores a tiempo parcial es discriminatorio, en especial para las mujeres, ya que ellas son las más afectadas por este tipo de jornadas.
Resumen del contenido
Varias sentencias del Tribunal Constitucional señalan que el sistema de cálculo de pensiones para las personas que se encuentran trabajando a media jornada es injusto y discriminatorio, por lo que el Gobierno propone que estos empleados necesiten la mitad de años de cotización para poder alcanzar su jubilación.
Normativa a partir de 2014
Hasta el año 2014, los trabajadores con contrato a tiempo parcial deberían haber cotizado el equivalente a 15 años a tiempo completo, con la automática obligación de estar más años en activo para poder alcanzar ese tiempo.
Con la reforma aprobada por el Congreso de los Diputados, se procedió a subsanar esta situación que perjudica a los empleados a tiempo parcial: para ello, se les reducirá el número de años cotizados exigidos, mediante la acreditación del coeficiente de parcialidad de su vida laboral, como se recoge en el Fichero General de Afiliación.
Es decir, se establece que los asalariados de forma parcial puedan acceder a una pensión contributiva, aunque no hayan alcanzado 15 años efectivos de cotización, reduciendo este periodo en función de la jornada parcial trabajada.
Por ejemplo, un trabajador parcial cuya jornada sea de manera exacta la mitad de la completa, tendría que acreditar un coeficiente de parcialidad del 50 por ciento: entonces, el periodo mínimo para la cotización no se le contaría en 15 años de jornada completa, sino 7,5, la mitad.
Esto supondría un aumento considerable en el número de beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social, ya que, actualmente, aquellos trabajadores que no alcancen el importe de la pensión mínima habiendo trabajado el tiempo exigido, recibirían unos “complementos mínimos” que el Estado recaudaría a través de impuestos.
Las mujeres, las más perjudicadas
Con la sentencia del 2014, el Tribunal Constitucional derogaba la legislación, considerándola discriminatoria y especialmente perjudicial para las mujeres, el principal grupo social que se acoge a la jornada a tiempo parcial.
A esta, ha venido a unirse otra en julio de 2019 en la que se señala que los trabajadores que quieren acceder a la jubilación tras haber cotizado a media jornada durante la mayoría de su vida laboral cuentan con una doble penalización.
Estas penalizaciones tienen que ver con la base reguladora de cotización y también con el periodo fijado para poder calcular la prestación que les corresponde. El Tribunal considera que la actual regulación de las pensiones por jubilación y la cuantía recibida por los trabajadores a tiempo parcial vulnera el derecho a la igualdad.

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Pensiones más bajas
La sentencia recogía también que, debido a que estos trabajadores han cotizado menos que aquellos que lo han hecho a jornada completa, es entendible que su pensión sea más baja que la de los trabajadores que no han realizado su trabajo en jornada parcial.
A pesar de ello, insisten en que esta reducción no debe aplicarse afectando tanto a la base reguladora de la pensión y el cálculo del periodo cotizado para poder alcanzarla, como sí se está haciendo hasta ahora.
Por este motivo, muchos trabajadores que se encuentran en esta situación y ante una falta de aplicación real, optan por contratar Planes de Pensiones con el objetivo de conseguir mantener su nivel de ingresos una vez que hayan alcanzado la edad de jubilación.
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Buenas tardes, tengo 63 años, estuve cotizando hasta el año 1999, ( once años), me dicen en la seguridad social que tengo que cotizar los cuatro años que me faltan y mi pregunta es, ¿si estos cuatro años estoy a media jornada, podré jubilarme a los 67 años?
Hola Pilar,
Sí podrá jubilarse a los 67 años. Un saludo
Buenos dias,
mi nombre es Maria Angeles, llevo trabajando desde el año 2002 en jornada de seis horas. Este año cumplo 66 años, podria jubilarme ya??y en caso afirmativo que cantidad me corresponderia? la total?
Un saludo y gracias
Hola Mª Angeles,
Para poder cobrar la pensión es necesario cotizar 15 años mínimo. Un saludo
Tengo cotizados 14 años y un mes a jornada completa y un año más a media jornada. Tengo derecho a la pensión mínima?
Hola Miguel,
Tendrá derecho al 50% de la base reguladora. Un saludo
Hola, soy autónomo de 60 años de edad y tengo cotizados 36 años y tres meses, ¿si trabajara por cuenta ajena a tiempo parcial durante dos años podría a los 65 años?
Hola Juan,
Sí podría jubilarse a los 65 años. Un saludo
Buenas tardes,
Tengo 63 años y he cotizado durante 38 años y 5 meses pero en mi vida laboral aparecen 31 años + 3 meses ya que los últimos años he trabajo a jornada parcial.
¿Me podría prejubilar en este año?
Gracias,
Hola Mercedes,
Un empleo a jornada parcial como a jornada completa computan lo mismo a efectos del cálculo de los días cotizados. Lo que varía es la base reguladora de la pensión, que delimitará la cuantía a cobrar, por lo tanto sí podrá acceder a la jubilación anticipada voluntaria. Un saludo
Nací en 1958, tengo 63 años. El total de días que cuentan para las prestaciones de la Seguridad Social equivalen a
30 años, 8 meses y 8 días. Actualmente estoy con contrato a media jornada. Puedo jubilarme ahora? más adelante?
Hola Margarita,
No podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria, ya que no tiene las cotizaciones exigidas. Un saludo
hola soy elsa
tengo dada de alta en la seguridad social….
16 años, 5 meses, y 5 dias
el tiempo que me pòne computable es de:
12 años
1 mes
23 dias
actualmente tengo 63 años y trabajo media jornada desde hace 6 años.
puedo pensionarme al cumplir los 65 años?
gracias
Hola Elsa,
Por el tiempo que tiene cotizado hasta los 67 años no podría acceder a la jubilación ordinaria. Un saludo
yo trabajo media jornada desde 2007, voy a seguir trabajando unos 6 años mas hasta los 67 años, mi pensión sera la pensión mínima o una parte proporcional.
Hola Judith
Lo sentimos pero no tenemos datos suficientes para darle una respuesta correcta. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo
Hola ,trabajos 2 horas al día, por 3 tardes
Así llevo 15 años
Y en total ,tengo 10 años y 9 meses toda mi vida laboral
Contando otros trabajos jornadas completas
Tengo casi 54 ,,podré cobrar algo dentro de 3 años
Hola Rosa,
Con 57 años no podría jubilarse. Su edad legal de jubilación serían los 67 años. Un saludo
Hola buenas.
Mi vida laborar 13 años.
La realidad más de 15 años x las medias jornadas.
Que diferencia salarial hay entre tener los 15 años jornada completa?
O 15 años jornadas indistintas medias y cuartos? La pregunta es la diferencia de dinero en caso de jubilación.
Por calcular si me merece la pena buscar completar estas jornadas. Gracias
Hola Merche,
La cuantía de la pensión dependerá de la base reguladora. Un saludo
Hola tengo 9.años cotizados a jornada completa y 6 a media jornada tengo 55 años cuando puedo jubilarme y si podre cobrar algo? Un saludo
Hola Maribel,
Hasta los 67 años no podría jubilarse. Sí cobraría pensión en proporción a los años trabajados. Un saludo
Hola. me gustaría saber la pension que me pertenecería si trabajo 15 años a jornada completa y 10 años a media jornada. FECHA NACIMIENTO 05/12/1967. DESDE JULIO 2009 HASTA JULIO 2024 JORNADA COMPLETA . Y DESDE JULIO 2024 HASTA JULIO 2034 MEDIA JORNADA. Como calcularían la pension en este caso?
Gracias
NATALIA
Hola Natalia,
Lo sentimos pero no tenemos información suficiente para darle una respuesta correcta. Le sugerimos se ponga en contacto con cualquier oficina de la Seguridad Social. Un saludo
Buenos dias:
tengo 16 años cotizados a tiempo completo, y 4 años cotizados a media jornada. En la actualidad tengo 45 años. Me gustaria saber si son suficientes años para cobrar una jubilacion y si cobraria por los 16 años a tiempo completo.
gracias
Hola Ainhoa,
Para poder cobrar la pensión de jubilación tiene que tener cotizados mínimo 15 años y 2 años tienen que estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de su edad de jubilación. Un saludo
tengo 41 años cotizados.fui despedida por despedida por despido improcedente.tube 2 años de paro y pase a demandante de empleo.hace un año y 2 meses estoy trabajando a media jornada.me puedo acoger a la prestacion de 55 años.tengo entendido que se esta trabajando una nueva ley que aunque trabajes a media jornada si tienes los años cotizados cobras el 100 por 100.y si mis 41 años sirven para algo.gracia
Pero los años cotizados se cuentan sumando los días trabajados? o los años en general que llevo trabajando días sueltos, y en el caso, cuántos años debo de tener?, muchas gracias.
Hola Matilde,
Se suman cada día trabajado si es una jornada completa. Para saber su vida laboral lo puede solicitar en cualquier oficina de la seguridad social. Un saludo
Hola , yo trabajo diez dias al mes 6 horas, quisiera saber si tengo derecho a pensión el día de mañana, gracias.
Hola Matilde,
Si tiene los años exigidos cotizados si tendría derecho a pensión de jubilación. Un saludo