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La jubilación de trabajadores a media jornada

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4 Min de lectura
La mayoría de los trabajadores a media jornada en España son mujeres. La ley que regula los años cotizados de este tipo de empleo acaba de cambiar. Te contamos qué dice ahora.
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Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.

En España hay 2,8 millones de trabajadores a tiempo parcial, según la última Encuesta de Población Activa (EPA), del segundo trimestre de 2023. La cifra representa el 13,5% de todos los ocupados y supone la más elevada desde el año 2020, en plena pandemia. Pero hay un dato más revelador: el 73% de estos empleos a media jornada, más de 2 millones de personas, son de mujeres.

De acuerdo con el mismo estudio, el 47,6% de los trabajadores que tiene un contrato a tiempo parcial está en esa situación de manera forzosa, porque no encuentra otra opción y la empresa no le ofreció la jornada completa. La mayoría de estos trabajadores, de nuevo, son mujeres. Esta diferencia frente a los hombres se repite en la segunda razón más citada para tener una jornada reducida: el cuidado de niños, mayores o de personas incapacitadas.

Esto no es nuevo, y tradicionalmente ha supuesto un problema para mucha gente: los empleados a tiempo parcial tal vez tengan más tiempo libre -lo que es sólo aparente, pues normalmente dedican esas horas “sobrantes” al cuidado del hogar o de otras personas-, pero también ganan menos dinero y tienen mayores problemas para acceder a una pensión.

El dinero de la jubilación depende de los años trabajados y la cuantía cotizada a la Seguridad Social. El mínimo para tener al menos el 50% de la base reguladora son 15 años de cotización. Sin embargo, los empleados a tiempo parcial cotizan la mitad de tiempo por cada jornada laboral. Por ello, alguien que haya tenido siempre contratos reducidos, necesitaría haber trabajado 30 años sólo para alcanzar esos 15 de cotización mínima. Los empleados a tiempo parcial -que, insistimos, son en su mayoría mujeres a las que no se les ofrece una jornada completa o que necesitan tiempo extra para hacer labores de cuidado que los hombres no realizan- salían claramente perjudicados en lo referente a la jubilación.

Ahora, la nueva ley de jubilación para trabajadores a tiempo parcial busca cambiar esta situación. ¿Cuál es la pensión de un trabajador a media jornada? ¿Cuánto necesita cotizar? En definitiva, ¿Cómo es ahora la jubilación para los trabajadores a jornada parcial? Estas son las respuestas.

¿Qué dice la nueva ley sobre la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial?

En el año 2019, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional y discriminatorio para la mujer la desigualdad existente en el cálculo de la pensión de jubilación entre los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo.

El mismo año, otra importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea señaló que «la normativa española en el cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial es contraria al Derecho de la Unión, si se revela especialmente desventajosa para las trabajadoras».

Un hombre y una mujer en una oficina

https://bit.ly/3tXWrSC

Como consecuencia de estas decisiones, el gobierno ha modificado la legislación. La nueva medida, que ha entrado en vigor a partir del 1 de octubre de 2023, modifica el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, que fija los cómputos de los periodos de cotización. El texto dice: “A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos”.

Es decir, el trabajo a tiempo parcial ahora se contabilizará igual que el trabajo a jornada completa, de cara al tiempo necesario de cotización que es necesario sumar para tener acceso a una pensión. Un día será un día, al margen de si se trabajan ocho horas o cuatro.

De este modo, se elimina así el coeficiente global de parcialidad que antes se aplicaba, y se termina con las reglas de proporcionalidad que aplicaban sobre las jornadas a tiempo parcial. Según un artículo de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, esta medida “facilita que los más de dos millones de trabajadores con contratos a tiempo parcial -en su gran mayoría mujeres- no se vean perjudicadas a la hora de acceder a estas prestaciones por la aplicación de esos coeficientes de parcialidad”.

¿Cuánto hay que cotizar a tiempo parcial para acceder a una pensión?

La modificación al Real Decreto ley lo deja claro: “Se tienen en cuenta los períodos cotizados, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos”. Es decir, para los empleos a tiempo parcial ahora aplican las mismas tablas de cotización que para el trabajo a jornada completa, y que puedes consultar aquí.

¿La medida es retroactiva?

Como ya hemos dicho, el cambio a la ley entró en vigor el 1 de octubre de 2023.

Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la nueva medida sí opera con retroactividad, “respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa”. O sea, la conversión de períodos trabajados a tiempo parcial para que computen como una jornada completa incluye aquellos anteriores al 1 de octubre de 2023. El cambio, sin embargo, no afecta a las personas que ya se hayan jubilado.

Contratar un plan de pensiones siempre es una buena idea para disfrutar de una jubilación tranquila a nivel económico. Los Planes de Pensiones MAPFRE se adaptan a ti y tus circunstancias.

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Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 9 Nov, 2023
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Comentarios (41)

  1. Hola,llevo 10 años trabajando a media jornada ,me gustaría saber si tendría derecho a una pensión. Y en caso de que si por lo menos si me podría orientar cuánto sería el mínimo . Muchísimas gracias y buen día

    • Hola Rita,
      Tienen que tener mínimo 15 años cotizados. Un saludo

  2. Hola Buenas, me llamo Antonia, he trabajado 12 años a 2 o 3 horas de lunes a viernes, estoy casada hace 10 años de segunda, mi marido es funcionario, me correspondería algún tipo de pensión, gracias

    • Hola Antonia,
      Tiene que tener cotizados mínimo 15 años para que le corresponda una pensión. Un saludo

  3. Hola, soy Ibon de 46 años. Actualmente trabajo a jornada completa y me voy a tener que reducir la jornada a 35h. A la hora de la jubilación, ¿cobraré en función de mi sueldo bruto a 35h o tmb influye que me haya reducido la jornada si trabajo hasta los 67años? Osea tiene la misma jubilación alguien que cobre 35000€ a 40h que otra persona que cobre lo mismo a 35h? Si ambos han trabajado desde los 25 años hasta los 67?

    • Hola Ibon,
      La cuantía de la pensión es según la base de cotización. Un saludo

  4. Hola hace 10 años que estoy blanqueado media jornada. Mi jubilación será inferior a uno de jornada completa?

    • Hola Mauricio, actualmente, tus años de cotización tanto a tiempo parcial como a tiempo completo computan y lo que marcará la diferencia de cuantías es la base reguladora. Al trabajar a jornada parcial percibes un salario menor y, por tanto, tu base reguladora al contabilizar esos años también será menor. Un saludo

  5. Buenas tardes, tengo 63 años, estuve cotizando hasta el año 1999, ( once años), me dicen en la seguridad social que tengo que cotizar los cuatro años que me faltan y mi pregunta es, ¿si estos cuatro años estoy a media jornada, podré jubilarme a los 67 años?

    • Hola Pilar,
      Sí podrá jubilarse a los 67 años. Un saludo

  6. Buenos dias,

    mi nombre es Maria Angeles, llevo trabajando desde el año 2002 en jornada de seis horas. Este año cumplo 66 años, podria jubilarme ya??y en caso afirmativo que cantidad me corresponderia? la total?

    Un saludo y gracias

    • Hola Mª Angeles,
      Para poder cobrar la pensión es necesario cotizar 15 años mínimo. Un saludo

  7. Tengo cotizados 14 años y un mes a jornada completa y un año más a media jornada. Tengo derecho a la pensión mínima?

    • Hola Miguel,
      Tendrá derecho al 50% de la base reguladora. Un saludo

  8. Hola, soy autónomo de 60 años de edad y tengo cotizados 36 años y tres meses, ¿si trabajara por cuenta ajena a tiempo parcial durante dos años podría a los 65 años?

    • Hola Juan,
      Sí podría jubilarse a los 65 años. Un saludo

  9. Buenas tardes,
    Tengo 63 años y he cotizado durante 38 años y 5 meses pero en mi vida laboral aparecen 31 años + 3 meses ya que los últimos años he trabajo a jornada parcial.
    ¿Me podría prejubilar en este año?
    Gracias,

    • Hola Mercedes,
      Un empleo a jornada parcial como a jornada completa computan lo mismo a efectos del cálculo de los días cotizados. Lo que varía es la base reguladora de la pensión, que delimitará la cuantía a cobrar, por lo tanto sí podrá acceder a la jubilación anticipada voluntaria. Un saludo

    • Nací en 1958, tengo 63 años. El total de días que cuentan para las prestaciones de la Seguridad Social equivalen a

      30 años, 8 meses y 8 días. Actualmente estoy con contrato a media jornada. Puedo jubilarme ahora? más adelante?

      • Hola Margarita,
        No podría acceder a la jubilación anticipada voluntaria, ya que no tiene las cotizaciones exigidas. Un saludo

  10. hola soy elsa
    tengo dada de alta en la seguridad social….
    16 años, 5 meses, y 5 dias

    el tiempo que me pòne computable es de:
    12 años
    1 mes
    23 dias

    actualmente tengo 63 años y trabajo media jornada desde hace 6 años.
    puedo pensionarme al cumplir los 65 años?
    gracias

    • Hola Elsa,
      Por el tiempo que tiene cotizado hasta los 67 años no podría acceder a la jubilación ordinaria. Un saludo

  11. yo trabajo media jornada desde 2007, voy a seguir trabajando unos 6 años mas hasta los 67 años, mi pensión sera la pensión mínima o una parte proporcional.

    • Hola Judith
      Lo sentimos pero no tenemos datos suficientes para darle una respuesta correcta. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

  12. Hola ,trabajos 2 horas al día, por 3 tardes
    Así llevo 15 años

    Y en total ,tengo 10 años y 9 meses toda mi vida laboral
    Contando otros trabajos jornadas completas
    Tengo casi 54 ,,podré cobrar algo dentro de 3 años

    • Hola Rosa,
      Con 57 años no podría jubilarse. Su edad legal de jubilación serían los 67 años. Un saludo

    • Hola buenas.
      Mi vida laborar 13 años.
      La realidad más de 15 años x las medias jornadas.
      Que diferencia salarial hay entre tener los 15 años jornada completa?
      O 15 años jornadas indistintas medias y cuartos? La pregunta es la diferencia de dinero en caso de jubilación.
      Por calcular si me merece la pena buscar completar estas jornadas. Gracias

      • Hola Merche,
        La cuantía de la pensión dependerá de la base reguladora. Un saludo

      • Hola tengo 9.años cotizados a jornada completa y 6 a media jornada tengo 55 años cuando puedo jubilarme y si podre cobrar algo? Un saludo

        • Hola Maribel,
          Hasta los 67 años no podría jubilarse. Sí cobraría pensión en proporción a los años trabajados. Un saludo

    • Tengo 58 años, trabaje de 1990 a 1995 a tiempo parcial, 5 años, a veces con contratos de 1 día (o 2) semanal. Desde 1995 hasta la actualidad, 26 años a tiempo completo.
      Entiendo por lo que leo, que me puedo jubilar en 2030 con 65 años , al llevar 38 años cotizados? Es decir los 5 primeros años de vida laboral, me cuentan como cinco años cotizados con la ventaja de que esas bases no se computan, ya que no están entre los últimos 25 años?

      • Hola Jose, lo sentimos pero no tenemos datos suficientes para darle una respuesta correcta. Le recomendamos consulte con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

  13. Hola. me gustaría saber la pension que me pertenecería si trabajo 15 años a jornada completa y 10 años a media jornada. FECHA NACIMIENTO 05/12/1967. DESDE JULIO 2009 HASTA JULIO 2024 JORNADA COMPLETA . Y DESDE JULIO 2024 HASTA JULIO 2034 MEDIA JORNADA. Como calcularían la pension en este caso?
    Gracias
    NATALIA

    • Hola Natalia,
      Lo sentimos pero no tenemos información suficiente para darle una respuesta correcta. Le sugerimos se ponga en contacto con cualquier oficina de la Seguridad Social. Un saludo

  14. Buenos dias:
    tengo 16 años cotizados a tiempo completo, y 4 años cotizados a media jornada. En la actualidad tengo 45 años. Me gustaria saber si son suficientes años para cobrar una jubilacion y si cobraria por los 16 años a tiempo completo.

    gracias

    • Hola Ainhoa,

      Para poder cobrar la pensión de jubilación tiene que tener cotizados mínimo 15 años y 2 años tienen que estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de su edad de jubilación. Un saludo

  15. tengo 41 años cotizados.fui despedida por despedida por despido improcedente.tube 2 años de paro y pase a demandante de empleo.hace un año y 2 meses estoy trabajando a media jornada.me puedo acoger a la prestacion de 55 años.tengo entendido que se esta trabajando una nueva ley que aunque trabajes a media jornada si tienes los años cotizados cobras el 100 por 100.y si mis 41 años sirven para algo.gracia

  16. Pero los años cotizados se cuentan sumando los días trabajados? o los años en general que llevo trabajando días sueltos, y en el caso, cuántos años debo de tener?, muchas gracias.

    • Hola Matilde,
      Se suman cada día trabajado si es una jornada completa. Para saber su vida laboral lo puede solicitar en cualquier oficina de la seguridad social. Un saludo

  17. Hola , yo trabajo diez dias al mes 6 horas, quisiera saber si tengo derecho a pensión el día de mañana, gracias.

    • Hola Matilde,
      Si tiene los años exigidos cotizados si tendría derecho a pensión de jubilación. Un saludo

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