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Solicitar la incapacidad permanente

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El hecho de solicitar una gran invalidez constituye una importante decisión tanto para la persona afectada como para su familia. Esta calificación implica el grado máximo de incapacidad laboral, la cual está asociada a una cuantía determinada y se rige por una serie de requisitos.
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Antes de solicitar una gran invalidez, es necesario aclarar que esta situación constituye uno de los grados en los cuales se divide la incapacidad permanente. Esta última se entiende como la prestación que percibe un trabajador por presentar reducciones anatómicas o funcionales graves que reducen o anulan su capacidad laboral, después de haber estado sometido a un tratamiento médico.

Los distintos grados de la incapacidad permanente, según la Seguridad Social, son:

  • Parcial para la profesión habitual: cuando el rendimiento en la profesión del trabajador se reduce en un máximo del 33 por ciento.
  • Total para la profesión habitual: el trabajador está inhabilitado para desarrollar su actividad habitual, pero se puede dedicar a otra diferente.
  • Absoluta para todo trabajo: el trabajador no puede desempeñar ninguna profesión u oficio.
  • Gran invalidez: en este caso, el trabajador también necesita ayuda de otra persona para realizar los actos básicos del día a día, como comer, vestirse, asearse, etc.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar una gran invalidez?

  • Encontrarse en situación de alta o asimilada al alta. Esto significa que el trabajador, antes de solicitar la gran invalidez, debe haber estado desarrollando alguna actividad y cotizando por ello. También se aceptan otras situaciones que causan el mismo efecto, como por ejemplo estar de baja, cobrando la prestación por desempleo, disfrutando del permiso de maternidad o paternidad, etc.

Esta condición no aplica cuando se hayan cotizado 15 años a la Seguridad Social y 3 de ellos se encuentren entre los últimos 10 años. De este modo, es posible solicitar la gran invalidez estando en situación de no alta.

  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación. En caso contrario, el usuario debe solicitar la pensión por jubilación en lugar del grado máximo de incapacidad permanente. Se exceptúa el supuesto en que la dolencia aparezca después de este tiempo y se califique como enfermedad profesional, así como cuando no se cumplen los requisitos para percibir la prestación por estar jubilado.
  • Si la causa de la gran invalidez es una enfermedad común o un accidente no laboral, es preciso acreditar que se ha cotizado un tercio del tiempo que media entre la edad actual y los 16 años en el caso de trabajadores menores de 31.

Los usuarios que superen esta edad, tienen que justificar un periodo de cotización igual o superior a una cuarta parte del tiempo que media entre el momento de la solicitud y los 20 años, siempre que se cumpla con un mínimo de 5 años y un quinto de ese periodo se localice en los 10 años anteriores a la solicitud.

No obstante, si la situación de gran invalidez se debe a una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, no es necesario justificar nada al respecto de los años cotizados.

Cuantía de la pensión de gran invalidez

La pensión por gran invalidez está formada por dos componentes: el importe de la prestación por incapacidad permanente que corresponda más un complemento cuyo objetivo es remunerar a la persona que atiende al beneficiario.

El complemento que se aplica es el resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador. En ningún caso, este suplemento puede ser inferior al 45 por ciento de la pensión percibida por el beneficiario.

Cuando se trata de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, la pensión por gran invalidez se incrementa entre un 30 y un 50 por ciento en función de la gravedad. Asimismo, en el caso de las mujeres que hayan tenido dos o más hijos, también les corresponde un complemento por maternidad, cuyo porcentaje varía según el número de descendientes.

MAPFRE

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 22 Oct, 2022
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Comentarios (14)

  1. Hola,
    Tengo un hijo de 44 años y tiene Schizophrenia. que ayuda como pension mensual o tres ayudas podemos solicitar La Seguridad Social en España. Nos vamos a jubilar en España en October. Actualmente vivimos en Londres. Cuando volvemos a España mi hijo va perder los beneficios que tiene en Londres. Estaremos muy agradecidos su ayuda , consejos y apoyo en como tramitar lo necesario.
    Un saludo,
    Jose

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    • Hola Jose,
      Primeramente tendría que solicitar cita con un asistente social para valorar la el grado de discapacidad de su hijo. Si tienen documentación acreditativa de la enfermedad de su hijo, puede presentarla en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  2. Hola buenas, quería saber si tengo derecho a una paga por jubilación. Tengo 60 años y unos 32 años cotizados,, me petenecia alguna ayuda económica. También es cierto que tengo mi conyuge con una gran invalidez, por lo que la renta familiar es mas grande de lo normal. Me dicen que no tengo derecho de percibir nada, por que mi conyuge tiene una renta alta y no me da derecho a cobrar nada. NECESITO SABER SI ES CIERTO Y SI PUEDO SOLICITAR ALGUNA AYUDA ECONOMICA.

    Gracias, a todos por mi circunstancia

    Responder
    • Hola Jesús,
      Tendrá derecho a la pensión de jubilación cuando tenga la edad y las cotizaciones para poder acceder a ella. Un saludo

      Responder
  3. Tengo 57 años y un grado de minusvalías del 65% reconocido por el centro de valoración de minusvalías, tengo cotizado 41 años ininterrumpidamente me han dicho, no se si es cierto, que con este grado de invalidez y los años cotizados el INSS me concede la invalidez permanentes absoluta
    Es Cierto?

    Responder
    • Hola Diego,
      Para concederle la invalidez permanente absoluta tendría que solicitar una revisión de la minusvalía, no tiene nada que ver los años cotizados. Si es cierto que con los 41 años cotizados podría solicitar la jubilación. Un saludo

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  4. Hola, el tribunal médico me ha dado la incapacidad absoluta, tengo 55 años, cobro una pensión de viudedad de 970€, y me dicen que tengo cotizados 8 años 7 meses y 22 días, tambien estoy apuntada al paro, he trabajado en diferentes sitios y ciudades, y en mi vida laboral pone 9 años yin mes. Me podrías decir a grandes rasgos cuanto cobraria, yo ya pienso que 200€, lo cual no me llega para vivr

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    • Hola Nati,
      Lo sentimos pero en su caso no sabríamos darle una respuesta correcta, ya que carecemos de sus bases de cotización. Le recomendamos solicite dicha información en la Seguridad Social. Un saludo

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  5. Buenos días, tengo la siguiente duda: En 1987 me dieron la incapacidad permanente total para la profesión habitual por una protesis de cadera izq. con una limitación funcional de M.I Izq. 35%. Ahora bien desde el 2007 arrastro una enfermedad de los pulmones llamada (EPOC) . en 2008 debido a la crisis perdí el trabajo y como era mayor de 55 años me incrementaron un 20% de la pensión. Debido a la enfermedad pulmonar, poco a poco estoy empeorando ahora mismo tengo un enfisema pulmonar en estado avanzado, con 15 horas de oxigeno como mínimo. Estoy a la espera del tribunal para la revisión de grado para la incapacidad permanente absoluta.
    Ahora bien, que base reguladora me miraran ahora?
    Si percibo 761.59€ del 75% de la pensión pasaré a cobrar directamente el 100%, es decir, 1.015€
    o tienen que recalcular la pensión, o como. Un saludo

    Responder
    • Hola Francisco,
      Le facilitamos la página de la Seguridad Social donde encontrará toda la información sobre la cuantía de la pensión por Incapacidad Permanente Absoluta. Un saludo

      Responder
  6. buenos dias entiendo por la respuesta a mi pregunta que seria afirmativo , osea tendria las mismas condiciones que en la actualidad es asi verdad ? SALUDOS

    Responder
    • Hola Juan Manuel,
      Le aplicarían el coeficiente reductor que le correspondiese. Un saludo

      Responder
  7. actualmente tengo una invalidez permanente absoluta, tengo 60 años , y tengo un coeficiente redudctor de 3 años y 5 meses por ir embarcado en la mar , mi pregunta es : a los 62 años puedo pedir la jubilacion y tener los mismos derechos habiendo cotizado 35 años y 3 meses ? saludos

    Responder
    • Hola Juan Manuel,
      Se le aplicarían los correspondientes coeficientes reductores. Un saludo

      Responder

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