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¿Qué pasa si se incumple un precontrato laboral?

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Un precontrato de trabajo es una “promesa” de contrato futuro que elabora la empresa y acepta el trabajador. Las consecuencias de su incumplimiento pueden dar lugar a indemnizaciones. El Estatuto de los Trabajadores no lo recoge, así que deberemos regirnos por la legislación civil.
Borja Carrascosa Consultor
Borja Carrascosa Nogales
Consultor y Periodista Económico en Revista Capital | Web

Consultor, con una experiencia de más de seis años; periodista con 16 años de trayectoria como analista económico y financiero y MBA por IE Business School.

El precontrato laboral es un documento que esboza el compromiso futuro entre una empresa y un trabajador para abordar la futura relación laboral. Es decir, es el paso previo al contrato. Conlleva una serie de obligaciones entre ambas partes, pero no da derecho a factores como el salario o la antigüedad. Analizamos a continuación sus principales elementos y las consecuencias de incumplir un precontrato.

Claves del precontrato laboral

oficina

Como hemos explicado en la introducción, el precontrato laboral es una especie de “promesa” de contrato que realiza la empresa y acepta el trabajador. Su incumplimiento puede generar una obligación de indemnización, así que vamos a explicar primero sus principales elementos.

Datos del precontrato

El precontrato laboral debe recoger la siguiente información:

  • Fecha prevista del contrato de trabajo en el futuro
  • Naturaleza del contrato: temporal, indefinido o modalidad elegida
  • Condiciones: salario, horario, periodo de vacaciones…
  • Características del puesto y de las funciones a desempeñar
  • Cláusulas concretas (exclusividad o no competencia, por ejemplo)
  • Autorizaciones o licencias para el desarrollo de la actividad

Requisitos del precontrato

El precontrato requiere de los siguientes factores:

  • Que exista una oferta laboral que establezca de forma precisa y clara los elementos básicos, detallados en el punto anterior (fecha; naturaleza; condiciones; características…)
  • Que el trabajador haya aceptado la oferta de trabajo. Esta aceptación debe ser de forma expresa y de todos los elementos del futuro contrato de trabajo. Idealmente, esto debe realizarse por escrito.

Respecto a la forma de realizarlo, se puede hacer de las siguientes formas:

  • Por e-mail: El formato electrónico es válido siempre y cuando ambas partes estén identificadas.
  • Por escrito: De forma presencial o por correo ordinario.
  • Por fax: Siempre que aparezcan todos los datos necesarios, el fax es otra vía que, aunque esté en desuso, es perfectamente válida.
  • Por teléfono: Aunque será difícil de demostrar, una conversación telefónica también será una promesa de contrato válida

¿Y si no se cumple?

Si es la empresa la que no cumple el precontrato laboral, el trabajador estaría en condiciones de exigir una indemnización por daños y perjuicios. En esta reclamación se podrían incluir desde gastos de formación, desplazamientos o mudanzas, que deberán ser, por tanto, acreditados.

Si, al contrario, es el trabajador el que no cumple el precontrato, será la empresa la que puede reclamar daños y perjuicios por los beneficios perdidos. Las consecuencias serían similares. El plazo máximo para reclamar indemnizaciones por incumplimiento del precontrato es de un año y la cuantía de la compensación se fijará en cada caso. En algunos precontratos, no obstante, se incluye la cifra que percibiría cada una de las partes afectadas en caso de incumplimiento.

Supuesto de incumplimiento

El precontrato se considera incumplido en el caso de que el empleado no se llegue a incorporar a su puesto de trabajo y, por tanto, no esté dado de alta en la Seguridad Social. El Estatuto de los Trabajadores no recoge el precontrato, por lo que todo lo relativo a su incumplimiento y regulación se circunscribe a la legislación civil.

Publicado por Borja Carrascosa Nogales
- 16 May, 2022
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