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Ley de colegios y servicios profesionales

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En España, la Ley de colegios y servicios profesionales está pendiente de una reforma integral solicitada desde Europa que busque el consenso entre estas instituciones y el Estado.
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La Ley de colegios y servicios profesionales vigente en España data de 1974 y, aunque ha sido sometida a algunas modificaciones para adaptarse a los cambios y dar respuesta a las necesidades de la sociedad actual, hace más de dos años que se pretende aprobar una reforma profunda del texto, entre otras cosas, para adaptarse a las exigencias de la Unión Europea.

La normativa que regula el funcionamiento de los colegios y servicios profesionales adolece de actualidad, como recuerda la Comisión Europea en cada informe económico relativo a España.

Contenido de la Ley

  • La Ley de colegios y servicios profesionales es de aplicación en todo el territorio nacional y define qué es una profesión regulada, una titulada y una profesión de colegiación obligatoria.
  • La forma de acceso a las diferentes actividades profesionales y profesiones se trata en la normativa buscando garantizar la libertad de acceso y ejercicio profesionales, así como la libre competencia.
  • Se marcan restricciones, derechos y deberes de los profesionales y colegiados; y se regulan sanciones y establece un protocolo para la prevención de los conflictos de intereses.
  • El estatus de los colegios profesionales como organización también se recoge en esta normativa. Se establecen sus fines y entre otras cosas se definen cuestiones como la colegiación obligatoria, el ámbito territorial, sus funciones, el visado y su funcionamiento democrático y régimen electoral.
  • La calidad de los servicios y la protección de los usuarios es objeto también de la normativa sobre colegios profesionales.

Desde 2015 el Gobierno ha lanzado varios borradores sobre la Ley de colegios y servicios profesionales, pero hasta el momento los intentos de consenso se han saldado con poco éxito y solo se han realizado pequeñas modificaciones del texto original, la última en 2020

La modificación de la actual normativa para regular tanto el funcionamiento de los colegios profesionales como el acceso a servicios profesionales y colegiados ha enfrentado a todos los sectores profesionales implicados con los legisladores y con la propia Unión Europea.

Puntos para un conflicto

Las voces que claman a favor de una nueva normativa son múltiples e incluyen instituciones como el Fondo Monetario Internacional y la OCDE. Dentro del contexto nacional, la Comisión Nacional de la Competencia también ha manifestado su opinión proclive a la reforma del sector, al que exige una desregulación profunda para adaptarse al Mercado Único.

Los intentos de reforma, sin embargo, se han visto frenados por diferentes sectores profesionales afectados, como el sanitario. En general, hay una serie de puntos que se presentan como verdaderos obstáculos para el concierto.

Libre elección de colegio

Por el momento los profesionales que necesitan de colegiación para ejercer su profesión deben de darse de alta en el colegio del lugar donde ejerzan. Sin embargo, la nueva normativa incluiría la posibilidad de la libre elección sobre el colegio donde darse de alta.

Tarifas de la colegiación

El tema económico enfrenta a los colegios con la nueva legislación que se busca implantar, se acaba con las tarifas de inscripción y se pretende limitar las cuotas mensuales a 20 euros al mes, 240 euros anuales. Los colegios han advertido que esta limitación en su principal fuente de financiación tendría consecuencias negativas en su funcionamiento y de forma directa en sus trabajadores.

Intervención del Estado

La nueva ley pretende incorporar al Estado como garante del buen funcionamiento de estas organizaciones profesionales y se apuesta por permitir la intervención de la Administración en los casos de mal funcionamiento.

Incompatibilidades

Sobre los cargos dentro de los colegios y organizaciones profesionales se quiere implantar un régimen de incompatibilidades que ha sido mal acogido en el sector sanitario, ya que los representantes sanitarios no podrán simultanear cargos colegiales con puestos en mutuas, sindicatos o partidos políticos.

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Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 28 Jun, 2022
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