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Ley de Segunda Oportunidad para un Pensionista

Mujer revisando facturas con una calculadora y un monedero
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Existe un mecanismo al que pueden acogerse aquellos que no pueden hacer frente a una deuda: la Ley de Segunda Oportunidad. Pero, ¿cuáles son los requisitos que se exigen para cogerse a ella?
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La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo que permite a una persona poder renegociar o incluso eliminar total o parcialmente sus deudas cuando, por circunstancias ajenas a su voluntad, se encuentre en una situación económica complicada que le impida afrontar los pagos.

De esta manera, se permite al deudor insolvente sanear su patrimonio y, una vez saneado, posibilitar el cobro de algunos de sus acreedores.

Sus beneficios son claros, entre otros, se puede volver a pedir financiación, disponer de tarjetas de crédito, etc., así como desaparecer de los listados de morosos. Es decir, se tiene la oportunidad de comenzar una vida nueva sin tener que afrontar las deudas con el patrimonio particular tanto presente como futuro.

¿Quiénes pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

La medida va dirigida a cualquier persona física (ciudadano particular o autónomo) que se halle en una situación de bloqueo económico o sobreendeudamiento debido a las deudas que no ha podido saldar, si bien, deberá cumplir ciertos requisitos.

Las empresas, por su parte, tienen a su disposición el concurso de acreedores en lugar de la Ley de segundad oportunidad.

Requisitos

Esta ley no pretende ser una vía de escape para los deudores insolventes o irresponsables. Por este motivo, exige el concurso de determinados requisitos para poder acogerse a ella:

  • Demostrar que se carece de patrimonio para hacer frente a las deudas o que ya ha sido liquidado al pagar todo lo posible a los deudores. Es decir, el deudor no puede tener ni dinero ni activos para afrontar sus deudas.
  • El total de la deuda no puede superar los cinco millones de euros. La Ley permite acogerse a este mecanismo con una deuda por cualquier cantidad dentro de dicho límite. No obstante, en la práctica, la deuda debe superar los 15.000 euros para que sea rentable iniciar el proceso, puesto que no tendría sentido hacerlo por menos importe, ya que los costes del procedimiento podrían llegar a superar el total de la deuda.
  • La buena fe del deudor. Este punto es el requisito más importante y también el más controvertido, ya que puede dar origen a dobles interpretaciones.

¿Cómo se sabe que el deudor actúa de buena fe?

Para demostrar que un deudor ha obrado de buena fe debe cumplir varios requisitos:

  • Antes de acudir al beneficio de exoneración, debe haber negociado un acuerdo extrajudicial de pagos para tratar de reestructurar la deuda de forma que haga viable su pago total o parcial en un plazo máximo de cinco años. Este proceso de negociación no podrá durar más de dos meses.
  • No hallarse incurso en un procedimiento de concurso declarado culpable.
  • No haberse acogido a esta misma Ley en los últimos diez años.
  • No haber sido condenado en los últimos diez años por delitos socio-económicos y contra el patrimonio; por delitos contra los derechos de los trabajadores; y por falsedad documental.
  • No haber rechazado un trabajo adecuado a su capacidad en los últimos cuatro años.
  • Haber satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados y al menos el 25 por ciento de los créditos ordinarios.
  • Aceptar ser incluido en el Registro Público Concursal, para que aquellos acreedores que tengan interés legítimo puedan averiguar la situación en la que se encuentra.

¿Cómo se inicia el procedimiento?

Reloj despertador y columnas de monedas en cantidades decrecientes

https://bit.ly/38EcuIM

El procedimiento es básicamente el mismo tanto para particulares como para autónomos, con la única diferencia de que los primeros deberán iniciar el procedimiento ante notario; en tanto que los autónomos deberán iniciarlo en el Registro Mercantil o en la Cámara de Comercio correspondiente.

Deudas con las Administraciones Públicas

Inicialmente, las deudas contraídas con las Administraciones Públicas, principalmente con Hacienda y la Seguridad Social, quedaban excluidas de la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad.

Sin embargo, una sentencia del Tribunal Supremo en julio de 2019 amplió sus límites permitiendo que los deudores pudieran beneficiarse de una posible exoneración de hasta un 70 por ciento de las deudas contraídas con las Administraciones Públicas, facilitando además que el resto de la deuda pueda fraccionarse en un periodo de hasta cinco años.

La sentencia ha significado un gran avance al permitir que un mayor número de particulares pueda acogerse a esta ley para empezar de cero por casi cualquier tipo de deuda: préstamos hipotecarios, deudas con Hacienda o la Seguridad Social, préstamos rápidos, tarjetas revolving, etc.

¿Cuándo se eliminan definitivamente las deudas?

Las deudas desaparecerán de forma efectiva una vez transcurrido el plazo de cinco años. Dicho plazo es el decretado para que se pueda revisar el caso a solicitud de los acreedores en el caso de que sospechen que el deudor no actuó de buena fe.

¿Cuánto tiempo dura el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?

Depende de cada caso y de la complejidad del mismo. Por término medio, va desde unos meses, en los casos más sencillos, hasta más de un año, en los casos más complejos.

No obstante, hay que tener en cuenta que, mientras dura el procedimiento, el deudor está protegido y no pueden seguir reclamándole sus deudas ni tampoco embargar sus bienes.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 8 Dic, 2022
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