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Periodo de prueba en un contrato indefinido

Un hombre de pie y con traje da un sobre a un trabajador feliz sentado en una mesa
4 Min de lectura
El periodo de prueba, tanto de un contrato indefinido como temporal, no es obligatorio, pero de existir debe establecerse por escrito en el contrato. Su duración y condiciones están reguladas por del Estatuto de los Trabajadores. Te contamos los detalles.
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Cuando un trabajador empieza un nuevo empleo, la satisfacción que obtiene es máxima, pero debe tener en cuenta que algunas empresas pueden establecer un periodo de prueba, tanto si el contrato es indefinido como temporal. Este no es obligatorio y la empresa puede decidir si quiere o no aplicarlo para la incorporación de nuevos trabajadores a su plantilla. En caso de existir, debe cumplir con unas garantías y condiciones.

¿Qué es el periodo de prueba?

El periodo de prueba es un impasse dentro de un contrato de trabajo (indefinido o temporal) que permite al empresario comprobar si el empleado está o no capacitado para el puesto; y al trabajador, averiguar cómo son las condiciones reales del puesto. Durante el tiempo que dure, cualquiera de los dos puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso y sin alegar ninguna causa.

Este concepto viene regulado en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, donde se establece que podrá concertarse por escrito con los límites de duración que aparezcan en los distintos convenios colectivos.

¿Cuánto dura el periodo de prueba de un contrato indefinido o temporal?

Las empresas son libres de fijar los meses de prueba que consideren oportunos rigiéndose por lo recogido en el convenio colectivo. En su defecto, dicho periodo de prueba no podrá ser superior a:

  • Seis meses para técnicos titulados.
  • Dos meses para el resto de trabajadores (o tres meses si la empresa tiene menos de 25 empleados).
  • Un mes para los contratos temporales por tiempo no superior a seis meses.
  • Un mes para trabajadores con contrato en prácticas que tengan el título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 y 2; o de dos meses para los que tengan el título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.

En la mayoría de los casos, los periodos de prueba suelen tener una duración de entre 15 días y un mes.

¿Qué derechos tiene el trabajador durante el periodo de prueba?

Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que el resto de empleados, salvo los relativos a la extinción de la relación laboral. Además, el periodo de prueba tiene una serie de particularidades:

  • Una persona que ya haya realizado las funciones del nuevo puesto en la misma empresa, sea cual sea la modalidad de contrato, no podrá volver a pasar un periodo de prueba, ya que se entiende que la empresa conoce su aptitud para el puesto.
  • El trabajador en periodo de prueba desde estar dado de alta en la Seguridad Social desde el primer día, ya que ese tiempo computa a la hora de cobrar prestaciones.
  • Durante este periodo, ni el trabajador ni el empresario tienen la obligación de aportar un motivo para el desistimiento.
  • Si se produce una situación de incapacidad temporal, el periodo de prueba se paraliza y se reanuda tras la nueva incorporación del trabajador a su puesto.
  • Terminado el periodo de prueba favorablemente, este computará a efectos de antigüedad en la empresa.
  • El tiempo que el trabajador ha estado en esta situación también cuenta como días cotizados para la jubilación.

¿Qué pasa si el trabajador no supera el periodo de prueba?

Mano a punto de lanzar un monigote como metáfora de despido

https://bit.ly/31AKzF9

Si el trabajador no supera el periodo de prueba su contrato se resolverá con unas condiciones diferentes al resto de despidos.

Las causas son similares al despido disciplinario, es decir, inadaptación al puesto de trabajo, ineptitud del trabajador o absentismo laboral reiterado. Sin embargo, en el periodo de prueba no hay tantas formalidades, ya que la empresa:

  • No tiene la obligación de hacer un preaviso (puede ejecutar el despido de un día para otro).
  • No tiene la obligación de comunicar la decisión por escrito (basta con una notificación verbal).

¿Tiene derecho el trabajador a una indemnización?

Si durante el periodo de prueba la empresa decide prescindir del trabajador, este no tiene derecho a recibir una indemnización. El despido sale gratis.

A lo que sí tiene derecho es a recibir:

  • El pago de cada día y hora trabajada.
  • La parte proporcional de las pagas extras (si no se han prorrateado).
  • Los días de vacaciones no disfrutadas en forma de compensación económica.

¿Se puede cobrar el paro si no se ha superado el periodo de prueba?

Una de las condiciones para poder acceder a la prestación por desempleo es que la pérdida del trabajo anterior haya sido involuntaria. Por lo tanto, habría que analizar las causas por las que ha finalizado el vínculo entre la empresa y el trabajador. Si ha sido el primero el que ha decidido marcharse, no tendrá derecho a paro.

Debido a la temporalidad de los contratos actuales, es posible que en el futuro la pensión que recibas no sea la que necesitas para vivir, por ello, y para garantizar unos ahorros cuando te jubiles, puedes contratar los Planes de Pensiones MAPFRE que aportarán rentabilidad para tu dinero y tranquilidad para ti.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 22 Nov, 2022
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Comentarios (10)

  1. Mi hijo firmó un contrato indefinido con anexo de contrato de relevo. En el contrato le pusieron 6 meses de prueba, pero él no tiene titulación. Ahora le dicen que no ha superado el periodo de prueba y que dentro de 1,5 meses va a la calle. Mi pregunta es¿es legal 6 meses de prueba para un no titulado?¿qué puede hacer? Gracias

    Responder
    • Hola Pilar
      Salvo que en el convenio este una cláusula diferente la duración máxima del periodo de prueba es:

      6 meses en el caso de los técnicos titulados.
      2 meses para el resto de los trabajadores.
      3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados, si la empresa tiene menos de 25 trabajadores.
      1 mes en los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores concertados por tiempo no superior a 6 meses.
      Un saludo

      Responder
  2. Buenas tardes tengo un contr3de un año que ellos me dicen que es indefinido pero mi pregunta es por e pone un año de prueba no entiendo porque tengo el año de prueba me gustaría que me contesten por ejemplo tengo.media jornada me puedo negar hacer más horas porque hago 30 horas desmanes gracias espero contestación

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    • Hola Maria del Carmen, lo sentimos pero no tenemos datos para darle una respuesta correcta. Un saludo

      Responder
  3. Hola,
    En mi contrato en la parte del periodo de prueba pone “según convenio” y relativo a esto mi convenio dice “ Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los puestos técnicos titulados, ni de tres meses para el resto de personal, excepto para el personal no cualificado, en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborables.” ¿Tengo periodo de prueba o la empresa lo debería haber dejado escrito en el contrato? Os agradecería enormemente que pudierais aclararme esta duda.

    Responder
    • Hola Sandra, no entendemos muy bien tu pregunta. Por favor, ¿nos lo podrías ampliar?. Un saludo

      Responder
  4. TENGO UN CONTRATO EN PRACTICAS DE 6 MESES CON CARACTER DE INDEFINIDO. MI CONTRATO TERMINA EL 1 DE MARZO DEL 2021, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE.
    LA RENOVACION DE DICHO CONTRATO COMO SERA?, PASARÉ A SER INDEFINIDO TOTAL.
    gRACIAS

    Responder
    • Hola Isabel,
      Accederá automáticamente a contrato indefinido. Un saludo

      Responder
  5. Es posible pactar un período de prueba durante el cual ambas partes pueden resolver el contrato sin que haya necesidad de alegar ninguna causa justa, sin ningún tipo de preaviso y sobre todo sin ninguna indemnización. El período de prueba está regulado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2015. De 23 de octubre, por el que se regula el Estatuto de los Trabajadores, donde figuran las formalidades que debe cumplir el pacto. Para que este pacto sea válido tiene que establecerse por escrito y siempre antes de realizar el trabajo pactado.

    Responder
    • Hola Laboral Zona Sur,

      Muchas gracias por su aportación. Un saludo

      Responder

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