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Lesiones permanentes no invalidantes

Brazo al que se le está colocando una venda
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Las lesiones permanentes no invalidantes están recogidas por el Ministerio de la Seguridad Social y tienen como objetivo indemnizar a un trabajador que ha sufrido un accidente o enfermedad laboral.
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Los accidentes laborales y las enfermedades causan en los empleados bajas y algunos casos incapacidad para realizar su trabajo. Las secuelas producidas pueden llegar a causar lesiones permanentes no invalidantes que alteran la actividad del trabajador, pero no de una forma significativa.

¿Qué son?

Las lesiones permanentes no invalidantes son cualquier deformidad, mutilación de lesión permanente que se haya producido a causa de un accidente de trabajo o de una enfermedad derivada de la actividad realizada por el trabajador.

Esta no llega a la gravedad de una incapacidad permanente, pero sí que altera la actividad profesional del afectado por la misma, ya que su integridad física se ve menguada por esta. Este tipo de lesiones permanentes están reconocidas dentro del baremo del Ministerio de la Seguridad Social.

El baremo es una lista en la que se recogen las distintas lesiones que pueden considerarse como permanentes no invalidantes y la indemnización que los trabajadores deben recibir por ella. Esta lista se publica en el Boletín Oficial del Estado de forma periódica para que pueda ser consultada tras cualquier actualización, ya sea de la lista de lesiones o de las cuantías que los trabajadores percibirán como indemnización. La última actualización de este baremo es del 6 de mayo de 2023.

Responsabilidades de la empresa

• Informar y asesorar al trabajador lesionado sobre sus derechos y opciones legales.
• Proporcionar una atención médica adecuada y oportuna al trabajador, incluyendo el acceso a especialistas y tratamientos necesarios.
• Colaborar con la Seguridad Social, proporcionando toda la documentación e información que se requiera para reconocer de la lesión como accidente de trabajo.
• Facilitar la rehabilitación del trabajador lesionado, incluyendo terapia física, ocupacional y psicológica si es necesario.
• Adaptar el puesto de trabajo o asignar otro puesto que sea compatible con las limitaciones físicas del trabajador después de la lesión, si es posible.
• Pagar al trabajador los salarios y beneficios correspondientes durante el período de baja por enfermedad o incapacidad temporal, de acuerdo con las normativas legales.
• Mantener la confidencialidad y proteger la privacidad del trabajador lesionado en relación con su estado de salud.
• Cooperar con las autoridades competentes en investigaciones y evaluaciones de riesgos laborales, y tomar medidas correctivas para prevenir futuros accidentes o lesiones.

¿Qué se considera lesión permanente no invalidante?

Como hemos indicado, este tipo de lesiones están recogidas en una lista y tienen que ver con accidentes de tipo laboral o enfermedades derivadas de la actividad profesional realizada. A la hora de evitar una lesión permanente no invalidante, es importante la prevención, algo a lo que tanto empleados como empresas deberán prestar especial atención. A continuación mostramos solo algunos de los ejemplos que se ofrecen en el baremo del Ministerio de Seguridad Social. Se consideran lesiones permanentes no invalidantes:

  • Lesiones o pérdida de dedos en manos o pies.
  • Lesiones o pérdida de extremidades superiores e inferiores.
  • Deformidades o pérdida de secciones y masa ósea en el rostro.
  • Lesiones o pérdida de las orejas o nariz.
  • Alteración de la capacidad auditiva.
  • Lesiones o pérdidas de glándulas y vísceras.
  • Lesiones o pérdidas de órganos del aparato genital.

Prestaciones a las que tienes derecho

Trabajador en el suelo tras sufrir una caída

El afectado por una lesión permanente no invalidante tendrá derecho a recibir una indemnización por ello. El trabajador recibirá esta cuantía de una sola vez y la cantidad de la misma estará determinada por el baremo.

El cobro de esta indemnización es compatible con el cobro del salario del trabajador, incluso en la misma empresa. En el caso de que esta persona, ya cuente con una incapacidad permanente y sufre una de estas lesiones, solo podrá cobrar la indemnización, si el accidente o enfermedad se ha dado por un motivo distinto al de su incapacidad.

Requisitos para obtener la prestación

Además de que la lesión esté incluida en el baremo, es necesario que el trabajador cumpla una serie de requisitos recogidos por el Ministerio de Seguridad Social:

  • El trabajador debe estar dado de alta o en situación asimilada al alta.
  • En el momento de la solicitud ha debido recibido el alta médica.
  • La lesión debe estar recogida en el baremo de forma obligatoria.
  • Si el trabajador recibe alguna pensión, la indemnización deberá ser compatible con esta. En caso contrario no tendrá derecho a percibirla.

Ante una lesión, el trabajador posee mecanismos de protección como el indicado anteriormente. Este tipo de lesiones, aunque no son incapacitantes, sí pueden provocar un cambio grande en la integridad física del empleado.

Un ejemplo práctico

Un trabajador que desarrolla su actividad laboral en un aserradero sufre la amputación de un dedo de su mano en un accidente laboral con la sierra.
Si bien no se trata de una lesión invalidante porque puede seguir trabajando una vez recuperado, sí se trata de una lesión permanente porque la lesión es definitiva… En este caso, la empresa deberá asumir las responsabilidades antes mencionadas, y si el trabajador no pudiera volver a utilizar la sierra, la compañía estaría obligada a reubicar al afectado, por ejemplo en un puesto de administración dentro de la entidad.

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Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 30 May, 2023
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Comentarios (2)

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    • test de respuesta

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