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Sacar dinero de la cuenta días antes del fallecimiento

Últimas Voluntades y Testamento
3 Min de lectura
Para sacar dinero de la cuenta de una persona antes de que fallezca, el titular debe autorizarnos de forma expresa. El límite de capital que podemos sacar en metálico sin que se informe al Banco de España es de 3.000 euros, y ello no nos exime de pagar los impuestos correspondientes. Tras el fallecimiento, la entidad bloquea la cuenta y el desbloqueo corre a cargo de los herederos u otros titulares.
Borja Carrascosa Consultor
Borja Carrascosa Nogales
Consultor y Periodista Económico en Revista Capital | Web

Consultor, con una experiencia de más de seis años; periodista con 16 años de trayectoria como analista económico y financiero y MBA por IE Business School.

Solo las personas autorizadas pueden sacar dinero de la cuenta de una persona antes de que fallezca. Pero hay que saber que esto no nos va a servir para evitar pagar, en este caso, el impuesto de Sucesiones y Donaciones o el de Transmisiones Patrimoniales. También debemos cumplir una serie de requisitos para evitar la comisión de un delito. A continuación, explicamos la fórmula correcta para sacar dinero antes del fallecimiento de una persona.

Autorización necesaria

Es relativamente común que, antes del fallecimiento de una persona, los familiares o allegados decidan retirar el dinero de sus cuentas corrientes. Esto es debido a que las entidades financieras suelen bloquear las cuentas de una persona tras su muerte.

Límite de 3.000 euros

La máxima cantidad que puede retirar una persona que no es titular de una cuenta, pero está autorizado en la misma es de 3.000 euros en metálico. Si la cifra excede esta cantidad, la entidad financiera informará al Banco de España, quien, a su vez, notificará este movimiento a la Agencia Tributaria (AEAT). El organismo dependiente del Ministerio de Hacienda aplicará la retención correspondiente y analizará la operación para determinar si existe o no un posible delito.

Además, siempre es recomendable avisar a la entidad financiera, en caso de cantidades muy elevadas, de que vamos a proceder a su retirada. Así, el banco dispondrá del dinero en metálico con antelación.

Documentación requerida

Para que el titular de una cuenta bancaria nos autorice en la misma, debe informar a la entidad financiera de este trámite. Cada banco tiene requisitos particulares, pero, con carácter general, estos son los comunes:

  • Presentar el Documento Nacional de Identidad (DNI), tanto del titular de la cuenta, como del autorizado. La entidad hará una copia del segundo.
  • Documento escrito y firmado, a mano o a máquina, en el que el titular explica que autoriza a la persona a operar y manejar la cuenta bancaria.

La retirada de fondos, si se produce, debe ser conocida, en un escenario ideal, tanto por el titular de la cuenta bancaria como por sus herederos.

Consecuencias del fallecimiento

Dos personas estrechan las manos

https://bit.ly/3yUttQd

Cuando fallece el titular de una cuenta bancaria, la entidad debe ser transparente con los herederos que acrediten serlo. Para ello, pedirá una copia del testamento, de la declaración de últimas voluntades o la de herederos abintestato (si no existe testamento, pero sí un auto judicial que declare que esas personas son herederos).

Además, tras el fallecimiento se produce una serie de consecuencias antes de que los herederos puedan acceder a la cuenta:

  • Los autorizados pierden tal condición y dejan de tener la capacidad de operar en las cuentas.
  • La entidad bloquea la cuenta, en acuerdo con la AEAT, con el objetivo de evitar movimientos que eximan al heredero del pago del impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Además, el banco mantendrá este bloqueo en el caso de que se produzca un conflicto entre los titulares supervivientes, si los hubiera, y los herederos, o entre estos últimos.

Desbloqueo

Para desbloquear la cuenta tras la muerte de su titular, el heredero o los herederos deben presentar:

  • Certificado de Fallecimiento del Registro Civil
  • Certificado de Últimas Voluntades del Registro de Últimas Voluntades
  • Copia del testamento, previamente autorizado o, si no hubiera, una copia de la declaración de herederos.

Una vez entregada la documentación y aprobada, el heredero o herederos tendrán potestad sobre el dinero y podrán liquidar la cuenta o traspasar el importe a otra cuenta.

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Publicado por Borja Carrascosa Nogales
- 27 Dic, 2022
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