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Requisitos del cambio de género en el Registro

Ojos de mujer tras una bandera trans
7 Min de lectura
¿Qué requisitos se necesitan para cambiar el sexo en el DNI? ¿Qué aspectos hay que tener en cuenta? Hablemos de la repercusión de la Ley Trans.
Ángel L. Gómez Díaz
Abogado especializado en Derecho Civil y Mercantil. Número de colegiado 3270 en Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz (ICABA) | Web

Socio director de la Firma BÁLAMO LEGAL&FISCAL, cofundador de AREA ABOGADOS Y ASESORES y de la Startup LAWINT TECH, y Corporate Builder. Asesor de algunos de los grandes grupos cooperativos y empresas agroalimentarias. Ha ocupado cargos directivos y de máxima responsabilidad en distintas entidades del mundo empresarial (AJEX, CEAJE, CEOE, Cámara de Comercio de Badajoz).

Aunque estamos en una temática de incesante actualidad y debate o revisión socio política, y en el contexto de una materia que ha evolucionado y se ha ido transformando en la dinámica cultural, actualmente la normativa aplicable para el cambio de género en España es la siguiente:

  • Ley Trans: Es una ley que reconoce la autodeterminación de género para mayores de 16 años, sin necesidad de informes médicos o psicológicos, ni de hormonación o cirugía.

  • Ley Orgánica 3/2007: establece el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y prohíbe cualquier tipo de discriminación por razón de sexo y viene a reforzar la esencia constitucional.

  • Ley Orgánica 1/2004: Es una ley que adopta medidas de protección integral contra la violencia de género, y reconoce los derechos de las víctimas, especialmente las mujeres y sus hijos e hijas.

  • Constitución Española: Es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, que garantiza el derecho a la dignidad, la libertad, la igualdad y la no discriminación por razón de sexo, entre otros valores.

Si bien, como decía, siguen estando en la deliberación y en el debate ordinario de los poderes del estado y todavía en proceso de un discernimiento más firme los criterios sociales, científicos y culturales de este tema y deslindar mejor la decisión y valoración de la política más adecuada de intereses meramente partidistas. Sin embargo, estamos en todo caso ante un escenario legal que ha llegado a un punto de cambio muy significativo.

Procedimiento y requisitos

Cambio de genero

https://bit.ly/3MnzXkk

El procedimiento y los requisitos esenciales para cambiar de género en el DNI en España podemos describirlos de modo práctico y directo aludiendo a los siguientes pasos y condiciones que varían según la edad y circunstancias:

  • En términos generales, cualquier persona española mayor de 16 años podrá realizar la solicitud de cambio de género en el Registro Civil. Los menores de 16 años y mayores de 14 años podrán hacerlo siempre y cuando estén asistidos por un representante legal.

  • En el caso de que existiera desacuerdo de los representantes legales entre sí, o con la persona menor de edad, es necesario nombrar un defensor judicial.

  • Para las personas mayores de 14 años, se puede solicitar la rectificación registral del sexo mediante una comparecencia en el Registro Civil, sin necesidad de pruebas médicas ni psicológicas, siempre que acudan acompañados de sus padres o tutores legales.

  • Para las personas entre 12 y 14 años, se necesita la aprobación judicial y el juez puede pedir las pruebas que considere necesarias.

  • En ambos casos, la rectificación se puede ratificar dos veces en tres meses y es reversible en los seis meses siguientes.

  • Los menores de 12 años no pueden cambiar de sexo en el registro, pero sí su nombre en el DNI.

  • Para realizar el trámite en todo caso, se necesita presentar el padrón, el certificado de nacimiento y el DNI actual. Además, se debe hacer una declaración de intenciones de cambiar el género en el DNI ante un notario.

  • En general y formalmente, se trata de solicitar la rectificación registral del sexo en el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento, presentando un formulario habilitado al efecto y el DNI o certificado de nacimiento.

  • Comparecer personalmente en el Registro Civil en un plazo máximo de tres meses desde la solicitud para ratificar la voluntad de cambiar de género y elegir, si se desea, un nuevo nombre.

  • Recibir la resolución del Registro Civil que autoriza el cambio de género y nombre, y solicitar un nuevo DNI con los datos actualizados. Es decir, es a partir de la resolución del Registro Civil cuando se cuenta con el elemento esencial para tramitar el cambio documental en términos administrativos.

Debe quedar suficientemente claro que no es necesario el cambio de género físico o fisiológico para poder realizar el cambio de género en el DNI.

En resumen, las personas mayores de 16 años pueden solicitar la rectificación registral del sexo sin necesidad de pruebas médicas ni psicológicas.

En definitiva, y como conclusión en este punto, las personas mayores de 16 años son quienes tienen la libre autodeterminación de género completa. Los menores de esa edad deberán cumplir otras condiciones mencionadas. Los de 12 y 13 años tendrán que pasar por un juez. Los de 14 y 15 años tendrán que hacer el trámite en el Registro Civil con la asistencia de sus padres para demostrar que tienen su permiso.

Documentación necesaria

Los documentos esenciales en todos los supuestos son los siguientes:

  • Certificación literal de la inscripción de nacimiento.

  • Documento Nacional de Identidad (DNI).

  • En el caso de las personas menores de edad entre 12 y 14 años, testimonio de la resolución judicial que autoriza el cambio de género de la mención registral del sexo.

La declaración notarial

Uno de esos requisitos esenciales y sustanciales del procedimiento es la declaración de intenciones ante el notario y por ello conviene detallar algo más en qué consiste y qué debe contener:

  • El nombre y apellidos de la persona solicitante, así como su DNI o pasaporte.

  • La manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento.

  • La petición de rectificación del sexo en el registro civil, indicando el sexo solicitado.

  • La elección, en su caso, de un nuevo nombre propio acorde con el sexo solicitado.

La declaración de intenciones debe ser firmada por la persona solicitante y por el notario. El notario debe comprobar la identidad y la capacidad de la persona solicitante, así como su libre consentimiento. El notario debe entregar una copia de la declaración a la persona solicitante y enviar otra al registro civil correspondiente.

Manos de notario, sellando un documento

Principales dificultades y problemas.

Algunos de los problemas que pueden surgir para el cambio de género en el DNI en España son:

  • La demora en el proceso, que puede durar varios meses o incluso años, debido a la falta de recursos, la burocracia o el extravío de expediente y, en definitiva, a las vicisitudes e idiosincrasias del proceso.

  • La falta de información sobre los requisitos, los trámites y los derechos de las personas trans, que dificulta el acceso a la rectificación registral del sexo. Es más una dificultad divulgativa y cultural.

  • La discriminación y el acoso que sufren las personas trans por parte de la sociedad, las instituciones y los medios de comunicación, que vulneran su dignidad, su libertad y su igualdad. Ese estigma que, si bien ha ido aliviándose y mitigándose, todavía pesa en muchas personas y entornos sociales hasta el punto de ser un impedimento para acceder al proceso en sí mismo. Estamos otra vez en el ámbito más de la cultura y la identidad, de la educación y la sensibilidad que en las cuestiones estrictamente jurídicas o legales.

  • La exclusión de las personas trans menores de 16 años, que no pueden cambiar su género en el DNI sin el consentimiento de sus padres o tutores legales, lo que limita su autodeterminación y su bienestar. Siendo así en términos legales y objetivos todavía estamos en ese momento de debate sobre esta cuestión y donde las posiciones políticas y sociales siguen polarizadas y quizás sin el suficiente rigor científico o psicológico y sin seguir un camino mejor secuenciado y sí muy expuesto a vaivenes y posicionamientos ideológicos.

  • La posible pérdida de derechos o beneficios sociales, laborales o familiares al cambiar de sexo legalmente, esto es, todavía esta condición puede llevar asociada limitaciones en determinados entornos aunque es algo que va siendo residual y reversible en la medida en que se ponga de manifiesto.

Consecuencias o efectos a tener en cuenta.

El cambio de género en el DNI puede tener diversas consecuencias jurídicas, sociales y familiares que recomiendan una reflexión detenida y que dado su impacto fundamentan la relevancia del debate sobre el tiempo y la forma, según la situación de cada persona. Conviene mencionarlas y tenerlas presentes:

  • Jurídicas: El cambio de género en el DNI implica la modificación de otros documentos legales, como el pasaporte, el carné de conducir, el título de propiedad, el testamento, etc. También puede afectar a los derechos y obligaciones derivados del estado civil, como el matrimonio, la filiación, la herencia, etc. Por ejemplo, si una persona casada cambia de género en el DNI, puede solicitar la nulidad del matrimonio o la disolución del régimen económico matrimonial.

  • Sociales: El cambio de género en el DNI puede suponer un reconocimiento social de la identidad de género de la persona, lo que puede facilitar su integración y aceptación en diversos ámbitos, como el educativo, el laboral, el sanitario, etc. Sin embargo, también puede conllevar situaciones de discriminación, estigma o violencia por parte de algunas personas o instituciones que no respeten la diversidad sexual y de género, si bien estamos en un entorno donde cabría recabar y obtener la protección y sanción de esas conductas.

  • Familiares: El cambio de género en el DNI puede afectar a las relaciones familiares de la persona, tanto con sus progenitores, como con sus hijos, hermanos, parejas, etc. Dependiendo del grado de apoyo y comprensión que reciba la persona por parte de su familia, el cambio de género en el DNI puede ser una oportunidad para fortalecer los vínculos afectivos o una causa de conflicto o ruptura.

Antes de realizar cualquier trámite de este tipo es importante conocer el procedimiento. Y, nunca está de más, contar con un buen seguro de vida para garantizar la tranquilidad. El Seguro de Vida MAPFRE tiene la protección más completa en casos de fallecimiento.

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Publicado por Ángel L. Gómez Díaz
- 6 Nov, 2023
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Comentarios (2)

  1. Esta información será obsoleta en unos días, en cuanto la ley Trans entre en vigor. Ya no será ningún informe médico ni psicológico.

    ¿Podéis actualizar esta página con la información correcta por favor?

    Gracias.

    Responder
    • Hola Lorena,
      Muchas gracias por su aportación y actualizaremos el contenido. Un saludo

      Responder

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