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Claves del contrato de relevo y la jubilación parcial

Hombre joven con traje camina delante de otro mayor por calle ciudad
3 Min de lectura
La jubilación parcial con contrato de relevo sigue vigente, pero a partir de 2019 y según lo previsto en la ley de 2011, las condiciones y requisitos de acceso tanto para el jubilado como para el relevista son diferentes.
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Las condiciones para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo cambiaron el 1 de abril de 2013, sin embargo, se mantenía una disposición transitoria para casos concretos. Esta alternativa caducaba en 2019, cuando la jubilación con contrato de relevo ya es igual para todos los casos.

Jubilación por contrato de relevo: perfil del jubilado

Para los trabajadores que quieran jubilarse parcialmente a través de un contrato por relevo que asume otra persona, la legislación exige una serie de requisitos que deben cumplirse para poder acceder a este tipo de retiro laboral.

Edad del jubilado

Este rango –la edad- está en crecimiento anual hasta alcanzar los 63 años en 2027, pero para el 2019 se exigen 61 años y 8 meses –si tiene cotizados a partir de 34 años y 9. Con cotizaciones de 33 años se tienen que tener cumplidos: 62 y 4 meses.

Periodo de cotización

La jubilación parcial con relevista solo es posible con un mínimo de 33 años cotizados a la Seguridad Social.

Base de cotización aplicable durante la jubilación parcial

Este dato también se está incrementando porcentualmente cada nuevo año – un 5 por ciento- desde 2013 para llegar a ser en 2022 del 95 por ciento. En 2019 se queda en el 80 por ciento de su jornada a tiempo completo.

Jornada de trabajo

La jornada de trabajo del jubilado parcial se ve reducida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50. Este máximo se eleva hasta el 75 por ciento, si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de los requisitos.

Requisitos para el nuevo trabajador

Mujer joven sonriente con ordenador y frente a hombre con pelo blanco de espaldas

El relevista que entra a formar parte de un plantilla a partir de una jubilación parcial de otro empleado también debe cumplir con unas condiciones y ser contratado de forma concreta según exige la ley.

Base de cotización

    Durante el tiempo que el relevista sea parte de la jubilación parcial de otro empleado entre su base de cotización y la del jubilado debe existir una correspondencia: la del relevista no puede ser menor al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

    Este detalle incide en el cálculo para la jubilación del nuevo trabajador que, sin embargo, si puede acceder a un plan de pensiones para ahorrar en este tiempo para el momento de su retiro laboral.

    Tipo de contrato de relevo

    El puesto de trabajo del nuevo asalariado puede ser el mismo que el del jubilado parcial, pero el contrato puede ser temporal o indefinido. Si fuera por tiempo definido la duración será  igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación más dos años extra.

    Jornada de trabajo

    El empleado nuevo puede trabajar a tiempo parcial o a jornada completa, pero como mínimo debe cubrir la parte de jornada que se le ha reducido al jubilado. Se entiende que el sentido del contrato por relevo es completar la jornada de trabajo a la que renuncia el jubilado.

    Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
    - 17 Nov, 2022
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    Comentarios (71)

    1. ¿Se puede hacer un contrato relevo con un trabajador que tiene contrato fijo discontinuo?
      El trabajador a jubilar si que es fijo pero el que le sustituiría sería un trabajador ya contratado por la empresa como fijo discontinuo que pasaría a ser un trabajador fijo.

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      • Hola Paula,
        Si se podría realizar, ya que es un trabajador con contrato de duración determinada. Un saludo

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    2. Mi empresa me ofrece un contrato relevo, he pedido a la Seguridad Social lo que me queda y son en total 1700 euros, de los cuales la S.S. paga el 75% y la empresa el 25% mi pregunta es :
      Esa cantidad es para siempre o cuando llegue a los 65 años se me regularizará?
      Yo he sacado en una página de la seguridad social una simulación, y si me espero a los 65 años cobraría 1900 euros.
      Otra pregunta, yo estoy cobrando una pensión desde hace 15 años por invalidez para mí trabajo habitual. Si aceptase la jubilación parcial se me quitaria toda la pensión o recibiría parte de ella?
      Gracias
      Un saludo

      Responder
      • Hola Miguel,
        Sentimos no poderle ayudar en su caso. Le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social, donde le podrán aclarar todas las dudas. Un saludo

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    3. Hola, soy Justo, tengo 64 años,5 meses y 11 días, trabajados tengo 34 años,4 meses y 3 días. Quiero pedirle a la empresa un contrato de relevo, en algún lado he leído que si no tengo 65 años, pierdo un 2% ya que desde el 2013 que estaba en un 50% viene creciendo un 5% cada año. Es cierto que tengo que tener los 65 años cumplidos.
      Por otro lado, mi jubilación ordinaria es el 30 de Junio de 2025, como el contrato de relevo seria por algo mas de un año, se puede agrupar todo el tiempo de trabajo o tendría que trabajar unos meses en 2024 y otros meses en 2025
      Gracias

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      • Hola Justo,
        Podría acceder ya a la jubilación parcial con contrato relevo. El tiempo de trabajo si se puede agrupar, dependiendo de las necesidades de la empresa. Un saludo

        Responder
    4. Me llamo Maria tengo aprovado desde el 23-01-2023 una prejubilacion con contrato de relevo al 50%. mi fecha de jubilacion total sera el 25-08-2025. contrato de 4 horas aunque trabajo 6 horas al dia para reducir dias de trabajo. Mi pregunta es cuando podre terminar de trabajar? me dicen desde la gestoria que tendre que terminar el 07-07-2024 pero no lo tengo claro ya que me parece mucho tiempo. Gracias

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      • Hola María,
        Es correcta la fecha que le han comunicado en la gestoría. Un saludo

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    5. Hola, me han ofrecido un contrato relevo a jornada parcial cuando la persona que se prejubila trabajaba a completa. ¿Es esto normal? Muchas gracias.

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      • Hola Helia, sí puede contemplar jornada a tiempo completo o parcial. Un saludo

        Responder
    6. Me voy a prejubilar con contrato relevo al 75/100, trabajaré el 25/100, la empresa me pagará sobre mi base de cotización de los últimos meses o del salario 25/100 en limpio , gracias

      Responder
      • Hola Luisa, lo sentimos pero no tenemos datos para darle una respuesta correcta. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

        Responder
    7. Hola
      En Mayo he cumplido 59 años.
      Llevo 20 años en la misma empresa.
      Están ofreciendo contrato de relevo .
      En estos momentos llevo cotizados 30 años y 6 meses ..
      También tengo la mili hecha .
      Con que edad podré acogerme a la jubilación parcial con contrato de relevo ?
      Muchas gracias por anticipado
      Un saludo
      José Antonio

      Responder
      • Hola José Antonio,
        Como mínimo tiene que tener 33 años cotizados, cuando usted cumpla esas cotizaciones tendrá 62 años en el 2025 y en ese año la edad exigida para acceder es 64 y 4 meses, ya que el requisito de edad se aplica de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados. No podría optar por este tipo de jubilación, no obstante, le recomendamos solicite información en la Seguridad Social. Un saludo

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    8. BUENAS TARDES ESTOY DISFRUTANDO DE UNA JUBILACION CON RELEVO EN ESTE MOMENTO LA SEGURIDAD SOCIAL
      ME A ASIGNADO LA PENSION POR EL PORCENTAJE QUE TRABAJO CUANDO CUMPLA LOS 65 LA SEGURIDAD SOCIAL
      RECTIFICARA MI PENSION YA QUE LA EMPRESA A SEGUIDO PAGANDO LA SEGURIDAD SOCIAL LO RECALCULAN
      CON LOS ULTIMOS 25 AÑOS COTIZADOS O LO YA ASIGNADO ES PAR SIEMPRE

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      • Hola José Luis,
        Cuando le llegue la jubilación total le recalcularán la pensión. Un saludo

        Responder
    9. Buenas tardes, tengo varias preguntas, soy empleado público y en breve se va a contemplar “ la jubilación parcial anticipada con contrato de relevo”.
      Tengo cotizados a día de hoy 40 años y tres meses, en marzo cumplo 63años, mi sueldo en bruto es de 1.700€ por 14 pagas.
      Si solicito el 50% de reducción de jornada entre la Seguridad Social y ministerio, cuánto cobraría más o menos con respecto al sueldo actual. Cuantos días de vacaciones (actualmente 26 días) y asuntos particulares tendría (actualmente 15 días). A los 64 años y tres meses tengo 41 años y seis meses cotizado, puedo solicitar la jubilación con la correspondiente penalización.
      Gracias.

      Responder
      • Hola Jose,
        1.- La cuantía de la pensión no se la podemos proporcionar ya que nosotros no disponemos de sus bases de cotización. Si reduce el trabajo en un 50% cobrará la mitad de pensión y el resto de la empresa.
        2.- Jubilación anticipada sin contrato relevo no se contempla para funcionarios.
        Un saludo

        Responder
    10. Hola buenos dias,este año en agosto hare 62 años y 2 meses y tengo 43 años cotizados a dia de hoy y voy a acceder a la jubilacion con relevo al 50%.Quisiera saber de la parte proporcional que me pagaria la SS como pension ,si la base reguladora que me cogerian es la que me sale para la jubilacion ordinaria en el simulador de la SS que son 1647 Euros entiendo que seria la mitad o sea 824 euros mas o menos o seria diferente,porque entiendo que con el contrato de relevo mi cotizacion seria la misma actual mas las revalorizaciones correspondientes hasta la jubilacion ordinaria.Un saludo y espero su respuesta

      Responder
      • Hola Ricardo, lo sentimos pero no tenemos todos los datos para darle una respuesta correcta. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

        Responder
    11. Buenas tardes. Cumplo los 62 el 7 de Noviembre de 2022. La edad para acogerme a la jubilación parcial con contrato de relevo son 62 y 2 meses. lo que indica que empezaría el 7 de Enero de 2023. La pregunta es, al empezar en el año 2023 la edad seria 62 y 4 meses o seria 62 y 2 meses por ser el año causante el 2022 ?

      Responder
      • Hola Ximo, serían 62 y 4 meses siempre y cuando tenga los años cotizados exigidos. Un saludo

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    12. Tengo 63 años y me han ofrecido un contrato de relevo. Al cumplir los 65 tendré 36,5 años cotizados y la ley establece que el vencimiento del contrato es a la fecha de jubilación ordinaria.. ¿Esa fecha es la fecha en la que cumplo 65 años o la que me correspondería jubilarme?

      Responder
      • Hola Javier,
        La edad de jubilación ordinaria es la edad que le correspondería jubilarse, dependiendo de los años que tenga cotizados. Un saludo

        Responder
    13. Buenas tardes, soy trabajador prejubilado con contrato de relevista, desde el 02/05/2018 por lo que me jubilare el 26 /10/2021 por cumplir 65 años, me calcularon una base de cotización de los últimos 25 años trabajados, actualmente cobro pensión al 75% 1090 euros, la empresa me paga el 25% de mi salario 288 euros.

      Mi pregunta es ¿para el calculo de la pension al 100% son esos mismos 25 años de cotización o me modificaran estos años para incluir los años durante prejubilación parcial?
      Muchas gracias,

      Responder
      • Hola Jose,
        Le cogerán los últimos 25 años antes de la jubilación total. Un saludo

        Responder
    14. Buenas tardes,
      Quisiera jubilarme, cuando cumpla los 63 años, mi empresa ofrece con contrato de relevo un 25% de cotización hasta la jubilación de 65 años.
      Tengo 39 años de cotización.
      Quisiera saber :
      Si notaré mucho la bajada en la retribución
      Si es posible realizarlo
      ¿Dónde me tengo que dirigir? A que lugar

      Responder
      • Hola Ana, debe ponerse en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

        Responder
    15. Hola, estoy jubilado con contrato relevo y cobrando el 75% de mi base reguladora por la S.Social. ¿el otro 25% que me tiene que abonar la empresa es de la base reguladora de la S.Social?.

      Muchas gracias y un saludo.

      Responder
      • Hola Francisco,
        Para la cuantía de la pensión si se toma la base reguladora, pero la parte de trabajo es el 25% de su nómina. Un saludo

        Responder
    16. Hola tengo 59 años y 7 meses, en la actualidad 40 años cotizados, y fijo en mi empresa con mas de 6 años en ella, creo q me van hacer un ere a consecuencia del covid19, mi pregunta es, puedo ir al paro 2 años, y cuando termine ya con 61 años, puedo acojerme al ere, y jubilarme, entonces ya tendria 42 años cotizados, y en ese caso cuanto me descontarian por año hasta la edad de 65 años, que creo es cuando me perteneceria. Gracias

      Responder
      • Hola Antonio,
        Si le hacen un ERE como consecuencia del COVID19, esos meses no le restarán de lo que le pueda corresponder del paro. No podría primero cobrar el desempleo y luego acogerse al ERE. Un saludo

        Responder
        • Perdone pero no entiendo la respuesta que me ha dado, yo preguntaba si con 59 años que tengo ahora, me hacen un ERE, y voy al paro 2 años y termino con 61 años, mi pregunta es si me puedo jubilar, y si es así, cuánto me quitarían de tanto por cien hasta los 65 qué es cuando me pertenece jubilarme, yo ya sé que lo que resté en el erte no me resta del paro

          Responder
          • Hola Antonio,
            Disculpe que no le hayamos entendido, Si se podría jubilar con un coeficiente reductor del 1,500% por trimestre (anual 6%) sobre la base reguladora. Lo que no nos queda muy claro si es un ERE o un ERTE, ya que al principio de su pregunta habla de ERE y al final de ERTE.
            Con Un ERE usted podría cobrar el paro y luego acceder a la jubilación anticipada forzosa.
            Con un ERTE, tendría que volver al trabajo cuando finalice y este no resta del paro que usted tenga acumulado.

            Un saludo

            Responder
    17. Hola, estoy jubilado parcialmente con contrato relevo y he llegado a un acuerdo con la empresa en completar el 25% del tiempo de corrido, una vez terminado este tiempo ¿tengo derecho a cobrar el plus de asistencia, plus de turno y demás complementos hasta cumplir los 65 años? Porque me dicen que solo me abonarían el 25% del salario base.

      Muchas gracias y un saludo.

      Responder
      • Hola Francisco,
        Si usted trabaja el 25% de su jornada laboral, independientemente que lo haga todo seguido, la empresa le tiene que abonar en proporción a esa reducción hasta su jubilación. Un saludo

        Responder
    18. Buenos días, en 2013 salí con un ERE de Telefónica y estaré cobrando el 69% hasta la prejubilación a los 63 años en el 2023. Por razones económicas he tenido que darme de alta como autónomo y llevo cotizando en RETA dos años. Estoy pagando un Convenio Especial desde 2013 y creo que podría prejubilarme en 2023 porque en esa fecha llevaría cotizados 38 años y dos meses sin contar la mili.

      Mi pregunta es : ¿Podría prejubilarme a los 63 años y seguir trabajando como autónomo a tiempo parcial?
      Gracias !!

      Un saludo

      Luis

      Responder
      • Hola Luis,
        Si podría acceder a la jubilación parcial. Un saludo

        Responder
    19. Buenos días, en unos meses me jubilaré mediante una jubilación parcial por contrato de relevo. Mi empresa hará un contrato a jornada completa por tiempo indefinido para mi relevista, por lo que la Seguridad Social me abonará el 75% de mi pensión y mi empresa el 25% restante.
      La Seguridad Social en su cálculo aproximado me informa que el 75% ( de mi base reguladora) de mi pensión inicial aproximada será de 2163.99 € y me gustaría saber:
      1.- ¿Qué porcentaje de IRPF me descontarán, teniendo en cuenta que mi mujer trabaja por cuenta ajena con contrato fijo en otra empresa y no tengo hijos a cargo, ya que son
      independientes.? ¿Hay otros descuentos en mi pensión?
      2. Del 25% restante, hasta llegar a mi base reguladora, que me tiene que abonar mi empresa, ¿que porcentaje IRPF me descontarán, con las mismas condiciones anteriores? y
      ¿seguiré cotizando por Contingencias Comunes, Formación Profesional y Desempleo.?
      Muchas gracias por su atención.

      Responder
      • Hola Pedro,
        Más o menos estaría entre un 17, 18% de retención sobre la pensión.Respecto a la cuantía que la empresa le abona si seguirá cotizando por las mismas contingencias. Un saludo

        Responder
    20. HOLA. MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: TENGO TODOS LOS REQUISITOS PARA LA PREJUBILACIÓN POR RELEVO Y LA FECHA PARA LLEVARLO A CABO SERÁ EN SEPTIEMBRE DE 2021 QUE CUMPLIRÉ LOS 62 AÑOS QUE QUE MARCA LA TABLA DE DICHAS PREJUBILACIONES. QUISIERA SABER ¿ QUE OPERACIONES HAY QUE HACER PARA SABER LO QUE COBRARÉ ESTANDO EN ESE PERIODO HASTA LA JUBILACIÓN TOTAL, A LOS 65 AÑOS.

      Responder
      • Hola José
        La cuantía de la pensión se calculará aplicando el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería en su jubilación, de acuerdo con los años de cotización que acredite. Un saludo

        Responder
    21. Hola buenos días. Tengo un contrato de relevo de jornada 40 horas. Y su duración es hasta el año 2022 que es cuando se jubila la otra persona. Mi duda es si tenemos la misma categoria profesional es correcto que yo cobre el 75 por ciento menos que el? gracias

      Responder
      • Hola Fernanda,
        Esta remuneración compete a la negociación colectiva y está fijada en cada convenio. La del recién llegado no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización de los seis últimos meses del jubilado parcial. Un saludo

        Responder
    22. HOLA. SOY JOSE A. GARCIA . trabajo en una gasolinera quiero hacer contrato de relevo para prejubilarme a los 61 años, actualmente tengo 60 y 10,meses y cotizados 41 años y 8 meses, podria jubilarme a las 61 años. gracias.

      Responder
    23. Reitero mis disculpas, mi fecha de nacimiento es 25 de Noviembre de 1959. Gracias

      Responder
    24. Perdón, se me olvidaba, mi fecha de nacimiento es 25 de Noviembre de 2.019.
      Saludos.

      Responder
    25. Hola, aprovecho la ocasión que me brindan tan amablemente, a día de hoy, 10 de Enero de 2020, tengo cotizados 36 años, 11 meses y 0 días (13.483 dias) ¿en que fecha me podré adherir al contrato de relevo?
      Muchas gracias anticipadas pornsunrespuesta.

      Responder
      • Hola Francisco,
        Con más de 35 años cotizados para el año 2020 se exigen 61 años y 10 meses. Un saludo

        Responder
    26. Buenas tardes, cumplo 60 años en febrero de 2.020, tengo 36 años cotizados, a que edad podría acceder a la jubilación por contrato de relevo?

      Responder
      • Hola Juan Jose,
        Para el año 2020 la edad exigida son 61 años y 10 meses si tiene más de 35 años. Un saludo

        Responder
    27. Buenos días. Acabo de cumplir 58 años en Novbiembre, llevo cotizados 37 años y tengo antigüedad en mi empresa de 22 años. Quisiera saber cuando podría solicitar mi jubilación parcial. Un saludo.

      Responder
      • Hola Manuel,
        Hasta los 62 años y 4 meses no podría acceder a la jubilación parcial. Un saludo

        Responder
    28. Buenas tardes.
      Empecé a cotizar en octubre de 1988. Nací en Abril de 1959.
      ¿Cuándo me podría jubilar con contrato relevo?
      Muchas gracias y un saludo.

      Responder
      • Hola Teresa,
        Podría acceder a la jubilación parcial con contrato relevo a los 63 años, ya que se exige un mínimo de 33 años cotizados para poder acceder. Un saludo

        Responder
      • Hola Teresa,
        Pdría acceder a la jubilación parcial con contrato relevo a los 63 años, ya que se exige un mínimo de 33 años cotizados para poder acceder. Un saludo

        Responder
    29. Buenos días, me han ofrecido un puesto de trabajo como trabajador relevista. El contrato es con jornada de trabajo al 50%. Yo estoy dado de alta en la seguridad social como trabajador autónomo agrícola. Mi duda es si puedo aceptar el puesto de trabajo y seguir con mi actividad empresarial agrícola, ya que los ingresos que me ofrece el contrato de trabajo al 50% no son muy altos.

      Responder
      • Hola Alfonso,
        Lo sentimos pero no tenemos todos los datos para darle una respuesta correcta. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

        Responder
    30. Cumplo 62 años en diciembre, tengo 32 años cotizados y una minusvalía del 37% actividad del comercio.Podria solicitar la jubilación con contrato de relevo?

      Responder
      • Hola Esperanza,
        Mínimo tendría que tener 33 años cotizados. Un saludo

        Responder
    31. Buenos días: Tengo muchas dudas con respecto a la base de cotización que ha de tener el trabajador jubilado parcialmente. Por ejemplo ¿si trabajo un 20% que base de cotización ha de tener en la nomina? Le están poniendo una base bastante superior a ninguna de las que ha tenido cuando estaba trabajando al 100%.

      Si se pone enfermo o se accidenta ¿Qué cantidad debe pagar la empresa en función de que base? se ha acogido a la Ley 8/2015

      Responder
      • Hola Ana,
        En 2019 la base de cotización será de un 80% de la base de cotización que le hubiera correspondido a usted a jornada completa con independencia de que su jornada de trabajo se haya reducido un 80%.
        Si se ha optado por la aplicación de la Ley 8/2015, sin perjuicio de la reducción de jornada, durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa. La base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa:
        Durante el año 2019, la base de cotización será equivalente al 80 % de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa. Desde 2013 se incrementa un 5% hasta alcanzar el 100% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completaPor cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 % más hasta alcanzar el 100 % de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa. Este porcentaje se alcanzará en el año 2023. En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.
        En caso de accidente de trabajo se tomaría la base de cotización actual. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

        Responder
    32. Buenas noches estoy informandome sobre la posibilidad de la jubilacion parcial con relevista, al parecer cumplo con todos los requisitos necesarios 62 años 46 años cotizados cotizacion me marcan el 100/100 coeficiente reduztor jubilacion parcial 0,75000 periodo base reguladora desde 2-97 hasta 01-20 base reguladora mensual 1529,17 porcentaje aplicable 75,000 pension inicial aproximada 1146,88 pero mi pregunta es si cuando llegue a la edad de juvilacion es decir a lor 65 años¿ llegare a cobrar la pension completa?
      muchas gracias por la informacion

      Responder
      • Hola Julian,
        Si llegará a cobrar el 100% de la pensión. Un saludo

        Responder
    33. Buenos días.
      Actualmente me encuentro trabajando con un contrato de relevo pero la persona con jubilación parcial se jubila por completo en 5 meses. Me ha comentado un compañero del trabajo que tengo derecho a que me hagan fijo indefinido por tener contrato de relevo. ¿Esto es cierto?

      Un saludo y gracias.

      Responder
      • Hola Jesús,
        En relación con los datos que aporta y salvo que el convenio indique otra cuestión distinta, no se tiene derecho a ese puesto de manera preferente. Le podrán contratar según las necesidades de la empresa, con un contrato temporal o indefinido. Es decir, que salvo que el convenio diga lo contrario, la empresa tiene total libertad para ofrecerle o no hacerlo otro puesto de trabajo según las necesidades que tenga en ese momento. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Un saludo

        Responder
    34. Saludos soy Antonio tengo 64 años y estoy con contrato de prejuvilacion por relevo teniendo que trabajar el 25%de la jornada desde agosto del 2018 con las condiciones de hacer 5 horas el lunes y 5 el martes es decir 10 horas semanales aunque en ese contrato por detras acordamos con el representante de la empresa hacerlo de una forma menos rigida y firmamos. Esto se cumplio bastante bien el primer año siempre por supuesto segun las necesidades de la empresa. Pero ahora llevo una temporada larga sin que me llamen en realidad yo asi estoy fenomenal pero y aqui esta mi pregunta no se que pasara cuando llegue junio del año 2020 ( mi fecha de juvilacion ) y no haya cumplido con las horas establecidas no me gustaria tener que seguir para completarlas ¿tengo obligacion de hacerlo?

      Responder
      • Hola Antonio,
        Tiene obligación de cumplir las horas estipuladas en el contrato antes de su jubilación. Un saludo

        Responder
    35. Buenos días:
      Dentro del perfil del jubilado (persona que quiere acceder a la jubilación anticipada) junto con la edad, tiempo cotizado etc. ya no es imprescindible el
      tener una antigüedad mínima de 6 años en la empresa ?
      El contrato de la persona que quiere acceder a la jubilación anticipada debe ser a jornada completa? y en ese caso y suponiendo que hubiese que tener una
      antigüedad mínima de 6 años en la empresa, se sumaría el tiempo que se estuvo a tiempo parcial y temporal con el de jornada completa e indefinida para hacer los 6 años?
      Gracias

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      • Hola Carlos,
        Le explico que podrá acceder a esta modalidad de jubilación anticipada voluntaria si como trabajador ha estado incluido en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, siempre que reúna los siguientes requisitos:
        • Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
        • Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
        • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01-01-1967. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
        • Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
        • En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 35 años, se aplicarán, a partir de 04-08-2013, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.
        Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

        Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria no se exige requisito de antiguedad de 6 años en la empresa. Un saludo

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