Si estás contratado a jornada parcial y te preocupa el tema de la jubilación, te tranquilizamos, ya que con la nueva Ley aprobada en 2014, tus condiciones han mejorado. Veamos cómo. ¿Sabías que durante la crisis ha ido afianzándose el […]
Si estás contratado a jornada parcial y te preocupa el tema de la jubilación, te tranquilizamos, ya que con la nueva Ley aprobada en 2014, tus condiciones han mejorado. Veamos cómo.
¿Sabías que durante la crisis ha ido afianzándose el número de trabajadores a tiempo parcial? Este tipo de contrato, muy afianzado en otros países europeos, no estaba nada extendido en España. Y, aunque puede ser el punto de entrada para muchos trabajadores al mercado laboral, debes tener en cuenta que puede afectar a algunos aspectos como a la hora de la jubilación.
De hecho, tras la Ley de protección de los trabajadores a tiempo parcial, aprobada en marzo de 2014, estos trabajadores han visto cómo se mejoraban sus condiciones a la hora de la jubilación.
Con anterioridad, era necesario acreditar el equivalente a 15 años trabajados a jornada completa, lo que implicaba cotizar durante muchos más años a jornada parcial para cumplirlo.
Con la nueva Ley esto se modifica y ahora, el tiempo cotizado para tener derecho a una pensión contributiva se calculará conforme al denominado «coeficiente de parcialidad», que se corresponde con el porcentaje de jornada que el trabajador ha realizado a tiempo parcial respecto a un ocupado a jornada completa. Así, si un trabajador tiene un coeficiente de parcialidad del 50%, esto es, que su jornada laboral es la mitad de la completa, el periodo mínimo de cotización que debe acreditar para acceder a la jubilación no es de 15 años, sino de 7,5 años.
Esta nueva realidad también se tendrá en cuenta en cuanto al periodo de carencia específica. Es decir, por Ley se establece la obligatoriedad de cotizar un mínimo de dos años en los últimos quince inmediatamente anteriores a la jubilación. Estos, gracias a la nueva Ley, se ajustará a la parcialidad acreditada por el trabajador.
Y un tema que seguro que te interesa, ¿qué pasa con respecto a la cuantía de la prestación? Pues desde marzo de 2014 cada jornada cotizada computará como un día y medio. De este modo, a la base reguladora por 15 años de cotización se le aplicará un 50% y, a partir de ahí, todo el tiempo que lo supere aumentará el porcentaje en función de la escala general de la jubilación ordinaria.
De todas maneras, si quieres proteger tu jubilación, cuentas con los Planes de Pensiones MAPFRE que te ayudarán a ahorrar de una forma totalmente flexible y con la mayor rentabilidad.
Hola me llamo Mario cumplo 61 años el mes que viene y quiero jubilar tengo cotizados 44 años y estoy cobrando la ayuda de mayores de 55 pero en el periodo de 25/12/2012 al 25/12/2013 estuve con un contrato de formación y empleo (421).Como me puede afectar esto para la jubilación.
Gracias
Hola Marío,
Prácticamente no le afectaría nada. Un saludo
Tengo 58 años, cumplo con más de 1250 semanas cotizadas.
Aún tengo actividad y estoy en espera de mi jubilicación.
Pregunta 1.- ¿Me pueden despedir antes de llegar a la edad requerida para mi jubiliación?, de ser así, es complicado que me vuelvan a contratar a esta edad, ¿Puedo recibir mi jubilación integra dejando de cotizar ahora?
Pregunta 2.- Si sigo teniendo actividad puedo obtener jubilación anticipada?
Pregunta 3.- Ya bien, puedo recibir mi jubilación con la antigua ley en caso de que me despidan y deje de cotizar antes de la edad requerida?
Hola Cristian,
1.- Si le pueden despedir.
2.- No puede recibir su jubilación integra, ya que para cobrar el 100% tiene que tener cotizados mínimo 35 años.
3.-Su edad legal de jubilación sería 66 años y 4 meses. La jubilación anticipada voluntaria son 2 años antes de su edad legal de jubilación y tener cotizados un mínimo de 35 años.Un saludo