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Después del paro, ¿tengo derecho a ayuda?

Mujer usando un ordenador portátil
4 Min de lectura
¿Se pueden seguir cobrando ayudas después de terminar el paro? El SEPE dispone de 5 tipos de subsidios y ayudas para quienes hayan consumido la prestación por desempleo o no tengan derecho a ellas.
José Trecet gestor
José Trecet
Gestor y Periodista Económico | Web

Amante de las finanzas, la economía conductual y los impuestos, ha hecho de su pasión su profesión y actualmente es orientador y formador. Con más de 20 años de experiencia en el ámbito de la comunicación en finanzas e inversión y múltiples colaboraciones en medios del sector.

La prestación por desempleo no dura eternamente. Puede extenderse hasta un máximo de 720 días y depende del tiempo cotizado hasta acceder al paro. ¿Y después? ¿Qué pasa cuando se termina el paro?
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dispone de diferentes subsidios y ayudas para quienes han agotado el paro y no tienen otra fuente de ingresos. Se trata de prestaciones de cuantía limitada y que no son universales. La mayoría están enfocados a personas con pocos recursos económicos, con cargas familiares o dificultades para reincorporarse al mercado laboral.
Quienes no hayan cotizado los meses suficientes para cobrar el paro, pero sí que acumulan cierto tiempo trabajado, podrían acceder a un subsidio por cotización insuficiente antes de solicitar las ayudas de las que habla el artículo.
Existen 5 ayudas a las que se puede acceder después del paro y todas comparten dos requisitos básicos:
1. No disponer de recursos económicos, entendido como tener unas rentas inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
2. Estar inscritos como demandantes de empleo y realizar una búsqueda activa de trabajo.
Los subsidios por desempleo son la primera línea de defensa del SEPE para quienes han agotado el paro y no tienen recursos económicos. Estos son los 5 disponibles.

Vista cenital de unas manos sobre una mesa con papeles y un móvil

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Subsidio con cargas familiares

Es la ayuda familiar para desempleados y está destinada a personas que han agotado el paro o el subsidio por cotización insuficiente y tienen cargas familiares.
El SEPE entiende por cargas familiares tener a tu cargo a tu cónyuge o hijos o hijas menores de 26 años o con discapacidad.

La cuantía de la prestación es del 80% del Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) o 480 euros al mes.
La duración de esta ayuda depende de la edad y el tiempo que hayas cobrado el paro. Estos son los baremos:

• Menores de 45 años con hasta 4 meses de paro: entre 6 y 18 meses de subsidio.
• Menores de 45 años con hasta 6 meses de paro: entre 6 y 24 meses de subsidio.
• Mayores de 45 años con hasta 4 meses de paro: entre 6 y 24 meses de subsidio.
• Mayores de 45 años con hasta 6 meses de paro: entre 6 y 30 meses de subsidio.

Subsidio para mayores de 45 años o sin cargas familiares

Este es el subsidio para quienes no tienen cargas familiares, que solo está disponible para mayores de 45 años.
La cuantía también es de 80% del IPREM.
Su duración es de 6 meses con carácter general.

Subsidio para mayores de 52 años

El SEPE dispone de esta ayuda para uno de los colectivos más vulnerables. De hecho, antes esta ayuda estaba enfocada a personas mayores de 55 años, pero se decidió rebajar la edad a los 52 años actuales.
Los mayores de 52 años que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo pueden solicitar este subsidio, que también pagará un 80% del IMPREM.
Para poder acceder a él es necesario haber cotizado por lo menos durante 15 años, el mismo periodo que para acceder a la pensión de jubilación contributiva. A cambio, esta ayuda podrá extenderse hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación, situada en los 66 años.

Renta Activa de Inserción RAI

La renta activa de inserción está destinada a mayores de 45 años que hayan agotado el paro o el subsidio por falta de cotización.
La cuantía de la ayuda es del 80% del IPREM y su duración es de 11 meses.
En caso de empezar a trabajar como autónomo o empleado, la RAI se suspendería, aunque se puede solicitar una ayuda equivalente al 25% de la misma durante un máximo de 180 días. Del mismo modo, si se empieza a trabajar a tiempo parcial se dejará de cobrar de la RAI el importe proporcional a la jornada que se esté trabajando.

Subsidio Extraordinario por desempleo

Esta es la última frontera de ayudas del SEPE que se creó para sustituir al PAE o Programa de Activación para el Empleo y al Plan Prepara. Está enfocado a personas que no tengan derecho a paro o que lo hayan agotado y que no tengan derecho a otros subsidios.
Para acceder a él es necesario haber agotado el paro o el subsidio por desempleo, la RAI o el PRODI, además de ser parado de larga duración. Es decir, haber estado inscrito en el paro por lo menos 360 días en los 18 meses anteriores a la solicitud, además de haber realizado acciones de búsqueda activa de empleo.
La cuantía del subsidio extraordinario por desempleo es del 80% de PREM y su duración es de 180 días.

Renta Mínima de Inserción

Esta es una ayuda que gestionada por las Comunidades Autónomas y dirigida a las personas que carecen de ingresos y se encuentran en riesgo de exclusión social.
La renta mínima de inserción recibe un nombre diferente en cada comunidad (Salario Social, Renta de Inclusión Social, Renta Complementaria, etc.) y su normativa, cuantía y requisitos varían también de una región a otra. En general, se suelen tener cuenta criterios como ingresos, número de miembros en la unidad familiar, etc.

Recuerda que, a excepción del subsidio para mayores de 52 años, en el resto de las ayudas no se cotiza para la jubilación. El resultado es que la pensión puede ser menor de la esperada o, en el peor de los casos, no alcanzar el mínimo para cobrar una pensión contributiva.
La solución pasa por planificarse e ir realizando aportaciones a algún producto de inversión para la jubilación como los Planes de Pensiones MAPFRE o fondos de inversión. Si no sabes por dónde empezar, puedes recurrir al asesoramiento financiero.

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Publicado por José Trecet
- 26 Dic, 2023
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Comentarios (4)

  1. Tengo 49 años, 24 cotizados regimen general, 1 año en el paro y ya llevo 3 como autonomo me podria jubilar en 2033 con 43-44 años de cotizacion ? se retrotraerian 41 años hacia atras para el computo?

    Responder
    • Hola José Miguel,
      Se podrá jubilar con 65 años si tiene cotizados 38 años y 6 meses, si no es así hasta los 67 años no se podría jubilar. Un saludo

      Responder
  2. Deseo saber si estos comentarios que he leido varias veces cubren para trabajadores colombiano y si podran reclamar casos injustos com o lo han cometido empresas que tienen a su cargo la liquidacion de PENSIONES ?

    Responder
    • Hola Saul,
      Lo sentimos, pero en este portal solamente tratamos temas sobre el territorio español.Un saludo

      Responder

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