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Buzón de consultas de la Seguridad Social

4 Min de lectura
El buzón de consultas de la Seguridad Social es un recurso de información que ofrece esta entidad pública a cualquier persona que lo precise. Se trata de un sistema sencillo y muy accesible en el que consultar dudas de cualquier tema relacionado con este organismo.
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Blog Planes de Futuro MAPFRE
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El equipo de redacción de MAPFRE especializado en temas laborales. Lleva más de 10 años preocupándose por tus ahorros y porque sigas manteniendo una buena calidad de vida en el momento de la jubilación. Pero no solo eso, aquí encontrarás información útil y práctica sobre relaciones laborales, impuestos, prestaciones y mucho más.

Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.

Servir de instrumento informativo es la función principal del buzón de la Seguridad Social que puedes encontrar en la página web de la entidad pública. La sede electrónica de la Seguridad Social incorpora diferentes formas de contacto con los usuarios, en general, con los españoles y el buzón es una de esas herramientas.

La Seguridad Social cuenta con una sede electrónica que permite hacer ya muchos trámites y consultas personales a los interesados. Los ciudadanos recurren a la administración virtual disfrutando de sus ventajas y evitando desplazamientos y pérdidas de tiempo.

El buzón de consultas se encuadra dentro de las herramientas de comunicación con el usuario. En la parte inferior de cualquiera de las páginas que consultes dentro de seg-social.es tienes un enlace directo con el buzón de consultas, también en esta línea está el acceso directo a FAQ, Enlaces y Sugerencias y Quejas.

Hay una gran cantidad de información clasificada y organizada en la web de la Seguridad Social para que cualquier internauta pueda conocer las funciones, derechos, los servicios, las prestaciones o los trámites relacionados con el organismo.

Toda la información contenida en la web de la Seguridad Social puede consultarse de forma libre y según tu perfil e intereses: trabajadores, pensionistas y empresarios; tienes la posibilidad de acceder a secciones concretas para una fácil y rápida consulta. Si te interesan estadísticas, funciones, normativa, carta de servicios… Hay también cómodas pestañas en el menú principal que dan acceso directo a este tipo de información.

Para qué sirve el buzón de consultas

El buzón de consultas se entiende como un recurso extra para cuando el internauta no ha podido despejar todas sus dudas o sus intereses concretos navegando por la web y a través de las diferentes fuentes de información propuestas e incorporadas en la web.

La función del buzón de consultas es informativa, pero es importante que cuando lo uses seas consciente de sus límites y de su función real para que no te equivoques o esperes un servicio que no es el propio de este instrumento.

  • Carácter meramente informativo.
  • La respuesta que se reciba del servicio buzón no es vinculante en ningún caso.
  • Las consultas que se atienden son de carácter general, no referidas a casos particulares.
  • El servicio respeta la confidencialidad y no facilita datos personales de los afiliados ni de nadie. Para pedir ese tipo de información debes dirigirte a los servicios protegidos y diseñados para ese fin.

Cómo usar el buzón de consultas

El buzón de consultas de la Seguridad Social se articula en forma de sencillo cuestionario de captura de datos. No es necesario contar con registro electrónico, clave ni ningún certificado digital de acceso por el momento para poder hacer uso del servicio.

El cuestionario está dividido en tres partes principales para facilitar el uso, es sumamente intuitivo y básico.

Datos personales

Se solicita nombre completo, apellidos y dirección de correo electrónico como únicos datos obligatorios. Con carácter complementario y voluntario, se puede facilitar número de teléfono de contacto y fax.

Consulta

En este apartado se debe especificar el motivo de consulta. Se pide que se elija la provincia española sobre la que se pregunta, el tema general que se puede seleccionar de un amplísimo desplegable que se ofrece, hay que consignar un título genérico y finalmente, se presenta un amplio cuadro de texto en el que escribir de forma detallada el texto de la consulta. Todos los campos de este apartado deben rellenarse para poder enviar la consulta.

Pregunta de seguridad

Para garantizar consultas reales y completas, el formulario incluye al final un control de seguridad que permite descartar consultas. Se trata de una sencilla pregunta se asociación léxica.

Con los tres apartados del Buzón de Consultas rellenos convenientemente solo resta pulsar sobre el buzón de enviar, aparecerá una ventana de mensaje enviado correctamente y solo te queda esperar la respuesta de la administración. No suele demorarse en exceso y recuerda que en principio, la información requerida se facilitará a través de correo electrónico a la dirección que hayas solicitado. Revisa a menudo tu cuenta y evita que se cuele en la carpeta de correos no deseados.

El buzón de consultas es solo una de las muchas herramientas que hoy tienes a tu disposición para informarte o asesorarte sobre cualquier duda relacionada con la Seguridad Social, solo necesitas un dispositivo con acceso a Internet. El Seguro de Hogar MAPFRE consciente de la importancia de ordenadores, móviles y tabletas para facilitar la vida cotidiana a las familias de hoy, incorpora coberturas específicas para proteger también estos elementos de tu vivienda para que siempre estén en perfecto estado.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 20 Sep, 2022
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Comentarios (89)

  1. buenas tardes, si me podrían ayudar con una información y es yo he estado cobrando el IMV como familia monoparental y resulta que ayer 24 de abril de 916 euros que es lo que me corresponde solo me han depositado 600.me gustaría saber que ha paso porque no me han avisado nada. Gracias

    Responder
    • Hola, lo sentimos pero nos faltan datos para darle una respuesta correcta. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  2. pueden decirme en este buzon de consultas como va el estado de la solicitud del imv que hice?

    Responder
    • Hola Encarnación,
      Tendría que entrar usted en la plataforma, nosotros no podemos ver esos datos. Un saludo

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  3. Como puedo consultar la resolución de la seguridad social de la jubilación de mi madre, se jubilo hace diez años y la necesitamos para rescatar su plan de pensiones.

    Responder
    • Hola Oscar,

      Puede solicitar cita en la Seguridad Social o mirarlo a través de la página web. Un saludo

      Responder
  4. Buenos días, el paro me obliga hacer un curso desde el día 1 de Febrero hasta el 31 de Agosto.
    La fundación donde me he tenido que presentar me dice que me ponga en contacto con ustedes porque actualmente recibo la ayuda del ingreso mínimo vital y este cursillo tiene una mensualidad de hasta 300e según la vulnerabilidad de cada persona lo máximo que te pueden dar son 300e.
    Mi pregunta es si esto es compatible con lo que yo actualmente recibo por el ingreso mínimo vital?
    Desearía respuesta , para que esto no me conyebe a ningún problema.
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Montse,
      Sentimos no poderle ayudar, pero esto lo tiene que consultar en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  5. Buenas tardes, mi hijo quiere contratar a su madre como empleada de hogar ya que se le marcha la que tiene, mi hijo esta empadronado y vive en Coruña y Su madre esta empadronada y vive en ArteIxo. Puede contratarla legalmente dándola de alta en la SS y abonándole la nomina atraves del banco
    Un saludo

    Responder
    • Hola Jaime,
      No creo que tenga ningún problema, aún así, le recomendamos consulte en la Seguridad Social. Un saludo

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  6. Buenas, tengo 61 años y he trabajado durante 30 años por cuenta ajena, ahora mismo estoy prejubilado y cotizando por el convenio especial, todo esto figura en mi vida laboral. Lo que no figura en mi vida laboral son los 11 años que estuve en la Armada como militar profesional (tengo los documentos que así lo acreditan) antes de trabajar en la empresa privada. He solicitado a la SS que me incluyan estos años en la vida laboral (como años cotizados, no como derecho a pensión complementaria) y me dicen que no es posible, que debo solicitarlo cuando solicite la pensión d ejubilación. ¿Me pueden confirmar que esto es así y que estos 11 años me computan como años cotizados?
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Javier,
      Efectivamente lo tiene que solicitar cuando se jubile. Un saludo

      Responder
  7. Me jubile en Agosto del 2021. Tengo derecho a la » paguilla » de Enero del 2022 ?.

    Responder
    • Hola José Vicente,
      Tendrá derecho a la parte proporcional y se cobrará a finales de enero. Un saludo

      Responder
  8. En marzo de este año cumplo 63 años. En la sede electrónica de la SS aparece que tengo el derecho a la jubilación anticipara con 44 años y 7 meses cotizados a día de hoy. Para la solicitud de la jubilación, una vez cumpla los 63 en marzo, debo notificar a la empresa primero el día que me quiero jubilar o primero tengo que hacer la solicitud a la SS- Tengo pensado jubilarme en Junio. Cuál sería el proceso correcto?

    Gracias

    Responder
    • Hola Gonzalo Ángel,
      Debería comunicarlo a la empresa. Un saludo

      Responder
  9. Soy un ciudadano Portugués, residente en España donde he estado trabajando durante los últimos años. Tengo 14,1 años cotizados en España y otros 24 años en Portugal.
    Estoy actualmente percibiendo la prestación contributiva y cuando termine me gustaría hacer un convenio especial con la S. Social de 2,5 años en conjunto con el Subsidio para Mayores de 52 años.
    Mis dudas sobre este tema son:
    En 2025 al tener cotizados en ambos países (40 años), ¿puedo considerar que mi edad legal de Jubilación podrá ser a los 65 años, o sólo se considera los años cotizados en España y tendría que ser a los 67 años?
    Al tratarse de un cese involuntario del trabajo, ¿podría acceder en 2025 a una jubilación anticipada a los 63 años?
    Gracias

    Responder
    • Hola Carlos,
      Se podría jubilar a los 65 años ya que se sumarían las cotizaciones de los dos países y cada uno de ellos pagaría la parte proporcional correspondiente por los años trabajados. Si podría acceder a la jubilación anticipada forzosa siempre que el despido sea por causas objetivas. Un saludo

      Responder
  10. Tengo 58 años y estoy en situación de desempleo por un ERTE de mi empresa. Actualmente tengo 34 y 9 meses cotizados. En el caso de no encontrar empleo, podría jubilarme anticipadamente a los 63 años, (con la reducción correspondiente) o, si así lo decidiera, podría jubilarme a los 65 años con el 100% de jubilación?
    Una pregunta más: y si encuentro empleo y me despiden, por causas que no sea un ERTE, podría acogerme a lo anteriormente expuesto o entonces tendría que esperar a jubilarme a los 67 años?

    Responder
    • Hola José Luis,
      1.- Si podría acceder a la jubilación anticipada forzosa a los 63 años.
      2.- Si se jubila a los 65, la pensión seria al 100% ya que tendría los años cotizados exigidos.
      3.- Si se pone a trabajar y es despedido por causas objetivas también podría acceder a la jubilación anticipada forzosa.

      Responder
      • He tramitado la solicitud de jubilacion
        ¿Cuándo temgo que tener respuesta?
        Hace ya varias srmanas y no se nada.

        Responder
        • Hola Manuel, lo sentimos pero no podemos darle una respuesta. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

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  11. Tengo 85 años. Deseo rescatar el valor total de mi plan de pensiones ¿Qué documento de la Seguridad Social debo presentar al Banco para conseguirlo?

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    • Hola Ignacio, debe presentar el documento acreditativo correspondiente a la situación de jubilación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Un saludo

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  12. Buenos días, querría hacerles una consulta, soy una mujer de 62 años, con una reducción de jornada laboral del 25% durante 1 año, y que acabo de solicitar para poder cuidar de mis padres. Querría saber qué me interesaría más, si jubilarme a los 63 años anticipadamente, una vez concluido el año (a pesar de la penalización que ello conlleva), ya que tengo más de 38 años cotizados, mi base de cotización es alta y durante el primer año mi cotización sería del 100%, o bien trabajar hasta los 65 años, pero en este caso tendría que continuar con la reducción de jornada, lo que implica que cotizaría mucho menos y afectaría a mi pensión de jubilación futura. ¿Qué me conviene más? Agradezco su atención. Un saludo.

    Responder
    • Hola Virginia,
      Tiene que valor si la interesa esa reducción de la pensión al acceder a la jubilación anticipada , ya que la reducción se aplica durante toda la jubilación. Un saludo

      Responder
  13. Me he despedido de la empresa y quiero completar los años que me quedan para jubilarse firmando convenio con la seguridad social ,?seria posible? Y cotizando unos 500 euros mensuales ?como cuanto quedaría de pensión?

    Responder
    • Hola Yolanda,
      Tendría que consultar en la Seguridad Social que convenio sería posible en su caso acceder, ya que hay que cumplir ciertos requisitos. Un saludo

      Responder
  14. ¿Es compatible el cobro de la jubilación con realizar trabajos por cuenta propia?

    Responder
    • Hola Francisco,
      Si no supera el SMI, si puede realizarlos o acceder a la jubilación activa si se ha jubilado a edad ordinaria habiendo alcanzado el nivel de cotizaciones que haya permitido cobrar el 100% de la base reguladora. Un saludo

      Responder
  15. hola en febrero se inicio la incapacidad permanente ya que desde marzo me dieron de baja ya en la empresa.me han pagado hasta el 23 de febrero.
    a partir de ahi ya no he vuelto a cobrar nada.en seguridad social me aseguraron que cobraria cada mes.me gustaria saber cuando pondran mi pago al corriente y que dia al mes se cobra aproximadamente

    Responder
    • Hola Jóse Felix,
      Normalmente se cobra a primeros de mes. Desconocemos la causa de de que no se haya producido el pago. Le recomendamos se ponga en contacto con la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  16. Quusiera saber si puedo solicitar la prestacio para mayores de 52 años
    El dia 1 de enero de 2020 termine la prestacion por sesempleo. Solicite la jubilacion y me la denegaron por falta de dias de cotizacion, puse recurso , que aun no he recibido la resolucion, pero aegun un amigo que trabaja en el INSS me dice que el recurso tambien esta denegado.
    Al pedir la jubilacion y con el civid 19 ha pasado el tiempo y no he solicitado la prestacion mayores de 52 años. Son motivos excepcionales.
    Puedo aun solicitarlo

    Responder
    • Hola Guillermo,

      Puede usted solicitarla. Un saludo

      Responder
  17. Mi padre español con 70 años se casó en el 2008 en Cuba con una chica cubana, ella vino aquí, vivieron juntos 6 meses y ella desapareció. Abandonó el hogar marital y nunca más se supo de ella, sé que mi padre denunció ese abandono a extranjería, Tras pasar los años y nunca más saber de ella, mi padre inició el divorcio contencioso por rebeldía, nunca se logró encontrar a la chica, ni en España ni en Cuba, y tras unos 3 años de espera le concedieron el divorcio a principios del 2014. Al final de ese año, mi padre murió por enfermedad común.

    Ahora, me han dicho que esa mujer cubana está cobrando una pensión española vitalicia de viudedad, allá en Cuba. No lo veo demasiado lógico ya que esa mujer abandonó el hogar de mi padre y estuvo desaparecida por muchos años, ¿podría solicitar a la Seguridad Social que revisasen ese expediente de pensión de viudedad?. Gracias por vuestros consejos.

    Responder
    • Hola Alberto,
      No le podemos asegurar que revisen su caso. No obstante, le facilitamos el teléfono de la Seguridad Social 901166565. Un saludo

      Responder
  18. Hola, soy autónomo, tengo 55 años, llevo 33 años cotizando el mínimo, y cada vez tengo menos trabajo, lo que gano se me va en gastos. Se puede cesar la actividad, ya que cada vez tengo menos trabajo. ¿quería saber si se puede seguir pagando autónomos hasta los 63 años, y si así fuera, cuanto pagaría cada mes?.
    y si me jubilo a los 63 años cuanto cobraría.

    Saludos

    Responder
    • Hola José Ángel,
      En primer lugar debemos indicarle que si usted cesa en su actividad, ya no puede seguir cotizando como trabajador por cuenta propia, siendo su base mínima de cotización para este año de 1.018,50 euros y del tipo de cotización del 30%, es decir, de 305,55 euros de cuota.
      Para saber lo que usted cobrará a partir de los 63 años deberá solicitar a la seguridad social o bien usted podría hacer dicho cálculo a través de la página web de la seguridad mediante lo que llaman programa de autocálculo.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

      Responder
  19. Soy pensionista y quiero saber si puedo tener otros ingresos adicionales inferiores al salario mínimo interprofesional

    Responder
    • Hola Severino,
      Le facilitamos enlace con toda la información al respecto, Un saludo

      Responder
  20. hola llevan 10 neses sin Pagarme la pencion y ademas me pagan muy poco 68 s al mes, no me an puesto todos los trabajos ni tampoco la mili 18 meses como es posible que pase esto…… como ya dige llevo 10 meses sin cobrar la pencion

    Responder
    • Hola Valentín,
      Lo sentimos pero no tenemos datos para darle una respuesta correcta, le sugerimos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  21. Proximamente voy a dejar de trabajar en la empresa a la que pertenezco , y ve voy a ver afectado por un plan de suspension de empleo .Mi empresa me pagará el importe del convenio que voy a firmar con la seguridad social hasta la edad de jubilación . Lo que quiero saber es si dicho convenio es compatible a nivel de la seguridad social con darme de alta de autonomo para hacer trabajos por mi cuenta compatibilizando ambas cotizaciones y si mi futura pension no se verá afectada .

    Responder
    • Hola David,
      El convenio especial quedará suspendido en los periodos de actividad del trabajador. Se extingue si el usted entra en el mismo régimen de Seguridad Social en el que haya suscrito el convenio. También se extingue si adquiere la condición de jubilado o pensiones por incapacidad permanente.
      Otras causas de extinción son la falta de abono de las cuotas durante tres meses o por decisión del interesado, comunicada por escrito a la Dirección Provincial de la Tesorería.
      Existen algunos supuestos especiales:
      Al margen de la regulación general, hay una serie de convenios especiales diseñados para supuestos concretos como podría ser el suyo como el convenio especial de trabajadores que reduzcan la jornada por cuidado de un menor, dependiente con minusvalía o familiar, el de trabajadores contratados a tiempo parcial, el de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años, convenio especial durante la situación de alta especial como consecuencia de huelga legal o cierre patronal, convenio especial para trabajadores que cesen en las prestaciones de servicios o actividades, y el convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia que pueden tener alguna regulación específica en base a los acuerdos alcanzados.
      Mi consejo es que una vez firmado el convenio de la seguridad social acuda a la misma con la idea de trabajo que tiene ( autónomo o cuenta ajena) y determinen si el convenio firmado le permite realizar otra actividad si que se vea afectado.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

      Responder
  22. Buenas tardes,

    Soy AUTONOMA COLABORADORA y estoy embarazada.
    Cuando reciba la baja maternal, mi marido que es AUTONOMO puede contratar a alguien y beneficiarse de algo por sustituirme.

    GRACIAS.

    Responder
    • Hola Rosa María,
      No hay de manera específica un contrato bonificado para sustituir a una autónoma colaboradora que se encuentre de baja por maternidad.
      Podrá contratar de acuerdo con las diferentes modalidades contractuales y ver si encaja en alguna de la modalidades que tienen alguna bonificación según las necesidades que tenga en ese momento.Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Un saludo

      Responder
  23. Buenos días
    En este mes de septiembre, cumplo los 65 años y tengo 42 años cotizados. Tengo una pequeña empresa( s.l. ) con mi cuñado que tiene 58 años y dos trabajadores con antigüedad de 1991 y 1998.
    Mi socio si me jubilo no quiere seguir con la empresa
    ¿me podéis decir si me puedo jubilar y en que condiciones con respecto a los trabajadores y la empresa?

    Un saludo

    Responder
    • Hola José Luis,
      La situación de usted es que se podría jubilar si cumple con los requisitos ahora bien debe de tener en cuenta en que situación queda la empresa.
      La cuestión es que al existir otro socio la actividad de la empresa podría continuar y en el caso de no hacerlo y proceder al cierre la misma habría que despedir a los trabajadores bien de manera objetiva siempre que se cumplan con los requisitos ya que de lo contrario los trabajadores podrían demandar reclamando la improcedencia.
      Deben de valorarlo ya que las indemnizaciones dada la antiguedad de los trabajadores sería importante.
      Una solución podría ser la venta de la empresa a terceros que continúen con la actividad y mantengan a los trabajadores. Un saludo

      Responder
  24. Buenos días, mi consulta es la siguiente:
    Mi padre ha fallecido hace quince días y estaba cobrando una pensión de jubilación por parte de la seg social.
    Mis padres obtuvieron la nulidad matrimonial tras unos tres años de casados hace ya 45 años.
    En el registro civil, ambos, aparecen como solteros.
    Mi madre vive en Zamora, en una residencia y tiene una pensión de unos 600 €
    Quisiera saber si a mi madre la corresponde pensión por viudedad al figurar como soltera por dicha nulidad
    Muchas gracias

    Responder
    • Hola Amaya,
      En el caso de su madre según los datos que me aporta no tiene derecho a percibir pensión de viudedad porque no cumple con los requisitos establecidos para ello, salvo la excepción en relación a la violencia de genero que le explico al final de la contestación:

      – No es acreedora por Sentencia Judicial de una pensión compensatoria que se haya extinguido con la muerte del causante.

      Existen excepciones a la exigencia de pensión compensatoria pero su madre tampoco cumple los requisitos

      1.En supuestos de separación judicial o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008, en caso de que concurran los siguientes requisitos:
      • Que entre la fecha del divorcio o separación y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad no hayan transcurrido más de 10 años.
      • Que el vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de diez años.
      • Que existan hijos comunes del matrimonio.
      • Que el separado o divorciado sobreviviente tenga una edad superior a 50 años a la fecha del fallecimiento.
      • Que la persona divorciada o separada judicialmente que sobreviva no hubiera sido deudora de la pensión compensatoria.
      2.También las personas mayores de 65 años, si la separación judicial o divorcio es anterior al 1 de enero de 2008, serán beneficiarias de la pensión de viudedad cuando:
      • Además de no ser beneficiarias de pensión compensatoria, no reúnan los requisitos señalados en el apartado anterior.
      • Acrediten que no tienen derecho a otro tipo de pensión pública.
      • El matrimonio haya durado, como mínimo, quince años.

      Solamente su madre tendría derecho en el caso que pueda acreditar que era víctima de violencia de género en el momento de la separación judicial o divorcio.

      Responder
  25. Hola…

    Hacienda me está reclamando las deducciones de una discapacidad del 33% que me concedieron al jubilarme por invalidez permanente total. Yo no puedo acreditar dicha discapacidad, me han dicho que se pierde al jubilarme por años de servicio, o sea, al pasar a ser pensionista.

    ¿Es esto cierto y normal? Porque me están reclamando más de 500 euros en cada una de las declaraciones de la renta, desde 2014 hasta la actual, que para más inri, me las hicieron siempre los propios agentes de la A. T., e incluso en la de este año me han practicado la deducción por discapacidad. Que me reclamarán, como me han reclamado las otras cuatro. Casi 2.600 euros…

    Aún siendo cierto, si me lo han descontado cada año, ¿tengo que pagarlo todo junto?

    Espero me saquen de dudas. Gracias…

    Responder
    • Hola Adolfo,
      Le indicamos que le van a remitir propuestas de liquidción por cada uno de los ejercicios que le pueden reclamar y que no estén prescritos. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

      Responder
  26. Hola soy Angel y trabajo a tiempo parciall, con la nueva sentencia còmo es la cotización diaria y por cuânto? Gracias

    Responder
    • Hola Angel,
      Lo sentimos pero no disponemos de toda la información para poder darle una respuesta correcta. Le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social donde le podrán informar de su caso concreto. Un saludo

      Responder
  27. Hola. Tengo 61 años. aporté a ANSeS durante 28 años y dos meses. Hace 10 años aporto a una Caja Provincial (Neuquén) en calidad de docente. He solicitado que mis aportes en ANSeS se carguen en la Caja Provincial. La consulta es: cumpliendo 65 años, ¿me faltarán dos años de aportes a ANSeS? ¿Cómo podría aportar esos dos años «faltantes»? Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Carlos,
      Lo sentimos pero por este portal solamente se tratan temas relacionados con el territorio español. Tendría que informarse en la Seguridad Social de Argentina. Un saludo

      Responder
  28. Buenos dias; tengo una Discapacidad Permanente Absoluta por una EM,y como a muchas personas que están en misma situación nos cuesta vivir decentemente por problemas economicos ( gastos de hipoteca,impuestos,articulos de higiene que no entran por la S.S…), mi duda es si puedo desempeñar una trabajo de los llamados ¨marginales: compatible con el esfuerzo residual del que algunos disponemos ya que estamos hablando de una IPA y no de GI,el trabajo consistiria en el acompañamiento de una persona mayor de 94 años durante 1 hora al dia en una residencia que tengo justo al lado de donde vivo y estar con el anciano jugando a cartas o juegos de mesa para que estuviese entretenido y asi yo sentirme un poco más util en la sociedad; mis discapacidades tales como las dos tipos de incontinencias que tengo creo que estarian resueltas con los baños que tengo al lado por toda la residencia y la fatiga y el dolor estaria sentado la mayor parte del tiempo.
    Gracias.

    Responder
    • Hola Iñigo,
      Le comunicamos que el tener derecho a la Incapacidad Permanente Absoluta o por Gran Invalidez, es compatible con el ejercicio de cualquier actividad, salvo que se tenga la edad de jubilación. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

      Responder
  29. Buenos días! yo tuve un hijo en 1983, despuúes he empezado a cotizar en 1988, como maestra de primaria perteneciendo a Muface. ¿Me pertenece alguna cotización para mi jubilación por ese periodo de maternidad?

    Gracias.

    Un saludo.

    Responder
    • Hola Mª Jesús,
      Durante la situación de durante el descanso por maternidad subsiste la obligación de cotizar, aunque estos períodos de descanso supongan una causa de suspensión de la relación laboral (artículo 6 de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero.Por consiguiente, durante ese período y siempre que estuviera dada usted de alta en alguna empresa, ese período debería figurar en su vida laboral como tiempo cotizado.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

      Responder
  30. Hola, soy autónoma y di a luz el pasado 07/12/18. Me gustaria acogerme a la tarifa plana de 60€ durante 12 meses al reincorporarme al trabajo ( presto mis servicios psicológicos en diferentes centros).
    Me han dicho que un requisito es haberse dado de baja de la actividad durante la baja de maternidad. Imagino que seguiría cobrando la pensión de maternidad aun estando de baja del
    autónomo.
    Tampoco sé durante cuánto tiempo es necesario estar de baja.¿es necesario un plazo minimo?
    Gracias de antemano

    Responder
    • Hola María José,
      La comunicamos que en su caso no sería conveniente darse de baja puesto que si esto ocurre y luego se da da alta no tendría derecho a la tarifa plana, salvo que deje transcurrir 3 años para ello.
      Otras cosa es dejar en suspenso el pago de cotizaciones que no supone baja, mientras cobra la prestación de maternidad.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés.Reciba un cordial saludo.

      Responder
  31. Buenos días:

    Cuando durante una serie de años se ha estado cotizando como autónomo pero dichas cuotas no han sido abonadas a la Seguridad Social y yan han transcurrido más de 20 años de dicho hecho ¿qué consecuencias tiene? El tiempo cotizado figura en la vida laboral del trabajador. Muchas gracias por su respuesta.

    Responder
    • Hola Marta,
      Contestando a su pregunta, debemos indicarle que si no se han abonado por su parte las cotizaciones de seguridad social y están pendiente de abono, podría no tener derecho a la prestación de jubilación correspondiente, pues uno de los requisitos es el de estar al corriente de pago; no obstante, si ya hubiera prescrito el plazo de la administración para reclamar dichos importes, podría reclamarse a la administración el pago de la prestación en el supuesto de que se deniegue o requiera el pago.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

      Responder
  32. Buenos días:
    Por favor quería saber si, según la ley actual, puedo jubilarme a los 63 años habiendo cotizado 40 años (aunque pierda un 8% anual) o estoy obligada a trabajar hasta los 65 años. Gracias

    Responder
    • Hola Elena,
      Puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años. Un saludo

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  33. estoy en el paro desde el 2012 por un ERE. Sigue en vigor la opcion de jubilacion anticipada a los 61 años para los trabajadores despedidos por un ERE? cumplo 56 años este año 2019. Segun

    Responder
    • Hola Silvia,
      Depende de los años que tenga cotizados. Un saludo

      Responder
  34. Hola buenas mi padre solicito la pensión de jubilación debiendo cuotas a la seguridad social pensando que después lo arreglaría .el caso es que le an denegado la pensión y le dan el plazo de un mes para que pueda pagar lo que debe ( que es bastante y no se puede pagar en un mes) para que después la pueda cobrar o que lo vaya pagando mientras tanto no cobrará la jubilación.en el inss le dijeron que tenía que haber solicitado un aplazamiento primero y luego solicitar la pensión.mi pregunta es ,esto se puede arreglar de alguna manera pues si le aceptan el aplazamiento? se puede hablar con el inss y los ayude? gracias

    Responder
    • Hola Asua,
      Nos tememos que es correcta la actuación llevada a cabo por el INSS porque mientras existan cuotas pendientes de abonar a la seguridad social no se puede abonar la prestación de jubilación, por lo que con toda seguridad aunque pida el fraccionamiento ante la TGSS ( órgano recaudador), el INSS ( órgano gestor de la prestación) no le va a conceder la pensión por lo que aconsejamos que abone la cantidad reclamada en la medida de lo posible y si fuera necesario incluso con la solicitud de algún préstamo bancario o financiero.Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés.Reciba un cordial saludo.

      Responder
  35. Hola, El 02/02/2019 cumplo 65 años. Tengo una carta de la SS del año pasado en qué me indicaban que podía jubilarme al 100% en esa fecha. Ahora resulta que voy a la SS y me dicen que no, que tengo ue esperar a octubre. En todo caso, tengo cotizados 36,44 años, que son un total de 13.301 dias. Puesto que tengo casi 65 años, entiendo que puedo jubilarme anticipadamente aun cuando mi pensión se ve disminuida, ¿es así?. he cotizado los últimos años hasta ahora y estoy en activo. He estado de baja un año y medio pero he seguido cotizando con normalidad. ¿puedo solicitar la jubilación anticipada voluntaria? gracias.

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    • Hola Marta,
      La edad de jubilación ordinaria que le corresponde es a los 65 años y 8 meses. Sí puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria con un coeficiente reductor del 2% por trimestre. Un saludo

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  36. El 25 de febrero de 2019 cumplo 65 años. y en principio entiendo que la fecha para jubilarme seria 8 meses despues, o sea el 25 de octubre de 2019.
    Consultas :
    puedo jubilarmea partir del 25 febrero de 2019, sin esperar a noviembre ?
    en caso afirmativocobraria el 100 % de la pension, o perderia un % de la misma, y si es asi cual seria este %?

    Muchisimas gracias.
    Un saludo cordial

    Responder
    • Hola Jaime,
      Lo sentimos pero nos falta información para poder darle una respuesta correcta.No nos indica los años que tiene cotizados.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

      Responder
  37. Tengo 63 años,la empresa me despide y me manda al paro,los dos años que me quedan los paso en el paro ,¿esos dos años en el paro me resta para cuando cumpla los 65?

    Responder
    • Hola José,
      Esos 2 años si le cuentan a la hora de jubilarse. Un saludo

      Responder
  38. Estimados señores:
    Tengo reconocida una discapacidad del 65% desde el 13 de marzo de 2003 y tras pasar al retiro por inutilidad física en enero de 2004 percibo mi pensión a través de Clases Pasivas del Estado ya que he sido funcionario de las FyCS del Estado.
    Actualmente trabajo con un contrato indefinido a tiempo parcial, habiendo completado en agosto del año pasado los 15 años preceptivos (2017) para percibir una pensión de la Seguridad Social ( Tiempo Parcial). He cumplido los 60 años el pasado 15 de noviembre (2018) teniendo previsto solicitar una excedencia voluntaria de tres años y medio desde primeros de enero de 2020 hasta finales de junio de 2023 reincorporándome de nuevo a mi trabajo hasta la fecha de mi jubilación. El 31 de diciembre de 2019 habré completado con la discapacidad reconocida del 65%, 725 días bonificados con la correspondiente reducción de edad (dos años) según el Real Decreto 1539/2003 de 5 de diciembre por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acrediten un grado importante de discapacidad (BOE de 20.12.2003).
    Como quiera que mi fecha de jubilación sin bonificación por discapacidad me correspondería a los 66 años y ocho meses, pero con bonificación en activo lo sería sobre agosto de 2.022 y en este caso al no estar en activo en el trabajo desde la solicitud de la excedencia voluntaria: 01.01.2020 hasta finales de junio de 2023 creo que si me podría corresponder la jubilación en agosto de 2023 ya que habría sumado dos años de bonificación por el tiempo trabajado con discapacidad (25% por cada año trabajado con discapacidad).
    El Real Decreto 1539/2003 establece que los periodos que se tienen en cuenta para reducir la edad de jubilación son exclusivamente los cotizados bajo o en las condiciones de discapacidad en cada caso requeridas. Es requisito imprescindible encontrarse en alta o en situación asimilada al alta en el momento de causar el derecho a la jubilación anticipada.
    Una vez resumida mi situación y si a bien lo tienen ruego me contesten a las siguientes cuestiones que a continuación formulo:
    1 La situación asimilada al alta en el momento de causar el derecho a la jubilación anticipada ¿Podría ser en situación de paro percibiendo la prestación o/y una vez agotada la prestación contributiva, siempre que se mantenga la inscripción como desempleado en la Oficina de Empleo?; o quizá también suscribiendo un convenio especial con la Seguridad Social.
    2 ¿Podría pasar a la situación de paro después de haber estado tres años y medio en excedencia voluntaria si se me despide al reincorporarme al trabajo?
    3 Sabiendo que la jubilación por edad me correspondería a los 66 años con ocho meses, si restásemos esa reducción (dos años) de edad que por la minusvalía me corresponde:
    4 ¿Podría jubilarme a los 64 años y ocho meses (finales de agosto de 2023 ?
    A la espera de su contestación,
    Atentamente,

    Responder
  39. Buenos días, el 30 de noviembre 2018 cumplo 65 años. He cotizado más de 40 años. Actualmente tengo junto a mi esposa una comunidad de bienes y tenemos una empleada. Me gustaría adherirme a la jubilación activa del 100%, pero no tengo claro, si puedo pertenecer igualmente a la Sociedad, . He de comentar que estoy dado de alta como profesional y tengo mi propio epígrafe.

    Responder
    • Hola Ismael,
      Se trata de una Comunidad de Bienes, por tanto, es una entidad en régimen de atribución de rentas que no tiene carácter mercantil. En estos casos quién realiza la actividad directamente es el comunero, no ocurre así en las sociedades mercantiles. Por tanto, en el caso que nos ocupa la cuestión se centra en determinar si una actividad laboral por cuenta propia es compatible con la jubilación.
      Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo establece en su artículo 2 la posibilidad de compatibilizar la pensión con un trabajo por cuenta propia si se cumplen los siguientes requisitos:
      1º Cumplir la edad legal de jubilación (lo cumple)
      2º Que el porcentaje aplicable a la base reguladora sea del 100% (lo cumple)
      Su pensión, eso sí, ser verá reducida hasta un 50%. Cobrará la pensión al 100% cuando cese en la actividad por cuenta propia.
      Durante la el período de compatibilización de la pensión con el trabajo por cuenta propia, cotizará usted únicamente por las contingencias de incapacidad temporal y contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la seguridad social correspondiente más un porcentaje del 8% en concepto de cotización especial de solidaridad.
      Una opción viable es que usted deje la Comunidad de Bienes y sea su mujer la única titular del negocio. En este caso, cobraría usted el 100% de la
      Considerar que es usted socio capitalista no es posible puesto que no se trata de una entidad mercantil y están realizando una actividad económica.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Un saludo

      Responder
  40. hola, me interesa saber a cuánto asciende el importe de la pensión mínima, con un período de cotización por 15 años, mismos que causé baja en el 2000.
    gracias

    Responder
    • Hola Daniel,
      Por 15 años de cotización corresponde el 50%de la base reguladora. Un saludo

      Responder
  41. Soy prejubilaba desde desde el pasado
    5 SEP. No tengo derecho a la subida de pensiones del 1,60 aplicada este año 2018?

    Responder
    • Hola Mar,
      Lo sentimos pero no podemos darle una respuesta. Le facilitamos el número de la Seguridad Social 901166565 donde le aclararán todas las dudas. Un saludo

      Responder
  42. Hola, tengo 43 años y una discapacidad del 47%, me gustaría saber si existe posibilidad de jubilarme anticipadamente debido a mis circunstancias, que requisitos debo cumplir y en caso de poder jubilarme con que edad sería, gracias.

    Responder
    • Hola Eduardo,
      No podría jubilarse anticipadamente. No obstante, le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  43. Tengo 65 años, me jubile en diciembre 2017, con el 84 % de la pensión, ya que se me reconocen 26 años y 315 días, por una parte he adjuntado fotocopia del acta de reconciliación donde la empresa reconoce unos derechos como trabajador por un tiempo efectivo de 10 meses en la empresa, la seguridad social no reconoce este tiempo como cotizados porque no aparecen. Por otra parte he leído en algún foro sobre la posible cotización a la seguridad social en concepto de subsidio de paro, en subsidios anteriores a enero 2009, da ha entender que a la aprobación del decreto ley 2/2009 de 6 de marzo queda extinguido este derecho.
    Gracias de antemano

    Responder
    • Hola Jesus,

      1º Es muy probable que la empresa no presentara un TC1 complementario por el tiempo reconocido en el acta de conciliación. Habría que acudir a la tesorería general de la seguridad social de su domicilio con un escrito adjuntando el acta de conciliación y solicitando que sea reconocido dicho período.

      2º Es posible la cotización en los subsidios cuando se trate de mayores desempleados mayores de 55 años.

      Un saludo

      Responder
  44. deseo saber por que a mi no se me ha pagado el complemento a la jubilacion que se pago el diz 27 para todos los jubilados

    Responder
    • Hola José,
      Desconocemos el motivo. Le recomendamos que solicite información en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder

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