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¿Qué es la base reguladora y cómo calcularla?

Hoja con cálculos con un bolígrafo y una calculadora
3 Min de lectura
Saber qué es la base reguladora es fundamental a la hora de solicitar determinadas prestaciones de la Seguridad Social. Según este baremo, cada trabajador tiene derecho a percibir una determinada cuantía por incapacidad temporal o total, desempleo, jubilación, etc.
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La base reguladora se puede definir como la media de las bases de cotización de un trabajador durante un periodo de tiempo determinado. Este baremo se utiliza para calcular la cuantía de las prestaciones de la Seguridad Social que cada beneficiario tiene derecho a percibir.

Este concepto es clave a la hora de solicitar determinadas ayudas públicas, como por ejemplo por incapacidad temporal o permanente, desempleo, jubilación, ERTE, etc. Para ello, es necesario que el interesado haya cotizado al sistema durante el periodo mínimo anterior que se establece en cada caso.

¿Cuál es la diferencia entre base reguladora y base de cotización?

Es importante no confundir la base reguladora con la base de cotización. Según el artículo 147 de la Ley General de la Seguridad Social, esta última está constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual percibe el trabajador.

Por lo tanto, la base de cotización es la cantidad mensual que se toma como referencia para calcular la base reguladora y poder beneficiarse de las prestaciones de la Seguridad Social. Dicho en otras palabras, la base reguladora tiene su origen en las bases de cotización del trabajador. Dado que existe una relación directa entre ambas, cuanto más altas sean las bases de cotización, mayor será la base reguladora y, como consecuencia, también la cuantía de la ayuda.

¿Cómo se calcula la base reguladora?

La base reguladora se calcula dividiendo el importe de la base de cotización entre 30 cuando se toma como referencia el sueldo mensual. Si se trata del salario diario, es preciso dividir entre los días que conformen el mes en cuestión (28, 29, 30 o 31). Además, se deben considerar otros puntos:

  • En el supuesto de que el trabajador tenga más de un empleo, se deben computar todas las nóminas hasta los límites máximos establecidos.
  • Cuando no es un contrato a jornada completa, hay que dividir las sumas de las bases de cotización a tiempo parcial, como máximo hasta tres meses antes de la solicitud, entre los días del periodo de cotización.

La base reguladora en las distintas prestaciones

Realizado el cálculo de la base reguladora, en función de cada prestación de la Seguridad Social se aplica un porcentaje diferente de la misma:

  • Incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral: entre el día 4 y el 20, la cuantía de la ayuda es el 60 por ciento de la base reguladora. A partir del día 21, se amplía hasta el 75 por ciento.
  • Incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente de trabajo: se aplica el 75 por ciento desde el primer día en el que surge el derecho a la prestación.
  • Desempleo: durante los primeros 180 días (6 meses), la cantidad que corresponde es el 70 por ciento de la base reguladora. A partir de este periodo, se reduce al 50 por ciento. En este supuesto, la base reguladora se calcula sumando las bases de cotización por desempleo de los 180 últimos días y dividiendo entre 180; después se multiplica por 30 para obtener el cómputo mensual.
  • Jubilación: en la pensión por jubilación el porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social. A grandes rasgos, se aplica una escala que comienza con el 50 por ciento a los 15 años y va aumentando de forma progresiva en los siguientes.
  • ERTE por coronavirus: los trabajadores sujetos a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo pueden cobrar entre un 50 y un 70 por ciento de su base reguladora, aunque se establecen algunas especialidades por la situación excepcional del COVID-19.
Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 15 Oct, 2022
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Comentarios (6)

  1. Hola.
    Soy jubilado y tengo 71 años.
    Mi esposa es demandante de empleo desde hace 15 años y nunca le han llamado para ofrecerle ninguna oferta de empleo hasta la fecha, por lo tanto nunca ha cotizado a la ss. ¿Tendría derecho por parte del gobierno nacional o autonomo para poder acogerse a alguna ayuda economica?

    Responder
    • Hola Antonio,
      Debería solicitar cita en la Seguridad Social dónde le podrán informar de las ayudas a las que pòdría optar según su situación. Un saludo

      Responder
  2. Quiero jubilarme este año tengo cerca de 47 anos cotizados en agosto cumplo 64 años quisiera saber qué porcentaje me descontaría en la pensión un saludo

    Responder
    • Hola Eugenio,
      El coeficiente reductor sería un 4,75%. Un saludo

      Responder
  3. Buenos días llevo 2,5 meses por incapacidad temporal no se si lo que percibo es correcto

    Responder
    • Hola Fco. Javier,
      Lo sentimos pero no tenemos suficiente información para darle una respuesta. Un saludo

      Responder

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