⌚ 4 minutos | Para calcular la pensión por jubilación y el momento en el que cada trabajador puede retirarse, se suman todos los años de cotización de la vida laboral. Una de las dudas más habituales es cómo computan situaciones como las bajas laborales en esta fórmula.
Durante la vida laboral de un empleado surgen diferentes situaciones que alteran su relación profesional: bajas médicas, permisos por cuidado de hijos… En el momento que se calcula la pensión por jubilación –cuantía y momento- surgen las dudas de cómo computan estos periodos que pueden ser más o menos largos, según la circunstancia personal. El caso de las bajas médicas es de los más habituales.
¿Cotizo cuando estoy de baja?
La cotización a la Seguridad Social no se interrumpe durante una baja. Como norma general, puedes contar con que durante una baja reconocida –incapacidad temporal- la empresa para la que trabajas continuará cotizando por ti a la Seguridad Social, mientras la relación laboral no se interrumpa.
La obligación de cotizar subsiste de acuerdo con la normativa legal en diferentes casos, aunque el trabajador no esté trabajando, cumpliendo con sus obligaciones laborales en el sentido literal como ocurre cuando se está de baja.
Bajas que cotizan para la jubilación
La normativa legal es muy clara con respecto a las situaciones que se conocen como baja y su validez para la futura pensión. En todos los casos en los que se cotice, se cuenta ese tiempo para la pensión, con independencia de si se está en activo real o de baja.
Estas son las situaciones concretas en las que se extiende la obligación de cotizar y que, por lo tanto, son bajas que cuentan para cuando te retiras y se calcula la pensión.
- Situaciones de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural
- Períodos de descanso por maternidad o paternidad
- Mientras se cumplen deberes de carácter público
- Incapacidad temporal
La Ley es contundente a este respecto: el tiempo que un empleado está de baja se cuenta de forma efectiva, cuando llega el momento de jubilarse y calcular su pensión, no son periodos que se excluyan siempre que no haya habido irregularidades.
La obligación de cotizar se extingue con el cese en el trabajo. En los casos en los que no se solicite o se haga fuera de plazo, la obligación no cesará hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, en la actividad por cuenta propia o en la situación que haya producido la inclusión en el Régimen de la Seguridad Social específico.
Tipos de incapacidad temporal: la baja más popular
La baja por enfermedad se denomina formalmente situación de incapacidad temporal. Es lo que se conoce como estar de baja. Con independencia de la causa o la duración, son tiempos efectivos de cotización y que cuentan como tales para calcular cuándo puedes jubilarte y la cuantía de tu prestación.
Las causas, el tiempo y otros detalles influyen directamente en estos casos, porque dan lugar a diferentes tipos de incapacidades. Si tienes dudas sobre tu baja, debes saber en qué casos te encuentras.
La incapacidad temporal es aquella situación en la que el trabajador, por enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia de la Seguridad Social. La actividad laboral se suspende.
Conlleva una prestación económica consiste en un subsidio diario, calculado en función de la base reguladora y el origen de la incapacidad, que se abonará durante los días naturales en los que el trabajador se encuentre en tal situación.
Causas de baja que suman para la jubilación

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La baja de un trabajador en su empleo puede estar motivada por diferentes causas que se reconocen para la incapacidad temporal –IT– y durante las cuáles no se interrumpe la obligación de cotización y, por lo tanto, es tiempo efectivo para contar en el momento de la retirada:
- Enfermedad común
- Enfermedad laboral
- Accidente no laboral
- Accidente profesional
Las causas que motivan las bajas comunes o laborales hacen que se hable de baja por contingencias comunes o contingencias profesionales. Cada una de estos escenarios se trata de forma distinta.
Durante el tiempo que el empleado está de baja se suspende su actividad laboral, recibe baja médica y el trabajador tiene derecho a una prestación económica. Es necesario cumplir con los requisitos previstos: estar de alta o en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
Baja por enfermedad o accidente común
Para que este tipo de baja incluya derecho a prestación económica se exige que el asalariado tenga cotizados 180 días en los 5 años anteriores al momento.
Baja por enfermedad o accidente laboral
El empleado recibe la baja médica por trabajo o enfermedad profesional y el día siguiente se inicia el periodo de cobro de la prestación por esta causa. En este tipo de IT que tiene su origen en las obligaciones laborales del empleado, no se exige un periodo mínimo de cotización para poder cobrar prestación.
Cuando estás de baja, por lo tanto, no dejas de acumular tiempo de cotización para el momento en el que te jubiles. Si te preocupa cuál será la cuantía de tu pensión, asegúrate un complemente en este periodo vital, contratando un Plan de Pensiones.
Periodista especializado
MAPFRE
Hola soy una empleada de cuidadores de nños en el transporte escolar x desgracia me rompio el tendo del hombro derecho y estoy de baja, ahora los traumas me dicen de operar pero no dan garantas ningunas de q kede bien. Si kedo al tengo derecho a una invalidez gracias
Hola María Jose,
Tendría que pasar por el Tribunal Médico para que valoren su incapacidad. Un saludo
Solo tengo 16 años cotizados, y cumplo 64 años, a que edad podré jubilarme? Descuentan algo por tener dos hijos?
Hola Silvia,
Sí tiene ya los 64 años su edad de jubilación serían los 66 años. Un saludo
Tengo 57 años y 39 cotizados , podría jubilarme antes de los 65
Hola María Jose,
Podría acceder a la jubilación anticipada a los 63 años. Un saludo
Hola soy autónomo llevo 16 meses de bsja por infarto, tengo puesto 11 sten ,hace un mes me dionastigaron cáncer de postrata ,tengo un tratamiento para dos años ,mi pregunta es me jubilará total…43 años tengo cotizado
Hola Sebastian,
Depende de la edad que tenga. También puede solicitar una jubilación por enfermedad. Un saludo
Hola llevo 15 mese de baja.me operaron 3 veces en urologia y una vez de isquemia y tengo asta ahora una Incapacidad temporal.y me llego una carta hace como un mes q inicivan tramite de incapacidad permanente.a mi me operaron de urostomia.soy optomizado.q incapacidad me coresponde por mi enfermedad gracias
Hola Juan Manuel,
Lo sentimos pero en su caso no podemos darle una respuesta correcta, ya que es el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que otorga la incapacidad y el grado que estime según su enfermedad. Un saludo
Hola tengo 54 años estoy asegurada de 6 horas llevo en la empresa 26 años me gustaría saber si puedo jubilarme a los 60 años gracias.
Hola Mª Ángeles,
No puede jubilarse a los 60 años. Su edad legal de jubilación son los 67 años. Puede acceder a la jubilación anticipada a los 65 años. Un saludo
Tengo 58 años con 40 años de cotización y mi pregunta es con cuantos años puedo prejubilarme y con cuantos jubilarme. Tengo discapacidad con 36 puntos.
Hola Domingo,
Su edad legal de jubilación serian los 65 años. Puede acceder a ala jubilación anticipada voluntaria a los 63 años. Un saludo
Hola, Esteve de baja por operacion ,. Yo sou fijo discontinuo y cuando ferro el hotel pase a la mútua, però el tempo que Esteve en la mútua has cover el alta no me dijeron que no cotitzava y asi fue , mirando en mi vida laboral no salen estona meses…..és legal lo que hicieron ??
Muchas gracias
Hola Joan,
No sabemos exactamente como es su caso, pero estando de baja y aunque le pague la Mutua sí se sigue cotizando. Un saludo
Gracias es lo que necesitaba saber
En su día cotize durante 12 años pero por horas.? Tengo derecho a alguna pensión??
Hola Victor,
Para poder cobrar la pensión de jubilación tiene que tener cotizados mínimo 15 años. Un saludo
Hola, soy jubilado parcial, mi contrato es hacer 6 horas semanales hasta los 65 años, pero pacte con la empresa hacer todas las horas seguidas, mientras tanto voy a cojer la baja laboral pues me voy a operar, mi pregunta es: el tiempo que este de baja, como me cuentan las horas como dice mi contrato 6 horas semanales o como pacte con la empresa y estoy haciendo hasta ahora 40 horas semanales
Le agradeceria si me pudiera dar información al respecto, pues hasta ahora nadie me lo ha sabido decir. Muchas gracias.
Hola José María,
Le comunicamos que si usted ha pactado con la empresa unas horas efectivas, debe de tener en cuenta que los días de baja no lo son, por lo que debería recuperarlos dichos días.Un saludo