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Prestación para cuidadores no profesionales

Mujer joven sonriendo a una mujer mayor sentada en una silla de ruedas
4 Min de lectura
Si cuidas a un familiar que se encuentra en situación de incapacidad permanente, debes saber que tienes derecho a cobrar una pensión como cuidador no profesional. Te contamos en qué consiste, cuál es su cuantía y todos los detalles.
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Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.

Las personas dependientes son aquellas que se encuentran en una situación de incapacidad permanente que les impide llevar a cabo las actividades básicas y necesitan la asistencia de una tercera persona para realizarlas. Esta tarea suele recaer, en muchos casos, en uno de sus familiares. Es lo que se conoce como cuidador no profesional, una figura recogida en la Ley de Dependencia, por la cual el beneficiario (persona con discapacidad) tiene derecho a recibir una paga.

¿Qué se considera por “cuidador no profesional”?

Un cuidador no profesional es aquel que cuida de una persona dependiente a la que está unido por nexo conyugal, consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco. También se considera familia a las parejas de hecho y tutores legales.

Paga para cuidadores no profesionales

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley de Dependencia) reconoce en su artículo 18.1 el derecho a recibir esta paga:

Excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar, y se reúnan las condiciones establecidas en el artículo 14.4, se reconocerá una prestación económica para cuidados familiares”.

En citado artículo 14.4 puntualiza que el beneficiario puede recibir esta ayuda “siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención”.

Requisitos para solicitar la paga del cuidador no profesional

La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales la cobra el dependiente, no el cuidador.

Para tener derecho a ella debe tener reconocido algún grado de dependencia, y que su Programa Individual de Atención (PIA) -informe elaborado por los servicios sociales del municipio del solicitante- establezca que esta ayuda es la más adecuada para él.

Por su parte, el cuidador no profesional debe haber desempeñado esta función durante, al menos, el año previo a la solicitud de la ayuda. Asimismo, se pide que cuente con la capacidad física y mental necesaria, que no tenga reconocido un grado de dependencia y que realice los cursos formativos destinados a tal fin.

No obstante, esta prestación corre a cargo de las comunidades autónomas, por lo que las exigencias para recibirla pueden variar de una región a otra. En Madrid, por ejemplo, es requisito indispensable que el cuidador esté empadronado en el mismo domicilio que el dependiente; en cambio, en Castilla y León es suficiente con que resida a no más de 40 km. Por ello, debes consultar los requisitos en los servicios sociales de tu comunidad autónoma.

¿Cuánto cobra un cuidador no profesional?

La Resolución de 13 de julio de 2012 establece los importes máximos, que se organizan según el grado de dependencia del beneficiario:

  • Grado I (dependencia moderada): hasta 153 euros al mes.
  • Grado II (dependencia severa): hasta 268,79 euros al mes.
  • Grado III (gran dependencia): hasta 387,64 euros al mes.

Para calcular la cuantía mensual se tiene en cuenta la capacidad económica del beneficiario proporcionalmente al grado de dependencia, según la siguiente fórmula:

Cuantía de la prestación = (1.33 x Cmax) – (0,44 x CEB x Cmax) / IPREM

Donde:

  • Cmax: cuantía máxima de la prestación económica.
  • CEB: capacidad económica del beneficiario.

De forma complementaria a esta prestación, los Seguros de Vida y Accidentes MAPFRE ofrecen una interesante ayuda para estas personas y sus familiares, ya que incluyen una cobertura de dependencia con la protección más completa para estos casos.

Convenio especial de cuidadores no profesionales

Mujer llevando a otra mujer con una silla de ruedas en el campo

https://bit.ly/3tSaYKb

Desde el 1 de abril de 2019, los cuidadores no profesionales beneficiarios de la Ley de Dependencia pueden suscribir de forma voluntaria un convenio especial con la Seguridad Social (Recogido en el Real Decreto 615/2007), gracias al cual:

  • No tendrán que pagar ellos las cotizaciones (como se hacía desde 2013), sino que es la Administración General del Estado la que se hará cargo de las mismas.
  • Los años dedicados al cuidado del dependiente se incluirán en su vida laboral de cara a la futura pensión de jubilación, así como a la pensión de incapacidad permanente derivada de accidente o enfermedad.

Para suscribirse a este convenio, el cuidador no puede:

  • Estar incluido en el sistema de la Seguridad Social.
  • Estar en excedencia laboral.
  • Cobrar una prestación por desempleo.
  • Tener la condición de pensionista de jubilación o incapacidad permanente.
  • Cobrar una pensión de viudedad o favor de familiares, cuanto tenga 65 o más años.

Darse de alta en el convenio especial

La solicitud de alta en este convenio se puede hacer a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social utilizando el servicio “Alta en Convenio Especial” (es necesario disponer de certificado electrónico o Cl@ve); o presencialmente, mostrando el formulario de solicitud en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

¿Cómo solicitar la paga de cuidadores no profesionales?

Para acceder a esta ayuda, debes solicitar a los servicios sociales de tu comunidad autónoma la valoración para reconocer la situación de dependencia de tu familiar o allegado en alguno de los grados.

Después, en ese mismo lugar, deberás aportar la documentación que se te indique para poder elaborar el PIA, donde se indicará que lo más adecuado para atender a la persona dependiente es el cuidado no profesional en el propio domicilio.

 

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 24 Abr, 2022
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Comentarios (45)

  1. Buenos dias.
    Mi padre tiene una dependencia Grado III y mi madre solicito ser cuidadora no profesional. Hicimos la solicitud de alta en el convenio especial poniendo que va a dedicar 30h a la semana para el cuidado de mi padre. Hace una semana se dio de baja en la seguridad social de sus trabajos como empleada de hogar para dedicar todo el tiempo al cuidado de mi padre. Se puede solicitar un cambio en la solicitud aumentando el tiempo dedicado a 40h semanales? Nos dijeron desde la TGSS que si cesa su actividad profesional para dedicase al cuidado de mi padre aparte de la subscricion al convenio especial podria solicitar tambien el convenio ordinario. Como podriamos solicitarlo?

    Muchas gracias de antemano.
    Un cordial saludo.

    Responder
    • Hola Marina,
      Tendría que solicitarlo en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  2. Hola, y gracias,, mi madre 82 años no ha cotizado nunca, ha enviudiado de conyuge 89 añosdependiente grado 3, a su cuidado reconocido desde hace más de 15 años,, le pertenece alguna paga aparte de la viudedad? Por cuanto tiempo si es que ha de percibirla? Y en qué cuantía?
    Gracias

    Responder
    • Hola José Antonio,
      Sentimos no poderle ayudar en este tema, desconocemos esa información. Le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social donde le podrán aclarar todas las dudas. Un saludo

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  3. Hola, soy dependiente en grado I y mi mujer que es la cuidadora no profesional se jubila este mes con 65 años, es extranjera y esta inscrita desde hace 7 meses en el convenio especial y pregunto qué pasos debo seguir y cuanto cobrará de pensión?.
    Muchas Gracias

    Responder
    • Hola Jorge, lo sentimos pero no tenemos información para darle una respuesta correcta. Le recomendamos acuda a una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
    • Hola Jorge, lo sentimos pero no tenemos información suficiente para darle una respuesta correcta. Le recomendamos acuda a una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  4. Buenos días, estoy como cuidadora no profesional de mi madre y vivo con ella desde hace más de dos año(aprobado el PIA) pero no estoy empadronada con ella ya q estoy de acogida con mi esposo y no quiero perder este beneficio por no tener ingresos para pagar un alquiler,puedo en estás condiciones solicitar al convenio de la seguridad social para las cotizaciones y cuánto me cobraría por realizar esta gestión gracias.

    Responder
    • Hola Yso, lo sentimos pero no tenemos información suficiente para darle una respuesta correcta. Le recomendamos acuda a una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  5. Soy su mujer y mi esposo le acaban de darle el grado 4dep dependencia por la comunidad de Madrid y que beneficios tiene el y yo como cuidadora desde entonces. necesito que me ayuden si me corresponde alguna aporte económico gracias

    Responder
    • Hola Adolfo,
      Debería solicitarlo en la Seguridad Social. Un saludo

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  6. Hola he sido cuidadora no profesional de mi madre y mi suegra con Alzheimer , desde 2006 al 2017 que fallecieron , que mientras pude fui combinando con mi trabajo en medio jornada , puedo pedir que me reconozca la seguridad social algún periodo , pues me falta tiempo cotizado en s social para poder jubilarme con la pensión completa , tengo cotizados 33 años aprox y yo estaba como su cuidadora

    Responder
    • Hola Remedios,
      Le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social donde le podrán aclarar todas las dudas. Un saludo

      Responder
  7. hola, mi pregunta es cuido de mi suegra a tiempo completo ya q mi mujer fallecio q era hija unica puedo solicitar la paga de cuidador no profecional yo cobrando en estes momentos el ingreso minimo vital gracias por su respuesta.

    Responder
    • Hola Julio,
      Si puede solicitarla aportando la documentación que acredite que ha sido cuidador. Un saludo

      Responder
  8. Buenos días, mi marido tiene reconocido un grado de minusvalía de un 72% desde hace unos tres años, él es pensionista,por edad, yo quisiera saber si tengo derecho a cobrar la ley de dependencia, no tengo ingresos propios ni estoy cotizando nada, tengo 54 años, pero él necesita de mi cada vez más, ya que va más mayor, su dependencia es sensorial (visión) estoy pendiente de él todo el día, pues necesita de mi.Yo solo tengo cotizado unos 4 años de mi anterior trabajo, es lo único que tengo, su pensión es de 1203€, tendría derecho a la ayuda como cuidadora no profesional? Gracias

    Responder
    • Hola María Auxiliadora,
      Debería consultarlo en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  9. Hola
    Llevo cuidando a mis padres desde 2015 alzheimer y movilidad reducida,arregle papeleo 2016 como cuidadora no profesional
    Los atrasos llegaron en 2019 por una cantidad de 12.000 mi padre y 6.000 mi madre
    Yo estuve con ellos todo ese tiempo hasta después de la pandemia en que se me diagnosticó una depresión y estuve 10 meses en el spuiquiatra.
    He vuelto a la vida y al trabajo,otra hermana mía realiza esta labor
    Mi pregunta es específica
    Ese dinero (el cual guarda mi madre) es de ellos?
    Dónde queda entonces mi jornal?
    He estado trabajando para nada?
    Un saludo

    Responder
    • Hola Juana,
      Si se realizaron bien los papeles tienen que pagarte desde que se formalizó tu contrato como cuidadora no profesional. Un saludo

      Responder
  10. Mi pregunta es: a mi hijo autista de 4 años le conceden grado 2 dependencia justo al inicio de la pandemia no es hasta julio 2020 cuando comienzan a llegar las resoluciones por correo y el deposito por grado 2 …en diciembre 2021 tocaba renovar por caducidad discapacidad,atencion temprana y revision dependencia en 1 de febrero 2022 le viene a valorar a casa y luego llega el dia 24 del mismo mes que le suben a grado 3 dependencia la resolucion por correo ..lo que no se me informa es que aparte de los 268 euros mensuales que deforma automatica por pandemia se le empieza a ingresar en la cuenta del niño por grado 2 yo porser su cuidadora desde que nacio al ser su madre podia seguir cotizando en la seguridad social …yo deje de trabajardesde que el niño nacio en 2018 por encargarme de el si bien tengo casi un año cotizado en españa nunca he cobrado ni paro ni subsidios ni ayudas sepe .mi pregunta es si por resolucion podia desde 2020 por su grado 2 estar cotizando como ciudadora en mi vida laboral si no lo sabia y ahora le han dado grado 3 y sigo siendo su cuidadora puedo unirme al convenio cómo se hace y si puedo pedirlo ahora en 2022 retroactivo desde el grado 2 q tuvo en 2020??

    Responder
    • Hola Carolina,
      Lo sentimos pero en su caso no sabríamos darle una respuesta correcta, le recomendamos solicite información en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  11. Soy cuidadora de mi madre, trabajo media jornada en una empresa, ahora me quieren subir la jornada a 8 horas durante dos o tres meses pero no es seguro. Mi pregunta es en caso de trabajar 8 horas temporalmente, perderé la cotización por cuidar a mi madre.

    Responder
    • Hola Raquel,
      Posiblemente pueda ser así, no obstante le recomendamos solicite dicha información en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  12. Hola estoy dado de alta como cuidador no profesional por cuidar a mi hijo de 6 añoños con discapacidad 33 por cien , ¿se puede pedir el subsidio de mayore de 45 años ?

    Responder
    • Hola Leandra,
      Tendría que informarse en el SEPE. Un saludo

      Responder
    • Fue cuidadora no profesional reconocida por el convenio especial desde 2012, pero como no estaba familiar no me dió de alta como tal, si no continúe como empleada doméstica hasta el 2018 cuando después de insistir muchas veces me dió de alta como cuidadora no profesional. En 2020 nos casamos, en 2021 falleció mí marido (después de 8 meses de casados). Ahora tengo una prestación de viuda en régimen general durante 2 años. Mí pregunta es: si no encuentro trabajo después de esa prestación en abril de 2023 (voy a cumplir 59 años), tendré derecho al subsidio?! Gracias!

      Responder
      • Hola Elena,
        Si tendrá derecho al subsidio de mayores de 55 años. Un saludo

        Responder
  13. Buenos días, mi pregunta es, la cuidadora de mi madre si sufre algún accidente en el momento del cuidado o no pudiese trabajar más a causa de ese accidente, ¿como debería gestionarse esa situación?
    Muchas gracias.

    Responder
    • Hola Madelaine,

      Nos falta información para poder darle una respuesta correcta. Un saludo

      Responder
  14. Buenos días
    Desde el 20 de junio de 2021 en que mi madre de 91 años, sufrió una caida por tropiezo, en una vía pública, necesita atención contínua. Encamada o silla de ruedas; comida triturada con dificultad para tragar, cambio varias veces al día de pañales e higiene. No se comunica y duerme mal. Presenté solicitud de reconocimiento de discapacidad, co documentación completa en septiembre y no he vuelto a saber nada. Yo soy su hija y cuidadora 24 horas, 7 días a la semana. Me gustaría saber cuanto puede tardar el reconocimiento de dispacidad. Ella cada dí está más deteriroras.

    Responder
    • Hola María,
      Puede llegar a tardar hasta 6 meses. Un saludo

      Responder
  15. Hola buenos días,me llamo mari y quisiera me aclaren esta duda que tengo,soy la cuidadora y tutora de mi madre,ahora tengo que notificar todos los años lo que cobra mi madre,la pensión de la ley de la dependencia también tengo que notificar la o esa no ya que es para el cuidador?,y solo notificara la de viudedad,por favor,necesito respuesta,muchas gracias

    Responder
    • Hola Mary,
      Tiene que notificar todos los ingresos, independientemente que algunos estén exentos. Un saludo

      Responder
  16. Hola estoy dado de alta como cuidador no profesional y estaba y estaba trabajando, como camarero unas horas en un restaurante el cual me a dado de baja recientemente.
    Puedo solicitar paro?, o ayudas a mayares de 45 años ?

    Responder
    • Hola Pere, lo sentimos pero no tenemos datos para darle una respuesta. Le recomendamos consulte con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  17. llevo 11años cuidando a mi madre y soy hija sola ,no puedo acceder a una residencia porque no llego a sus cuantías ,ya tiene 91 años y es ya muy dependiente ¿puedo pedir reducción de jornada para cuidarla o pedir una compensación por excedencia ?

    Responder
    • Hola María Luisa,
      Sí puede solicitar una reducción de jornada por cuidado de personas dependientes, también puede solicitar un excedencia. Un saludo

      Responder
  18. Buenos días mi pregunta solicité dependencia para mis 2 hijos con autismo. Ahora que le concedan el grado dejaré de cobrar el subsidio de desempleo por el Sepe. Gracias por su atención y un saludo

    Responder
    • Hola María Eugenia,
      Dependerá de los ingresos totales. Un saludo

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  19. Hola! Estoy cuidando de mi tía que tiene un grado III de dependencia. Mi contrato es de asistenta de hogar 40 horas semanales. Le han concedido a mi tía la ayuda a la dependencia. Mi pregunta es la siguiente : debo inscribirme como cuidador no profesional en el régimen especial de la seguridad social para que el estado pague mi cotización o se hace automáticamente?
    Gracias

    Responder
    • Hola María Rosa,
      Tiene que comunicarlo a la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  20. Buenos días,
    Resido en Murcia, cobro el paro tras haber dejado de trabajar para cuidad a mi hijo autista de 2 años. He solicitado la ayuda como cuidadora no profesional ya que es la única a la que podemos acceder y mi duda es si dejaré de cobrar el paro si nos conceden esta ayuda o si puedo cobrar el paro y que mi hijo reciba esa ayuda simultaneamente.
    Gracias!

    Responder
    • Hola Laura,
      Seguirá cobrando el paro. Un saludo

      Responder
  21. Hola mi mujer a solicitado para cuidadora no profesional están a punto de hacerse cargo de su hermano que ella es la tutora tiene 19 años de otra empresa y le faltan 7 para la jubilación cuando llegue la edad llevará 7 años como cuidadora no profesional tendrá derecho a una paga de jubilación saludos

    Responder
    • Hola Francisco, lo sentimos pero no tenemos datos suficientes para darle una respuesta correcta. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder

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