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Cómo alquilar una vivienda sin nómina (para autónomos)

Manos sujetando unas llaves y una maqueta de casa
5 Min de lectura
Si quieres acceder al alquiler de una vivienda y eres autónomo, te contamos qué otras opciones puedes presentar en ausencia de una nómina.
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Para salvaguardar los pagos de la renta de un piso o una casa, el propietario suele pedir al futuro inquilino algún documento que acredite que podrá hacer frente a los mismos, tales como nóminas o un aval. Pero, ¿Cómo puede acceder a un alquiler de vivienda un autónomo que no tiene nóminas? ¿Existen otras opciones?

¿Qué se exige para alquilar una vivienda?

El elevado coste que ha adquirido la vivienda en España y las dificultades para conseguir la financiación para comprarla, unido a un cambio de mentalidad, que ya no se centra exclusivamente en la adquisición de la propiedad, ha provocado el auge del alquiler de pisos.

Sin embargo, no sólo para la adquisición de una vivienda o para la obtención de un crédito con este propósito, se exige una solvencia o capacidad económica por parte de quien pretende la compra. También en el mercado del alquiler de pisos se necesita una cierta solvencia.

A la hora de alquilar un piso, es normal que el propietario quiera asegurarse que la capacidad financiera del inquilino le permitirá pagar regularmente el alquiler del piso. Para ello, le solicitará que aporte aquella documentación para alquilar el piso que considere necesaria, entre la que pueden figurar los siguientes documentos:

  • Documento que acredite la identidad del inquilino (DNI o pasaporte o tarjeta NIE si es extranjero).
  • Tres últimas nóminas (o última declaración de IRPF en el caso de los autónomos).
  • Una fianza equivalente a una mensualidad, según estipula la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
  • Como garantía adicional, el propietario puede pedir un mes de fianza, además de la legalmente exigida, como depósito, que se quedará para salvaguardarse en caso de impago, desperfectos, reparaciones, etc.
  • Opcionalmente, el arrendador puede pedir otras garantías extras como un aval bancario o personal.

Presentar las últimas nóminas: ¿requisito indispensable?

Ilustración en la que se ve unas manos extendiendo un saco con el símbolo del dólar y otra mano sujetando un documento certificado

https://bit.ly/2ZVlTVr

Como hemos visto, uno de los requisitos más habituales que se exigen para garantizar que se pueda pagar el alquiler de un piso es la de presentar las últimas nóminas.

Pero ¿Qué ocurre si no se tienen nóminas? ¿Cómo puede acceder al alquiler un autónomo sin nominas? ¿Es posible garantizar la capacidad económica para acceder al alquiler de una vivienda en estas circunstancias?

Vaya por delante que la exigencia de la nómina para alquilar un piso no es un imperativo legal. Es decir, no es algo que la Ley exija, sino que se trata más bien de una práctica adoptada por muchos propietarios de viviendas para estimar o sopesar la solvencia del futuro inquilino.

Por otra parte, la presentación de la nómina o nóminas no garantiza que se consiga el alquiler de la vivienda, porque el propietario puede considerar que los ingresos del inquilino no son suficientes para afrontar el pago del alquiler.

Sin embargo, carecer de nómina sí que supone un obstáculo indudable e importante para conseguir el alquiler.

Por eso, en estos casos, lo más recomendable es que el propio inquilino conozca bien su capacidad económica y hasta dónde puede llegar para contratar un alquiler y no perder el tiempo yendo de piso en piso.

Alquiler de vivienda por un autónomo

¿Qué hacer en el caso de que un autónomo que, con alguna excepción, carece de nómina, cuando pretende alquilar una vivienda?

Cuando el propietario o arrendador exige una nómina y no es posible su presentación porque el futuro inquilino carece de ella, como es el caso de los autónomos -a excepción de los autónomos societarios, en determinados casos-, existen otras maneras para poder garantizar la capacidad económica del inquilino sin necesidad de que tenga un contrato de trabajo.

El inquilino puede ofrecer al propietario unas garantías alternativas -algunas de las cuales suelen exigir previamente los propios arrendadores- entre las que podemos enumerar las siguientes:

  • Un aval bancario.
  • Un avalista personal.
  • Una propiedad. Por ejemplo, una finca rústica puede servir como garantía para el pago.
  • Un extracto bancario. Un autónomo que obtenga ingresos regulares, puede presentar una fotocopia de un extracto bancario.
  • Los trabajadores por cuenta propia pueden presentar los últimos recibos de la cuota de autónomos y demostrar así que es cumplidor y está al día en los pagos.
  • Declaración de la Renta. Si se es autónomo, también pueden servir las declaraciones trimestrales del IVA.

Si el autónomo no tiene ingresos regulares o está en paro

Si no se puede aportar nada de lo anterior porque no se tiene nómina, ni ingresos regulares o se está en paro, existe una alternativa que está muy extendida, actualmente, para negociar con el propietario el alquiler de una vivienda. Se trata de que el inquilino acometa por su cuenta obras de reparación o restauración en pisos deteriorados o muy antiguos. De esta manera, tanto el propietario como el inquilino se benefician del trato.

Esta opción es perfectamente legal. Está recogida en la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, en la que se incluye la rehabilitación por renta en el marco de la LAU.

Y el propietario, ¿Cómo puede asegurarse el pago?

Billete de diez euros sobre una casita de madera

https://bit.ly/2DQNtK1

En último término, con independencia de las indagaciones que un propietario realice para asegurarse acerca de la capacidad financiera de un futuro inquilino, está muy extendido el seguro de impagos por la tranquilidad y seguridad que este producto financiero, tan popular en los últimos tiempos, proporciona. Es un tipo de póliza que ofrecen las compañías de seguros para garantizar el cobro del alquiler en caso de que no pague el inquilino.

MAPFRE dispone de un seguro de este tipo para una total tranquilidad del propietario: el Seguro de Protección de Alquileres, que cubre hasta 12 meses de impago y garantiza una indemnización por actos vandálicos ocasionados por el inquilino; la defensa jurídica del arrendador frente a conflictos derivados del contrato y la asistencia en el hogar para reparaciones urgentes.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 5 Nov, 2022
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Comentarios (2)

  1. Hola, Cristóbal. Le informaremos en breve, gracias.

    Responder
    • Le acabo de escribir, Cristóbal.

      Responder

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