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Desistimiento en los contratos celebrados por consumidores fuera del establecimiento mercantil

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3 Min de lectura
Desde hace algunos años, el derecho de desistimiento en los contratos a distancia es un tema de gran interés. Este tipo de acuerdos hace referencia a los celebrados por los consumidores fuera del establecimiento mercantil y que han sido impulsados en gran medida por el comercio electrónico.
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En la actualidad, es posible comprar un producto o contratar un servicio en cualquier parte del mundo a través de las aplicaciones o páginas web y disfrutar de los mismos casi de manera inmediata. Por ello, es importante saber en qué consiste el derecho de desistimiento en los contratos a distancia que avala a los consumidores.

¿Qué se entiende por contrato a distancia?

Este concepto hace referencia a aquellos contratos que se celebran sin necesidad de que el empresario y el consumidor estén presentes de forma física. En este contexto, se utilizan diferentes vías para materializar el acuerdo, como por ejemplo Internet, teléfono, fax, correo postal, etc.

Estas transacciones están reguladas en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Asimismo, en estos casos, el ordenamiento jurídico español también se guía por la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores.

¿Qué es el derecho de desistimiento en los contratos a distancia?

El derecho de desistimiento, tanto en los contratos a distancia como en los celebrados en el establecimiento mercantil, es la facultad irrenunciable con la que cuentan los consumidores para dejar sin efecto lo pactado. Para ello, es necesario que el usuario notifique su decisión a la otra parte dentro del plazo establecido en la ley.

Si se cumple con los requisitos de tiempo, el cliente puede rescindir la transacción sin necesidad de justificar el motivo. Además, tampoco está obligado a asumir ninguna penalización por parte del empresario.

Plazo para desistir de los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil

Según el artículo 102 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, con carácter general, “el consumidor o usuario tendrá derecho a desistir del contrato durante un periodo de 14 días naturales sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste”.

chica abriendo una caja con cara enfadada

Sin embargo, “en el caso de los contratos celebrados en el contexto de visitas no solicitadas efectuadas por el empresario en el domicilio del consumidor o usuario o de excursiones organizadas por el empresario con el objetivo o efecto de promocionar o vender bienes o servicios, el plazo de desistimiento se amplía a 30 días naturales”.

Esta norma establece que son nulas de pleno derecho todas las cláusulas que impongan al consumidor una penalización a la hora de ejercer su derecho de desistimiento o si renuncia al mismo. Junto a ello, debe tenerse en cuenta que, si el empresario no ha informado al usuario de la facultad que le asiste, el plazo se amplía 12 meses más.

¿Existen excepciones al derecho de desistimiento?

Según la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el derecho de desistimiento no es aplicable en los siguientes casos:

  • La prestación de servicios cuando han sido ejecutados de forma completa.
  • El suministro de bienes o la prestación de servicios si el precio depende de fluctuaciones del mercado financiero.
  • El suministro de bienes personalizados según las especificaciones del consumidor.
  • El suministro de bienes que se deterioren o caduquen rápidamente.
  • El suministro de bienes precintados que no se puedan devolver por razones de higiene o protección de la salud.
  • El suministro de bienes que se hayan mezclado de forma indisociable con otros.
  • El suministro de bebidas alcohólicas cuyo precio haya sido pactado y que no se puedan entregar antes de 30 días.
  • Cuando el usuario solicite de forma específica la visita del empresario para realizar reparaciones o mantenimientos urgentes.
  • El suministro de vídeos, grabaciones o programas informáticos precintados que hayan sido abiertos.
  • El suministro de prensa, revistas, etc.
  • Los contratos celebrados en subastas públicas.
  • Los servicios de alojamiento, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comidas, etc.
  • El suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material si se ha comenzado la ejecución.

En estos supuestos no se considera justo que el usuario pueda ejercer su derecho de desistimiento. No obstante, si surgen problemas fuera de estas circunstancias, es recomendable contar con asesoramiento especializado para saber cómo se debe actuar. En este sentido, el Seguro de Defensa Jurídica MAPFRE ofrece respaldo legal a los consumidores en multitud de situaciones.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 29 Mar, 2022
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