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Novedades fiscales para 2023: IVA, IRPF y más

5 Min de lectura
Cada nuevo ejercicio económico trae consigo cambios y novedades fiscales. Te las contamos todas en este artículo.
Ángel L. Gómez Díaz
Abogado especializado en Derecho Civil y Mercantil. Número de colegiado 3270 en Ilustre Colegio de Abogados de Badajoz (ICABA) | Web

Socio director de la Firma BÁLAMO LEGAL&FISCAL, cofundador de AREA ABOGADOS Y ASESORES y de la Startup LAWINT TECH, y Corporate Builder. Asesor de algunos de los grandes grupos cooperativos y empresas agroalimentarias. Ha ocupado cargos directivos y de máxima responsabilidad en distintas entidades del mundo empresarial (AJEX, CEAJE, CEOE, Cámara de Comercio de Badajoz).

El objetivo fundamental de estas modificaciones se centra en incentivar el emprendimiento o impulsar el uso de los planes de pensiones de empresa. Precisamente el foco principal de esta línea normativa supone un reto para las empresas en la medida en que se dispone una mayor exigencia para las deducciones y bonificaciones y para la información no financiera de las compañías de cierto tamaño.

Así toca analizar sucintamente esas novedades más destacadas con el mayor sentido práctico posible y tratando de acercarla a la práctica habitual de empresas, autónomos y de aquellos que puedan tener cierto impacto en sus declaraciones de IRPF:

¿Qué novedades más destacadas afectan a empresas y autónomos?

  • Nuevos límites de aportación a los planes de pensiones: los beneficios fiscales pueden llegar a los 8.500 euros al incrementarse 500 euros las deducciones aplicables. En cambio, para los autónomos se reducen esos mismos 500 euros por lo que su deducción se ajusta a un máximo de 1.500 euros en sus aportaciones individuales. Se busca potenciar los planes de empleo en las empresas frente a los individuales. Por tanto, el beneficio de este mecanismo va quedando en manos de las empresas.

  • Aumento de las cuotas de autónomos: los autónomos no societarios suben su base mínima a 294 frente a los 286 anteriores. Los autónomos societarios (los que tengan más de 10 trabajadores a su cargo) sufren una subida de 6,36 respecto al año anterior.

  • Afección de operaciones inmobiliarias: ciertas ventas de locales o inmuebles de autónomos pueden tener que asumir un incremento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados puesto que a partir de ahora se ha de tomar el valor de referencia como base para el cálculo el aprobado por la Dirección General de Catastro.

Aparte de esto para las sociedades que se dediquen al arrendamiento de viviendas se establece una reducción de su bonificación fiscal que pasa del 85 al 40%.

  • Estímulo del emprendimiento: aquí se localiza la famosa Ley startups, orientada al fomento del ecosistema emprendedor y de empresas emergentes o nuevas empresas. Entre otras medidas coherentes con este espíritu se sube el límite máximo de la exención de la retribución en especie de los 12.000 euros hasta los 50.000 euros, y se sube la deducción por inversión en estas nuevas compañías del 30 al 50% y se plantea fijar la tributación mínima del Impuesto de Sociedades en el 10% frente al 15% anterior.

  • Cambios en el Impuesto de Sociedades de Grandes Empresas: se fija un tipo mínimo del 15% para empresas que facturen más de 20 mm de euros. Cabe reseñar las deducciones por inversión en Innovación y Desarrollo y la de producciones cinematográficas. Esto viene de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Aunque en el caso español ese límite de 20 mm tiene que ver con el régimen de consolidación (varias compañías agrupadas como sujeto único a efectos del impuesto).

  • Cambios en la SICAV: este instrumento tan utilizado por las grandes fortunas como mecanismo de protección y ahorro fiscal, al tributar al tipo reducido del 1%. Para ello ahora el cómputo de los 100 socios solo incluiría a los que sean titulares de acciones por 2500 euros o más o 12.500 en el caso de las SICAV con compartimentos.

¿Qué otras novedades son destacables?

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  • Combatir el fraude fiscal: se trata de potenciar e incentivar positivamente el pago voluntario y por ello se reducen los recargos por declaraciones fuera de plazo y se facilita y favorece la regularización espontánea del contribuyente:

    • Salida de la lista de deudores.

    • Exoneración del propio ingreso del recargo.

    • Disminución de sanciones por acuerdo y pronto pago.

También es interesante la reducción de 1.000.000 a 600.000 euros para determinar la morosidad susceptible de publicación en la lista de deudores, por tanto, serán visibles personas físicas o jurídicas con deudas más pequeñas con Hacienda, incluyéndose los importes por responsabilidad solidaria. Y se erradican y prohíben los programas de software doble que propicien llevar contabilidades paralelas.

  • Modificaciones en la regulación de la plusvalía municipal: pasan a gravarse las plusvalías generadas en menos de un año que hasta ahora estaban exentas y se contempla una no sujeción si se acredita que no ha habido incremento de valor. Además, el contribuyente puede optar por la estimación directa del incremento de ese valor.

  • Cambios en la regulación para los no residentes: ya no tendrán que nombrar representantes y pueden actuar conforme a las normas de representación ordinaria y voluntaria ya previstas en la Ley General Tributaria.

  • Situación de las Criptomonedas y su declaración fiscal: aunque se viene estableciendo la obligación de declarar la posesión de criptomonedas por valor superior a 50.000 euros, falta una modificación del Reglamento de Gestión e inspección y hasta que no se opere la misma, el modelo 720 previsto al efecto no puede aplicarse y utilizarse todavía.

  • Ventas internacionales on line: Aquellos que vendan más de 10.000 euros mediante web o cualquier mecanismo on line a clientes finales ubicados en países miembros de la UE les corresponde darse de alta en un sistema de ventanilla única, y con ello evitan la necesidad obligatoria de darse de alta e identificarse en cada uno de esos países donde tengan actividad, bastando el ingreso directo en la Agencia Tributaria.

  • Cambios en los intereses e índices de referencia:

    • El interés legal del dinero se sitúa en el 3%.

    • El interés de demora en el 3,75 %.

    • El IPREM (indicador Público de Renta de Efectos múltiples) que se aplica para ayudas, subvenciones y subsidios se dispone del siguiente modo: 19,30 euros el diario, 579,02 euros el mensual y 6.948,24 euros el anual en 12 pagas (si aplica a Salario Mínimo interprofesional sí incluye pagas extra y subiría a los 8.106,28 euros).

  • Cambios en el Impuesto de Matriculación: La exención por emisiones de CO2 se sube a los 144 gramos por km frente a los 120 gramos anteriores y se modifican los tramos de aplicación del porcentaje impositivo.

  • Reducción en la tributación de las stock options: impulsando la retribución de altos cargos se alivia la carga fiscal sobre los paquetes de opciones sobre acciones incrementando la exención fiscal hasta los 50.000 euros desde los 12.000 anteriores.

  • IRPF: subida del tramo alto del 45% al 47%.

  • Módulos e IVA: Se prorrogan los límites cuantitativos del sistema de módulos o estimación objetiva y lo mismo ocurre con el IVA en el régimen simplificado (hasta 150.000 euros) y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (hasta 250.000 euros), por tanto, los PGE mantienen lo que se viene aplicando.

Seguimos en una materia que siempre nos mantiene alerta y donde la estabilidad no es el denominador común a la luz de las necesidades recaudatorias del Estado y conviene contar siempre con el asesoramiento preventivo oportuno y planificar cualquier operación extraordinaria que pueda tener impacto en nuestros ingresos o en nuestro patrimonio.

Para evitar confusiones recuerda que todos los socios de Club MAPFRE disponen de un asesor fiscal, que te resolverá todas tus dudas.

Publicado por Ángel L. Gómez Díaz
- 30 Ago, 2023
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Comentarios (2)

  1. Cuando vendes acciones y pierdes dinero, te lo puedes deducir o degravar la perdida en algún apartado.

    Responder
    • Hola Luis,
      Puedes incluirlo en las casillas de 326 a 338. Un saludo

      Responder

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