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Devolución o refinanciación de préstamos COVID

Hombre haciendo cálculos con rostro serio
4 Min de lectura
En mayo de 2020 y para hacer frente a las dificultades originadas por la COVID en autónomos y PYMES, el Gobierno puso en marcha las Líneas de Avales de Liquidez e Inversión, a través del ICO. Ahora ha llegado el momento de amortizar esos créditos, pero, ¿qué pasa si aún no podemos hacer frente a su devolución? Existen otras opciones como la refinanciación, que te vamos a contar al detalle.
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Mayo 2020. Estado de alarma a causa de la COVID-19. Infinidad de autónomos y PYMES se encuentran en una situación crítica y ven peligrar la continuidad de sus negocios. Entonces, el Gobierno de nuestro país, junto con las comunidades autónomas crearon los préstamos ICO, líneas de financiación pública que se lleva a cabo mediante entidades de crédito privadas, para paliar las consecuencias de la situación de nuestro país.

Según el ICO: “Desde su puesta en marcha por el Gobierno en 20​20 hasta el pasado mes de mayo, las Líneas de Avales de Liquidez e Inversión que gestiona el Instituto de Crédito Oficial (ICO) han desplegado avales por importe de 107.102 millones de euros que han permitido movilizar 140.627 millones de euros en financiación hacia el tejido productivo en 1.192.252 operaciones, de las que más del 98% han sido suscritas por pymes y autónomos.”

El pasado 30 de junio finalizaba el periodo de carencia de los préstamos con aval del ICO, lo que significa que los beneficiarios de un préstamo tenían que empezar a amortizar el capital y no solo hacer frente a los intereses del préstamo suscrito.

Los préstamos ICO tienen dos fases cuyos plazos se han ido modificando a lo largo de estos dos años debido a la inestabilidad económica imperante. El primero, es una fase de carencia en la que el beneficiario del crédito solo tiene que pagar los intereses que acarrea el préstamo y una segunda, de amortización, en la que se abona una cuota mayor para ir devolviendo el importe del crédito.

Devolución de préstamo COVID

El Consejo de Ministros, según informa el ICO en su página web, aprobó a finales de junio “un acuerdo por el que se permitía la extensión del plazo de las garantías concedidas a autónomos y empresas con cargo a las Líneas de avales ICO COVID, después del 30 de junio, una vez expirado el plazo del Marco Temporal de ayudas de estado aprobado por la Comisión Europea”.

Esto hizo posible que todos los beneficiarios de un crédito COVID, previa aprobación por la entidad financiera, pudieran ampliar hasta 8 o 10 años el plazo de amortización de sus préstamos.

En este contexto, hay empresas que sí han conseguido llegar (o acercarse) a su facturación prepandemia y pueden hacer frente a esa amortización del crédito.11

Persona entregando dinero a otra

Refinanciación de préstamos COVID

Al igual que muchas empresas ya han empezado a devolver el crédito, hay otras que no han acabado de recuperarse.

Actualmente se puede renegociar una reducción o quita de la deuda antes del 1 de junio del 2023. Pero, para poder acogerte, es necesario que la financiación obtenida por las Líneas de Avales de Liquidez e Inversión que gestiona el Instituto de Crédito Oficial se haya concedido entre el 17 de marzo del 2020 y el 13 de marzo del 2021.

La reducción de la deuda se lleva a cabo mediante transferencias del ICO, mientras que, como último recurso, puede haber una quita de la deuda mediante la amortización parcial que realiza el ICO a la entidad financiera con la cual se ha suscrito el préstamo.

Quita en los préstamos ICO COVID

La reducción puede ser:

  • Del 50 % del principal avalado, siempre que la caída de la facturación en 2020 fuera inferior al 70 %.
  • De hasta el 75 % del importe avalado, si la caída de operaciones fue superior al 70 %.

Para optar a esta quita, la cuenta de pérdidas y ganancias tendrá que haber arrojado un resultado negativo después de impuestos en el año 2020.

Si estás interesado en solicitar una reducción o quita de la deuda, debes dirigir una solicitud al banco o entidad financiera que te concedió el préstamo ICO, solicitando alguna de las opciones disponibles. Para ello, será necesario aportar los formularios establecidos por el ICO y un dossier de financiación. Eso sí, para hacer esta solicitud es necesario que la entidad financiera que te concedió el préstamo esté adherida al Código de Buenas Prácticas.

Persona ofreciendo bolígrafo para firmar un documento

https://www.pexels.com/es-es/foto/empresario-de-cultivos-dando-contrato-a-mujer-para-firmar-3760067/

Código de Buenas Prácticas

El 11 de mayo de 2021, el Consejo de Ministros aprobó un Código de Buenas Prácticas (CBP) por el que, las entidades financieras adheridas, se comprometían a asumir determinados compromisos en relación a los préstamos ICO concedidos a sus clientes. Actualmente, la única medida en vigor que se puede solicitar es la quita, de la que ya te hemos hablado.

Ahora que ya conoces la situación actual de los préstamos ICO COVID es momento de valorar las opciones que tienes. Y, para que tu economía no se resienta, te recomendamos los seguros de Ahorro e Inversión MAPFRE.

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Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 11 Nov, 2022
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