⌚ 3 Min de lectura | La jubilación parcial con contrato de relevo sigue vigente, pero a partir de 2019 y según lo previsto en la ley de 2011, las condiciones y requisitos de acceso tanto para el jubilado como para el relevista son diferentes.
Las condiciones para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo cambiaron el 1 de abril de 2013, sin embargo, se mantenía una disposición transitoria para casos concretos. Esta alternativa caducaba en 2019, cuando la jubilación con contrato de relevo ya es igual para todos los casos.
Jubilación por relevo: perfil del jubilado
Para los trabajadores que quieran jubilarse parcialmente a través de un contrato por relevo que asume otra persona, la legislación exige una serie de requisitos que deben cumplirse para poder acceder a este tipo de retiro laboral.
Edad del jubilado
Este rango –la edad- está en crecimiento anual hasta alcanzar los 63 años en 2027, pero para el 2019 se exigen 61 años y 8 meses –si tiene cotizados a partir de 34 años y 9. Con cotizaciones de 33 años se tienen que tener cumplidos: 62 y 4 meses.
Periodo de cotización
La jubilación parcial con relevista solo es posible con un mínimo de 33 años cotizados a la Seguridad Social.
Base de cotización aplicable durante la jubilación parcial
Este dato también se está incrementando porcentualmente cada nuevo año – un 5 por ciento- desde 2013 para llegar a ser en 2022 del 95 por ciento. En 2019 se queda en el 80 por ciento de su jornada a tiempo completo.
Jornada de trabajo
La jornada de trabajo del jubilado parcial se ve reducida entre un mínimo del 25 por ciento y un máximo del 50. Este máximo se eleva hasta el 75 por ciento, si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de los requisitos.
Requisitos para el nuevo trabajador
El relevista que entra a formar parte de un plantilla a partir de una jubilación parcial de otro empleado también debe cumplir con unas condiciones y ser contratado de forma concreta según exige la ley.
Base de cotización
Durante el tiempo que el relevista sea parte de la jubilación parcial de otro empleado entre su base de cotización y la del jubilado debe existir una correspondencia: la del relevista no puede ser menor al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
Este detalle incide en el cálculo para la jubilación del nuevo trabajador que, sin embargo, si puede acceder a un plan de pensiones para ahorrar en este tiempo para el momento de su retiro laboral.
Tipo de contrato de relevo
El puesto de trabajo del nuevo asalariado puede ser el mismo que el del jubilado parcial, pero el contrato puede ser temporal o indefinido. Si fuera por tiempo definido la duración será igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación más dos años extra.
Jornada de trabajo
El empleado nuevo puede trabajar a tiempo parcial o a jornada completa, pero como mínimo debe cubrir la parte de jornada que se le ha reducido al jubilado. Se entiende que el sentido del contrato por relevo es completar la jornada de trabajo a la que renuncia el jubilado.
MAPFRE
Hola, estoy jubilado con contrato relevo y cobrando el 75% de mi base reguladora por la S.Social. ¿el otro 25% que me tiene que abonar la empresa es de la base reguladora de la S.Social?.
Muchas gracias y un saludo.
Hola Francisco,
Para la cuantía de la pensión si se toma la base reguladora, pero la parte de trabajo es el 25% de su nómina. Un saludo
Hola tengo 59 años y 7 meses, en la actualidad 40 años cotizados, y fijo en mi empresa con mas de 6 años en ella, creo q me van hacer un ere a consecuencia del covid19, mi pregunta es, puedo ir al paro 2 años, y cuando termine ya con 61 años, puedo acojerme al ere, y jubilarme, entonces ya tendria 42 años cotizados, y en ese caso cuanto me descontarian por año hasta la edad de 65 años, que creo es cuando me perteneceria. Gracias
Hola Antonio,
Si le hacen un ERE como consecuencia del COVID19, esos meses no le restarán de lo que le pueda corresponder del paro. No podría primero cobrar el desempleo y luego acogerse al ERE. Un saludo
Perdone pero no entiendo la respuesta que me ha dado, yo preguntaba si con 59 años que tengo ahora, me hacen un ERE, y voy al paro 2 años y termino con 61 años, mi pregunta es si me puedo jubilar, y si es así, cuánto me quitarían de tanto por cien hasta los 65 qué es cuando me pertenece jubilarme, yo ya sé que lo que resté en el erte no me resta del paro
Hola Antonio,
Disculpe que no le hayamos entendido, Si se podría jubilar con un coeficiente reductor del 1,500% por trimestre (anual 6%) sobre la base reguladora. Lo que no nos queda muy claro si es un ERE o un ERTE, ya que al principio de su pregunta habla de ERE y al final de ERTE.
Con Un ERE usted podría cobrar el paro y luego acceder a la jubilación anticipada forzosa.
Con un ERTE, tendría que volver al trabajo cuando finalice y este no resta del paro que usted tenga acumulado.
Un saludo
Hola, estoy jubilado parcialmente con contrato relevo y he llegado a un acuerdo con la empresa en completar el 25% del tiempo de corrido, una vez terminado este tiempo ¿tengo derecho a cobrar el plus de asistencia, plus de turno y demás complementos hasta cumplir los 65 años? Porque me dicen que solo me abonarían el 25% del salario base.
Muchas gracias y un saludo.
Hola Francisco,
Si usted trabaja el 25% de su jornada laboral, independientemente que lo haga todo seguido, la empresa le tiene que abonar en proporción a esa reducción hasta su jubilación. Un saludo
Buenos días, en 2013 salí con un ERE de Telefónica y estaré cobrando el 69% hasta la prejubilación a los 63 años en el 2023. Por razones económicas he tenido que darme de alta como autónomo y llevo cotizando en RETA dos años. Estoy pagando un Convenio Especial desde 2013 y creo que podría prejubilarme en 2023 porque en esa fecha llevaría cotizados 38 años y dos meses sin contar la mili.
Mi pregunta es : ¿Podría prejubilarme a los 63 años y seguir trabajando como autónomo a tiempo parcial?
Gracias !!
Un saludo
Luis
Hola Luis,
Si podría acceder a la jubilación parcial. Un saludo
Buenos días, en unos meses me jubilaré mediante una jubilación parcial por contrato de relevo. Mi empresa hará un contrato a jornada completa por tiempo indefinido para mi relevista, por lo que la Seguridad Social me abonará el 75% de mi pensión y mi empresa el 25% restante.
La Seguridad Social en su cálculo aproximado me informa que el 75% ( de mi base reguladora) de mi pensión inicial aproximada será de 2163.99 € y me gustaría saber:
1.- ¿Qué porcentaje de IRPF me descontarán, teniendo en cuenta que mi mujer trabaja por cuenta ajena con contrato fijo en otra empresa y no tengo hijos a cargo, ya que son
independientes.? ¿Hay otros descuentos en mi pensión?
2. Del 25% restante, hasta llegar a mi base reguladora, que me tiene que abonar mi empresa, ¿que porcentaje IRPF me descontarán, con las mismas condiciones anteriores? y
¿seguiré cotizando por Contingencias Comunes, Formación Profesional y Desempleo.?
Muchas gracias por su atención.
Hola Pedro,
Más o menos estaría entre un 17, 18% de retención sobre la pensión.Respecto a la cuantía que la empresa le abona si seguirá cotizando por las mismas contingencias. Un saludo
HOLA. MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: TENGO TODOS LOS REQUISITOS PARA LA PREJUBILACIÓN POR RELEVO Y LA FECHA PARA LLEVARLO A CABO SERÁ EN SEPTIEMBRE DE 2021 QUE CUMPLIRÉ LOS 62 AÑOS QUE QUE MARCA LA TABLA DE DICHAS PREJUBILACIONES. QUISIERA SABER ¿ QUE OPERACIONES HAY QUE HACER PARA SABER LO QUE COBRARÉ ESTANDO EN ESE PERIODO HASTA LA JUBILACIÓN TOTAL, A LOS 65 AÑOS.
Hola José
La cuantía de la pensión se calculará aplicando el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería en su jubilación, de acuerdo con los años de cotización que acredite. Un saludo
Hola buenos días. Tengo un contrato de relevo de jornada 40 horas. Y su duración es hasta el año 2022 que es cuando se jubila la otra persona. Mi duda es si tenemos la misma categoria profesional es correcto que yo cobre el 75 por ciento menos que el? gracias
Hola Fernanda,
Esta remuneración compete a la negociación colectiva y está fijada en cada convenio. La del recién llegado no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización de los seis últimos meses del jubilado parcial. Un saludo
HOLA. SOY JOSE A. GARCIA . trabajo en una gasolinera quiero hacer contrato de relevo para prejubilarme a los 61 años, actualmente tengo 60 y 10,meses y cotizados 41 años y 8 meses, podria jubilarme a las 61 años. gracias.
Hola José Antonio,
Para el 2020 con 35 años o más puede acceder con 61 años y 10 meses. Le facilitamos enlace a la web de la Seguridad Social(http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28399/28426) con toda la información. Un saludo
Reitero mis disculpas, mi fecha de nacimiento es 25 de Noviembre de 1959. Gracias
Perdón, se me olvidaba, mi fecha de nacimiento es 25 de Noviembre de 2.019.
Saludos.
Hola, aprovecho la ocasión que me brindan tan amablemente, a día de hoy, 10 de Enero de 2020, tengo cotizados 36 años, 11 meses y 0 días (13.483 dias) ¿en que fecha me podré adherir al contrato de relevo?
Muchas gracias anticipadas pornsunrespuesta.
Hola Francisco,
Con más de 35 años cotizados para el año 2020 se exigen 61 años y 10 meses. Un saludo
Buenas tardes, cumplo 60 años en febrero de 2.020, tengo 36 años cotizados, a que edad podría acceder a la jubilación por contrato de relevo?
Hola Juan Jose,
Para el año 2020 la edad exigida son 61 años y 10 meses si tiene más de 35 años. Un saludo
Buenos días. Acabo de cumplir 58 años en Novbiembre, llevo cotizados 37 años y tengo antigüedad en mi empresa de 22 años. Quisiera saber cuando podría solicitar mi jubilación parcial. Un saludo.
Hola Manuel,
Hasta los 62 años y 4 meses no podría acceder a la jubilación parcial. Un saludo
Buenas tardes.
Empecé a cotizar en octubre de 1988. Nací en Abril de 1959.
¿Cuándo me podría jubilar con contrato relevo?
Muchas gracias y un saludo.
Hola Teresa,
Podría acceder a la jubilación parcial con contrato relevo a los 63 años, ya que se exige un mínimo de 33 años cotizados para poder acceder. Un saludo
Hola Teresa,
Pdría acceder a la jubilación parcial con contrato relevo a los 63 años, ya que se exige un mínimo de 33 años cotizados para poder acceder. Un saludo
Buenos días, me han ofrecido un puesto de trabajo como trabajador relevista. El contrato es con jornada de trabajo al 50%. Yo estoy dado de alta en la seguridad social como trabajador autónomo agrícola. Mi duda es si puedo aceptar el puesto de trabajo y seguir con mi actividad empresarial agrícola, ya que los ingresos que me ofrece el contrato de trabajo al 50% no son muy altos.
Hola Alfonso,
Lo sentimos pero no tenemos todos los datos para darle una respuesta correcta. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social. Un saludo
Cumplo 62 años en diciembre, tengo 32 años cotizados y una minusvalía del 37% actividad del comercio.Podria solicitar la jubilación con contrato de relevo?
Hola Esperanza,
Mínimo tendría que tener 33 años cotizados. Un saludo
Buenos días: Tengo muchas dudas con respecto a la base de cotización que ha de tener el trabajador jubilado parcialmente. Por ejemplo ¿si trabajo un 20% que base de cotización ha de tener en la nomina? Le están poniendo una base bastante superior a ninguna de las que ha tenido cuando estaba trabajando al 100%.
Si se pone enfermo o se accidenta ¿Qué cantidad debe pagar la empresa en función de que base? se ha acogido a la Ley 8/2015
Hola Ana,
En 2019 la base de cotización será de un 80% de la base de cotización que le hubiera correspondido a usted a jornada completa con independencia de que su jornada de trabajo se haya reducido un 80%.
Si se ha optado por la aplicación de la Ley 8/2015, sin perjuicio de la reducción de jornada, durante el período de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando este a jornada completa. La base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará de forma gradual conforme a los porcentajes calculados sobre la base de cotización a jornada completa:
Durante el año 2019, la base de cotización será equivalente al 80 % de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa. Desde 2013 se incrementa un 5% hasta alcanzar el 100% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completaPor cada año transcurrido a partir del año 2014 se incrementará un 5 % más hasta alcanzar el 100 % de la base de cotización que le hubiera correspondido a jornada completa. Este porcentaje se alcanzará en el año 2023. En ningún caso el porcentaje de base de cotización fijado para cada ejercicio en la escala anterior podrá resultar inferior al porcentaje de actividad laboral efectivamente realizada.
En caso de accidente de trabajo se tomaría la base de cotización actual. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.
Buenas noches estoy informandome sobre la posibilidad de la jubilacion parcial con relevista, al parecer cumplo con todos los requisitos necesarios 62 años 46 años cotizados cotizacion me marcan el 100/100 coeficiente reduztor jubilacion parcial 0,75000 periodo base reguladora desde 2-97 hasta 01-20 base reguladora mensual 1529,17 porcentaje aplicable 75,000 pension inicial aproximada 1146,88 pero mi pregunta es si cuando llegue a la edad de juvilacion es decir a lor 65 años¿ llegare a cobrar la pension completa?
muchas gracias por la informacion
Hola Julian,
Si llegará a cobrar el 100% de la pensión. Un saludo
Buenos días.
Actualmente me encuentro trabajando con un contrato de relevo pero la persona con jubilación parcial se jubila por completo en 5 meses. Me ha comentado un compañero del trabajo que tengo derecho a que me hagan fijo indefinido por tener contrato de relevo. ¿Esto es cierto?
Un saludo y gracias.
Hola Jesús,
En relación con los datos que aporta y salvo que el convenio indique otra cuestión distinta, no se tiene derecho a ese puesto de manera preferente. Le podrán contratar según las necesidades de la empresa, con un contrato temporal o indefinido. Es decir, que salvo que el convenio diga lo contrario, la empresa tiene total libertad para ofrecerle o no hacerlo otro puesto de trabajo según las necesidades que tenga en ese momento. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Un saludo
Saludos soy Antonio tengo 64 años y estoy con contrato de prejuvilacion por relevo teniendo que trabajar el 25%de la jornada desde agosto del 2018 con las condiciones de hacer 5 horas el lunes y 5 el martes es decir 10 horas semanales aunque en ese contrato por detras acordamos con el representante de la empresa hacerlo de una forma menos rigida y firmamos. Esto se cumplio bastante bien el primer año siempre por supuesto segun las necesidades de la empresa. Pero ahora llevo una temporada larga sin que me llamen en realidad yo asi estoy fenomenal pero y aqui esta mi pregunta no se que pasara cuando llegue junio del año 2020 ( mi fecha de juvilacion ) y no haya cumplido con las horas establecidas no me gustaria tener que seguir para completarlas ¿tengo obligacion de hacerlo?
Hola Antonio,
Tiene obligación de cumplir las horas estipuladas en el contrato antes de su jubilación. Un saludo
Buenos días:
Dentro del perfil del jubilado (persona que quiere acceder a la jubilación anticipada) junto con la edad, tiempo cotizado etc. ya no es imprescindible el
tener una antigüedad mínima de 6 años en la empresa ?
El contrato de la persona que quiere acceder a la jubilación anticipada debe ser a jornada completa? y en ese caso y suponiendo que hubiese que tener una
antigüedad mínima de 6 años en la empresa, se sumaría el tiempo que se estuvo a tiempo parcial y temporal con el de jornada completa e indefinida para hacer los 6 años?
Gracias
Hola Carlos,
Le explico que podrá acceder a esta modalidad de jubilación anticipada voluntaria si como trabajador ha estado incluido en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, siempre que reúna los siguientes requisitos:
• Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida que resulte de aplicación en cada caso, sin que a estos efectos resulten de aplicación las bonificaciones de edad, de las que puedan beneficiarse los trabajadores de algunos sectores profesionales por la realización de actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres y las personas con discapacidad igual o superior al 45% o al 65%.
• Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
• Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de:35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días de cotización por cotizaciones anteriores a 01-01-1967. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
• Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
• En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 35 años, se aplicarán, a partir de 04-08-2013, las reglas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.
Una vez acreditados los requisitos generales y específicos, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria no se exige requisito de antiguedad de 6 años en la empresa. Un saludo