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¿Cotizan los contratos de prácticas?

3 Min de lectura
Si te preguntas si cotizan los contratos de prácticas y si serán computables para tu jubilación, la respuesta es sí. Te contamos cómo ejercer tu derecho.
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Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.

Si has tenido alguna vez un contrato en prácticas, debes saber que el periodo que trabajaste en ese régimen computa para jubilarte. De hecho, es una de las ventajas de este tipo de contratos para los trabajadores.

Con el objetivo de fomentar el empleo juvenil y facilitar a los recién titulados su incorporación en el mercado laboral, se ha creado el contrato en prácticas. Sin embargo, una de las principales dudas que suscita entre los jóvenes -y no tan jóvenes- es si cotizan los contratos en prácticas. La normativa confirma que sí y los expertos reseñan esta virtud como una de las principales de las que podrás disfrutar, si firmas un contrato de prácticas, entre otras ventajas:

Ventajas de ser un trabajador en prácticas

  •  Complemento perfecto a tu formación, ya que el contrato en prácticas está destinado a recién titulados para que adquieran experiencia práctica y concreta en su área de formación.
  • Aunque es un tipo de contrato pensado para los jóvenes y del que se benefician en su mayoría jóvenes recién titulados, no existe una limitación de edad.
  • Se trata de un contrato remunerado: cobrando como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional. En concreto, durante el primer año el sueldo percibido debe ser como mínimo el 60 por ciento del que corresponde al puesto que realiza y el año siguiente debe llegar al menos, al 75 por ciento.
  • El trabajador está dado de alta en la Seguridad Social y cotizando, por lo tanto, para una posible prestación por desempleo -paro- y para la jubilación. Por tanto, cuando finalices el contrato de prácticas, si has acumulado cotización suficiente, tienes derecho a paro.
  • Al finalizar el contrato de prácticas percibirás un certificado expedido por el empresario en que debe estar detallada la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas que has realizado en cada en cada uno de ellos.

Requisitos para tener un contrato en prácticas

El contrato en prácticas, no obstante, no es válido para todos los trabajadores, ni de debe confundirse con otras alternativas como el contrato de formación y aprendizaje y las prácticas no laborales. Frente a estos, el contrato en prácticas se define por exigir y cumplir una serie de requisitos:

  • El contrato de prácticas va dirigido a estudiantes que hayan finalizado sus estudios y por lo tanto, estén en posesión de un título universitario, de formación profesional de grado medio o superior, títulos reconocidos oficialmente como equivalentes, o títulos de certificado de profesionalidad que habiliten para el ejercicio profesional.
  • Solo puedes acceder al  mercado laboral a través de este tipo de contrato en los 5 años sucesivos a la finalización de tus estudios, 7 en el caso de tener alguna discapacidad. Si eres menor de 30 años y es tu primer empleo estas limitaciones no se aplican en virtud del Plan de Empleo Juvenil actual.
  • Los contratos por prácticas pueden ser como mínimo de 6 meses y como máximo de 2 años, y existen normas concretas respecto a las renovaciones y prórrogas.
  • Tu contrato de prácticas tiene que formalizarse por escrito -existe un modelo oficial-  haciendo constar expresamente tu titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto que vas a desempeñar durante las prácticas.  Debe comunicarse al  Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, así como sus prórrogas.
  • Este tipo de contrato puede incluir un periodo de prueba, que no puede ser superior  a un mes, si eres titulado de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses, si estás en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo convenio colectivo específico.

Quedan por tanto disipadas en su totalidad las dudas sobre si cotizan los contratos de prácticas; la respuesta es afirmativa siempre y cuando se trate de un contrato en prácticas de acuerdo a ley  y tanto tú -como trabajador- como el empresario que te contrata, cumpláis todo lo exigido y el contrato todos los requisitos formales establecidos. Y si quieres conocer qué otros tipos de contrato de trabajo hay en España, entra en este enlace.

La entrada en el mercado laboral con un contrato en prácticas te permite empezar a acumular años de cotización para tu jubilación y es un momento idóneo para también suscribir un Plan de Pensiones MAPFRE que de forma paralela, te permite ahorrar para una jubilación más tranquila y rentable.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 9 Dic, 2022
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Comentarios (15)

  1. En mi caso fui contratado según RD 1992/84, entre 1986 y 1990 , en practicas 3,5 años, en dos empresas , voy a jubilarme y me dicen que si que me cuenta para la pensión , me lo han dicho en mi sindicato.
    Así que seguiré investigando. Todo el mundo me dice que si aparece en vida laboral cotiza.

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    • Hola Antonio,
      Gracias por su aportación. Un saludo

      Responder
  2. Yo también tuve un contrato laboral de prácticas al amparo del RD 1992/1984. El tiempo transcurrido aparece en tu vida laboral, pero cuando haces la simulación de la jubilación te descuentan ese tiempo. Preguntada la TGSS contesta que fueron periodos no cotizados por lo que no se contabilizan. Y preguntado a ver si hay forma de ver reconocido ese tiempo, responden que no. Tengo la impresión de que fuimos miles los jóvenes tuvimos ese tipo de contrato. Pregunta para Mapfre. ¿Cales serían los pasos a seguir para lograr que ese tiempo trabajado sea contabilizado como tiempo cotizado?

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    • Hola Iñigo,
      Esos contratos si tenían cotizaciones. Le recomendamos que se lo revise un asesor especialista en derecho laboral. Un saludo

      Responder
      • Hola.
        Ese contrato sí tenía cotizaciones.
        Por favor, no déis respuestas incorrectas.

        Responder
        • Hola Ramón,
          Si cotizan a la Seguridad Social. Un saludo

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  3. Hola.
    El artículo 17 del Real Decreto 1992/1984 que regula el contrato de prácticas desde el 84 al 92, establece que los contratos de prácticas de esas fechas no computan a efectos de carencia para la pensión de jubilación.
    Basándose en ese artículo, la TGSS (al menos del de Guipúzcoa) no computa el tiempo que se trabajó con ese contrato para la jubilación.
    Pero opino que es una interpretación errónea (y yo creo que interesada) porque lo que dice la norma es que computa para todo, excepto para el periodo de carencia. Y el periodo de carencia es tener cotizados 15 años para poder acceder a una pensión de jubilación.

    Responder
  4. Hola; Coincido con el resto de comentaristas… Empecé con un contrato en prácticas en el año 1988 y en 1991 me hicieron contrato indefinido. Esos tres primeros años no cotizaron para jubilación… Esto supone que no podré jubilarme con 65 años, porque no alcanzaría 38 años y medio cotizados. Tendría que jubilarme a los 67. Me han dicho en INSS que no hay nada que hacer… Me gustaría saber si ofrecen alguna ayuda en este sentido

    Responder
    • Hola Javier,
      Debería solicitar cita en la Seguridad Social donde le podrán informar de las ayudas a las cuales pudiese acceder. Un saludo

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  5. En relación con lo que comenta Luis Aizpurua, a mí me pasa lo mismo. Aparecen los días en la vida laboral pero no en la simulación de jubilación de la Seguridad Social. Mi pregunta también es si se puede hacer algo al respecto. Gracias

    Responder
    • Hola Milagros,
      Tendría que acudir a la Seguridad Social que es quién le puede informar. Un saludo

      Responder
  6. Buenas, en mi caso tuve un contrato en practicas desde 09/1990 al 09/1992 (CT 420) y cuando realizo mi primera simulación de jubilación me doy cuenta de que computa solo desde el 08/04/1992.

    Responder
    • Hola Ion,
      Lo sentimos pero nosotros no podemos ver sus bases de cotización. Le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
  7. En mi caso, en el año 1990 me hicieron un contrato en prácticas con la legislación vigente y cual es mi sorpresa que no me han cotizado para jubilación. Podría realizar algún tipo de reclamación. Muchas gracias

    Responder
    • Hola Luis, nuestra recomendación es que se ponga en contacto con la TGSS a efectos de que se inicie un proceso de indagación de su vida laboral. Un saludo

      Responder

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