Cuando se pone fin a la relación laboral entre una empresa y un trabajador, el finiquito es el documento que recoge la cuantía que el empleado debe percibir y las fechas de inicio y final que lo justifican. Si te encuentras en esta situación puedes calcular tu finiquito aquí. En el supuesto de no conformidad con las condiciones, como por ejemplo en casos de despido improcedente, el profesional puede firmar como no conforme.

A continuación, explicamos las implicaciones de firmar así, tanto en situaciones de despido como en casos de extinción de la relación laboral por decisión del trabajador. Además, ofrecemos algunas recomendaciones sobre el proceso de firma del finiquito como no conforme.

Claves antes de firmar el finiquito

Existen unos determinados elementos que el trabajador debe cuidar antes de firmar el finiquito.

Revisión del documento

La revisión exhaustiva del finiquito, con el desglose de todos los conceptos, es clave. Por ello, deberemos ver:

  • El salario que se toma como base para el cálculo.
  • Las pagas extraordinarias que contempla, tanto si están prorrateadas, como si no lo están.
  • Las vacaciones devengadas y no disfrutadas por el trabajador.
  • Las horas extra, en caso de que las hubiera.
  • Las fechas de inicio y fin de la relación laboral.
  • La fecha del finiquito.

La indemnización se refleja en un documento aparte, que también deberemos revisar.

Tipos de finiquito

Existen, en términos generales, tres tipos de finiquito:

  • Liquidatorio: Incluye conceptos y cantidades que se liquidan, y si el trabajador lo firma, no podrá reclamar más importes por los conceptos incluidos.
  • Extintivo: Si se firma, se da por extinguido el contrato del trabajador.
  • Liberatorio: Este tipo de finiquito debe incluir la voluntad expresa de poner fin a la relación contractual y la renuncia a reclamar.

Firma como no conforme

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La firma de un finiquito como no conforme refleja la disconformidad por parte del trabajador hacia el despido o cantidad pactada. No implica la negación del documento, sino que permite reclamar e impugnar, por ejemplo, un despido disciplinario para convertirlo en improcedente, con su correspondiente indemnización.

En el caso de existir dudas o elementos de disconformidad, la mejor opción para el trabajador es la firma como no conforme. En este caso, dejamos la puerta abierta a reclamaciones o, incluso, a posibles impugnaciones. La firma lo único que implica es únicamente su recepción.

Reclamaciones

El organismo ante el que tendremos que reclamar las cantidades del finiquito será el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). La vía última, en caso de no alcanzarse un acuerdo, es la demanda judicial de reclamación de despido en el Juzgado de lo Social. Tenemos un plazo de un año para reclamar cantidades económicas.