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¿Qué pasa con mi finiquito si quiebra la empresa?

cartel de cerrado
4 Min de lectura
Los derechos del trabajador están por encima de la quiebra de la empresa. Percibir el finito y la indemnización son dos de esos derechos, incluso si es un cierre por quiebra.
José Trecet gestor
José Trecet
Gestor y Periodista Económico | Web

Amante de las finanzas, la economía conductual y los impuestos, ha hecho de su pasión su profesión y actualmente es orientador y formador. Con más de 20 años de experiencia en el ámbito de la comunicación en finanzas e inversión y múltiples colaboraciones en medios del sector.

La situación económica general está poniendo a prueba la resistencia de muchas empresas y no todas pasarán la prueba. Lo que pasa con los trabajadores ante el cierre por quiebra es muy sencillo: lo que les espera es el despido y a partir de ahí el desempleo y cobrar el paro en el mejor de los casos.

¿Qué pasa con el finiquito cuando quiebra la empresa? ¿Hay derecho a cobrar una indemnización por cierre de la empresa? Lo primero que debes tener claro es que cuando cierra una empresa, también despide a sus trabajadores.

En concreto, suele tratarse de un despido procedente por causas objetivas y la indemnización que corresponde a los trabajadores es la propia de ese tipo de despido. Es decir, que los empleados sí tienen derecho a cobrar la indemnización y el finiquito. Ahora veremos cómo y en qué cuantías.

Tengo derecho a cobrar el finiquito si quiebra la empresa?

El finiquito es un derecho de los trabajadores que está incluso por encima de la indemnización por despido. Y es que, el finiquito se cobra siempre. Da igual si es la empresa quien despide al trabajador, la causa del despido (incluida la quiebra) o si eres tú como empleado quien decide abandonar la empresa.

Siempre tendrás derecho a cobrar el finiquito, que incluye las cantidades del salario que te adeuda la empresa, la parte proporcional a la paga extraordinaria que no hayas cobrado, bonus por objetivos que tuvieses que percibir y las vacaciones no remuneradas.

¿Se cobra indemnización por despido si cierra la empresa?

Tienda de ropa cerrada

Con la indemnización por despido ocurre lo mismo que con el finiquito. Es un derecho de los trabajadores que no se extingue porque la empresa esté en quiebra.

En resumen, que los trabajadores también cobrarán la indemnización por cierre de la empresa. ¿A cuánto ascenderá esta indemnización? Al tratarse de un despido procedente por causas objetivas, la indemnización será de 20 días de sueldo por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Esta indemnización se aplicará tanto a despidos individuales como colectivos.

A la hora de calcular la indemnización por concurso de acreedores solo hay que dividir el salario bruto entre los 12 meses que tienen un año y la cantidad resultante entre los 30 días del mes. Lo siguiente será calcular el número de meses cumplidos con la empresa y de ahí obtendrás la cuantía que te corresponde como indemnización.

¿Y si la empresa no tiene dinero para pagar?

Esta es una pregunta lógica si tenemos en cuenta que muchas empresas que cierran lo hacen porque han entrado en concurso de acreedores. ¿Quién paga el finiquito y la indemnización cuando tu compañía no puede hacerlo?

Cuando la empresa no tiene dinero para hacer frente a las nóminas de sus trabajadores o a su finiquito e indemnización porque ha entrado en concurso de acreedores quien entra en juego es el Fondo d Garantía Salarial o FOGASA.

La labor del FOGASA es precisamente garantizar que los trabajadores no están desprotegidos si su empresa es insolvente. Así, el FOGASA se hará cargo de los salarios y de las indemnizaciones pendientes, aunque dentro de un límite.

El FOGASA pagará por salarios pendientes hasta el doble del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por un tiempo máximo de 120 días. A efectos prácticos, esto quiere decir que se pueden cobrar 77,77 euros por día contando que las pagas extraordinarias estén prorrateadas.

En el mejor de los casos esto se traduce en 9.333,28 euros en total.

El límite para las indemnizaciones por cierre que paga el FOGASA es de un año de salario y hasta dos veces el SMI. La cantidad máxima resultante en este caso es de 28.386,05 euros.

Lo que no cambia es el cálculo de la indemnización, que será de 20 días por año trabajado hasta un máximo 12 anualidades.

Que quiebre la empresa o que pague el FOGASA tampoco altera tu derecho a cobrar el paro o el subsidio por desempleo, siempre que cumplas con los requisitos para hacerlo.

En cualquier caso, la mejor forma de estar preparado para eventualidades de ese tipo es disponer de un plan de ahorro y de un colchón financiero que te permita mantener tu nivel de vida sin tener que endeudarte durante el máximo tiempo aunque la empresa quiebre.

Una forma de lograrlo es ahorrar e invertir todos los meses una parte de tus ingresos. Un Seguro de Ahorro MAPFRE puede ayudarte en ambas tareas.

Publicado por José Trecet
- 2 Nov, 2022
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