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¿las horas complementarias cotizan para la jubilación?

Dos chicos trabajando en una oficina
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En este artículo explicamos qué son las horas complementarias para no confundirlas con las horas extraordinarias. Aunque no existe un modelo oficial para acordar esta ampliación del trabajo, existen una serie de aspectos legales que lo regulan.
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A la hora de explicar qué son las horas complementarias, es preciso aclarar que únicamente aplican en los contratos a tiempo parcial. En el supuesto de jornada a tiempo completo, rige la regulación de las horas extraordinarias.

Por lo tanto, en un contrato a media jornada, las tareas que el trabajador realice fuera de su horario ordinario se deben imputar como horas complementarias. En este sentido, está prohibido hacerlo como horas extraordinarias.

Los pactos sobre horas complementarias se deben reflejar por escrito, previo acuerdo entre empleado y empresario. El objetivo es trabajar más tiempo del que se había acordado inicialmente, pero manteniendo el contrato a tiempo parcial.

Características de las horas complementarias

Las horas complementarias están reguladas en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, del cual se desprenden las siguientes particularidades:

  • El empresario solo puede exigir la realización de horas complementarias cuando lo hubiera pactado expresamente por escrito con el trabajador.
  • En cuanto al momento de celebración del acuerdo, la ley permite que sea cuando se firma el contrato a tiempo parcial o con posterioridad.
  • Además de regir solo en los contratos a tiempo parcial, la jornada de trabajo no puede ser inferior a 10 horas semanales en cómputo anual.
  • El escrito donde se reflejen las horas complementarias debe especificar el número concreto, el cual no puede exceder del 30 por ciento de las horas ordinarias de trabajo. En este caso, los convenios colectivos pueden establecer otro porcentaje distinto, pero nunca por encima del 60 por ciento.
  • El trabajador tiene derecho a recibir un preaviso mínimo de 3 días antes de la realización de las horas complementarias.
  • En determinados supuestos, el empleado puede renunciar a esta ampliación del trabajo siempre que lo comunique con 15 días de antelación y haya transcurrido un año.
  • Si el trabajador se niega a realizar las horas complementarias, pese a estar pactadas, no constituye una conducta laboral sancionable.
  • El tiempo que exceda de la jornada a tiempo parcial se debe retribuir como ordinario, con los mismos efectos de cotización a la Seguridad Social Del mismo modo, debe estar reflejado en el recibo individual de salarios o nómina.

Cualquier pacto de horas complementarias debe respetar siempre las estipulaciones en materia de jornada y descanso:

  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente tiene que mediar un mínimo de 12 horas.
  • Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, debe establecerse un descanso de al menos 15 minutos.
  • Si se trata de una jornada de trabajo nocturna, esta no puede exceder de 8 horas diarias de promedio en un periodo de referencia de 15 días.
  • Existe el derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio ininterrumpido.

Diferencias entre horas complementarias y horas extraordinarias

A diferencia de lo que son las horas complementarias, las horas extraordinarias son las que se realizan superando la duración máxima de una jornada ordinaria. En este sentido, destacan los siguientes puntos:

  • Las horas extraordinarias son siempre voluntarias, salvo causas de fuerza mayor o que hayan sido previamente pactadas en el contrato de trabajo.
  • Si se incumple lo que se haya acordado en relación a las horas extraordinarias, el trabajador puede ser sancionado.
  • La forma de compensación de las horas extras puede ser a través de retribución ordinaria o con un periodo de descanso pagado.
  • Por norma general, el número de horas extraordinarias no puede exceder de 80 al año.

En cualquier caso, tanto las horas complementarias como las extraordinarias tienen que estar reflejadas en la nómina. En concreto, aparecen en el apartado de percepciones salariales, donde se especifica el concepto y el importe.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 25 Nov, 2022
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