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Pluriempleo en la Seguridad Social y la pensión

Mujer haciendo un café en una cafetera
4 Min de lectura
Estar en situación de pluriempleo en el mismo régimen de la Seguridad Social, ¿tiene algún tipo de consecuencia de cara a la jubilación? ¿Y la pluriactividad? Lo analizamos.
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El pluriempleo es una opción que persiguen muchas personas con el objetivo de completar sus ingresos. Las razones son muchas: bien porque el trabajo principal no es suficiente para pagar todas las facturas; porque su elevada cualificación profesional les permite prestar sus servicios a varias empresas; etc. Pero, ¿qué consecuencias tiene? Te contamos cómo afecta el pluriempleo en la Seguridad Social de cara a la jubilación.

¿Qué es el pluriempleo?

La ley define el pluriempleo como “la situación del trabajador por cuenta ajena que presta sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que dan lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social”.

Es decir, es la situación de aquel empleado que está contratado a la vez por dos o más empresas diferentes, pero cuyas actividades están dadas de alta en el mismo régimen de la Seguridad Social. Solo afecta a trabajadores por cuenta ajena.

No hay que confundir pluriempleo con pluriactividad, ya que esta es la situación del trabajador que está dado de alta en dos regímenes diferentes del Sistema de la Seguridad Social. Por ejemplo, un trabajador por cuenta ajena que, al mismo tiempo, está dado de alta como autónomo.

Pluriempleo y Seguridad Social

En el pluriempleo, las cotizaciones se abonan por separado, pero los límites se aplican para el conjunto de los ingresos.

Esto quiere decir que, aunque es perfectamente posible acumular las cotizaciones de cada trabajo, existe un límite superior a las cotizaciones. Por tanto, las empresas para que las que trabaje la persona pluriempleada deberán repartirse proporcionalmente las cotizaciones, teniendo en cuenta que la suma de todas ellas no podrá exceder la base máxima establecida por ley (4.070,10 euros en 2020), ni ser inferior a la base mínima (1.050 euros).

Dicho de otro modo: por muchas empresas diferentes para las que se trabaje y por muchas horas de dedicación, no se puede “saltar la banca” de las pensiones.

Cabe recordar que, aunque son los empleadores los que deben comunicar la situación de pluriempleo en la Seguridad Social, la responsabilidad última recae sobre el propio trabajador. De no hacerlo, puede haber algún problema con el IRPF que deba corregirse con un pago a Hacienda.

¿Cómo afecta el pluriempleo a la jubilación?

Para el cálculo de la prestación de jubilación de un trabajador pluriempleado se tiene en cuenta el cómputo de las bases de cotización en las distintas empresas.

Así pues, solo contará una base reguladora, por lo que la situación será muy similar a la de cualquier otro trabajador por cuenta ajena (teniendo en cuenta que, el que solo ostenta un trabajo, lo haga a jornada completa).

Pluriempleo y edad de jubilación

Una duda que suele generarse en torno al pluriempleo es si esta situación altera la edad de jubilación. Podría pensarse que los años en los que el trabajador ha estado pluriempleado pueden afectar a la hora de adelantar la edad de jubilación. Sin embargo, siempre que entre todos los trabajos se cumpla el 100 por cien de la jornada, cada año cotizado en pluriempleo cuenta como uno.

Si las cotizaciones son a tiempo parcial, se aplica un coeficiente multiplicador (1,5) para determinar el número de días cotizados, cuya cifra no debe superar el número de días efectivamente trabajados.

¿Qué ocurre en el caso de la pluriactividad?

Mujer sonriente en un entorno de trabajo

https://bit.ly/3mswxxK

En el caso de que el trabajador esté en situación de pluriactividad (cotizando en dos regímenes distintos), se imponen otras reglas.

Para empezar, las cotizaciones que se realicen en cada régimen son independientes, de manera que, cuando el trabajador alcance la jubilación, podrá percibir ambas pensiones siempre que:

  • Acredite haber trabajado de forma solapada en los dos regímenes durante al menos 15 años.
  • Dos de esos 15 años se haya producido inmediatamente antes de solicitar la prestación.

En tal caso, la cuantía a percibir nunca podrá superar el límite máximo establecido, que para 2020 está fijado en 2.683,34 euros al mes.

Pero, ¿qué ocurre si no se pueden acreditar esos 15 años? En este caso, las cotizaciones se acumulan a las del régimen en el que sí se accede a la pensión. Es decir, no se pierden las cotizaciones, sino que las bases de cotización acreditadas se suman a las del régimen que da derecho a la prestación para determinar la base reguladora.

En cualquier caso, además de tener en cuenta las particularidades de cada caso, es recomendable complementar las cotizaciones con el ahorro personal para no llevarse sorpresas desagradables cuando llegue el momento de disfrutar de la jubilación.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 22 Dic, 2022
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Comentarios (6)

  1. Hola desde hace 17a trabajo en dos empresas (100% i 50%). Puedo acceder a jubilación parcial en el primer trabajo. Puedo conservar el segundo trabajo?

    Responder
    • Hola Mari,
      Sentimos no poder darle una respuesta correcta. En su situación le recomendamos solicite cita en la Seguridad Social donde le podrán aclarar todas las dudas. Muchas gracias

      Responder
  2. Hola. Llevo en situación de alta en la seguridad social 50 años 5 meses 15 días y un total de 18.428 días y en situación y por otra parte, en pluriempleo, 42 años 4 meses 10 días y un total de 15.470 días. Tengo 59 años ( 60 años en mayo ) . Cuando me puedo jubilar???

    Responder
    • Hola Almudena,
      Su edad legal de jubilación son los 65 años, puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años. Un saludo

      Responder
  3. Hola ;en mi caso a mi me an restado 2 años por tener pluriempleo ;tengo 15 años cotizados ;pero en mi vida laboral dice que la seguridad social sólo reconoce 13 años es decir ma restan 2 años ;quiero saber si puedo jubilarme ;por que tengo 66 años y no me alcanza a los 15 por ley o hay alguna forma que me reconozcan todos los años cotizados. Gracias.

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    • Hola Demetrio, lo sentimos pero no tenemos datos para darte una respuesta correcta. Un saludo

      Responder

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