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Desgravar uniformes y gastos escolares

Grupo de niños de espaldas corre con sus mochilas
7 Min de lectura
Los gastos escolares suponen un desembolso muy importante para las familias. Ahora puedes desgravar los gastos derivados de estas compras en tu próxima declaración de la renta.
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Con la llegada del nuevo curso escolar los gastos en los hogares españoles con niños se multiplican debido a la comprar del material para el nuevo curso, uniformes, libros y un largo etcétera de necesidades que se deben cumplir para que tus hijos comiencen la vuelta al cole. Eso sin contar si los niños van un colegio privado o público. Esto supone un desembolso muy importante para las familias, pero puedes desgravar gastos derivados de estas compras en tu próxima declaración de la renta.

Gastos escolares

El inicio de un nuevo curso conlleva nuevos retos para los más pequeños, pero también para los padres que ven como durante los primeros meses del curso los gastos asociados a la educación de sus hijos no paran de aumentar. La compra de libros, cuadernos, mochilas, uniformes o material escolar son necesarios para que el curso pueda llevarse a cabo.

A la hora de comprar los libros, existen fórmulas que pueden ayudarte a sobrellevar la cuesta de septiembre, como la adquisición en puntos de compra venta de segunda mano, el programa de intercambio de libros que existe en algunos centros escolares o echar mano de los hijos de familiares que vayan unos cursos por delante de tus hijos para poder “reciclar” algunos materiales de forma que puedas ahorrarte unos euros.

Durante la vuelta al cole te encontrarás con otros gastos que son absolutamente necesarios como los de la compra del material o de uniformes si el colegio de tus hijos tiene estipulada la vestimenta. Para poderte beneficiar de la desgravación que ofrecen las comunidades autónomas a este respecto, debes guardar todos los tickets de compra y solicitar facturas que deberás introducir en la declaración de la renta del próximo año.

Recuerda que, durante el tiempo que dura la campaña de la Declaración de la Renta, MAPFRE ofrece a través de Club MAPFRE el servicio de Declaración de la Renta: revisa tu borrador, elabora y presenta tu declaración de la Renta, sin salir de casa.

Desgravaciones por gastos escolares por Comunidades Autónomas

Las desgravaciones en este sentido variarán dependiendo de la comunidad autónoma en la que residas y en la que se encuentre el colegio de tu hijo:

  • Aragón: deducciones que van de entre 37,50 a 150 euros en los gastos de libros y material escolar para alumnos de primaria y secundaria siempre que la suma de la base imponible general y de ahorro sea de hasta 25.000 euros en las declaraciones conjuntas y 12.500 euros en las individuales. En los casos de familia numerosa, estas bases aumentan hasta los 40.000 euros si la declaración es conjunta, y 30.000 si es individual.

  • Asturias: deducciones de entre 25 y 150 euros para la adquisición de libros y material escolar en primaria y secundaria siempre que la suma de la base imponible general y de ahorro sea de hasta 25.000 euros en las declaraciones conjuntas y 12.500 euros en las individuales.

  • Cantabria: no existe deducción por gastos escolares, pero sí por cada descendiente menor de 3 años de 100 euros siempre que las rentas brutas anuales no sean superiores a 6.000 euros.

  • Castilla La Mancha: deducción del 100 por cien en los gastos de libros de texto y material escolar, esta no es compatible con las becas y ayudas destinadas a cubrir estos gastos. Además contemplan una deducción del 15 por ciento en los gastos de enseñanzas de idiomas cuando la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro es de hasta 25.000 euros en declaraciones conjuntas y hasta 12.500 euros en declaraciones individuales.

  • Comunidad Valenciana: Se pueden deducir 110 euros por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente, que dé derecho a aplicar el mínimo por descendientes y estuviese escolarizado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado.

Niños en el colegio

Para aplicar la deducción se exige que el contribuyente estuviese en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo. Si no se ha estado parado todo el año, el importe de la deducción se prorrateará por el número de días de 2023 en los que el contribuyente estuviese en paro e inscrito en el SEPE. La base liquidable total (la suma de la general y la del ahorro) no debe superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 47.000 en tributación conjunta. Pero, el importe íntegro de la deducción solo lo pueden aplicar los contribuyentes con una base liquidable total inferior a 27.000 euros en tributación individual o a 44.000 en conjunta.

  • Extremadura: Se pueden deducir 15 euros por la compra de material escolar, por cada descendiente a cargo en edad escolar obligatoria, siempre que dé derecho al mínimo por descendientes y la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no supere los 19.000 euros en tributación individual o los 24.000 en conjunta. Estos límites serán 28.000 euros en declaración individual y 45.000 euros en conjunta para residentes en municipios con población inferior a 3.000 habitantes. Si se trata de de familias numerosas no se aplica ningún límite..

  • Galicia: un máximo de 400 euros con un hijo y de 600 euros con dos o más siempre que no se superen los 31.000 euros en las declaraciones conjuntas y los 22.000 euros en las individuales.

  • Islas Baleares: deducción los gastos en libros de texto del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos de Formación Profesional específica, por cada hijo que curse estos estudios y den derecho al mínimo familiar por descendientes, con un máximo de 220 euros por hijo.

  • Islas Canarias: Los contribuyentes podrán deducirse las cantidades satisfechas en 2023 por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, hasta un máximo de 120 euros, por el primer descendiente y de 60 euros adicionales por cada uno de los restantes, siempre que den lugar a aplicar el mínimo por descendientes y estén escolarizados en Educación Infantil, Primaria, Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de Grado Medio.

  • Madrid: Se pueden deducir los siguientes porcentajes de los gastos escolares hechos en el ejercicio fiscal:

    • El 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

    • El 15% de los gastos de enseñanza de idiomas.

    • El 15% de los gastos de escolaridad obligatoria.

De la base de la deducción se debe restar el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid u otra Administración Pública, que cubran todos o parte de los gastos citados.

Además, deben tenerse en cuenta estos límites:

  • 400 euros por cada hijo o descendiente, si se deduce por cualquiera de los dos primeros conceptos o por ambos.

  • 900 euros si se deduce además por gastos de escolaridad o solo por estos. En el caso de hijos o descendientes escolarizados en el primer ciclo de educación infantil, esta cantidad máxima aumenta a 1.000 euros por cada uno de ellos.

Los hijos o descendientes deben dar derecho al mínimo por descendientes y los padres o ascendientes deben convivir con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes y estos tributen individualmente, el importe de la deducción se prorratea por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Los gastos deben acreditarse, e incluyen las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a la Educación Infantil, la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica, así como por la enseñanza de idiomas ya sea de carácter extraescolar o de educación de régimen especial.

En el caso de hijos o descendientes escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil, la base de la deducción está constituida exclusivamente por las cantidades satisfechas por el concepto de escolaridad que no se abonen mediante precios públicos ni mediante precios privados autorizados por la Administración.

Las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente, sumadas a las del resto de los miembros de su unidad familiar, no pueden superar lo que resulte de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de dicha unidad familiar..

  • Murcia: 120 euros por cada descendiente que dé derecho a aplicar el mínimo por descendientes. La deducción se reduce restándole el importe de las becas y ayudas públicas que cubran en todo o en parte los gastos por adquisición de material escolar o libros de texto.

Para los contribuyentes que formen parte de unidades familiares corrientes, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar los 20.000 euros en tributación individual y los 40.000 en tributación conjunta.

Para los contribuyentes que formen parte de una unidad familiar considerada familia numerosa o monoparental, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar los 33.000 euros en tributación individual y los 53.000 en tributación conjunta.

Recuerda tener todos los tickets y facturas a buen recaudo. Una buena idea es la de escanearlos y guardarlos en tu equipo, de esta manera podrás acceder a ellos siempre que quieras y desde cualquier lugar para poder desgravar gastos escolares. Además con el Seguro de Hogar MAPFRE podrás añadir la cobertura de Todo Riesgo Tecnológico y con ella no solo protegerás tu equipo sino todo lo que almacenes en él.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 3 Oct, 2023
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