Cómo cobrar un pagaré

Mano con boli firmando un pagaré
5 Min de lectura
Si has recibido un pago en forma de pagaré, quizá te preguntes cuál es su funcionamiento, cómo tienes que cobrarlo, o si este medio de pago goza de alguna garantía. Resolvemos todas tus dudas.
Logo Jubilacion Y Pension
Blog Planes de Futuro MAPFRE
Redactor especializado en MAPFRE

El equipo de redacción de MAPFRE especializado en temas laborales. Lleva más de 10 años preocupándose por tus ahorros y porque sigas manteniendo una buena calidad de vida en el momento de la jubilación. Pero no solo eso, aquí encontrarás información útil y práctica sobre relaciones laborales, impuestos, prestaciones y mucho más.

Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.

El pagaré es un documento privado legal mediante el cual una persona física o jurídica -emisor o suscriptor- se compromete a pagar a otra -tomador o beneficiario- una determinada cantidad de dinero en una fecha y lugar expresados en el documento.

Las personas que intervienen en la emisión de un pagaré, son:

  • El emisor: persona que emite el documento y se compromete a pagar la suma estipulada.
  • El beneficiario: persona a cuya orden hay que pagar el importe acordado en la fecha de su vencimiento.
  • El avalista: persona que actúa como garante del pago. Su concurso no es muy frecuente.

El pagaré se ha convertido en una de las mejores herramientas de gestión de pago en las relaciones comerciales. Tiene la fuerza legal que le confiere su regulación en el Código de Comercio.

¿Qué requisitos debe reunir un pagaré?

Mano con boli sobre un cuaderno

https://www.flickr.com/photos/frenchy/5524349584

Antes de aceptar un pagaré, es de suma importancia comprobar que reúne los requisitos exigidos para no tener problemas a la hora de cobrarlo. Según se especifica en el artículo 94 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, el pagaré debe constar de lo siguiente:

  • La palabra “pagaré” debe estar escrita en el texto del título en el mismo idioma en el que esté redactado el resto del texto.
  • Debe figurar la promesa de que se va a pagar una cantidad determinada de dinero en euros u otra moneda admitida a cotización oficial. El importe debe escribirse con número, letra y unidad monetaria.
  • Debe hacerse constar la fecha de vencimiento, que debe ser “concreta, posible y cierta”.
  • El lugar en el que se va a efectuar el pago. Basta con poner la población, aunque lo más habitual es domiciliar el pago en la cuenta bancaria del emisor. Si no se especifica el lugar de pago, se tendrá en cuenta a tal efecto el lugar de emisión del pagaré.
  • Debe indicarse el nombre de la persona o sociedad que ejerce de tomador. Los pagarés emitidos «al portador» son nulos.
  • Fecha y lugar en que se firma dicho pagaré.
  • La firma del que emite el pagaré, que debe ser original y manuscrita y debe ir acompañada del sello, si lo hay.

Tipos de pagarés

Existen distintos tipos de pagarés, según su funcionalidad, modo de emisión o forma de cobro:

  • Pagaré a la orden o no a la orden, según se puedan o no endosar.
  • Pagaré bancario o no bancario. El primero se caracteriza por formalizarse a través de una entidad bancaria y cuyo domicilio de pago es la propia entidad en la que está registrada la cuenta. El pagaré no bancario es el que puede emitir por su cuenta cualquier empresa.

Existen también otros tipos:

  • Truncable: si dispone de un código de barras que permite cobrarlo a través de un soporte informático.
  • No truncable: si es necesario presentarlo físicamente para poder cobrarlo. Asimismo, existen los pagarés en blanco, cuando el emisor autoriza al destinatario para rellenarlo a posteriori.

En función del momento de pago, están los pagarés a la vista, a día fijo o sin vencimiento.

¿Cómo se cobra un pagaré?

El pagaré se cobra cuando llega la fecha de su vencimiento presentándolo en el lugar indicado. Es posible que el banco cobre comisiones al abonarlo en la cuenta.

Cuando nos encontramos con un pagaré sin fondos, se produce la devolución del pagaré. En este caso, la forma más eficaz de documentar el impago es el protesto notarial, que se debe realizar dentro de los ocho días hábiles siguientes a su vencimiento.

El pagaré también se puede cobrar antes de la fecha de su vencimiento si se negocia con él. Es un proceso de financiación muy corriente basado en la transmisión del título y sus derechos a cambio de la recepción anticipada de su importe. Se efectúa, normalmente, a través de una entidad bancaria o de una compañía especializada en este tipo de financiación, mediante el pago de una cantidad por intereses y gastos que se descuenta en el momento del cobro.

También los finiquitos se pueden cobrar en pagarés, según dictamen de la Sala Social del Tribunal Supremo, siempre que el pagaré se entregue al trabajador simultáneamente con la comunicación del despido y aquel lo pueda hacer efectivo el mismo día.

¿Se puede ceder a un tercero?

Los pagarés a la orden se pueden endosar, es decir, ceder a un tercero la propiedad de los títulos. El endosatario se subroga en todos los derechos y pasa a tener el poder para cobrar el efecto.

El endoso puede ser nominativo si se identifica al endosatario o en blanco si no consta este. Se hace mediante una anotación en el reverso del documento en el que constará además la razón social, la fecha y la firma del endosante.

Se permiten los sucesivos endosos hasta tanto no figure en el documento la expresión «no a la orden» que puede poner cualquiera de los endosantes posteriores. Es importante tener esto en cuenta porque, en caso de impago, el último beneficiario puede reclamar contra el emisor del título y contra todos los endosantes anteriores.

Aunque un pagaré no se pueda endosar, sí se puede negociar con él de la forma que antes se ha explicado.

Ventajas e inconvenientes del pagaré

El pagaré ofrece muchas ventajas:

  • Como hemos visto, los pagarés gozan de gran flexibilidad operativa porque se pueden endosar y negociar con ellos.
  • Como cualquier título de crédito conlleva el derecho a cobrarlo mediante procedimiento judicial, pero el pagaré, de manera especial, puede cobrarse por vía penal o con embargo de bienes.
  • El pagaré de empresa o pagaré corporativo utilizado por empresas mercantiles y profesionales se ha convertido en un instrumento que permite recibir financiación de inversores sin tener que acudir a préstamos de la banca.
  • Para obtener un mayor grado de fiabilidad, el pagaré puede ser conformado por una entidad bancaria que garantiza la existencia de fondos y retiene el importe del pagaré para asegurar el pago en su momento.

Pero también tiene sus inconvenientes:

  • Si no se negocia su cobro, solo es posible cobrarlos a su vencimiento.
  • Para su cobro hay que emplear tiempo en trámites y desplazamientos, además de tener que estar atento al vencimiento para que no se pase el plazo del cobro.
  • El pago no está asegurado. Si se produce el impago se tienen que emplear recursos que implican un trabajo extra y tener que recurrir a expertos para poder cobrarlo.

Sin embargo, todas estas desventajas, quedan minimizadas si se recurre a la negociación del pagaré, con la cual, ante el riesgo de impago, se puede recuperar más fácilmente el dinero y se evitan los trámites de gestión de cobro.

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 23 Nov, 2022
Calcula tu seguro ahora

Comentarios (0)

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

En MAPFRE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, como responsable del tratamiento, utilizaremos la información que nos facilite para la gestión de su actividad como usuario de este sitio web, así como atender y responder tanto a las solicitudes de información como las sugerencias, consultas y comentarios que realice a través de los distintos formularios. Dicho tratamiento lo haremos en base al consentimiento que nos ha otorgado. Asimismo, le informamos que, en su caso, podremos comunicar sus datos a otras empresas del Grupo MAPFRE y terceros con los que exista un convenio de colaboración o una relación de prestación de servicios. Por último, le informamos que puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación y portabilidad, como se explica en la información adicional que hemos puesto a su disposición en nuestra Política de Privacidad y Cookies.
Leer más

Te puede interesar

3 Min de lectura

El bonus anual es una retribución variable cuya gestión, condiciones y características dependen del empleador. El trabajador recibe – o...

3 Min de lectura

Con mucha probabilidad si tienes una hipoteca en España, se regirá por el sistema francés de amortización, el más habitual...

4 Min de lectura

El pasado 1 de agosto, el gobierno de España aprobó el Plan de ahorro y eficiencia energética con el objetivo...

5 Min de lectura

Las familias numerosas pueden beneficiarse de determinadas prestaciones públicas, así como descuentos de entidades privadas. Para disfrutar estas últimas, en...

Hay vida más allá de los 65

Descubre historias increíbles

Simulador de Ahorro

Suscríbete a nuestro boletín

0