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Incrementar la pensión pasados los 65 años

imagen gráfica de la jubilación después de los 65
4 Min de lectura
Cuando el retiro laboral se produce a una edad superior a la ordinaria, la ley prevé un incremento de la pensión de jubilación después de los 65 años que consiste en un porcentaje adicional por cada año extra cotizado.
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Los años de experiencia de MAPFRE en el sector nos avalan como fuente de información veraz y práctica para acompañarte en las diferentes etapas de tu vida.

La posibilidad de incrementar la pensión de jubilación al extender la vida laboral tiene su origen en el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la misma de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, gracias al cual se puede compatibilizar en España la percepción de una pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena.

La finalidad de esta medida, como recoge el preámbulo de la ley, es favorecer la prolongación de la vida activa, fortalecer la sostenibilidad del sistema de Seguridad Social, y aprovechar mejor los conocimientos y experiencia de estos trabajadores.

Para estimular este tipo de situaciones que, por otra parte, ayudan a incrementar la actividad económica y los ingresos tanto por cotizaciones como fiscales, se ofrecen una serie de incentivos en el cálculo de la pensión para aquellos trabajadores que acrediten un año de cotización completo por lo menos con posterioridad a su edad de retiro reglamentaria.

Cuánto aumenta la pensión al prolongar la vida laboral

La legislación actual permite que los trabajadores continúen trabajando tras cumplir su edad de retiro ordinaria y, por lo tanto, acceder a la pensión de jubilación a una edad superior a la edad ordinaria vigente. Quienes así lo hagan, se benefician de un incremento en la pensión consistente en un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió la edad ordinaria de jubilación y aquella en la que se produjo efectivamente, supeditado al número de años cotizados hasta la edad ordinaria de jubilación.

El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena del pensionista, en los siguientes términos:

  • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación (en 2021 está en 66 años, con menos de 37 años y 3 meses cotizados, o es 65 años si se ha cotizado ese o más tiempo).
  • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por cien.
  • El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

El porcentaje adicional obtenido se sumará a la pensión que corresponda al interesado según los años cotizados, sin que el importe total pueda superar el límite máximo establecido por ley para las pensiones contributivas.

Opciones para incrementar la pensión de jubilación después de los 65 años

En este escenario, nos encontramos con diversas situaciones:

Jubilación demorada

En la cual el trabajador tiene que haber cotizado como mínimo 15 años en el momento de cumplir la edad legal de jubilación. En esta situación, se reconoce al trabajador un incremento de la pensión del 2 por ciento por cada año más completo de cotización si había cotizado hasta 25 años; el 2,75 por ciento más, si se hubiera cotizado de 26 a 37 años y un 4 por ciento adicional, a quien hubiera cotizado más de 37 años.
Existe el límite de 70 años tanto para seguir cotizando como para generar más pensión, si se ha conseguido tener derecho a cobrar la pensión máxima.

Jubilación activa

En la cual los trabajadores pueden seguir trabajando a tiempo completo o parcial después de jubilarse y compatibilizar su sueldo con el cobro del 50 por ciento de la pensión. Deben haber cumplido la edad legal de jubilación en cada momento y haber cotizado para cobrar el 100 por cien de la pensión.

Tanto los empresarios como los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social solo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, más una cotización especial de solidaridad del 8%, distribuida en proporción 6/2 entre empresario y trabajador, respectivamente.

Autónomos

Desde primeros de año, también los autónomos que cumplan los requisitos legales y tengan a su cargo diez o más trabajadores, podrán seguir trabajando y recibir el 100 por cien de la pensión a la que tienen derecho en el momento en el que decidan retirarse.

Para aquellos trabajadores a los que se aplique la legislación anterior a 2013, los porcentajes resultantes serán: el 2 por ciento por cada año completo cotizado desde la fecha en que cumplió 65 años hasta la fecha del hecho causante de la pensión; el 3 por ciento cuando el interesado hubiera acreditado 40 años de cotización, como mínimo, al cumplir los 65 años. Una vez solicitado tendrás que esperar un tiempo hasta cobrar tu primera pensión.

Todas estas modalidades suponen incrementar la pensión de jubilación, interesantes si no se ha cotizado los años suficientes o se ha hecho con bajas cotizaciones. Pero si en los años de bonanza se ha tenido la previsión de hacerse con un pequeño capital para cuando llegue la jubilación, no habrá necesidad de seguir trabajando cuando ni la edad ni, posiblemente, la salud pidan otra cosa que no sea el merecido descanso.

Si has sido previsor y has contratado un Plan de Pensiones MAPFRE, cuando llegue el momento disfrutarás de tu pensión pública complementada con tus ahorros, lo que te permitirá vivir sin agobios económicos y con la mayor de las tranquilidades.

Además, en MAPFRE contamos con muchísimas ventajas para la Generación Senior, con un programa de fidelización con numerosos servicios y gran variedad de seguros diseñados exclusivamente para ti.

 

Publicado por Blog Planes de Futuro MAPFRE
- 30 May, 2022
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Comentarios (35)

  1. Trabajador con 52 años trabajados, cotización máxima y 70 años cumplidos. Se le deniega el «cheque» de jubilación demorada por solicitarse fuera de plazo. Es correcto?

    Responder
    • Hola Miren,
      Lo sentimos, pero en su caso no podemos darle una respuesta correcta, ya que desconocemos los plazos. Le recomendamos consulte con un Asesor Fiscal. Un saludo

      Responder
  2. Hola: tengo 69 años y no tengo derecho a pensión contributiva por no tener 15 años cotizados. Es posible acogerme a algún convenio especial con la seguridad social para pagar las cotizaciones que me faltan para tener acceso a la pensión contributiva. Gracias

    Responder
    • Hola Adolfo,
      Efectivamente existen convenios en la Seguridad Social para pagar las cotizaciones, según los diferentes casos. Le recomendamos solicite cita para informarse de los tipos de convenios a los cuales podría acceder. Un saludo

      Responder
  3. Si ya tengo derecho a pensión máxima pero me prorrogo más allá de los 65, tengo derecho al 4% anual?

    Responder
    • Hola Rafael,
      No podrá exceder en ningún caso al límite de pensión máxima. Un saludo

      Responder
  4. Tengo 66 años y 10 meses y me faltan 4 meses para llegar a los 15 años, si sigo cotizando esos meses, me puede jubilar en setiembre con la pensión contributiva!!

    Responder
    • Hola Aurora,
      Si se podría jubilar con la pensión contributiva. Un saludo

      Responder
  5. En Mayo cumplo 65 años y voy a realizar la jubilación activa o flexible. Me supone algún beneficio alguna de las dos?.
    Gracias,

    Responder
    • Hola Nuria,
      Rl beneficio es en la cuantía de la pensión. Un saludo

      Responder
  6. Que es en la pensiòn cuando pone: OTROS COMPLEMENTOS…?
    Gracias

    Responder
    • Hola Joan,
      Puede ser los complementos por mínimos que sirven de complemento a la cuantía de la pensión. Un saludo

      Responder
  7. Para tener derecho a ese porcentaje adicional por retrasar la edad de jubilación, ¿es necesario tener derecho a cobrar el 1oo%?, es decir, si la cuantía es un 58%, por ejemplo, si retraso la edad de jubilación, ¿podría sumar ese porcentaje adicional?
    Gracias y un saludo

    Responder
    • Hola Montse,
      Sí se aplicará el porcentaje si se jubila más tarde de su edad legal de jubilación. Un saludo

      Responder
      • Tengo 70 años y cotizado 15 años 6 meses. Voy a jubilarme. Me correspondería ese porcentaje de aumento por haberme pasado la edad de jubilación?

        Responder
        • Hola Oswaldo,
          En su caso no aplica, ya que para poder cobrar una pensión mínimo tenia que tener cotizados 15 años. Si se hubiera jubilado antes, no tendría derecho a la pensión contributiva. Un saludo

          Responder
  8. Tengo cotizados más de 40 años….voy a cumplir los 65 años. Soy autónomo y tengo 3 trabajadores…
    Si no me jubilo y mantengo a los trabajadores…cuánto pagaría de cuota y em cuánto me iría subiendo la pensión por cada año que pase activo y sin jubilarme ??
    GRACIAS
    SALUDOS Antonio Caballero

    Responder
    • Hola Antonio, lo sentimos pero no tenemos información suficiente para darle una respuesta correcta. Le recomendamos se ponga en contacto con cualquier oficina de la Seguridad Social. Un saludo

      Responder
    • Eso es jubilación activa y en ella tienes derecho al 100% de la pensión contributiva por seguir empleando y además lo que tú ganes con tu trabajo. El incremento de la pensión contributiva es cuando demoras la jubilación y durante ella no cobras del Estado, y va aumentando un 4% por cada año que demores la jubilación ordinaria.

      Responder
  9. Es aplicable esta mejora a los funcionarios públicos que nos jubilamos a los 70 años con anterioridad al 2011, concretamente el 2006. Podria reclamarse con efecto retroactivo para el calculo y efectivo solo a la fecha de la reclamación. Gracias

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    • Hola Enrique,
      No es con carácter retroactivo. Un saludo

      Responder
  10. Continuo trabajando, tras más de 40 años y cumplo 70 el 25 de Abril 2020, Cuanto sería la pension maxima que cobraría…? Cuanto mas cada año de estos 5 que sigo trabajando desde que cumpli los 65?

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    • Hola Luis,
      1.- La cuantía de la pensión depende de las bases de cotización que tenga.
      2.- Por cada año completo cotizado y si se han cotizado más de 37 años, el aumento es del 4 %. Este porcentaje se suma a lo que corresponda de pensión, pero nunca puede superar el límite máximo establecido. Un saludo

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  11. He trabajado hasta los 68 años pudiendo haberme jubilado a lo 65.Tengo una vida laboral con 57 años cotizados.Soy funcionario y en su momento me pertenec8a la pensión máxima.Cuanta bonificación me corresponde?

    Responder
    • Hola Janer,
      No tenemos datos suficientes para darle una respuesta correcta. Le recomendamos se ponga en contacto con la Seguridad Social o con Clases Pasivas según su caso. Un saludo

      Responder
  12. Me quiero jubilar con 66 y 7 meses por favor pueden decirme como lo comunico a la empresa y con cuanta antelación. Muchas gracias

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    • Hola M. Angeles,
      Deberá remitirse a su contrato de trabajo. Si en éste no se estipulara el plazo de preaviso, deberá acudir a su convenio colectivo. Si no lo hay o si en éste no se prevé ningún plazo de preaviso, la doctrina establece un plazo de 15 días.
      A parte de comunicarlo verbalmente es recomendable hacerlo por escrito. Un saludo

      Responder
  13. A los 65 años y 3 meses, habiendo cumplido con todos los requisitos, me jubilé de forma Activa al 50%.
    Ahora con 67 años y 2 meses, me he jubilado al 100%.
    Mi pregunta es saber si sobre el 50% que no he llegado a cobrar de pensión en estos 2 años, me corresponde incrementar en el porcentaje del 4% por año.

    Responder
    • Hola Ana,
      En principio, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 215.2 g) de la Ley General de la Seguridad Social, durante el período de disfrute de la jubilación parcial , la empresa y el trabajador cotizarán por LA BASE DE COTIZACIÓN que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando usted a jornada completa.
      Sin embargo, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria décima del real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se estableció un régimen transitorio en la jubilación parcial en cuanto a la cotización. Con base a esta disposición transitoria las jubilaciones parciales realizadas en 2013 supondrán una cotización de 50% de la base de cotización que hubiera correspondido a jornada completa. Por cada año transcurrido hasta 2004 se incrementará un 5% más hasta alcanzar el 100%.
      En el año 2019 la cotización en los casos de jubilación parcial será de un 80% de la base que le hubiera correspondido de haberse jubilado totalmente. En 2023 la empresa y usted cotizará por el 100%.
      Cuando usted se jubile definitivamente el beneficio del incremento del 100% a las bases de cotización correspondientes al trabajo a tiempo parcial, usted tendrá dos opciones:
      1º Determinación de la base reguladora computando las bases de cotización realmente ingresadas, durante la situación de la jubilación parcial.
      2º Que ésta se calcule en la fecha en que se reconoció la jubilación parcial o, en su caso, en la fecha en que dejó de aplicarse el beneficio del incremento del 100% de las citadas bases de cotización, aplicando las demás reglas que estuviesen vigentes en el momento de causar la correspondiente pensión.
      Cuando, la base reguladora se haya determinado en una fecha anterior a la del hecho causante, a la cuantía de la pensión resultante se le aplicarán las revalorizaciones que se hubiesen practicado desde dicha fecha hasta la del hecho causante.
      Quedamos a su disposición para cualquier aclaración, ampliación o nueva consulta que necesite sobre este u otros temas de su interés. Reciba un cordial saludo.

      Responder
  14. Me pensione a los 60. Aumenta con el transcurso del tiempo. a los 61. 62. 63. etc???

    Responder
    • Hola José Antonio,
      Aumentará según la subida del IPC. Un saludo

      Responder
  15. AL COBRAR UNA PENSION JUBILACION MAS UNA PENSION DE VIUDEDAD DESCUENTAN IRPF A LA PENSION VIUDEDAD

    Responder
    • Hola Beni,
      Tanto la pensión de jubilación como la de viudedad, sí tributan irpf. Un saludo

      Responder
  16. Yo lo que quiero saber es si me puedo acoger a un aumento de mi pensión de jubilación, por haber cotizados mayores cantidades a la Seguridad Social, con anterioridad a los 15 últimos años cotizados, pues con esa cotizaciones superiores, podrí tener una pensión mayor.

    Responder
    • Hola Bernardo,
      Para ello hay que acceder a la jubilación a una edad superior de la ordinaria vigente, siempre que al cumplir esta edad se hubiera reunido el período mínimo de cotización establecido. Le recomendamos se ponga en contacto con una oficina de la Seguridad Social, donde le pueden facilitar toda la información al respecto. Un saludo

      Responder

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